Resolución 74/2017 - Créase el Comité de Control en el ámbito del Servicio Geológico Minero Argentino
Made 2017-08-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- institution, exploration, governance
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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ARTÍCULO 1°.- Créase el COMITÉ DE CONTROL en el ámbito del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el cual estará conformado de manera permanente por el SECRETARIO EJECUTIVO, el AUDITOR INTERNO TITULAR, un funcionario designado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y un SECRETARIO DE ACTAS.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase las responsabilidades primarias y acciones, conformación y funcionamiento del COMITÉ DE CONTROL que, como ANEXO, obra en la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SINDICATURA JURISDICCIONAL DEL ORGANISMO a través de la Unidad de Auditoría Interna del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio A. Ríos Gómez. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA - www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). ANEXO REGLAMENTO COMITÉ DE CONTROL DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO. I. RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES. RESPONSABILIDAD PRIMARÍA. Son responsabilidades primarias del Comité de Control Interno: 1. Asistir a la autoridad Superior del organismo en el efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en los artículos y 101 de la Ley N° 24.156, de las Normas Generales de Con tro! interno y sus respectivas Normas Complementarias. 2. Constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjunto de los problemas relativos ai funcionamiento del Sistema de Control Interno del organismo, como una manera ágil de encauzar su solución. 3. Apoyar a la autoridad superior en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones con relación a la rmplementación y mantenimiento de un adecuado Sistema de Controi Interno destinado a: a) Promover la ejecución de operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces, así como productos y servidos de ia calidad, cantidad y oportunidad requeridas. b) Preservar el patrimonio de pérdidas por despilfarro, abuso, mala gestión, errores, fraudes o irregularidades, c) Respetar las Jeyes y reglamentaciones. d) Producir información financiera y de gestión consistente, confiable y oportuna. e) Asegurar la integridad y consistencia de fa cultura de Ja organización relativa a la ética en el desempeño de la función pública ACCIONES. Son acciones propias del Comité de Control Interno: 1. Asesorar a la autoridad superior en todo lo relativo al Sistema de Control Interno deí Organismo 2. Difundir a través de su intervención el respaldo institucional a la actividad de la Unidad de Auditoria Interna. 3. Acordar con la autoridad superior la realización de auditorías sobre actividades programadas y proyectos existentes 4 Participar en la consideración y seguimiento deí Plan Anual de Trabaje de la Unidad de Auditoria Interna. 5. Efectuar el seguimiento deí proceso de identificación, estimación y administración de riesgos. 6. Considerar los informes de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y de la Unidad de Auditoria interna (UAI), así como ios correspondientes a cualquier otra evaluación externa. 7. Evaluar fas recomendaciones expuestas en los informes de auditoria y tender a su puesta en práctica con las áreas respectivas, 8. Propiciar la regularización de las observaciones informadas por la Unidad de Auditoria Interna, la Sindicatura y otros organismos de control, en tiempo y forma, a través de propuestas concretas de ejecución junto con los funcionarios responsables de su implementación en las áreas respectivas. 9. Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones incluidas en las propuestas de regu lar iza ción elaboradas por el Comité. 10. Informar a la autoridad superior cuando se identifiquen situaciones que presenten riesgo material o amenaza para la organización, asi como también, aquellas que presenten una oportunidad para mejorar la gestión. 