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Resolución 578/2023 - Aprueba el Manual de Buenas Prácticas y Recomendaciones para la Gestión Sostenible de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos en Condición de Rezago de la Administración Pública Nacional

Made 2023-11-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Environment, Waste and hazardous substances
Keywords
waste management, circular economy, hazardous waste, recycling/reuse, sustainable development, waste disposal, waste non-domestic sources, waste prevention

Where to read it

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  1. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL Resolución 578/2023 RESOL-2023-578-APN-SCYMA#MAD Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023 VISTO: el Expediente EX-2023-100852249- -APN-DGAYF#MAD, la Ley General del Ambiente Nº 25.675; la Ley de Gestión Integral de Residuos Nº 25.916, el Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 28 de noviembre de 2022, la Resolución Nº 522 de fecha 5 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”. Que así, por la Ley N° 25.916 se establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas, ello en los términos del derecho reconocido en el referido artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que, para proveer a la protección del citado derecho, el concepto de economía circular resulta trascendental. En ese marco debe abordarse la producción, distribución, consumo y reciclado de forma virtuosa; promoverse la valorización y reincorporación de los residuos; fortalecerse los circuitos de recolección y recuperación como parte de nuevos circuitos productivos; y de esta forma, evitar la utilización de nuevos recursos naturales e impulsar el ahorro de energía. Que la Resolución N°522/2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece objetivos, definiciones y lineamientos, para el desarrollo de una estrategia nacional referida al Manejo Sustentable de Residuos Especiales de Generación Universal (REGU), introduciendo en su artículo 5º la Jerarquía de Opciones relativa a su gestión, la cual puede variar teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales en la materia, estableciendo las siguientes prácticas de manera jerarquizada: · Prevención/Minimización. · Reutilización/Reúso. · Recuperación de Materiales/Reciclado. · Recuperación de energía. · Tratamiento. · Disposición Final. Que por medio de la publicación del Decreto N° 779/2022 se aprueba la Reglamentación de la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916, y da un marco de regulación a los REGU. Que el Decreto N° 779/2022 en artículo 2° establece al MAyDS como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 09/05/2024 21:07 InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/390000-394999/393754/norma.htm 1/3 25.916. Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto N° 779/2022 se establece que “los generadores deberán separar y segregar los residuos de manera adecuada, realizando el acopio inicial y la disposición inicial de los residuos domiciliarios que generen, de forma tal que se eviten accidentes al ser manipulados. Los materiales valorizables, deberán ser previamente acondicionados de manera tal que al acopiarlos no se humedezcan ni deterioren entre sí”. Además, el artículo 3º del Anexo I, establece que se deberá respetar la jerarquía de opciones antes mencionadas. Que mediante la Resolución Nº 153/2019 (RESFC-2019-153-APN-AABE#JGM) emitida por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, se aprobó el REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO, cuyo objeto consiste en establecer la normativa de gestión de los bienes muebles y semovientes en todo lo relativo a altas, traslados, transferencias, permisos de uso, cesiones y bajas para las entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias. Que, atento lo expuesto y por lo mencionado anteriormente, la Dirección Nacional de Servicios Registrales y de Información (DNSRY), como órgano rector centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, en el marco de los objetivos, funciones y competencias asignadas por la AABE mediante la Circular DBSRY Nº 1/2021 (IF-2021-36615771-APN-DNSRYI#AABE) lleva conocimiento a las jurisdicciones y organismos que los procedimientos de disposición final de bienes muebles declarados en rezago establecidos por los artículos 19 y 43 del Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado deben considerar en forma previa y unívoca el criterio de “Jerarquía de Opciones” establecido por el artículo 5 de la Resolución 522/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, adoptando las medidas necesarias para su correcto cumplimiento. Que el Decreto N° 50/2019 determinó que es objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL formular, ejecutar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados a productos químicos y residuos, incluyendo los domiciliarios, de generación universal, especiales, peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa especial, en el ámbito de competencia