Resolución COPROMA S/n – Crea la Comisión de Biodiversidad y Áreas Protegidas
Made 2011 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina · San Luis
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- institution, protected area, biodiversity, governance
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RESOLUCIÓN Nº COPROMA – 2011. V I S T O La Ley Nº IX-0749-2010, que aprueba el Decálogo del Plan Maestro Ambiental: Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente Estrategia 2010-2020; y el art. 10 inc. c) del Acta Constitutiva del Consejo Provincial de Medio Ambiente (COPROMA) y; CONSIDERANDO: Que son objetivos marcos del Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente “conservar la biodiversidad Biológica de la provincia”; “Revalorizar el Sistema de Aéreas Protegidas de la Provincia” y “Fomentar el Uso Sustentable del Suelo y de los Recursos Naturales”; Que en el Artículo 2 del Acta Constitutiva del Consejo Provincial de Medio Ambiente establece como objetivo, en el apartado 4°, que se debe promover y propiciar la preservación de la biodiversidad biológica; Que por lo anterior, se considera conveniente y oportuno crear una Comisión de Biodiversidad y Áreas Protegidas. POR ELLO Y EN USO DE SUS FACULTADES EN ASAMBLEA ORDINARIA EL CONSEJO PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE RESULEVE Artículo 1.- Créase la Comisión de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en adelante denominada "La Comisión", como órgano asesor del COPROMA, en materia de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Artículo 2.- Apruébese el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, por el cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión. Artículo 3.- La Comisión estará integrada por miembros de las siguientes instituciones u organismos, quienes ejercerán sus cargos en forma ad honorem: a) Un funcionario del Ministerio de Medio Ambiente, quien coordinará. b) Un funcionario Intendente o su representante específicamente designado de una de las localidades miembros de la Comisión y/o un miembro de un ente público provincial, quien Sub-coordinará. c) Un funcionario del Ministerio de Medio Ambiente quien realizará la tarea de Secretario. d) Los intendentes o comisionados municipales de: a).- Bosques Nativos: Juan Llerena; Huarpes; Batavia; Candelaria; Merlo; Buena Esperanza; Nueva Galia y El Talita. b). Áreas Protegidas y Parques: Luján; San José del Morro; Unión; Los Molles; Huarpes; Juana Koslay; Carpintería; Merlo; Papagayos; Fortuna; Cortaderas; Fortuna; Bagual; San Martín; Potrero de los Funes; El Trapiche; Nogolí; Balde; San Francisco; Arizona y San Jerónimo; o un representante que, éstos y aquéllos, designen en el carácter de Vocales. Artículo 4.- La Comisión tendrá las siguientes funciones y/o objetivos: a) Realizar un diagnostico de las Áreas Naturales Protegidas (ANPs), a fin de determinar el estado de las mismas. CDE. RESOLUCIÓN Nº COPROMA – 2011. b) Propender a la revalorización de las ANPs de la Provincia, estableciendo planes de zonificación categorización y re categorización. c) Expandir las nuevas zonas o áreas del Sistema de Áreas Naturales Protegidas. d) Informar y Asesorar sobre especies de flora y fauna nativa, que se encuentren en el ejido municipal para delinear acciones de conservación. e) Impulsar la reglamentación y aplicación de Bosques Nativos. f) Recomendar medidas de carácter general o particular que ayuden a la conservación de la biodiversidad biológica y áreas protegidas de la Provincia. Artículo 5.- La Comisión se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por su coordinador con por lo menos dos (2) días hábiles de anticipación. Artículo 6.- El Coordinador de la Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Convocar a sesiones b) Dirigir las sesiones. c) Velar por la ejecución de las acciones que surjan en el ámbito de la Comisión. d) Elaborar los correspondientes informes y/o recomendaciones. e) Informar a la Asamblea y a la Secretaria Ejecutiva. Artículo 7.