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Resolución Conjunta 2/2019 - Pautas básicas para las condiciones contractuales de las pólizas de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva

Made 2019-11-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Environment
Keywords
contracts, liability/compensation, resource/damage valuation, hazards, insurance, protection of environment

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  1. Cuando empieza el frío, elegí cuidarte (/salud/enfermedades-respiratorias) Resolución Conjunta 2/2019 (/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-2-2019-332257) / SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION 2019-11-27 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución Conjunta 2/2019 RESFC-2019-2-APN-SSN#MHA Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2019 VISTO: El expediente EX-2019-77100422-APN-DRIMAD#SGP, los Artículos 41 y 75, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 17.418, 20.091 y 25.675 General del Ambiente, los Decretos Nros. 481 del 5 de marzo de 2003 y 447 del 28 de junio de 2019, las Resoluciones Nros. 177 del 19 de febrero de 2007, 303 del 09 de marzo de 2007, 1639 del 31 de octubre de 2007, y 1398 del 08 de septiembre de 2008, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL dispone que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Que el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675 General del Ambiente establece la 23/05/2024 22:13 Texto completo | Argentina.gob.ar https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resolución-2-2019-332257/texto 1/5 https://www.argentina.gob.ar/salud/enfermedades-respiratorias https://www.argentina.gob.ar/salud/enfermedades-respiratorias https://www.argentina.gob.ar/salud/enfermedades-respiratorias https://www.argentina.gob.ar/salud/enfermedades-respiratorias https://www.argentina.gob.ar/salud/enfermedades-respiratorias https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-2-2019-332257 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-2-2019-332257 obligación de toda persona que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, de contratar un seguro. Que a los fines de dar cumplimiento con la citada exigencia, el Decreto N° 447 de fecha 28 de junio de 2019 estableció que deberá contratarse un Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, Pólizas de Seguro con Transferencia de Riesgo, u otros instrumentos financieros o planes de seguro que sean aprobados por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Que, asimismo, el mentado Decreto previó que las coberturas existentes y los planes de seguro a ser aprobados en el marco del Artículo 22 de la Ley N° 25.675, deberán garantizar la efectiva remediación del daño causado hasta el monto mínimo asegurable. Que, finalmente, el Decreto N° 447, derogó el Decreto N° 1638 de fecha 06 de septiembre de 2012, y dispuso la entrada en vigencia del nuevo régimen previsto, a partir de los NOVENTA (90) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial. Que mediante la Resolución RESOL-2018-30-APN-SGAYDS#SGP de fecha 09 de octubre, se creó la Mesa Técnica de Trabajo Interministerial integrada por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya función principal consiste en establecer un marco para la articulación, ejecución e implementación de acciones, generación de nuevas herramientas de gestión ambiental y el compromiso con el desarrollo sustentable. Que, en este estado, resulta necesario dictar “Pautas Básicas para las Condiciones Contractuales de las Pólizas de Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva”, con el propósito de brindar previsibilidad y operatividad al sistema normativo del instrumento del Seguro Ambiental Obligatorio. Que tratándose de un tipo de cobertura donde el bien jurídico tutelado es el ambiente colectivo y cuyo titular es la comunidad, resulta oportuno establecer con claridad los sujetos del contrato, así como también y en virtud 23/05/2024 22:13 Texto completo | Argentina.gob.ar https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resolución-2-2019-332257/texto 2/5 de la naturaleza mixta de las materias reguladas, las autoridades de aplicación. Que, con el objeto de precisar el marco de la cobertura obligatoria, corresponde definir el concepto de daño ambiental de incidencia colectiva, como aquél que recae sobre un elemento del ambiente, independientemente de que éste se traduzca en un daño sobre una persona o sus bienes. Que lo expuesto no excluye la cobertura adicional y voluntaria del daño ambiental civil, sino que importa establecer los alcances de la cobertura obligatoria, circunscribiéndola al daño ambiental de incidencia colectiva. Que de la interpretación armónica de los Artículos 27 y 28 de la Ley N° 25.675, surge que el daño ambiental se configura cuando existe un riesgo inaceptable para la salud humana o para la autoregeneración de los recursos naturales, y que su recomposición consiste en