del Ministerio. Que en el ámbito público, los criterios de sustentabilidad como estrategia implican el diseño e implementación de políticas y prácticas de consumo y producción sustentables, el Decreto Nº 31/2023 busca de avanzar en sostenibilidad de los edificios del Sector Público Nacional mediante el manejo y la gestión de los recursos utilizados en los organismos, mediante buenas prácticas que alcancen a la gestión eficiente de los residuos, declarando prioritarias la política nacional de manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados en los organismos del Sector Público Nacional y las prácticas de consumo y de habitabilidad que se implementen en virtud de la aplicación de este decreto. Que el objeto del decreto mencionado consiste en la obligación de implementación de buenas prácticas sostenibles de consumo y de habitabilidad, considerando los principios de progresividad y de no regresión, alcanzando estas buenas prácticas la gestión eficiente de los residuos. Que designa al MAyDS como Autoridad de Aplicación del decreto con la facultad para dictar normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la ejecución del mismo. Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN han tomado intervención en el marco de sus competencias. Por ello, EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Apruébese el MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y RECOMENDACIONES PARA LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS EN CONDICIÓN DE REZAGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, que como Anexo (IF-2023-132222594-APN-SCYMA#MAD) forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE o la que en un futuro la reemplace, instrumentará los mecanismos para la difusión del manual de buenas prácticas y recomendaciones que se aprueba en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 3°: La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y 09/05/2024 21:07 InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/390000-394999/393754/norma.htm 2/3 archívese. Sergio Federovisky NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar e. 27/11/2023 N° 96045/23 v. 27/11/2023 (Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos) 09/05/2024 21:07 InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/390000-394999/393754/norma.htm 3/3 https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/390000-394999/393754/res578.pdf 1 MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y RECOMENDACIONES PARA LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS EN CONDICIÓN DE REZAGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL ÍNDICE OBJETIVO ............................................................................................................................ 2 FUNDAMENTACIÓN ............................................................................................................ 2 ALCANCE ............................................................................................................................. 3 RESPONSABILIDADES DE APLICACIÓN .................................................................................. 4 REFERENCIAS NORMATIVAS ................................................................................................ 5 BUENAS PRÁCTICAS Y RECOMENDACIONES ......................................................................... 6 1. GESTIÓN DE AEE DECLARADOS EN CONDICIÓN DE REZAGO .............................................. 6 2. PROCEDIMIENTO PARA LA CESIÓN GRATUITA DE LOS AEE EN CONDICIÓN DE REZAGO ... 7 2.1. PUBLICACIÓN CONVOCATORIA...................................................................................... 7 2.1.1. INFORMACIÓN MÍNIMA PARA LA PUBLICACIÓN ....................................................... 7 2.2. ANÁLISIS DE PROPUESTAS Y SELECCIÓN ....................................................................... 8 2.2.1. INFORME DE FUNDAMENTACIÓN .............................................................................. 8 2.2.2. CESIÓN GRATUITA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Y PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS .......................................................................................... 8 2.2.3. INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ...................... 8 2.3. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ............ 8 2.4. NOTIFICACIÓN A ÉL O LOS CESIONARIOS ...................................................................... 9 2.5. RETIRO DE LOS RAEE – PÓLIZA DE RIESGOS DEL TRABAJO ........................................... 9 2.6. ACTA DE RECEPCIÓN DE BIENES .................................................................................... 9 2.7. CERTIFICACIÓN DE CESIÓN ............................................................................................ 9 2.8. EN CASO DE LLAMAMIENTO DESIERTO ......................................................................... 9 3. PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN ONEROSA DEL SERVICIO DE GESTIÓN ........... 