Resolución 500/2023 - Obligatoriedad de inscripción en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE)
Made 2023-06-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
- Keywords
- corruption, business/industry/corporations, registration, certification, ecological production/organic production
- Categories
- *
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ARTÍCULO 1°.- Obligatoriedad de inscripción en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE). Se establece la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE) de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, de todas las empresas y entidades que concurran con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) en las tareas de control, certificación y/o asistencia sanitaria.
ARTÍCULO 2°.- Implementación progresiva. La presente norma será de implementación progresiva, estableciéndose aquí las actividades alcanzadas en esta primera etapa y, posteriormente, este Servicio Nacional determinará un cronograma que incluya las restantes actividades de su incumbencia a ser incorporadas en la presente.
ARTÍCULO 3°.- Actividades comprendidas en la primera etapa. En esta primera etapa de implementación quedan expresamente comprendidas dentro de los alcances del Artículo 1° de la presente medida, las empresas y entidades que concurran con el SENASA en tareas de control, certificación y/o asistencia sanitaria, y que específicamente desarrollen actividades en: Inciso a) Centros de Tratamientos Cuarentenarios de Fumigación con Bromuro de Metilo; Inciso b) Centros de Tratamientos Cuarentenarios de Frío; Inciso c) Centros Combinados: Fumigación con Bromuro de Metilo-Frío; Inciso d) Empresas aplicadoras de Fumigantes en el ámbito del comercio internacional; Inciso e) Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM); Inciso f) Hornos Secaderos Tradicionales de Madera (HOSETRAM); Inciso g) Registro de Entidades Certificadoras de Calidad en Alimentos; Inciso h) Registro de Entidades Funcionales oficialmente reconocidas; Inciso i) Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Orgánicos; Inciso j) Registro de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico de la Red Nacional de Laboratorios; Inciso k) Registro de Prestadores de Servicios del Programa de Residuos; Inciso l) Registro de Controladores y Certificadores de Granos y subproductos con destino a la exportación.
ARTÍCULO 4°.- Inscripción. Los sujetos que desempeñen las actividades comprendidas en esta primera etapa deberán estar inscriptos en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE) con anterioridad al 31 de julio de 2023, con excepción de los comprendidos en la Resolución N° RESOL-2022-708-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. La constancia de inscripción en el RITE deberá presentarse ante el SENASA, y será de exigencia obligatoria a partir del 31 de julio de 2023. Los sujetos alcanzados por la presente medida, que a partir de la fecha señalada no cuenten con la respectiva inscripción, no podrán seguir operando con este Servicio Nacional en los términos actuales. servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/380000-384999/384780/norma.htm 2/3 21/06/2023 07:58 InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina
ARTÍCULO 5°.- Creación. Se crea la Mesa de Trabajo de Articulación Público-Privada para el seguimiento de la implementación de la presente medida, la que funcionará en el ámbito de la Unidad de Integridad Pública, creada por la Resolución N° RESOL-2022-190-APN-PRES#SENASA del 13 de abril de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente norma entra en vigencia el 31 de julio de 2023.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diana Guillen e. 06/06/2023 N° 41816/23 v. 06/06/2023 servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/380000-384999/384780/norma.htm 3/3