restablecer el ambiente hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para la autoregeneración de los recursos, de modo que la alteración negativa deje de ser relevante. Que de acuerdo con el principio de progresividad establecido por la citada Ley Nº 25.675 General del Ambiente, la prestación obligatoria se circunscribe, en esta etapa, a la recomposición de los medios restaurables, agua y suelo. Que, asimismo, el criterio adoptado según la experiencia comparada en la materia de acuerdo con el tipo de daño a cubrir, es el de brindar cobertura a todo hecho accidental cuya primera manifestación o descubrimiento se presente durante la vigencia de la póliza, prescindiendo de la determinación de ocurrencia del daño. Que igualmente, se considera adecuada la inclusión de una franquicia, en tanto la misma constituye un eficaz instrumento de prevención de siniestros por parte del tomador y/o asegurado de la póliza. Que, sin perjuicio de lo expuesto, con el fin de asegurar la solvencia del asegurado y la protección del bien jurídico tutelado, resulta necesario establecer un límite razonable para la citada franquicia. Que, en base a la experiencia acumulada, resulta adecuado establecer un 23/05/2024 22:13 Texto completo | Argentina.gob.ar https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resolución-2-2019-332257/texto 3/5 plazo mínimo de vigencia de la cobertura de UN (1) año. Que, en materia ambiental, la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.675 General del Ambiente, es la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, según lo dispuesto por el Decreto Nº 481 de fecha 5 de marzo de 2003. Que la Gerencia Técnica y Normativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y la Dirección de Monitoreo y Prevención de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE han intervenido. Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por Decreto N° 801 y 802 ambos de fecha 5 de septiembre de 2018, normas modificatorias y complementarias, el Artículo 2° del Decreto N° 447 de fecha 28 de junio de 2019 y Ley N° 20.091. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVEN: ARTÍCULO 1º.- Apruébense las PAUTAS BÁSICAS PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA obrantes en el IF-2019-102056106-APN-GTYN#SSN, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución conjunta. ARTÍCULO 2º.- Dispónese que, como requisito previo a la aprobación de los 23/05/2024 22:13 Texto completo | Argentina.gob.ar https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resolución-2-2019-332257/texto 4/5 planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN verificará los elementos técnico-contractuales y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE verificará el cumplimiento de los requisitos ambientales vigentes. ARTÍCULO 3º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Las entidades aseguradoras con planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva autorizados con anterioridad a la presente deberán remitir a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente, declaración jurada suscripta por el presidente de la aseguradora e informe de un abogado sin relación de dependencia con la entidad dando cuenta de que el mismo se ajusta a las pautas del Artículo 1º. La falta de presentación de la Declaración Jurada e informe del abogado, producirá la suspensión automática de la autorización para comercializar el plan oportunamente autorizado. ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo - Sergio Alejandro Bergman NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar e. 27/11/2019 N° 91092/19 v. 27/11/2019 (Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos (.. /.. /.. /normativa/332257 resconj2 pdf/archivo)) Volver 23/05/2024 22:13 Texto completo | Argentina.gob.ar https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resolución-2-2019-332257/texto 5/5 https://www.argentina.gob.ar/normativa/332257 resconj2 pdf/archivo https://www.argentina.gob.ar/normativa/332257 resconj2 pdf/archivo https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-2-2019-332257 República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación Informe firma conjunta Número: Referencia: PAUTAS BÁSICAS PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA PAUTAS BÁSICAS PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA 1 -SUJETOS DEL CONTRATO DE SEGURO 1. Seguros con transferencia de riesgo: (a) Asegurador: Entidad aseguradora que cubre el riesgo definido en la póliza. (b) Asegurado/Tomador: Titular de la actividad riesgosa que celebra el contrato de seguro con el Asegurador. (c) Tercero-Reclamante: Es exclusivamente el Estado Nacional, Provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estado local municipal u organismo interjurisdiccional, según corresponda de acuerdo a la titularidad del bien afectado. Se admite la existencia de co-asegurados. 