10 ANEXO A – BASES, CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL OFERENTE ............... 11 ANEXO B – REQUISITOS QUE DEBERÁ CUMPLIR EL GESTOR PARA EL TRATAMIENTO DE LOS AEE EN CONDICIÓN DE REZAGO ........................................................................................... 12 ANEXO C – MODELO DE ACTA DE RECEPCIÓN DE BIENES ...................................................... 14 ANEXO D – MODELO DE NOTA A JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ............................. 16 IF-2023-132222594-APN-SCYMA#MAD Página 1 de 16 2 OBJETIVO Establecer los lineamientos para la gestión ambientalmente sostenible de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) que por sus características, deterioro, daño, obsolescencia o desuso no resultaran útiles a la entidad, a fin de prevenir impactos negativos al ambiente y la salud de las personas derivados de una incorrecta gestión en el marco de los presupuestos de la economía circular. Este procedimiento propone reducir la acumulación de AEE que se encuentran en condición de rezago provenientes de las distintas reparticiones del Estado mediante la reutilización, refuncionalización y reciclaje de los mismos en instalaciones dedicadas y habilitadas para dicho fin. FUNDAMENTACIÓN En un contexto de crecimiento sostenido de la producción de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) es fundamental poder avanzar hacia modos de producción y consumo responsables, tal como se establece en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 12), así como promover la valorización de sus residuos, los RAEE. Una adecuada gestión de los RAEE permitirá reducir los riesgos ambientales y para la salud asociados a estos residuos y recuperar materiales valiosos que podrán reinsertarse en la industria, lo que contribuirá a mitigar la presión sobre los recursos no renovables y sobre los ecosistemas cada vez más afectados por los cambios ambientales globales. En nuestro país, acorde a lo establecido en la Resolución N° 522/2016 en sus artículos 3° y 8°, los RAEE son considerados Residuos Especiales de Generación Universal (REGU). La Resolución N° 522/2016 aprueba una estrategia nacional referida al manejo sustentable de los REGU siguiendo los parámetros establecidos por la Conferencia de las Partes Integrantes de la Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su eliminación, así como las directrices para el desarrollo de una Política MERCOSUR de Gestión Ambiental de Residuos Especiales de Generación Universal y responsabilidad postconsumo emanadas de la III Reunión de Ministros de Medio Ambiente del MERCOSUR. Adicionalmente, establece una serie de definiciones relativas a la Gestión de los REGU e introduce en su artículo 5° el criterio de Jerarquía de opciones relativas a la administración de Residuos Especiales de Generación Universal, en el que se establecen las siguientes prácticas de manera jerarquizada: IF-2023-132222594-APN-SCYMA#MAD Página 2 de 16 3 a) Prevención/Minimización b) Reutilización/Reúso c) Recuperación de Materiales/Reciclado d) Recuperación de energía e) Tratamiento f) Disposición Final. En tal sentido y con el objetivo de avanzar sobre un modelo de gestión adecuada de los REGU dentro de una economía circular, resulta fundamental promover este tipo de manuales. Siendo que la Administración Pública Nacional (APN) se ubica en un lugar central dentro de los grandes generadores de esta tipología de residuos, la correcta gestión de los AEE que se encuentran en condición de rezago o desuso, de acuerdo con lo detallado en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado, se vuelve un tema de gran importancia a abordar. Hasta el momento los organismos del Sector Público Nacional no cuentan con un procedimiento administrativo que les garantice y permita deshacerse de estos bienes de manera que se asegure su correcta gestión, valorización y tratamiento. Como consecuencia se genera, en la mayoría de los casos, acumulación de estos aparatos en el interior de los edificios públicos por tiempo indeterminado, y en muchos casos en condiciones inadecuadas en lo que respecta a seguridad laboral y ambiental. Este manual de buenas prácticas y recomendaciones propone reducir la acumulación de los AEE que por sus características, daño, obsolescencia o desuso no resulten útiles, promoviendo la reutilización, refuncionalización y reciclaje de estos, en instalaciones dedicadas y habilitadas para desarrollar estas actividades. ALCANCE El presente procedimiento pretende alcanzar a todos los AEE que los organismos pertenecientes o dependientes de la Administración Pública Nacional hayan declarado mediante acto administrativo en condición de rezago, acorde a lo establecido en el "Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado”, siempre que estos se encuentren almacenados y acumulados en sus instalaciones, teniendo como objetivo permitir al organismo que se IF-2023-132222594-APN-SCYMA#MAD Página 3 de 16 4 desprende de los mismos, hacer una gestión, tratamiento y/o disposición final ambientalmente adecuada. Los organismos podrán solicitar la baja patrimonial cuando los AEE no resulten útiles a la entidad y deseen ser descartados o desechados por ser obsoletos o encontrarse inoperativos o inservibles1. Se recomienda que las tramitaciones que demande el presente procedimiento se realicen por expediente electrónico a fin de contar con un registro de los actuados y sentar precedentes para futuras gestiones. A continuación, se pretende detallar las opciones que los distintos organismos del Estado poseen para gestionar los AEE declarados en condición de rezago, basándose en la jerarquía de opciones establecida en la Resolución N° 522/2016. