Resolución 276/2023 - Créase el Programa Municipios Bioenergéticos
Made 2023-07-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Energy
- Keywords
- bioenergy, decentralization, local government, monitoring, policy/planning, education, capacity building, renewable energy
Where to read it
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Text
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ARTICULO 1° .- Crease el PROGRAMA MUNICIPIOS BIOENERGETICOS, en adelante el PROGRAMA, en la 6rbita de la SUBSECRETARIA DE ALIMENTOS, BIOECONOMIA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
ARTICULO 2° .- A los fines de la presente resoluci6n, se considerara: Bioenergfa: energfa derivada directamente de la biomasa o de su transformaci6n en vectores aprovechables energeticamente.
ARTICULO 3°.- El objetivo del PROGRAMA sera implementar un modelo de aprovechamiento termico a partir de biomasa seca residual local, con el fin de mejorar la calidad de vida de la poblaci6n, generando desarrollo end6geno y federal.
ARTICULO 4°.- La ejecuci6n del PROGRAMA involucrara las siguientes lfneas estrategicas: Linea 1: Relevamiento, analisis y evaluaci6n del sector bioenergetico local. Linea 2: Sensibilizaci6n, formaci6n y capacitaci6n tecnica. Linea 3: Procesamiento y acopio de la biomasa seca. Linea 4: Acompanamiento a proyectos locales.
ARTICULO 5°.- Son beneficiaries y beneficiarias en el marco de la presente resoluci6n los Municipios seleccionados, las Micro, Pequenas y Medianas Empresas, radicadas en la REPUBLICA ARGENTINA que respondan a la categorizaci6n realizada por la Resoluci6n N° RESOL-2019-220-APN-SECPYME#MPYT de fecha 12 de abril de 2019 de la ex - SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO y sus modificatorias, asf coma cooperativas locales y entidades publicas que dediquen sus actividades al desarrollo de la bioenergfa.
ARTICULO 6° — Establecese que la SUBSECRETARIA DE ALIMENTOS, BIOECONOMIA Y DESARROLLO REGIONAL de la
ARTICULO 6°.- Establecese que la SUBSECRETARIA DE ALIMENTOS, BIOECONOMIA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA sera la Autoridad de Aplicaci6n del PROGRAMA, la cual podra dictar las normas complementarias o interpretativas y de instrumentaci6n para su debida operatividad y el cabal cumplimiento de sus objetivos, quedando habilitada para delegar facultades operativas necesarias para adecuar, desarrollar e implementar las actividades necesarias en el marco del PROGRAMA, conforme las competencias aprobadas para las unidades organizativas que le dependen.
ARTICULO 7°.- La Coordinaci6n de Bioenergfa de la Direcci6n Nacional de Bioeconomfa de la SUBSECRETARiA DE ALIMENTOS, BIOECONOMIA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA llevara adelante la ejecuci6n del PROGRAMA y tendra las siguientes atribuciones: a. Ejecutar las lfneas estrategicas de manera coordinada con los municipios seleccionados. b. Coordinar acciones conducentes al desarrollo de las lfneas estrategicas del PROGRAMA. c. Monitorear el avance del PROGRAMA. d. Reglamentar la operatoria y selecci6n de los beneficiaries y la asignaci6n de los recursos disponibles. Una vez aprobada la medida se procedera a la elaboraci6n del Manual Operative.
ARTICULO 8°.- El gasto que demande la ejecuci6n del PROGRAMA sera atendido con cargo a los creditos del Servicio Administrative Financiero 363 - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTICULO 9°.- La presente resoluci6n entrara en vigencia a partir del dfa siguiente al de su publicaci6n en el Boletfn Oficial.
ARTICULO 10 — Comunfquese, publfquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archfvese
ARTICULO 10.- Comunfquese, publfquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archfvese. Juan Jose Bahillo e. 04/07/2023 N° 50620/23 v. 04/07/2023 servicios.infoleg.gob.ar/infoleglnterneUanexos/385000-389999/386028/norma.htm 2/2