2. Seguros de caución: (a) Asegurador: Entidad aseguradora que cubre el riesgo definido en la póliza. (b) Asegurado: el Estado Nacional, Provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estado local municipal o ente interjurisdiccional, según corresponda de acuerdo con la titularidad del bien afectado. Se admite la existencia de co-asegurados. (c) Tomador: Titular de la actividad riesgosa asegurada que celebra el contrato de seguro con el Asegurador. 2. AUTORIDAD DE APLICACIÓN La autoridad de aplicación en materia de seguros es la SSN. Jueves 14 de Noviembre de 2019 IF-2019-102056106-APN-GTYN#SSN CIUDAD DE BUENOS AIRES En materia ambiental son competentes las autoridades de más alto nivel de cada jurisdicción en el área de política ambiental. En el ámbito Nacional la autoridad de aplicación es la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SGAyDS). 3. OBJETO Y ALCANCE DE LA COBERTURA 3.1 Objeto de la Cobertura La cobertura tiene por objeto garantizar la efectiva remediación del daño ambiental causado hasta la suma máxima asegurada. En caso de que no sea técnicamente factible la remediación del daño, la indemnización sustitutiva que se determine deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental en los términos del artículo 28 de la Ley N° 25.675. La cobertura alcanza al daño ambiental de incidencia colectiva causado en forma accidental, independientemente que el mismo se manifieste en forma súbita o gradual. 3.2 Daño Ambiental de Incidencia Colectiva Se considera daño ambiental de incidencia colectiva a aquel que afecte o altere de manera relevante y negativa algún elemento del ambiente y/o sus recursos, con prescindencia de que se traduzca en un daño sobre una persona o sus bienes. 3.3 Configuración del daño ambiental. Se considerará configurado el daño ambiental cuando este implique: a) un riesgo inaceptable para la salud humana, b) la destrucción de un recurso natural o un deterioro del mismo que limite o afecte su capacidad de auto regeneración. 3.4 Alcance de la recomposición La recomposición consistirá en restablecer las condiciones del ambiente afectado, hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para el ecosistema, de modo que la alteración negativa deje de ser relevante, y en todo caso hasta alcanzar la suma máxima asegurada. El seguro sólo cubrirá los daños cuya primera manifestación o descubrimiento se produzcan con posterioridad a la contratación. A tal efecto, el asegurador, podrá realizar un estudio de la situación ambiental inicial a fin de detectar daños preexistentes, los cuales serán asumidos exclusivamente por el titular de la actividad riesgosa. En caso de que no se practique dicho estudio, no se podrá alegar la preexistencia del daño. 4. SITUACIÓN AMBIENTAL INICIAL Entiéndase por Situación Ambiental Inicial de un sitio (SAI), al diagnóstico realizado en forma previa a la contratación de la cobertura a fin de establecer la existencia de sustancias y concentraciones de las mismas, en condiciones que impliquen una contaminación del suelo, subsuelo, aguas superficiales o aguas subterráneas, determinando, en su caso, la naturaleza, el grado, la extensión y la distribución de los contaminantes. La Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable establecerá las metodologías para la determinación de la Situación Ambiental Inicial previa a la contratación del seguro. El estudio del SAI estará integrado por todos los antecedentes, procedimientos y cálculos utilizados para la determinación del riesgo conforme los niveles de la complejidad ambiental y el monto mínimo asegurable de entidad suficiente. Las partes podrán presentar ante la autoridad competente en materia ambiental el Estudio de la Situación Ambiental Inicial realizado, a fin de que ésta constate las circunstancias referidas en el estudio y proceda a su registro, expidiendo debida constancia. 5. BASE DE COBERTURA En los casos de seguros con transferencia de riesgo, se consideran cubiertos los daños cuya primera manifestación o descubrimiento se produzca durante la vigencia de la póliza y se notifique fehacientemente al asegurador en el mismo plazo, las sucesivas renovaciones o en el período extendido de reclamo que, como mínimo, deberá ser de TRES (3) años a contar desde el final de la vigencia de la póliza. En el caso de seguros de caución, la causa que da origen a la configuración del siniestro deberá ocurrir durante la vigencia de la póliza. 