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Resolución 481/2022 - Asistencia de insumos y de prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana provistos por el Estado nacional

Made 2022-08-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, viticulture/oenological practices, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings
Categories
agriculture

Where to read it

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  1. . BOLETIN OFICIAL ~ de la RepUblica Argent ina • https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/270062/20220823 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resoluci6n 481/2022 RESOL-2022-481-APN-PRES#SENASA Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2022 VISTO el Expediente N° EX-2022-58254048- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.227 y 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRET ARIA DE AGRICUL TURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENT ACION, 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER[A Y PESCA, 423 del 22 de septiembre de 2014, 24 del 21 de enero de 2016, RESOL-2019-1 525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 y RESOL-2021-592-APN-PRES#SENASA del 2 de diciembre de 2021, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposicion N° 1 del 9 de enero de 201 3 de la Direccion Nacional de Proteccion Vegetal del citado Servicio Nacional, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interes nacional el control de la plaga Lobesia botrana. Que a traves de la Ley N° 27.233 se declaran de orden publico las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la proteccion de las especies de origen vegetal. Que por el Art fculo 3° de la citada Ley N° 27.233 se determina la responsabil idad primaria e ineludible de todos los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la produccion, de acuerdo con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca. Que, asimismo, la mencionada Ley N° 27.233 dispone que la intervencion de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su acti vidad de control, no exima la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroal imentaria respecto de los riesgos, peligros o danos a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos. Que mediante la Resolucion N° RESOL-2019-1 525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se ratifi ca y mantiene el Programa Nacional de Prevencion y Erradicacion de Lobesia botrana (PNPyE Lb). Que los objetivos del aludido Programa Nacional consisten en disminuir el dano ocasionado por la mencionada plaga, evitar su dispersion hacia el resto de las areas productivas libres de ella y realiza r el control en funcion de sus niveles poblacionales , en un concepto de manejo integrado, donde la implementacion de la Tecnica de Confusion Sexual (TCS) es la principal herramienta de control. BOLETfN OFICIAL de la Republica Argentina 1 de 6 PRESIDENQA DE LA NA06 N Se-tre tari.a l eyal y Tecnica I Ora. Vilma Lidia Ibarra Direcci6n Nacional del Reii istro Olicial I Ora. Mam Angelica Lobo . BOLETIN OFICIAL ~ de la RepUblica Argent ina • https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/270062/20220823 Que a traves de la Resoluci6n N° RESOL-2021-592-APN-PRES#SENASA del 2 de diciembre de 2021 del referido Servicio Nacional se determinan los requisites y obligaciones que deben cumplir los productores vitivinicolas de las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN para la recepci6n de los insumos y la prestaci6n del servicio de aplicaciones aereas para el control de la referida plaga durante la campana productiva 2021 /2022. Que por la Disposici6n N° 1 del 9 de enero de 2013 de la Direcci6n Nacional de Protecci6n Vegetal del citado Servicio Nacional se fij an, entre otras acciones, las actividades de control qufmico y biol6gico y las practicas culturales obligatorias por parte de productores vitivinicolas para la errad icaci6n de la mencionada plaga en las areas cua rentenadas y bajo plan de contingencia y, ademas, se crea el Registro Nacional de Maquinas Cosechadoras de Vid. Que, del mismo modo, en dicha norma se establece que los/as productores/as solo deben utilizar productos fi tosanitarios debidamente inscriptos ante el SENASA y autorizados para el control de la referida plaga. Que la inscripci6n de productos fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapeutica Vegetal se real iza en el marco de la Resoluci6n N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARiA DE AGRICULTURA, GANADERiA, PESCA Y ALIMENTACION. Queen virtud de lo dispuesto en el Articu lo 6° de la Ley N° 27.227 y lo establecido en la Resoluci6n N° 24 del 21 de enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SAN IDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se conforma el Comite Tecnico Asesor Ad Honorem de la plaga Lobesia botrana, integrado par el SENASA, par el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGiA AGROPECUARIA (INTA) y par los servicios sanitarios de los gobiernos de las provincias vitivinicolas afectadas par dicha plaga. Que a fin de cumpl imentar los objetivos del aludido Programa Nacional deben articularse acciones coordinadas e integradas entre el sector publ ico nacional, el provincial y el privado. Queen los terminos del Articulo 7° de la Ley N° 27.233, el SENASAy