Resolución Conjunta Nº 3/2019 - Procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera
Made 2019-11-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Environment, Mineral resources, Sea
- Keywords
- environmental impact assessment (EIA), public participation, exploration, oil, continental shelf, maritime zone
- Categories
- energy
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Artículo 1º.- Apruébanse los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración, o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, que como Anexo I (IF-2019-102323593-APN-DNEP#MHA) forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Apruébase el listado de tipología de proyectos de obras o actividades objeto de procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el formulario de Aviso de Proyecto; y la estructura y contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental para proyectos de exploración asociados a actividades de adquisición sísmica, que como Anexo II (IF-2019-95872611-APN- DIAEE#SGP); Anexo III (IF-2019-95881834-DIAEE#SGP); Anexo IV (IF-2019-95887938-DIAEE#SGP) respectivamente forman parte de la presente. La estructura y contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental para los proyectos de perforación de pozos exploratorios y explotación hidrocarburífera, incluyendo perforación y abandono de pozos y desafectación de instalaciones se regirá por lo dispuesto por el Apartado 3 “Estructura del Estudio Ambiental” del Anexo de la Resolución N° 25 del 12 de enero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Artículo 3º.- Todo titular de un permiso de reconocimiento superficial, permiso de exploración y/o concesión de explotación, proponente de un proyecto en los términos del Anexo II, deberá cumplir, de forma previa a su ejecución, con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y obtener la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Artículo 4º.- El Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental deberá incluir instancias de participación pública en el marco de la Ley Nº 25.675.
Artículo 5º.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA realizará el control y la fiscalización del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental, pudiendo arbitrar los medios necesarios para su instrumentación. A esos efectos podrá requerir la colaboración de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, pudiendo establecer protocolos de fiscalización conjunta.
Artículo 6º.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA podrán exceptuar del procedimiento de evaluación del impacto ambiental a los proyectos de obras o actividades que fuere necesario desarrollar en respuesta ante la ocurrencia de una emergencia y/o desastre en los términos de la Ley de Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nº 27.287.
Artículo 7º.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA podrán establecer la adecuación de las obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, que se encontraren en funcionamiento y sean preexistentes a la vigencia de la presente resolución, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso y el fin público comprometido.
Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui - Sergio Alejandro Bergman