Resolución Conjunta Nº 168/2012 y 613/2012 - Incorpórase artículo 661 bis al Código Alimentario Argentino
Made 2012-09-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, cereals/grains/rice, Codex Alimentarius, processing/handling, agricultural commodities
- Categories
- agriculture
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Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 168/2012 y 613/2012 Incorpórase artículo 661 bis. Bs. As., 20/9/2012 VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-7589-09-1 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA; y CONSIDERANDO: Que las harinas enriquecidas son analizadas microbiológicamente según el artículo 1340 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.), inciso B por ser consideradas alimentos dietéticos. Que debido a las características intrínsecas de la harina, condiciones de molienda, fraccionamiento y/o elaboración, resulta necesario establecer criterios microbiológicos específicos para toda la harina, enriquecida o no. Que el Grupo de Trabajo “Criterios microbiológicos” de la CONAL ha propuesto los criterios para este tipo de productos. Que según consta en el Acta Nº 89 de la Reunión Plenaria de la CONAL realizada los días 9 y 10 de diciembre de 2010 se acordó incorporar al C.A.A. el artículo 661 bis referido a las exigencias microbiológicas para harinas de trigo. Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99. Por ello, EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVEN: Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 661 bis el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 661 bis: La harina de trigo debe responder microbiológicamente a los siguientes criterios: Parámetro Criterio de aceptación Metodología (1) Recuento de aerobios mesófilos (UFC/g) n=5, c=2, m=105, M= 106 ISO 4833: 2003 BAM-FDA: 2001, capítulo 3 ICMSF Recuento de hongos y levaduras (UFC/g) n=5, c=2, m=3.103, M= 104 ISO 21527-2:2008 BAM-FDA: 2001, capítulo 18 APHA: 2001 Recuento de coliformes (UFC/g) n=5, c=2, m=102, M=103 ISO 4832:2006 ICMSF (método 4) BAM-FDA: 2001 (capítulo 4 método I. G.) Recuento de presuntos Bacillus cereus (UFC/g) n=5, c=1, m=103, M=104 ISO 7932:2004 (1): o su versión más actualizada Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para su adecuación. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.