el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN) suscriben con fecha 20 de septiembre de 2017 un Convenio Marco de Cooperaci6n y Coordinaci6n lnsti tucional. Que, en los mismos terminos, el SENASA y la Provincia de SAN JUAN suscriben el 15 de febrero de 2019 un Convenio Marco de Cooperaci6n y Coordinaci6n lnstitucional. Que la celebraci6n de los referidos convenios tiene como objetivo integrar a todos los actores de la cadena agroalimentaria, desde la producci6n primaria hasta el consume, interrelacionando a los sectores publicos y privados, y conformando un sistema integrado sanitario y fitosanitario nacional, mediante una red institucional afectada al desarrollo de la sanidad de los animales y los vegetales , cuyas acciones especificas son plasmadas ano a aria en las correspondientes Carias Acuerdo Complementarias o Acuerdos Sanitarios. Que resulta necesario consol idar los resu ltados alcanzados durante las campanas productivas 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020, 2020/2021 y 2021 /2022, con el objeto de dar continuidad al descenso en la presi6n poblacional de la citada plaga en las areas que presentaron los mayores niveles de detecciones durante la BOLETfN OFICIAL de la Republica Argentina 2de 6 PRESIDENQA DE LA NA06N Se-tre taria l eyal y Tecnica I Ora. Vilma Lidia Ibarra Direcci6n Nacional del Reii istro Olicial I Ora. Mam Angelica Lobo . BOLETIN OFICIAL ~ de la RepUblica Argent ina • https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/270062/20220823 temporada pasada y resguardar la sanidad de areas donde ya se logr6 un marcado descenso en los niveles de detecciones. Que, por lo expuesto , corresponde reglamentar las acciones y condiciones para implementar la asistencia provista por el ESTADO NACIONAL y el Provincial a los productores vitivin fcolas de las Provincias de MENDOZA, de SAN JUAN y otras con presencia de la alud ida plaga, en caso de corresponder, en el marco del mencionado Programa Nacional , a efectos de lograr una adecuada aplicaci6n de las medidas de control y utilizaci6n de los recursos otorgados. Que la Direcci6n de Asuntos Juridicos ha tornado la intervenci6n que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art fcu lo 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, yen virtud de lo establecido en el Artfculo 6° de la Ley N° 27.227. Por el lo, LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SAN I DADY CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTiCULO 1 ° .- Asistencia de insumos y de prestaci6n del servicio de aplicaciones aereas para el control de la plaga Lobesia botrana provistos por el ESTADO NACIONAL. En las campanas productivas en las que el ESTADO NACIONAL destine fondos para la asistencia de insumos y de prestaci6n del servicio de aplicaciones aereas para el control de la plaga Lobesia botrana, cuyas acciones se realicen en el marco del Programa Nacional de Prevenci6n y Erradicaci6n de Lobesia botrana (PNPyE Lb) establecido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), aquellos/as productores/as vitivinf colas de las Provincias de MENDOZA, de SAN JUAN y/o de otras con presencia de la plaga que deseen solicitar la asistencia , deben cumplir con los requisitos y obligaciones determinados en la presente normativa. ARTiCULO 2°.- Requ isitos y obl igaciones. Los productores vitivinicolas que deseen recibir la asistencia de insumos y/o servicio de aplicaciones aereas para el control de la plaga Lobesia botrana deben cumplir con las siguientes condiciones: lnciso a) estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), aprobado por la Resoluci6n N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del mencionado Servicio Nacional y sus modificatorias; lnciso b) completar y firmar la documentaci6n confeccionada y solicitada por el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN) y por el Gobierno de SAN JUAN, en el marco de los acuerdos suscriptos con el SENASA; lnciso c) retirar los insumos, cuando corresponda, respetando el lugar de entrega, la fecha y el horario establecidos e informados por el ISCAMEN, por el Gobierno de SAN JUAN y otros Gobiernos Provinciales , de ser necesario; BOLETfN OFICIAL de la Republica Argentina 3de 6 PRESIDENQA DE LA NA06N Se-tre taria l eyal y Tecnica I Ora. Vilma Lidia Ibarra Direcci6n Nacional del Reii istro Olicial I Ora. Mam Angelica Lobo . BOLETIN OFICIAL ~ de la RepUblica Argentina • https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/270062/20220823 lnciso d) colocar los difusores de feromonas para la implementaci6n de la Tecnica de Confusion Sexual (TCS) en el establecimiento productivo correspondiente al numero de RENSPA declarado, en la fecha establecida y respetando la distribuci6n espacial indicada; lnciso e) realizar las aplicaciones con insecticidas en el establecimiento productivo del numero de RENSPA declarado, de acuerdo con las especificaciones tecnicas detalladas en el marbete y con la informaci6n brindada a los productores que reciban productos fi tosanitarios en el marco de la asistencia; lnciso f) asumir los costos de mano de obra necesarios para la colocaci6n de la TCS y la aplicaci6n de productos fi tosanitarios, en los casos que corresponda; lnciso g) permiti r el acceso a los establecimientos del personal del SENASA, del ISCAMEN, del Gobierno de SAN JUAN y