Resolución Conjunta Nº 222/2013 y 331/2013 - Modificación del Código Alimentario Argentino
Made 2013-08-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, Codex Alimentarius, standards, food additives
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Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 222/2013 y 331/2013 Modificación. Bs. As., 8/8/2013 VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-4244-02-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que a través de la presentación efectuada por Petrocat S.A. se solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos la incorporación de la Goma Brea como aditivo alimentario al Código Alimentario Argentino (C.A.A.). Que dicha incorporación, con fundamento en su consumo tradicional y ancestral, implicaría un reconocimiento al acervo cultural y culinario de nuestras comunidades originarias como los Tobas y los Wichis y un beneficio para las economías regionales fomentando su desarrollo, inclusión y agregado de valor. Que en ese marco, se llevaron a cabo distintas reuniones técnicas, entre ellas, la reunión del 29 de junio de 2010, “Goma Brea: un producto con potencial para el Desarrollo de la Economía Regional”, en la cual los expertos intercambiaron ideas acerca de los aspectos productivos, resaltando el respeto a la producción sustentable del Bosque Nativo, así como las aplicaciones y funciones tecnológicas de este aditivo alimentario. Que habiendo evaluado los antecedentes del aditivo ut supra mencionado, la Comisión Nacional de Alimentos considera adecuado acceder a lo solicitado. Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99. Por ello; El SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVEN: Artículo 1º — Inclúyese en el Artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el apartado 72.1 que quedará redactado de la siguiente manera: “72.1 GOMA BREA: Sinónimos: Chañar Brea o Palo Verde. Definición: es un hidrocoloide obtenido como exudado del árbol leguminoso Cercidium praecox (Ruiz & Pav. Ex Hook.) Harms Descripción: Goma de color amarillo-dorado pálido, de consistencia semilíquida y de sabor débilmente azucarado. A medida que va solidificándose, toma coloración más oscura. Características: Solubilidad: soluble en agua, (superior al 40% p/v, valor que aumenta con el incremento de la temperatura), yodo, ácido sulfúrico concentrado, ácido clorhídrico, ácido tánico, hidróxido de sodio e hidróxido de potasio y leche descremada. Insoluble en reactivos como ácido acético, glicerol, aceites, alcohol etílico y en la mayor parte de los solventes orgánicos, en presencia de sales metálicas trivalentes. Pérdidas por desecación: no más del 15%. Cenizas totales (550°): no más del 5%. Materia insoluble: no más del 1%. Metales pesados: Arsénico: no más de 1 mg/kg. Plomo: no más de 5 mg/kg. Usos: Agente espesante, estabilizante, y emulsionante. Artículo 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.