Resolución 4/2020 - Establécese realizar un relevamiento integral en las comunidades indígenas del país de las personas que se encuentran incluidas en el artículo 2º del Decreto 310 del 23 de marzo de 2020, a los fines de asegurar la efectiva prestación del beneficio económico denominado “Ingreso Familiar de Emergencia” (IFE)
Made 2020-03-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- General
- Keywords
- coronavirus disease (COVID-19), Indigenous Peoples, subsidy/incentive, social protection, poverty
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ARTÍCULO 1°.- Establécese realizar un relevamiento integral en las comunidades indígenas del país de las personas que se encuentran incluidas en el artículo 2º del Decreto 310 del 23 de marzo de 2020, a los fines de asegurar la efectiva prestación del beneficio económico denominado “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” (IFE).
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCION DE DESARROLLO DE COMUNIDADES INDÍGENAS a diseñar el relevamiento de datos con colaboración de la DIRECCION DE AFIRMACIÓN DE DERECHOS INDÍGENAS, la DIRECCION DE TIERRAS Y REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS y Técnicos Territoriales de este organismo nacional y monitorear la efectiva carga conforme el procedimiento determinado y/o a determinarse por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 3°.- Convócase al CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA a fin de implementar las medidas necesarias para operativizar el relevamiento de beneficiarios del beneficio económico denominado “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” (IFE) y poner a conocimiento de los órganos de aplicación las dificultades particulares en su aplicación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de las dificultades insalvables que puedan surgir en la implementación de la carga de beneficiarios indígenas.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la DIRECCION DE DESARROLLO DE COMUNIDADES INDÍGENAS, sobre las bases del relevamiento de datos recabados a emitir informes técnicos que pueda coadyudar al cumplimiento del artículo 6º y 7º del Decreto 310 del 23 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Magdalena Odarda