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental o la que en un futuro la remplace, se pondrá a disposición del área técnica del organismo que haga uso del presente procedimiento, para cualquier consulta técnica o necesidad de asistencia que surja de la implementación del presente. Estas consultas deberán ingresar a través de mesa de entrada de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental a la siguiente casilla de correo electrónico controlymonitoreo@ambiente.gob.ar. RESPONSABILIDADES DE APLICACIÓN Los organismos que apliquen este procedimiento serán responsables de la gestión de los AEE en condición de rezago, debiendo llevar a cabo las tareas asignadas sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda a las demás autoridades intervinientes, de acuerdo con el procedimiento descripto. Cada organismo interviniente deberá asegurarse de cumplir con la normativa vigente aplicable a la materia, garantizando que se realicen las acciones necesarias para cumplir con los objetivos planteados. La cooperación y coordinación entre los diferentes organismos es esencial para garantizar una aplicación efectiva de las medidas establecidas, buscando siempre el cumplimiento de los 1 Ver artículos 14 y 15 de la Resolución N° 153/2019 - Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado IF-2023-132222594-APN-SCYMA#MAD Página 4 de 16 5 objetivos. REFERENCIAS NORMATIVAS • Ley N° 25.619 - Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental Para la Gestión de Residuos Domiciliarios. • Decreto Reglamentario 779 / 2022 - Reglamentación de la ley de gestión integral de residuos domiciliarios Nº 25.916. • Resolución 522/2016 - Manejo Sustentable de Residuos Especiales de Generación Universal. • Decreto N° 1.382/2012 – Agencia de Administración de Bienes del Estado. • Resolución 153/2019 - Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado (T.O. por la Resolución 106/2020 AABE). • Circular DBSRY 1/2021 (IF-2021-36615771-APN-DNSRYI#AABE) IF-2023-132222594-APN-SCYMA#MAD Página 5 de 16 6 BUENAS PRÁCTICAS Y RECOMENDACIONES 1. GESTIÓN DE AEE DECLARADOS EN CONDICIÓN DE REZAGO La AABE, como órgano rector centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, en el marco de los objetivos, funciones y competencias atribuidas por el Decreto N° 1.382/2012, sus modificatorias, concordantes y complementarias, es quien determina la metodología referida a la correcta administración y disposición de bienes muebles y semovientes declarados en rezago que tengan bajo su jurisdicción en los términos de la Resolución 153/2019 (RESFC-2019-153-APN- AABE#JGM) y su complementaria Resolución 106/2020 (RESFC-2020-106-APN- AABE#JGM). En tal sentido y en cumplimiento a lo establecido en la Resolución 153/2019 “Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado” y las disposiciones internas aplicables a la materia en cada una de las dependencias de la Administración Pública Nacional, se deberá inventariar y dar de baja aquellos AEE en condición de rezago que se deseen gestionar. Según lo dispuesto en el reglamento previamente citado, los mecanismos que pueden considerarse para la gestión de los AEE en condición de rezago son los siguientes: la Cesión Gratuita o la contratación onerosa de un servicio de gestión. El organismo que decida llevar adelante cualquiera de los caminos presentados para la gestión de los AEE en condición de rezago, deberá establecer e incorporar a la convocatoria las “Bases, Condiciones y requisitos” mencionados en el Anexo A (que forma parte integrante del presente procedimiento), con los que deberá cumplir el oferente seleccionado para llevar adelante la gestión. Los requisitos que deberá cumplir el gestor seleccionado para el tratamiento de los AEE en condición de rezago se detallan en el Anexo B, el cual forma parte integrante del presente procedimiento. Si el mismo no puede cumplir con alguno de los requisitos descriptos, deberá justificarlo en la propuesta y en caso de que corresponda ofrecer una alternativa. Si a la convocatoria se presentan múltiples oferentes o proponentes, el organismo solicitante deberá establecer un método de selección y ponderación de manera que permita seleccionar a la/las mejor/es opción/es, teniendo en cuenta los criterios técnicos y económicos (en el caso de IF-2023-132222594-APN-SCYMA#MAD Página 6 de 16 7 la contratación onerosa del servicio) que establezcan en sus bases y condiciones. Podrá consultar al MAyDS sobre aquellos requisitos técnicos y