- Dentro de su seno, la Comisión nombrará un Secretario, quien deberá hacer constar en las actas, lo acontecido en las sesiones, llevar un control de la correspondencia recibida y despachada, y apoyar al Coordinador y al Sub - Coordinador en la gestión. Artículo 8.- La Comisión podrá convocar a personas y/o instituciones que entiendan en la temática con el fin de consultarlas. Artículo 9.- La Comisión efectuarán las comunicaciones a las casillas de correos registradas por los integrantes, con una antelación de cinco (5) días a la fecha de la reunión. Artículo 10.- El Ministerio de Medio Ambiente facilitará, en la medida de sus posibilidades, y como apoyo técnico a la Comisión, la colaboración de otros funcionarios públicos de su dependencia y/o de otros Ministerios. Artículo 11.- Rige a partir de su publicación. CDE. RESOLUCIÓN Nº COPROMA – 2011. ANEXO I REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Artículo 1: La Comisión será integrada por un mínimo de cinco (5) miembros titulares. Los integrantes se distribuirán de la siguiente manera: un (1) Coordinador; un (1) Sub Coordinador; un (1) Secretario de Actas y dos (2) vocales. En caso de modificarse el número de integrantes, el mismo será informado a la Asamblea y a la Secretaria Ejecutiva. Los miembros de la Comisión participan en carácter ad honorem. Mandatos: Los integrantes temporarios desempeñarán sus cargos por el término de un (1) año y podrán ser reelegidos indefinidamente. El funcionario del Ministerio de Medio Ambiente desempeñará el cargo de Coordinador de la Comisión. Artículo 2: Sesiones: La Comisión se reunirá: a) en sesión ordinaria como mínimo una vez cada dos (2) meses; b) en sesión extraordinaria cuando formule la convocatoria el Coordinador por propia decisión o a pedido de los cualesquiera de los integrantes. En este último supuesto, la reunión se deberá celebrar dentro de los quince (15) días de articulada la solicitud. Citaciones: Las citaciones se efectuarán por comunicaciones remitidas a las casillas de correos registradas por los integrantes, con una antelación de 5 días a la facha de la reunión. Artículo 3: Quórum: En cualquiera de las reuniones previstas en el artículo anterior la Comisión podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros. Artículo 4: Son deberes y funciones de la Comisión: a) Asesorar en el mejoramiento continuo en la administración, control y preservación de la biodiversidad y las Áreas Naturales Protegidas, mediante la formulación de propuestas políticas, técnicas y administrativas que lo promuevan. b) Establecer las reglamentaciones internas que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades y objetivos. La enumeración precedente es enunciativa. Artículo 5. Coordinador. El Coordinador, y/o en su caso, el Sub –Coordinador, tendrán los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar a las sesiones y reuniones de la Comisión y presidir las mismas. b) Elaborar y rubricar conjuntamente las actas y sus correspondientes informes de sesiones que presiden. c) Velar por la fiel observancia del Acta Constitutiva, los reglamentos respectivos y toda otra disposición legal vigente, como así también por la buena marcha y administración de la Comisión. Artículo 6. Secretario. Son atribuciones del Secretario: a) Contestar la correspondencia y mantener al día el archivo de la Comisión. CDE. RESOLUCIÓN Nº COPROMA – 2011. b) Refrendar la firma del Presidente. c) Llevar el registro de integrantes y asistentes. d) Confeccionar los correspondientes informes y/o recomendaciones para ser presentada en la Asamblea. Artículo 7. Vocales. Les corresponde: a) Asistir a las reuniones de la Comisión en las condiciones previstas en el Acta Constitutiva. b) Desempeñar los cometidos y tareas que la Comisión les confíe. c) Reemplazar al Coordinador, al Sub – Coordinador y al Secretario por su orden, en caso de necesidad. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión en las casos de vacancias. b) Podrán concurrir a las sesiones de Comisión, con derecho a voz. Su asistencia no será computable a los efectos del quórum.