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Laws of Argentina

Resolución COPROMA S/n – Créase la Comisión de Incendios Forestales

Made 2011 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina · San Luis
Subjects
Forestry
Keywords
institution, fire management, governance, hazards

Where to read it

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  1. RESOLUCIÓN Nº COPROMA – 2011. V I S T O La Ley Nº IX-0749-2010, que aprueba el Decálogo del Plan Maestro Ambiental: Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente Estrategia 2010-2020; y el art. 10 inc. c) del Acta Constitución del Consejo Provincial de Medio Ambiente (COPROMA) y; CONSIDERANDO: Que son objetivos marcos del Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente “minimizar los daños ambientales ocasionados por los incendios forestales” e “implementar estrategias de prevención” Que en el Artículo 2 del Acta Constitutiva del Consejo Provincial de Medio Ambiente se establece como objetivo, en el apartado 16°, que se debe establecer y coordinar acciones para enfrentar las emergencias ambientales; Que en virtud de dichos objetivos, se considera conveniente y oportuno crear una Comisión de Incendios Forestales. POR ELLO Y EN USO DE SUS FACULTADES EN ASAMBLEA ORDINARIA EL CONSEJO PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE RESULEVE Artículo 1.- Créase la Comisión de Incendios Forestales, en adelante denominada "La Comisión", como órgano asesor del COPROMA, en materia de Incendios Forestales. Artículo 2.- Apruébese el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, por el cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión. Artículo 3.- La Comisión estará integrada por miembros de las siguientes instituciones u organismos, quienes ejercerán sus cargos en forma ad honorem: a) Un funcionario del Ministerio de Medio Ambiente, quien coordinará. b) Un funcionario Intendente o su representante específicamente designado de una de las localidades miembros de la Comisión y/o un miembro de un ente público provincial, quien sub-coordinará. c) Un funcionario del Ministerio de Medio Ambiente quien realizará la tarea de Secretario. d) Los intendentes o comisionados municipales de los: Nueva Galia; Buena Esperanza; Villa de la Quebrada; Batavia; Lafinur; Los Molles; Unión; Navia; Anchorena; Paso Grande; Villa General Roca; El Talita y Villa de Praga; o un representante que éstos designen, en el carácter de Vocales. Artículo 4.- La Comisión tendrá las siguientes funciones y/o objetivos: a) Realizar un diagnostico de causas y peligros de incendios de cada Municipio. b) Reducir el peligro de fuego, diseñando e implementando un sistema de picadas contrafuego estratégica. c) Alertar y comunicar el peligro de incendios en las distintas localidades de la Provincia. d) Impulsar la reglamentación de la actividad de la quema programada dentro de los ejidos municipales. e) Brindar capacitación y asesoramiento a la comunidad sobre quemas programadas y prevención de incendios. CDE. RESOLUCIÓN Nº COPROMA – 2011. f) Implementar un sistema de Juntas Municipales para la Emergencia (JME). g) Impulsar la creación de pistas de aterrizaje y sistemas de abastecimiento de agua para medios aéreos y terrestres de combate. h) Recomendar medidas de carácter general o particular que ayuden a evitar la propagación del fuego. Artículo 5.- La Comisión se reunirá ordinariamente, como mínimo dos (2) veces al año, y extraordinariamente cuando sea convocada por su Coordinador, con por lo menos dos (2) días hábiles de anticipación. Artículo 6.- El Coordinador de la Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Convocar a sesiones b) Dirigir las sesiones. c) Velar por la ejecución de las acciones que surjan en el ámbito de la Comisión. d) Elaborar los correspondientes informes y/o recomendaciones. e) Informar a la Asamblea y a la Secretaria Ejecutiva. Artículo 7.- Dentro de su seno, la Comisión nombrará un Secretario, quien deberá hacer constar en las actas, lo acontecido en las sesiones, llevar un control de la correspondencia recibida y despachada, y apoyar al Coordinador y al Sub - Coordinador en la gestión. Artículo 8.- La Comisión podrá convocar a personas y/o instituciones que entiendan en la temática con el fin de consultarlas. Artículo 9.- La Comisión efectuarán las comunicaciones a las casillas de correos registradas por los integrantes, con una antelación de cinco (5) días a la fecha de la reunión. Artículo 10.- El Ministerio de Medio Ambiente facilitará, en la medida de sus posibilidades, y como apoyo técnico a la Comisión, la colaboración de otros funcionarios públicos de su dependencia y/o de otros Ministerios. Artículo 11.- Rige a partir de su publicación. CDE. RESOLUCIÓN Nº COPROMA – 2011. ANEXO I REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE INCENDIOS FORESTALES Artículo 1: La Comisión será integrada por un mínimo de cinco (5) miembros titulares. Los integrantes se distribuirán de la siguiente manera: un (1) Coordinador; un (1) Sub Coordinador; un (1) Secretario de Actas y dos (2) vocales. En caso de modificarse el número de integrantes, el mismo será informado a la Asamblea y a la Secretaria Ejecutiva. Los miembros de la Comisión participan en carácter ad honorem. Mandatos: Los integrantes temporarios desempeñarán sus cargos por el término de un (1) año y podrán ser reelegidos indefinidamente. El funcionario del Ministerio de Medio Ambiente desempeñará el cargo de Coordinador de la Comisión. Artículo 2: Sesiones: La Comisión se reunirá: a) en sesión ordinaria como mínimo una vez cada dos (2) meses; b) en sesión extraordinaria cuando formule la convocatoria el Coordinador por propia decisión o a pedido de los cualesquiera de los integrantes. En este último supuesto, la reunión se deberá celebrar dentro de los quince (15) días de articulada la solicitud. Citaciones: Las citaciones se efectuarán por comunicaciones remitidas a las casillas de correos registradas por los integrantes, con una antelación de 5 días a la facha de la reunión. Artículo 3: Quórum: En cualquiera de las reuniones previstas en el artículo anterior la Comisión podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros. Artículo 4: Son deberes y funciones de la Comisión: a) Asesorar en el mejoramiento continuo en la prevención de incendios forestales, mediante la formulación de propuestas políticas, técnicas y administrativas que lo promuevan. b) Establecer las reglamentaciones internas que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades y objetivos. La enumeración precedente es enunciativa. Artículo 5. Coordinador. El Coordinador, y/o en su caso, el Sub –Coordinador, tendrán los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar a las sesiones y reuniones de la Comisión y presidir las mismas. b) Elaborar y rubricar conjuntamente las actas y sus correspondientes informes de sesiones que presiden. c) Velar por la fiel observancia del Acta Constitutiva, los reglamentos respectivos y toda otra disposición legal vigente, como así también por la buena marcha y administración de la Comisión. Artículo 6. Secretario. Son atribuciones del Secretario: a) Contestar la correspondencia y mantener al día el archivo de la Comisión. b) Refrendar la firma del Presidente. c) Llevar el registro de integrantes y asistentes. CDE. RESOLUCIÓN Nº COPROMA – 2011. d) Confeccionar los correspondientes informes y/o recomendaciones para ser presentada en la Asamblea. Artículo 7. Vocales. Les corresponde: a) Asistir a las reuniones de la Comisión en las condiciones previstas en el Acta Constitutiva. b) Desempeñar los cometidos y tareas que la Comisión les confíe. c) Reemplazar al Coordinador, al Sub – Coordinador y al Secretario por su orden, en caso de necesidad. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión en las casos de vacancias. b) Podrán concurrir a las sesiones de Comisión, con derecho a voz. Su asistencia no será computable a los efectos del quórum.

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