normativos en la materia que a considerar al momento de realizar la convocatoria. En el acto de retiro se deberá firmar un “Acta de recepción de bienes” entre ambas partes, según lo establecido en el Anexo C (que forma parte integrante del presente procedimiento) y detallado posteriormente en el punto 2.6. Los representantes de ambas partes (oferente y organismo) deberán estar presentes al momento del retiro. Los gestores deberán entregar dos documentos al organismo: Uno al momento del arribo de los AEE en condición de rezago a sus instalaciones, el cual será un remito de recepción donde se detalle el peso de los AEE en condición de rezago retirados, y el otro al finalizar la gestión de los mismos, constituido en un “Certificado de gestión y tratamiento” o documento equivalente según la jurisdicción, el cual debe entregarse al organismo dentro de los 90 días posteriores al retiro o según lo determine el organismo que lleve adelante el procedimiento. Todos los documentos generados en estas instancias deberán adjuntarse al expediente electrónico que dé apertura el organismo solicitante con motivo de la aplicación del presente procedimiento. 2. Procedimiento para Cesión Gratuita de los AEE en condición de rezago. Como se mencionó con anterioridad, la o las entidades (oferente/s) que sean seleccionadas para la gestión de los AEE en rezago, deberán cumplir con los requisitos del Anexo A, que forma parte integrante del presente documento. 2.1. Publicación de convocatoria: En el proceso para la selección de uno o varios gestores, a fin de garantizar la promoción de la concurrencia de interesados, publicidad y transparencia, se deberá realizar la publicación de una convocatoria acorde a los procedimientos establecidos por el organismo solicitante, los cuales deben asegurar la divulgación y suficiente publicidad. El plazo mínimo de publicidad sugerido deberá ser de 15 días hábiles, permitiendo que los interesados dispongan del tiempo adecuado para tomar conocimiento de la convocatoria, evaluar los requisitos y condiciones establecidas y preparar sus propuestas. 2.1.1. Información mínima para la publicación: La publicación deberá contar como mínimo con la siguiente información: (i) descripción de las actividades y destino que el oferente IF-2023-132222594-APN-SCYMA#MAD Página 7 de 16 8 dará a los AEE en condición de rezago que reciba en concepto de cesión gratuita, (ii) las bases, condiciones y requisitos del Anexo A, y (iii) el listado de AEE en condición de rezago. 2.2. Análisis de propuestas y selección: El área requirente con competencia técnica para hacerlo deberá realizar un análisis de las propuestas remitidas por los oferentes y verificar el cumplimiento de los requisitos para seleccionar a él o los cesionarios. 2.2.1. Informe de fundamentación: Luego del análisis exhaustivo de cada propuesta, deberá realizar un “Informe de Fundamentación”, a fin de detallar los motivos y criterios de selección adoptados para la selección. 2.2.2. Cesión gratuita para la Administración Pública Nacional y para las Personas Jurídicas Privadas: Para lograr la cesión gratuita para la Administración Pública Nacional, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 26 del “Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado”. En caso de tratarse de una organización enmarcada en el artículo 148, inc. b) del Código Civil y Comercial (Personas Jurídicas Privadas), deberá estarse a lo establecido en el artículo 31 del “Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado”, por lo que el máximo titular jerárquico del organismo deberá solicitar la autorización al jefe de gabinete de ministros para continuar el trámite. 2.2.3. Intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos: Previo a la elevación a la máxima autoridad para la autorización de la cesión gratuita, se deberá contar con la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que dictamine sobre el Informe a remitir a la jefatura de gabinete de ministros. Se adjunta como ANEXO D un modelo de nota para ser remitida a la jefatura de gabinete de ministros. 2.3. Solicitud de autorización de la jefatura de gabinete de ministros: Una vez que se obtenga el dictamen favorable del servicio jurídico del organismo en cuestión, el área que impulse la iniciativa deberá agregar al expediente por el que tramite la cesión gratuita, un informe de fundamentación describiendo y fundamentando la convocatoria publicada y la conveniencia de proceder a la cesión gratuita hacia el o los gestores seleccionados. Luego de seleccionado el gestor, el área elevará a su máxima autoridad, un proyecto de nota a ser remitida al jefe de gabinete de ministros, para así obtener la autorización formal para realizar la cesión. Deberá adjuntarse con la nota: IF-2023-132222594-APN-SCYMA#MAD Página 8 de 16 9 ● Informe de fundamentación. ● Datos del gestor seleccionado (Razón Social, CUIT). ● Propuesta presentada por el gestor seleccionado. ● Constancia del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) del futuro cesionario. ● Consulta de estado de deuda en AFIP. ● Constancia Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) del futuro cesionario. 