Resolución ADA 395/17 – Acceso al público y práctica de costa de la pesca deportiva en el Dique Paso de las Piedras
Made 2017-05-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina · Buenos Aires
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Water
- Keywords
- inland fisheries, navigation, non-commercial fishing, basin/catchment/watershed, inland waters, freshwater pollution, water resources management, pollution control
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3 95 LA PLATA, 2 9 MAY 20'\7 Buenos Aires Provincia VISTO el expediente 2436�22.666/17, por e·I que se g·esliona el control Y supervisión de toda acción y usos antrópicos del Embalse Paso de las Piedras y su perílago, con la finalidad principal de la preservación del recurso hídtico y tendiendo a reducir al máximo cualquier potencialidad de riesgo al efecto, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 12257 (Códi9ó. de Aguas) eil sus. artículos 101 y 102 le. otorga a la Autoridad del Agua potestad para reglamentar las actividades e impedir acciones· que atenten contra la preservación del agua o que incluyan algún tipo de riesgo ambiental en su práctica e instrumentación, siendo de especial aplicación para el caso del Embalse· Dique Paso de las Piedras; Que la Autoridad del Agua de conformidad a su jurisdicción sobre el Embalse y perilago debe velar por la integridad, defensa y mantenimiento del ecosistema y sus recursos y disponer de medidas de protección, conservación, administración y uso de · dichos recursos como también de la totalidad del predio; Que la Autoridad del Agua tiene reservado .el ejercicio del poder de. policía en toda la exten·sióri del Dique Paso dé. las Piedras, independientemente de los partidos en que se ubique, incluyendo los edificios de poblado;. instalaciones destinadas a · operación técnica del Dique Paso de las Piedras, edificio escolar, oficinas, talleres y otras instalaciones; Que el Embalse está destinado prioritariamente a proveer agua para el consumo humano a los partidos de Bahía Blanca, Coronel . Rosales y agua para uso industrial al Polo Industrial de lng. White, circunstancia que. obliga a esta Autoridad a extremar los recaudos para preservar al mismo de todo elemento contaminante O riesgo que pueda alterar su calidad en alguna medida; Que se trata de una reserva estratégica de agua disponible para las citadas poblaciones; Directorio Que la Autoridad del Agua ha propiciado la Resolución ADA Nº 275/03, con el objeto de preservar el Embalse del Dique Paso de las Piedras; Que la Resolución de la ADA Nº 890/09 no explicita en su Nivel de Salida de Alerta el restablecimiento de las actividades recreativas en el lugar, sino se refiere únicamente a las erogaciones y a la rutina de operación y manejo del Embalse; Que se observa· el ingreso al predio del Embalse Dique Paso de las Piedras, de gran cantidad de público para realizar diferentes actividades, en especial pesca, lo que hace necesario el ordenamiento y organización de la aplicación de condiciones de control; Que es imprescindible la necesidad de esclarecer y delimitar las zonas y actividades recreativas de pesca deportiva normada en la Ley de Pesca Nº 11477; Que han sido analizadas las propuestas por las comunidades interesadas en cuanto al ingreso, uso y actividades en el lago y perilago; Que es necesario establecer medidas de protección y conservación en todo el ámbito del Dique Paso de las Piedras y sus accesos, tanto del medio ambiente, las especies autóctonas., y por ende del recurso hídrico; Que llamada a intervenir la Asesoría General de Gobierno (fs. 17), esta se expide a través del Dictamen Nº 227, de feéha 15/05/17 (fs. 18 y vta.) y manifiesta que desde el punto de vista de su competencia no tiene observaciones que formular al proyecto de resolución puesto a consideración, .razón por la cual, puede procederse al dictado del pertinente acto administrativo. en lo.s términos proyectados; Ley Nº 12257; Que la presente se dicta con arreglo a las facultac;les conferidas por la Por eJlo, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE 3·95, Eh.1eiÍos Aires Provinda CORRESP. AL EXPTE 2436-22666/17 ARTÍCULO 1 º. Permitir el acces'O al público y la pr'áctica de costa de 1·a pesca deportiva en los Sectores definidos en la poligonal que se delimita en los