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Laws of Argentina

Resolución 71/2019 – Operaciones de importación o exportación de mercurio

Made 2019-02-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Waste and hazardous substances
Keywords
hazardous substances, international trade, PIC-prior informed consent
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 71/2019 RESOL-2019-71-APN-SGAYDS#SGP Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2019 VISTO: El expediente EX-2018-56338382-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Que el principio del desarrollo sostenible ha sido consagrado en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que conforme Decreto Nº 958/2018 son objetivos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE con dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental. Que mediante Ley Nº 27.356 se aprobó el CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO, en adelante el Convenio, el cual tiene por objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio y compuestos de mercurio. Que el aludido Convenio regula en su artículo 3º las fuentes de suministro y el comercio de mercurio, y el comercio entre países parte y no parte del Convenio. Que respecto al comercio entre países parte, el Convenio prohíbe la importación de mercurio a excepción de que el mismo se utilice para un uso permitido en los términos del artículo 2º, inciso k) del Convenio, o para un almacenamiento temporal ambientalmente racional conforme artículo 10; y que, asimismo, la parte importadora haya otorgado el consentimiento por escrito. Que para el caso de que el exportador no sea parte, el Convenio prohíbe la importación de mercurio a excepción que el exportador certifique que el mercurio no procede de la minería primaria de mercurio o de una planta de cloro-álcali desmantelada; y que, asimismo, la parte importadora haya comunicado su consentimiento por escrito. Que, por todo ello, es necesario establecer un mecanismo de verificación previo a las operaciones de importación alcanzadas por el CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO con el objeto de efectuar el seguimiento y control del comercio internacional del mercurio. Que, en tal sentido, es preciso que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en su carácter de punto focal operativo del convenio de Minamata, tome intervención en dichas operaciones de importación y exportación del mercurio valiéndose de los lineamientos fijados a nivel internacional, pudiendo además requerir información adicional para asegurar el cumplimiento de las obligaciones enunciadas en el Convenio de Minamata. Que a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO, es necesaria la intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, en forma previa a la operación de importación o exportación de mercurio. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 958/2018. Por ello, EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN RESUELVE: Artículo 1 º.- Establécese que para las operaciones de importación o exportación de mercurio será exigible la tramitación del Consentimiento Fundamentado Previo ante la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, conforme lo establecido en el artículo 3º del CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO. Artículo 2º.- Dése intervención a la Dirección General de Aduanas a los fines de asegurar el cumplimiento de la presente medida. Artículo 3º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

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