2.4. Notificación a él o los cesionarios: Una vez obtenida la mencionada autorización por parte del jefe de Gabinete de Ministros, se deberá notificar a él o los cesionarios su selección mediante nota enviada por los canales de comunicación que correspondan, asimismo el funcionario a cargo del organismo deberá suscribir la resolución de cesión con su correspondiente publicación en el Boletín Oficial. 2.5. Retiro de los RAEE – Póliza de riesgos del trabajo: Cedente y cesionario deberán acordar cómo se realizará el retiro de los bienes previamente inventariados. Adicionalmente, se deberá solicitar al cesionario póliza de riesgos de trabajo respecto del personal que realizará el retiro, con cláusula de no repetición respecto del organismo cedente. 2.6. Acta de recepción de bienes: Por último, deberá realizarse un “Acta de Recepción de Bienes”, entre las partes involucradas. Este Acta deberá identificar las responsabilidades y compromisos de cada una de las partes, además de adjuntar el inventario de los bienes a entregar, y toda documentación respaldatoria del cesionario que crea conveniente. La misma estará suscripta por el titular de la “Dirección de Sistemas Informáticos y Tecnologías” o la de igual competencia del organismo y el representante designado por el oferente que posea firma autorizada. 2.7. Certificación de cesión: Finalizado el procedimiento para Cesión Gratuita de los AEE en rezago, el organismo de la Administración Pública Nacional podrá emitir un Acto Administrativo con el fin de certificar la cesión. 2.8. En caso de llamamiento desierto: Si transcurrido el plazo del llamamiento, no se reciben propuestas de cesionarios o los solicitantes no cumplen con los requisitos establecidos, podrá IF-2023-132222594-APN-SCYMA#MAD Página 9 de 16 10 volver a realizarse la convocatoria. 3. Procedimiento para la contratación onerosa del servicio de gestión. De igual manera que para el proceso de cesión gratuita, el oferente deberá cumplimentar con requisitos normativos/legales, inscripciones, certificados y requerimientos técnicos necesarios para la gestión de los AEE en condición de rezago. Además, el organismo deberá realizar la baja patrimonial de los bienes alcanzados siguiendo lo establecido en el “Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado”. En estos casos el organismo o institución que realice la contratación del servicio deberá cumplir con el régimen de contratación según la normativa vigente. En el caso de contrataciones públicas por parte de la Administración Pública Nacional, será aplicable el Decreto Nº 1021/2001 y el Decreto Nº 1030/2016 sobre el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, además el oferente deberá cumplir con los requisitos antedichos. IF-2023-132222594-APN-SCYMA#MAD Página 10 de 16 11 ANEXO A Bases, condiciones y requisitos que debe cumplir el oferente: ❖ Ubicación: En razón al principio de proximidad, las entidades proponentes deberán encontrarse radicadas en o en cercanías al ámbito del territorio del organismo interesado. ❖ Contar con las habilitaciones locales y/o nacionales según corresponda, expedidas por las autoridades competentes de cada jurisdicción, a fin de poder desempeñar las actividades objeto de la cesión o contratación. ❖ El transporte que se utilice para el traslado de los AEE en condición de rezago, desde el organismo solicitante hacia la o las instalaciones del oferente seleccionado, deberá cumplir con las habilitaciones necesarias requeridas por la autoridad local y/o nacional según corresponda. ❖ Demostrar que cuentan con solvencia técnica y profesional necesaria para la gestión de los AEE en condición de rezago, acreditando e informando, con documentación respaldatoria: ➢ Capacidad instalada, capacidad de procesamiento (en kg/mes) y capacidad de logística (retiro y transporte de AAE). ➢ Superficie de la instalación, realizando un detalle de la distribución de la superficie cubierta. ➢ Capacidad de almacenamiento, indicando la superficie destinada para esto y la manera en que se acopian y clasifican los AEE recepcionados. ➢ Zona de almacenamiento, techada y cerrada con acceso directo para carga y descarga. ➢ Sector de acopio de residuos peligrosos en cumplimiento de la Resolución 177/2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación. ➢ Demostrar con documentación respaldatoria que cuenta con herramientas, equipos y maquinaria adecuados y suficientes para la gestión. ➢ Demostrar que se cuenta con el personal capacitado necesario para realizar esta actividad. ❖ Designar un representante técnico con título habilitante para actuar como nexo con el organismo solicitante. ❖ Acompañar un informe de experiencias y antecedentes de trabajos similares. ❖ Presentar un Plan de Trabajo que describa las operaciones a realizar sobre cada tipología de AEE en condición de rezago. IF-2023-132222594-APN-SCYMA#MAD Página 11 de 16 12 ANEXO B Requisitos que deberá cumplir el gestor para el tratamiento de los AEE en condición de rezago. El objetivo principal para el tratamiento de los