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Laws of Argentina

Resolución (DGMGyS) Nº 90/12 - Registro de Productores Mineros

Made 2012-07-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina · Santiago del Estero
Subjects
Mineral resources
Keywords
mining, registration
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

Where to read it

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Text

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  1. Art. 1° – Ordénese el Reempadronamiento obligatorio en el Registro de Productores Mineros a toda persona física o jurídica que, siendo o no titular de derechos mineros, opere y asuma, por cualquier titulo, la responsabilidad de ejecutar actividades regladas por el Código de Minería en cuanto a minerales de tercera categoría, por el período de 90 días hábiles de publicada la presente.

  2. Art. 2° – Las presentaciones deberán realizarse por cada cantera a explotar. A estos efectos deberán acompañar el correspondiente formulario de inscripción que se acompaña como anexo I de la presente, debiendo adjuntarse: 1.- Los antecedentes que detentaren de su registración. 2.- Precisar las coordenadas de la cantera, con su plano correspondiente. 3.- Acompañar la documentación del inmueble afectado por la cantera. 4.- Informe de dominio y gravamen del inmueble afectado por la cantera emitido por el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia. 5.- El informe de impacto ambiental conforme a lo exigido por el Art. 35 del Código de Procedimiento Minero y en la forma establecida por la ley 6321 y su decreto reglamentario. 6.- Cumplimentar la forma establecida en el Art. 8 y 9 del Código de Procedimiento Minero (ley N° 6920). 7.- Constancias de depósito (original) correspondiente en la cuenta N° 198812458 del Banco Santiago del Estero S.A. cuyo titular es Rentas General Ordinarias de la Provincia.

  3. Art. 3° – En caso que el ocurrente cuente con antecedentes en el organismo como productor minero, se podrá autorizar la entrega de las guías de propiedad y transporte de producto minero correspondiente, en la cantidad que determine el informe del Departamento Técnico de este organismo y hasta tanto la Dirección General de Medio Ambiente mediante Resolución otorgue el Certificado de Aptitud Ambiental y la Dirección de Minería, Geología y Suelos emita Resolución a los fines de la registración definitiva. Previo a la remisión del Expediente a la Autoridad de Aplicación en materia ambiental, el Servicio Jurídico de está Dirección emitirá dictamen legal respecto de la documentación presentada y la Secretaría Técnica de Minería y Geología elaborará un informe técnico respecto al impacto ambiental presentado.

  4. Art. 4° – En caso que el ocurrente no cuente con antecedentes en el organismo como productor minero, no se podrá autorizar la entrega de guías de propiedad y transporte de producto minero hasta tanto se obtenga la Resolución de la Autoridad Ambiental del Certificado de Aptitud Ambiental y Resolución de Registración definitiva de la Dirección General de Minería, Geología y Suelos.

  5. Art. 5° – Comuníquese, etc. – Moggio.

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