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Laws of Argentina

Resolución 82/2023 - Programa de Empleo Verde

Made 2023-02-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Environment, General
Keywords
business/industry/corporations, capacity building, certification, ecofriendly products/ecofriendly processes, labour, subsidy/incentive, sustainable development
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA EMPLEO VERDE, el cual tiene por objeto impulsar el crecimiento del empleo verde, favorecer las actividades económicas más cuidadosas en el uso de los recursos naturales y el impacto ambiental y acompañar a las trabajadoras y los trabajadores y a las unidades productivas, en la transición hacia una sociedad más justa en términos sociales, económicos y ambientales.

  2. ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA EMPLEO VERDE tiene los siguientes objetivos específicos: 1. impulsar la creación de empleos verdes; 2. promover la formación profesional, certificación y mejora de las competencias laborales en perfiles ocupacionales que sean ambientalmente sustentables; 3. acompañar a trabajadoras y trabajadores en procesos de transición justa buscando reducir el impacto negativo que pueden generar los cambios en el mercado de trabajo; 4. favorecer la movilidad de trabajadoras y trabajadores y de empresas hacia sectores de actividad verdes en función del producto final o el proceso de trabajo; 5. identificar oportunidades estratégicas a nivel sectorial y territorial para la promoción y creación de empleos verdes; 6. impulsar la formalización de trabajadoras y trabajadores y unidades productivas que realizan actividades ambientalmente sostenibles. 7. acompañar y sostener el empleo en la transición hacia una economía verde; 8. desarrollar acciones positivas contra todas las formas de discriminación en el mundo del trabajo bajo un abordaje interseccional, que considere las características de las trabajadoras y los trabajadores en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión del mercado laboral, en particular por motivos de género, edad, discapacidad y étnico – raciales.

  3. ARTÍCULO 3°.- A los fines del presente Programa, se considera “empleo verde” a aquel que cumple con los estándares de empleo decente o trabajo digno y que contribuye además a preservar y restaurar los recursos naturales, el ambiente y/o la biodiversidad tanto en sectores tradicionales como en sectores emergentes.

  4. ARTÍCULO 4°.- El PROGRAMA EMPLEO VERDE, de acuerdo con los criterios de identificación que establezca la Autoridad de Aplicación, se orientará a trabajadoras y trabajadores asalariadas/os, independientes o de unidades productivas autogestionadas de manera individual o asociativa, y a trabajadoras y trabajadores en situación de desocupación, y promoverá la participación de empresas, con priorización de las micro, pequeñas y medianas, que lleven adelante procesos productivos ambientalmente sustentables, así como también de organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos nacionales, provinciales y municipales que desarrollen acciones para el abordaje de la problemática ambiental.

  5. ARTÍCULO 5°.- El PROGRAMA EMPLEO VERDE se implementará: 1. en forma transversal, articulada e integrada con otros planes, programas y acciones de empleo y formación profesional implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los cuales podrán ser adecuados en cuanto a sus requisitos de accesibilidad, características, prestaciones e incentivos desde la perspectiva ambiental; 2. con la participación y colaboración de todas las unidades organizativas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que desarrollen acciones coincidentes con los objetivos del Programa; 3. sobre la base del diálogo social con la participación de actores del mundo del trabajo y la producción, a los fines de fomentar una estrategia integral y transversal de promoción del empleo verde; 4. en forma articulada con otros planes, programas o acciones de perspectiva ambiental a cargo de otros organismos públicos nacionales o de otros organismos provinciales o municipales u organizaciones de la sociedad civil.

  6. ARTÍCULO 6°.- Para abordar el impacto diferenciado de las políticas de mitigación y adaptación en los distintos sectores y territorios, se podrán acordar planes sectoriales de adaptación laboral con la participación https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/375000-379999/379800/norma.htm 3/4 15/05/2024 17:34 InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina de los actores del mundo del trabajo y la producción, especialmente en aquellos sectores priorizados por el Gabinete de Nacional de Cambio Climático.

  7. ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA EMPLEO VERDE y estará facultada para establecer sus líneas de acción, dictar sus normas reglamentarias, complementarias y de aplicación, y para suscribir los convenios que resulten necesarios para su implementación.

  8. ARTÍCULO 8°.- Los gastos que demande la implementación del PROGRAMA EMPLEO VERDE serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

  9. ARTÍCULO 9°.- Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA EMPLEO VERDE estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

  10. ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Raquel Cecilia Kismer e. 23/02/2023 N° 9304/23 v. 23/02/2023 https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/375000-379999/379800/norma.htm 4/4

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