AEE en condición de rezagos, se basa en el criterio ambientalmente utilizado de Jerarquía en la Gestión de Residuos (Resolución Nº 522 E/2016 y Decreto 779/22), que prioriza la valorización de los bienes a través de su reacondicionamiento, con la finalidad de alargar su vida útil, recuperando componentes que sirvan como repuestos de otros aparatos, y recuperando y reciclando materiales que puedan ser reintroducidos al circuito productivo como nuevos insumos para otras actividades. Utilizando en última instancia, la opción de la disposición final, para aquellos componentes y materiales que no encuentren un canal donde puedan ser introducidos y/o para el caso de los residuos peligrosos generados como producto de la actividad, que requieran un manejo y gestión diferenciada. Etapas mínimas requeridas para la gestión: a) Retiro El retiro de estos bienes se realizará, previa coordinación entre el gestor seleccionado y el responsable designado por parte del organismo interesado. El retiro deberá realizarse en vehículos que cuenten con las correspondientes habilitaciones para desarrollar esta actividad. b) Recepción Previo a la recepción, el gestor seleccionado realizará una verificación del inventario que fuera previamente enviado por el organismo. Posteriormente el gestor, realizará un primer análisis visual y de documentación de los bienes recibidos, rechazando aquellas fracciones que no cumplen con las condiciones previamente pactadas, analizando el estado físico de los AEE en condición de rezago y las características del tipo de equipo. Aquellas fracciones que, por algún motivo sean rechazadas serán devueltas por el gestor al organismo correspondiente, una vez recepcionadas las fracciones rechazadas, el organismo se responsabilizará de las mismas procurando su disposición en cumplimiento con la normativa vigente. c) Pesaje IF-2023-132222594-APN-SCYMA#MAD Página 12 de 16 13 La instalación deberá realizar un pesaje de lo recibido y generar un remito indicando las cantidades ingresadas. d) Reúso y Refuncionalización Consiste en la realización de procesos técnicos para recuperar la función original del AEE en condición de rezago. e) Recupero de componentes De aquellos aparatos que no puedan reutilizarse, repararse o acondicionarse para recuperar sus funcionalidades, podrán recuperarse los componentes útiles que conserven su funcionalidad para utilizarse como repuestos de otros. f) Borrado de datos En el caso que los AEE en condición de rezago a gestionar contengan datos confidenciales, el organismo deberá asegurar su borrado o destrucción, o bien la extracción de los componentes que contengan los datos, de manera previa al retiro de los AEE. g) Recupero y reciclaje de materiales Este proceso tiene que ver con el recupero de los materiales presentes en los AEE en condición de rezago por medio del desensamble y separación de aquellos que pueden ser reciclados, clasificándolos según su corriente, por ejemplo, en plástico, metales ferrosos y no ferrosos, vidrio, etc., para su posterior reciclaje, de esta manera los materiales pueden reinsertarse en el circuito productivo. Los componentes constituidos como residuos peligrosos que pueden generarse como resultado de esta actividad, deberán ser gestionados según lo dispuesto por la normativa vigente en la materia. h) Disposición final Para aquellas corrientes de materiales y subproductos generados que no puedan volver a insertarse en el circuito productivo y para los que no exista un mercado de valorización, se deberá gestionar su disposición final o mecanismo de eliminación que corresponda según la normativa vigente. IF-2023-132222594-APN-SCYMA#MAD Página 13 de 16 14 ANEXO C MODELO DE ACTA DE RECEPCIÓN DE BIENES (i) XXXXXX: institución u organismo pertenecientes o que dependan de la Administración Pública Nacional. (ii) XXXXXX: Oferente, Persona física o jurídica, dedicada y habilitada para la gestión de los AEE en condición de rezagos. ACTA DE RECEPCIÓN DE BIENES ENTRE EL (i) XXXXXX Y (ii)XXXXXX Entre (i) el XXXXXX, D.N.I. XXXXXXX, titular del …(área que corresponda)... dependiente de …(área que corresponda)..., en representación del organismo (en adelante el “MINISTERIO o lo que corresponda”), con domicilio en calle XXXXXX de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y (ii) XXXXXXXX, D.N.I. XXXXXX, en representación de la XXXXXX (CUIT XXXXXX), con domicilio en la calle XXXXXX …jurisdicción que corresponda.., (en adelante “XXXXXX ”), se acuerda celebrar el presente ACTA DE RECEPCIÓN DE BIENES, en adelante “EL ACTA”, con arreglo a las siguientes previsiones: PRIMERA: El …MINISTERIO o lo que corresponda… hace formal entrega de los bienes cedidos gratuitamente mediante Resolución N° XXXXXX y detallados en el listado que, como Anexo I, forma parte integrante del presente ACTA a (ii)XXXXXX, y este los retira de plena conformidad, comprometiéndose a transportarlos a su …instalación… sito en la calle XXXXXX de …jurisdicción que corresponda.., para destinarlos de manera exclusiva a su refuncionalización, recuperación y reciclaje de materiales y componentes, a través