11. Toda otra acción que, dentro del marco de actuación previsto por la Resolución SI GEN N° 36/2011 y de los objetivos inherentes a ios organismos de control internos y externos del Sector Público Nacional, decida poner en práctica el Comité para un mejor ejercicio desús funciones II. INTEGRANTES. El Comité de Control estara integrado por: a. El Secretario Ejecutivo o el titular de la Unidad Ejecutiva, quien desempeñará el rol de Presidente, b. Ei Auditor interno Titular. c. Ei Síndico Jurisdiccional Titular que corresponda al organismo y/o aque! funcionario designado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. d. Un funcionario de ia jurisdicción será designado como Secretario de Actas en la primera sesión del Comité de Control a propuesta del Secretario Ejecutivo o Unidad Ejecutiva. III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO 1. Se establece como principio rector del Comité de Control Interno que su existencia garantice la preservación de los roles legales de sus componentes, sus competencias e independencia de criterio: creando un ámbito propicio para el conocimiento, análisis y resolución de los problemas relativos a! funcionamiento de un adecuado Sistema de Control Interno. 2 El Comité de Controí interno dispondrá de la facultad de agregar al presente regtamento normas adicionales de funcionamiento, que deberán ser aprobadas por unanimidad. 3. En caso de impedimento o ausencia transitoria del Presidente, el mismo será reemplazado por quién expresamente éste designe; en e! caso del Auditor Interno por el funcionario de la Unidad de Auditoría Interna que expresamente designe el Titular de la Unidad. Conjuntamente con la designación del Secretario de Actas se nombrará un suplente para el caso de ausencia. 4. Eí Secretario de Actas será e! responsable de la preparación y distribución del temario de cada reunión y de registrar en actas las decisiones def Comité. También será responsable de la distribución oportuna de toda la correspondencia, informes y cualquier otro elemento relevante para las actividades y operación del Comité. IV REUNIONES 1. El Comité de Control Interno sesionará en reuniones de carácter ordinario o extraordinario. 2. Se realizarán anualmente CUATRO (4) reuniones ordinarias que serán convocadas por el Secretario de Actas. 3. Las reuniones extraordinarias serán efectuadas a requerimiento de cualquiera de los miembros deí Comité, en función de la existencia de asuntos cuyo tratamiento no pueda diferirse a la próxima reunión ordinaria. 4 En la composición del temario de fa reunión se deberá enfatizar el tratamiento de los riesgos y amenazas más significativos para el Organismo, el área o la temática a abordar y la evaluación de las medidas adoptadas para reducirlos. 5 El quórum se dará por la presencia de Ja mayoría simple de los miembros del Comité y de la SIGEN. En caso de ausencia de aígún miembro o participante, el Secretario de Actas deberá remitirte una copra del acta de !a reunión para conocimiento de los temas tratados y decisiones adoptadas 6. Por cada reunión se deberá confeccionar un acta donde se consignará el número de la reunión, los miembros del Comité presentes y una síntesis de los temas tratados, de las manifestaciones vertidas y de las recomendaciones formuladas. Las reuniones serán registradas por eí Secretario de Actas tanto en su desarrollo como en las decisiones adoptadas Una síntesis de las apreciaciones y comentarios formulados por los miembros deberán, en todos los casosr constar en ías actas de reunión del Comité Las actas deberán ser transcriptas en un libro foliado. En caso de no existir unanimidad en las decisiones, la opinión minoritaria deberá constar en el acta respectiva. Luego de cada reunión se enviará al Presidente del Organismo una minuta junta con una copia dei acta para su conocimiento y consideración 7. Se deberá distribuir una copia del Acta a los miembros y participantes del Comité dentro de ios CINCO (5} días hábiles posteriores a la reunión V. COOPERACIÓN CON EL COMITÉ 1 Cada empleado y funcionario del organismo deberá proveer información completa, veraz y clara sobre cualquier tema solicitado por el Comité dentro del plazo fijado en el requerimiento y cooperará con el Comité en la forma solicitada 2 Cuando el Comité necesite disponer de asesor a miento relativo a temas sujetos a su consideración, de significativa relevancia y materialidad podrá requerir Ja colaboración de expertos. VI- INFORME ANUAL El Presidente del Comité preparará un informe anual para el PRESIDENTE DEL SEGEMAR, resumiendo el desempeño y logros del Comité durante el periodo anterior y un programa de actividades para el nuevo periodo Deberán señalarse ías áreas que aún mantienen situaciones pendientes de mejora, destacando ios aspectos más significativos. VII. INTERPRETACIÓN Y NORMAS COMPLEMENTARIAS Cualquier duda que surja con relación a la puesta en marcha del presente reglamento, su interpretación o ejecución deberá estarse a lo previsto en las Resoluciones SÍGEN N° 36/2011, N° 172/2014 que aprueba las Normas Generales de Control Interno y complementarias.