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Laws of Argentina

Resolución 3551/2022 – Unidad de Vinculación con Pueblos Originarios

Made 2022-08-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Agricultural and rural development, General
Keywords
Indigenous Peoples, cooperative/producer organization, institution, policy/planning, governance, family farming, farming, agricultural development

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  1. ARTÍCULO 1º: Créase la Unidad de Vinculación con Pueblos Originarios (UVPO) dependiente del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, la cual tendrá las funciones establecidas en el Anexo I identificado como IF-2022-76379910-APN-PI#INAES, que, como tal, forma parte integrante de la presente resolución.

  2. ARTÍCULO 2°: Apruébase el modelo de objeto social para cooperativas promovidas en su constitución por la Unidad de Vinculación con Pueblos Originarios, establecidos en el Anexo II identificado como IF-2022-76370715-APN-PI#INAES, que, como tal, forma parte integrante de la presente Resolución.

  3. ARTÍCULO 3°: Déjase establecido que la presente no implica cambios en la estructura orgánica funcional, ni asignación de recursos extraordinarios.

  4. ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 22/08/2022 N° 64799/22 v. 22/08/2022 (Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

  5. ANEXO I ACCIONES DE LA UNIDAD La Unidad de Vinculación con Pueblos Originarios (UVPO) tendrá a su cargo las siguientes acciones: 1. Promover la articulación con las organizaciones que representan a los pueblos originarios y sus comunidades en el abordaje de problemáticas y elaboración de proyectos de políticas públicas y normativa diseñada e implementada por el INAES; 2. Promover la elaboración de proyectos tendientes al dictado de legislación destinadas al desarrollo económico-productivo tradicional de los pueblos originarios y sus comunidades, que adopten las figuras cooperativas o mutuales; 3. Brindar asistencia técnica y/o jurídica a las organizaciones de la comunidad durante el proceso de conformación como cooperativas o mutuales, así como a las entidades ya existentes que estén conformadas y/o representen a los pueblos originarios y sus comunidades; 4. Promover la elaboración de programas de capacitación vinculada Economía Social, Solidaria y Popular, Economía Comunitaria Indígena; 5. Proponer a las áreas con competencia en la materia, líneas de financiamiento para proyectos de los pueblos indígenas y sus comunidades en el marco de la Economía Comunitaria Indígena; 6. Proponer y promover la creación de un registro de la Economía Comunitaria Indígena, en articulación al ordenamiento jurídico y registros existentes; 7. Generar espacios de interacción e intercambio con universidades y grupos de investigación orientados a la Economía Social, Solidaria y Popular y a la Economía Comunitaria Indígena; 8. Promover el desarrollo de redes de articulación y cooperación entre sectores de la Economía Comunitaria Indígena y de la Economía Social, Solidaria y Popular a nivel local, regional y federal; 9. Confeccionar informes y materiales que definan, conceptualicen y caractericen las prácticas de la Economía Comunitaria Indígena a los fines de reconocer y poner en valor las particularidades de estas prácticas; 10. Relacionarse con otros organismos que se encuentren abordando proyectos productivos y de desarrollo vinculados a pueblos originarios y sus comunidades, como el Instituto Nacional Indígena (INAI), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Secretaría de Agricultura Familiar Comunitaria e Indígena (SAFCI), Secretaría de Economía Social, Centro de Estudios para la Economía Popular, entre otros; 11. Promover la creación y coordinación de “Mesas de participación de la Economía Comunitaria Indígena” y la articulación con instancias de participación interinstitucionales, tales como las mesas de asociativismo promovidas por el INAES, las mesas de la producción de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena, Mesas Interministeriales de Pueblos Indígenas del INAI, entre otras.

  6. ANEXO II MODELO DE REDACCIÓN DE OBJETO SOCIAL El modelo de objeto social que podrá utilizar será: ARTÍCULO 5°: La Cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes: a) Diseño y producción de artesanías urbanas, regionales y relacionadas con el arte originario. Trabajos artesanales textiles en exposición y comercialización. Tareas pecuarias y agrícolas de acuerdo a métodos y técnicas tradicionales orgánicas y/o ecológicas. Producción y elaboración de alimentos orgánicos y agroecológicos. b) Brindar los servicios vinculados a la integración socio laboral, incluyendo la capacitación y entrenamiento laboral. c) Organización de actividades culturales, recreativas, turísticas, deportivas y aquellas que coadyuven a la plena inserción social de los miembros pertenecientes a los pueblos originarios y la satisfacción plena de sus derechos. d) Promover la integración socio laboral de los pueblos originarios a través de la creación de trabajo respetando sus dimensiones culturales, sociales, espirituales, simbólicas y de organización política e institucional, enmarcadas en la Economía Comunitaria. e) Fomentar el espíritu de solidaridad y de ayuda mutua entre los asociados y las asociadas y cumplirá con el fin de crear una conciencia cooperativa. Las tareas antes descritas se realizarán en forma autogestionada, con recursos propios, sin subordinación técnica, jurídica y/o económica de otras empresas.”

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