de una gestión ambiental sostenible en el marco de los presupuestos de la economía circular. SEGUNDA: Una vez realizada la actividad objeto de la presente, (ii)XXXXXX hará entrega al (i)XXXXXX de un “Certificado de Gestión o certificado que corresponda”... en el cual constará la descripción de los procedimientos de valorización realizados sobre los bienes retirados. TERCERA: Se deja constancia que el (i)XXXXXX no se responsabiliza por cualquier consecuencia o daño derivado del traslado y de la gestión de los bienes objeto del presente. El personal afectado para el desarrollo de las tareas acordadas no tendrá vinculación IF-2023-132222594-APN-SCYMA#MAD Página 14 de 16 15 laboral alguna con (i)XXXXXX. LA (ii)XXXXXX mantendrá indemne a su costa a (i)XXXXXX y a su personal contra todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza o especie, incluidas las costas y gastos que se deriven de cualquier acto u omisión. CUARTA: Cualquier incumplimiento de (ii)XXXXXX previo o posterior a la entrega de los bienes, será tenido en cuenta como antecedente negativo por parte del (i)XXXXXX, para proyectos, planes o programas en desarrollo o a desarrollarse en el marco de sus competencias. QUINTA: Forman parte integrante del presente ACTA los siguientes instrumentos, que (ii)XXXXXX declara conocer, aceptar y cumplir en sus partes pertinentes: a) ANEXO I: listado y detalle de bienes inventariados; b) ANEXO II: nómina del personal asegurado que estará afectado al traslado de los bienes en cumplimiento con la afiliación del Ramo Riesgos de Trabajo conforme Ley 24.557, y su correspondiente cláusula de no repetición; c) …Documentación legal que corresponda… de (ii)XXXXXX y …Poder o lo que corresponda... SEXTA: Para todos los efectos que pudieran corresponder, LAS PARTES constituyen sus domicilios legales en sus respectivas sedes, enunciadas en el encabezado del presente. SÉPTIMA: LAS PARTES acuerdan realizar en todo momento sus mejores esfuerzos de buena fe tendientes a resolver toda controversia en forma bilateral y negociada, pudiendo implementar las mejores prácticas en materia de resolución de conflictos para lograr resolver eventuales diferencias que pudieran suscitarse. Para el caso de no arribarse a un acuerdo negociado en el término de 30 (treinta) días corridos desde la notificación de la existencia de una controversia, LAS PARTES acuerdan someter la resolución de cualquier divergencia referida a la naturaleza, alcance, cumplimiento o interpretación del presente ACTA, y de aquellos que le sirvan de antecedente o complemento, a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los XX días del mes de XXXXX de XXXX. IF-2023-132222594-APN-SCYMA#MAD Página 15 de 16 16 ANEXO D Modelo de nota para ser remitida al Jefe de Gabinete de Ministros (i) XXXXXX: institución u organismo pertenecientes o que dependan de la Administración Pública Nacional. (ii) XXXXXX: Oferente, Persona física o jurídica, dedicada y habilitada para la gestión de los AEE en condición de rezagos. En virtud de lo dispuesto por el artículo 31 del Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado, y con el objeto de proceder a ceder gratuitamente los aparatos eléctricos y electrónicos inventariados por (i) XXXXXX bajo IF… (según número que corresponda), y declarados en condición de rezago mediante Acto administrativo que corresponda (número de documento GDE que corresponda) en los términos del artículo 15 del precitado Reglamento, tengo a bien solicitar a Ud. formal autorización a fin de perfeccionar la cesión aludida con (ii) XXXXXX (CUIT XXXXXXXXXX), entidad sin fines de lucro que ha sido seleccionada por el (i) XXXXXX en el marco de la convocatoria publicada cuya constancia obra en el expediente (Número de expediente que corresponda). A tal efecto, a continuación, se especifica principales actuados, todos ellos vinculados al expediente en cuestión: • Análisis de las propuestas presentadas en el marco de la convocatoria. • Requisitos de la convocatoria publicada. • Documentación del oferente. • Propuesta del oferente. • Constancia del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). • Consulta estado de deuda AFIP. • Constancia Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). IF-2023-132222594-APN-SCYMA#MAD Página 16 de 16 República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: Referencia: ANEXO - MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS Y RECOMENDACIONES PARA LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS EN CONDICIÓN DE REZAGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 16 pagina/s. Lunes 6 de Noviembre de 2023 IF-2023-132222594-APN-SCYMA#MAD CIUDAD DE BUENOS AIRES Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE Date: 2023.11.06 14:46:58 -03:00 Candela Nassi Asesora Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE Date: 2023.11.06 14:46:59 -03:00

Resolución 578/2023 - Aprueba el Manual de Buenas Prácticas y Recomendaciones para la Gestión Sostenible de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos en Condición de Rezago de la Administración Pública Nacional · Nelum