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Laws of Argentina

Resolución Conjunta Nº 86/2009 y 711/2009 - Modificación del Código Alimentario Argentino

Made 2009-09-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, processing/handling, standards, cereals/grains/rice, Codex Alimentarius, agricultural commodities
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 86/2009 y 711/2009 Modificación. Bs. As., 23/9/2009 VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-2037-04-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que se solicitó la incorporación al Código Alimentario Argentino (C.A.A.) del producto Harina Parcialmente Desgrasada de Chía. Que el C.A.A. regula las harinas comestibles en el Capítulo XIX "Harinas, Concentrados, Aislados y Derivados Proteínicos". Que el artículo 1407 del C.A.A. define las harinas proteínicas de origen vegetal. Que resulta necesario establecer las especificaciones correspondientes a la Harina de Chía a los efectos de su autorización. Que se recomienda la inclusión del artículo 1407 bis al C.A.A. a fin de incorporar la Harina de Chía a dicho Código. Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente. Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99. Por ello, EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN: Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 1407 bis el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1407 bis: "Con la denominación de Harina de Chía, se entiende el producto proveniente de la molienda de la semilla de chía (Salvia hispana L.) debiendo presentar esta última, características de semillas sanas, limpias y bien conservadas, que han sido sometidas a prensado para la remoción parcial o prácticamente total del aceite que contienen. Los diversos tipos de Harina de Chía que se consideran responderán a las siguientes características: Harina de Chía Parcialmente Desgrasada Desgrasada Por ciento Humedad (100-105º C) máx. 9 5 Proteína (N x 6.25) mín. 20 29 Grasa (extracto etéreo) máx. 18 7 Fibra Total máx. 35 52 Cenizas (500-550º C) máx. 5 6 Granulometría: 0.5 - 1 mm. Color: marrón grisáceo. Sabor y aroma: suave, agradable, propio de la semilla. Los límites máximos de tolerancia de contaminantes inorgánicos serán los establecidos en el presente Código. Criterios microbiológicos: Coliformes Totales, máx. 100 UFC/g Coliformes Fecales (E. coli) Ausencia en 1g Salmonella sp. Ausencia en 25g Clostridium, sp. (Sulfito reductores) Ausencia en 1g Staphilococcus sp. Ausencia en 1g Recuento total de hongos y levaduras, máx. 100 UFC/g Aflatoxinas máx. 0,03 µg/kg La denominación de venta será Harina de Chía Desgrasada o Harina de Chía Parcialmente Desgrasada, según corresponda." Art. 2º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Fernando Avellaneda. — Carlos A. Cheppi.

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