6. SUMA ASEGURADA La suma asegurada es el límite máximo y único que el asegurador se compromete a pagar por el total de los siniestros cubiertos por la póliza. El Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente es la suma que asegura la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva producido por un siniestro contaminante. En ningún caso el límite de la póliza establecido en las condiciones particulares podrá ser inferior a dicho monto. La Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable establecerá las metodologías para la determinación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente. 7. SINIESTRO 7.1 CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO El siniestro quedará configurado cuando: a) La determinación del daño ambiental de incidencia colectiva efectuada por la autoridad ambiental competente esté referida a daños cuya primera manifestación o descubrimiento se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza; b) La autoridad ambiental competente haya intimado en forma fehaciente al Tomador para que proceda a recomponer, y el mismo, no lo hiciera total o parcialmente. c) La autoridad ambiental competente informe al Asegurador la configuración del siniestro, a través de un medio fehaciente. Se tendrá como fecha cierta del siniestro la que resulte de la recepción fehaciente en el domicilio del Asegurador de la documentación e información remitida por dicha autoridad que acredite el cumplimiento de las circunstancias mencionadas. 7.2 VERIFICACIÓN DEL SINIESTRO La Aseguradora constatará el siniestro denunciado a través de su liquidador y deberá remitir el informe de verificación a la autoridad ambiental competente. Cualquiera de las partes del contrato podrá solicitar copia de los informes de la liquidación del siniestro. 7.3 PRESTACIÓN A CARGO DE LA ASEGURADORA Configurado el siniestro, la aseguradora deberá coordinar con la autoridad ambiental competente correspondiente la ejecución de las obligaciones incumplidas por el tomador. A tales efectos deberá estarse al procedimiento de Ejecución de Pólizas Ambientales aprobado por la autoridad ambiental competente en cada caso. En aquellos supuestos, en que la jurisdicción local no posea un procedimiento propio, deberá estarse al procedimiento de ejecución de pólizas ambientales establecido por la autoridad ambiental nacional, a través de la Resolución N° 548/2017 y/o la que en el futuro la reemplace. 7.4. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA En caso de que la tarea de recomposición no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que se determine, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental dentro de los DIEZ (10) días a partir de la notificación fehaciente al asegurador de la resolución de la autoridad pertinente que la fija, todo ello hasta la ocurrencia de la suma máxima asegurada. 8. FRANQUICIA Para el caso de seguros con transferencia de riesgo, podrán establecerse franquicias que no podrán exceder el CINCO POR CIENTO (5%) del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente que establecerá la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable. En caso de procederse a la ejecución de la póliza, el citado descubierto no resultará oponible a la autoridad ambiental competente, debiendo en su caso la aseguradora proceder a la ejecución de las obligaciones incumplidas por el tomador, pudiendo luego, repetir contra el asegurado las sumas correspondientes a la franquicia. 9. VIGENCIA DE LA COBERTURA En todos los casos de seguro, la vigencia de la cobertura deberá ser como mínimo de UN (1) año. 10. RESCISIÓN DEL CONTRATO Seguros con transferencia de riesgo: Las partes deberán notificar su rescisión con un preaviso no menor a CUARENTA (40) días. La rescisión del contrato, cualquiera fuera su causa, deberá ser fehacientemente notificada de manera previa por el Asegurador a la Autoridad Ambiental Competente con una antelación no menor a TREINTA (30) días. 11. DEFINICIONES: En caso de pretender utilizar los conceptos definidos en el presente punto en un plan de seguro obligatorio de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, las mismas se interpretarán como se indica a continuación: Siniestro: todo hecho que, de acuerdo con el tipo de cobertura, determine el cumplimiento de la prestación a cargo del asegurador. Asimismo, corresponden a un único siniestro el conjunto de reclamaciones por todos los acontecimientos que tengan una misma o igual causa. Recomposición: Es el procedimiento originado como consecuencia de una alteración negativa y relevante ocasionada sobre el ambiente y cuya finalidad consiste en restablecer las condiciones del ambiente afectado, hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para el ecosistema, de modo que la alteración negativa deje de ser relevante, y en todo caso hasta alcanzar la suma máxima asegurada. Refuncionalización: Tareas adicionales a la remediación, que están orientadas a otorgar un aprovechamiento productivo o de interés social a un sitio. Remediación: Tarea o conjunto de tareas que tienen como finalidad la recomposición del daño ambiental ocasionado, ya sea a través de la reducción de las concentraciones de una o más sustancias contaminantes en los medios físicos que componen el sitio, como por medio del establecimiento de controles físicos de carácter permanente o restricciones respecto del uso del sitio que reduzcan o eliminen el potencial de exposición a una o más sustancias contaminantes. Nivel de Riesgo Aceptable para la Protección de los Ecosistemas: es aquel en el que la evaluación conjunta de la evidencia química, ecotoxicológica