de otros Gobiernos Provinciales, de corresponder, para la ejecuci6n de las acciones de fiscalizaci6n pertinentes, prestando la debida colaboraci6n y no interfiriendo en la Red de Monitoreo Oficial, a los efectos de la verificaci6n del cumplimiento de las actividades que derivan de la presente resoluci6n, asi coma del resto de las obligaciones que se establecen en la normativa vigente relacionada con el mencionado Programa Nacional, segun lo determinado en la Resoluci6n N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y en la Disposici6n N° 1 del 9 de enero de 2013 de la Direcci6n Nacional de Protecci6n Vegetal del citado Servicio Nacional; lnciso h) en caso de que nose hubiese util izado la totalidad de los insumos provistos por el ESTADO NACIONAL y/o el Provincial para el control de la mentada plaga, debe darse aviso de manera inmediata al Organismo responsable de su entrega, para coordinar la devoluci6n de estos. ARTiCULO 3°.- Responsabilidad del productor respecto del control fitosanitari o. Sin perjuicio de la asistencia provista por el EST ADO NACIONAL y/o el Provincial (dispensador de feromonas para la implantaci6n de la TCS, prestaci6n del servicio de aplicaciones aereas), el productor debe realizar los controles quf mi cos por cuenta propia y a su cargo, en caso de corresponder, de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta las siguientes pautas: lnciso a) realizar el control qu fmico de la primera generaci6n de la plaga en la superficie del establecimiento donde se implemente la TCS; lnciso b) realizar el control qu fmico de la primera y segunda generaci6n de la plaga en la superfi cie del establecimiento donde nose implemente la TCS como med ida de control fitosanitario, de acuerdo con la normativa vigente; lnciso c) utilizar los productos fitosanitarios autorizados y registrados por el SENASA para el control de la plaga; lnciso d) realizar los tratamientos fitosanitarios de acuerdo con la fecha fi jada por el Sistema de Alarma Oficial; lnciso e) conservar los envases uti lizados, las facturas de compra y el cuaderno fitosanitario del/los establecimiento/s para que esten a disposici6n del personal del SENASA, en cumplimiento de lo dispuesto en el BOLETfN OFICIAL de la Republica Argentina 4de 6 PRESIDENQA DE LA NA06 N Se-tre taria l eyal y Tecnica I Ora. Vilma Lidia Ibarra Direcci6n Nacional del Reii istro Olicial I Ora, Mam Angelica Lobo . BOLETIN OFICIAL ~ de la RepUblica Argent ina • https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/270062/20220823 Art fcu lo 5° de la referida Disposici6n N° 1/13; lnciso f) las aplicaciones de los productos qufm icos seleccionados son responsabil idad del/de la productor/a y/o responsable tecn ico del establecimiento; lnciso g) realizar !as practicas cultura les en cumplimiento de lo dispuesto en la mentada Disposici6n N° 1/13; lnciso h) los/as productores/as vitivinicolas ubicados en el Oasis Sur de la Provincia de MENDOZA, que realicen la colocaci6n de los dispensadores de feromonas para la implementaci6n de la TCS no estan obligados a realizar controles qu imicos complementarios. ARTiCULO 4°.- Acta Compromiso para la entrega de insumos para el control de la plaga Lobesia botrana. Aprobaci6n. Se aprueba la plani lla de Acta Compromiso para la entrega de insumos para el control de la plaga Lobesia botrana que, coma Anexo (IF-2022-77836903-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resoluci6n. ARTiCULO 5°.- lncumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o la transgresi6n a la presente norma sera pasible de las sanciones establecidas en el Capitulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-201 9-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resoluci6n N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICUL TURA, GANADERiA Y PESCA. ARTiCULO 6°.- Abrogaci6n. Se abroga la Resoluci6n N° RESOL-2021-592-APN-PRES#SENASA del 2 de diciembre de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. ARTiCULO 7°.- lncorporaci6n. Se incorpora el presente acto administrativo al Libra Tercero, Parte Segunda, Tftulo Ill , Capitulo I, Secci6n 7a del fndice Tematico del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado par la Resoluci6n N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 201 4, ambas del citado Servicio Nacional. ARTiCULO 8°.- Vigencia. La presente resoluci6n entra en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicaci6n en el Boletf n Oficial. ARTiCULO 9°.- Comuniquese, publfquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archfvese. Diana Gui llen NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resoluci6n se publican en la edici6n web del BORA www. boleti nofi cial .gob.ar e. 23/08/2022 N° 65134/22 v. 23/08/2022 BOLETfN OFICIAL de la Republica Argentina Sde 6 PRESIDENQA DE LA NA06N Se-tre taria l eyal y Tecnica I Ora. Vilma Lidia Ibarra Direcci6n Nacional del Reii istro Olicial I Ora. Mam Angelica Lobo . BOLETIN OFICIAL ~ de la RepUblica Argent ina Fecha de publicaci6n 23/08/2022 BOLETfN OFICIAL de la Republica Argentina 6de 6 • https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/270062/20220823 PRESIDENQA DE LA NA06N Se-tretaria leyal y Tecnica I Ora. Vilma Lidia Ibarra Direcci6n Nacional del Reii istro Olicial I Ora, Mam Angelica Lobo

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