puntos 1; 2; 21 y 22 del Dique Paso de las Piedras, según el Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2º . Restringir el acceso y permanencia del públíc-o en el Dique Paso de las Piedras, fuera del límite de los sectores 1 y 2, 21 y 22 indicados en el Anexo I de la presente. ARTÍCULO 3º. Disponer que en los sectores habilitados, conforme a lo previsto en el Anexo 1 de la presente, se admitirá la práctica de pesca deportiva desde las orillas en ambas márgenes de los sectores permitidos con el estricto cumplimiento de la Ley Nº 11477, quedando prohibido el uso de cebos o cualquier otro element9 que pueda perjudicar la calidad o contaminar el agua embalsada. Se limita la captura máxima permisible por especie y cantidad, las artes de pesca, métodos, sistemas y épocas de veda a lo dispuesto por dicha Ley. ARTÍCULO 4º . Dejar debidamente aclarado que-cuando se detecte el descenso del nivel del agua del Dique Paso de las Piedras, la Autoridad del Agua restringirá y/o prohibirá la pesca deportiva en los sectores permitidos en ambas márgenes del dique hasta la Salida del Nivel de Alerta. ARTÍCULO 5º . Prohibir en la totalida·d de la extensión del embalse del Dique Paso de las Piedras la circulación o navegación de todo tipo de embarcaciones, cualquiera sea su uso, con fines recreativos, comerciales o cualquier otro. ���¡ Directorio ARTÍCULO 6º. Prohibir to.da intervención en el cuerpo de agua del embalse que signifique alterar la cadena trófica del lago, como la siembra de alevines e intrusión de nuevas especies. ARTÍCULO 7º. Prohibir en la totalidad de la extensión del Dique Paso de las Piedras, la caza en todos sus alcances como también cualquier acción que pudiera incidir sobre las especies animales, sea en su conservación, calidad de vida, acceso a la alimentación, o cualquier otro supuesto que afecte las mismas. Prohibir el uso de armas de fuego cualquiera fuera su finalidad. ARTÍ CULO 8°. Prohibir en la totalidad de la extensión del Dique Paso de las Piedras arrojar basura, cortar leña, encender fuego, pastorear o ingresar ganado al lago y" perilago, bañarse en el embalse personas y/o animales, como así también cualquier acción que pudiera modificar el ambiente natural o el equilibrio ecológico. ARTÍCULO 9º. Prohibir en todo el ámbito del Dique Paso de las Piedras el acampe y la construcción o instalación de toda estructura permanente, semipermanente o precaria. ARTÍCULO 10º. Establecer con lo.s organismos competentes en el marco de la seguridad vial, el control y restricción de la circulación de vehículos que transporten sustancias que pudieran contaminar el re.c.urs.o hí.dric.o de.l E.:mbalse Dique Pé\SO de las Piedras. ARTÍCULO 11º. Disponer en todo el ámbito del Dique Paso de las Piedras, el seguimiento permanente del estricto cumplimiento de la presente resolución para lo cual se afectarán recursos materiales y humanos que oportunamente se determinen. Como resultado del mismo deberá confeccionarse un informe circunstanciado sobre el resultado de la aplicación � 05··. .0 V Bueno·s Aires Provincia CORRESP. AL EXPTE 2436-22666/17 de la presente resolución en orden a la satisfacción de los objetivos previstos, la protección de la calidad y cantidad del recurso hídrico, ecosistemas incluidos eh el mismo, circundantes y el medio ambiente en general. ARTÍCULO 12º . Derogar la R·esolueión ADA Nº 275/03 y toda norma que s·e oponga a la presente. ARTÍCULO 13º. Dejar establecido que todb incumplimiento de•lo dispuesto en la presente resolución, determinara la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, así como la inmediata intervención de las Autoridades Jurisdiccionales y Policiales competentes a efectos de obligar el cese inmediato de las conductas referidas. ARTÍCULO 14º . Registrar, comunicar y ordenar la publicación. en el Boletín Oficial. Cumplido, notificar a las autoridades policiales y organismos competentes correspondientes. r:7:���-° LUC IÓN N º 3 9 5º ·soRONDO nteí"-T P,:> ;,\ .... , .. , f � ,. ..... , ... � .................. · !· ARLOSFANIN Director Vocal Autoridad del Agua Provincia de Buenos Air es Directorio gua os Aires ORODRIQUil President\l f;)ridad del A17,11:. ·•1 de Bueno,A;w, ,: !') 95�J . " . ,' · / .. � ¡ ANEXO 1 Sectores permitidos para el ingreso al Dique Paso de las Piedras y Perilago Presidencia