y ecosistémica demuestra que la exposición por un período de tiempo determinado a una o más sustancias contaminantes no resulta proclive a generar efectos adversos significativos sobre la estructura y funcionamiento del ecosistema potencialmente afectado. Nivel de Riesgo Aceptable para la Salud Humana: Respecto de sustancias cancerígenas, es aquel que implica una incidencia de cáncer individual, o acumulativo en caso de corresponder, no mayor a uno en cien mil casos; respecto de sustancias no cancerígenas, es aquel que implica que la exposición por un período de tiempo determinado a una o más sustancias por las distintas vías de exposición sea igual o menor a la dosis de referencia para las mismas sustancias en un período de tiempo similar. Análisis de Riesgo Ambiental: Proceso cuya finalidad es la identificación y evaluación cuantitativa de los riesgos que la presencia de sustancias contaminantes puede suponer para la salud humana y el ambiente. El Análisis de Riesgo Ambiental, deberá contemplar los escenarios de exposición actuales y futuros, según los usos definidos y/o proyectados. Monitoreo: Proceso de control llevado a cabo en un sitio en cada uno de los medios físicos involucrados para determinar el desempeño de las acciones de remediación y el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Remediación. Sustancias Contaminantes: Agentes, sustancias o combinación de sustancias que, presentes en el ambiente en determinadas concentraciones o cantidades, son susceptibles de ocasionar efectos adversos en la salud o el ambiente. Causas imputables al Tomador por daños ambientales: Es la responsabilidad ambiental del Tomador a consecuencia inmediata de actos, hechos u omisiones suyos o de sus dependientes, ocurridos de manera accidental y realizados durante el ejercicio normal y habitual de su actividad riesgosa, que deriven en un daño ambiental de incidencia colectiva. Accidental: Se consideran accidentales los hechos imprevistos ocurridos durante la vigencia de la presente póliza y que no sean consecuencia de la inobservancia de las buenas prácticas del arte profesional, relacionadas con la prevención o control de la contaminación del ambiente, como asimismo de omisión a las instrucciones impartidas por medio fehaciente por la Autoridad Ambiental Competente. Primera manifestación o descubrimiento: Es el momento en que el Tomador toma conocimiento de la existencia de un daño ambiental de incidencia colectiva y lo denuncia por medio fehaciente a la Autoridad Ambiental Competente y al Asegurador; o el momento en que la Autoridad Ambiental Competente toma conocimiento formal de la existencia de un daño ambiental de incidencia colectiva y lo denuncia por medio fehaciente al Tomador y Asegurador, lo que ocurra primero. Pasivo ambiental: Todo daño ambiental existente al momento de contratación de la póliza y que surjan del estudio de situación ambiental inicial. 12. CONSIDERACIONES FINALES A los fines de la correcta interpretación de la cobertura y su alcance, deberá tenerse en cuenta las consideraciones que a continuación se detallan: 1 - Las pólizas han de emitirse en el marco de los planes de seguro que se aprueben conforme las consideraciones generales aprobadas en el presente anexo, se entenderán que han sido concertadas sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador en el análisis de riesgo ambiental, la información remitida por el mismo y la Situación Ambiental Inicial, que han motivado la aceptación del riesgo, la asunción de las obligaciones derivadas del contrato por parte del Asegurador y la fijación de la prima. 2 - Se entenderá que no se encuentra cubierto todo daño ambiental de incidencia colectiva que exceda de la definición de daño ambiental establecida en el presente anexo. 3 - Las condiciones preexistentes que surjan del estudio de Situación Ambiental Inicial, es decir todo evento de contaminación existente con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia indicada en las condiciones particulares del contrato, sea este conocido o no por el Tomador o el responsable de los asuntos ambientales o legales de la empresa, no se encuentran cubiertas por el seguro. 4 - En aquellos supuestos en que se efectúe el SAI, el mismo formará parte integrante de la póliza, debiendo adjuntarlo a la misma. 5 - Será excluido de la cobertura todo daño indirecto a los intereses legítimos de una persona determinada o sus bienes a consecuencia de un daño ambiental de incidencia colectiva. Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE Date: 2019.11.14 12:54:11 -03:00 Maria Julia Rodriguez Chapuy Directora Dirección de Monitoreo y Prevención Secretaría General Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE Date: 2019.11.14 13:14:49 -03:00 Juan Ignacio Perucchi Gerente Gerencia Técnica y Normativa Superintendencia de Seguros de la Nación Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE Date: 2019.11.14 13:14:51 -03:00

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