Resolución 14/2018 del Consejo Federal Pesquero - Programa de Acción Nacional para Reducir la Interacción de las Tortugas Marinas con las pesquerías en la República Argentina
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- policy
- Country
- Argentina
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- Keywords
- marine fisheries, good practices, non-commercial fishing, bycatch, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, marine pollution, turtles, aquatic animals, protection of species, endangered species, data collection/reporting, education, research, monitoring, zoning, management/conservation, migratory species, wild fauna, biodiversity, reptiles
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CONSEJO FEDERAL PESQUERO Resolución 14/2018 Buenos Aires, 01/11/2018 VISTO las Leyes N° 24.922 y N° 26.600, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 24.922 establece en su artículo 17 que la pesca en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina estará sujeta a las restricciones que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, con fundamento en la conservación de los recursos, para evitar excesos de explotación y prevenir efectos dañosos sobre el entorno y la unidad del sistema ecológico. Que en los espacios marítimos de jurisdicción argentina se ha detectado la presencia de cuatro especies de tortugas marinas: la tortuga verde (Chelonia mydas), la tortuga cabezona (Caretta caretta), la tortuga carey (Eretmochelys imbricata) y la tortuga laúd (Dermochelys coriacea), las cuales utilizan la zona como ruta migratoria y área de alimentación y desarrollo. Que las principales amenazas que enfrentan las tortugas marinas son la contaminación de las aguas con residuos sólidos urbanos y, en menor medida la captura incidental en algunos tipos de redes de pesca, por lo cual el Programa de Acción Nacional para Reducir la Interacción de las Tortugas Marinas con las Pesquerías constituye uno de los dos componentes fundamentales de un Plan de Acción Nacional para la Conservación de las Tortugas Marinas, el que también prevé incluir el “Programa de Acción Nacional para Reducir la Interacción de las Tortugas Marinas con los residuos marinos en la República Argentina”, aprobado por la Resolución Nº 317/2015 del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). Que esta iniciativa surge a partir de la implementación de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas aprobada en Argentina a través de la sanción de la Ley Nacional 26.600 del año 2010 y ratificada en 2011,y se enmarca dentro de los lineamientos de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN (FAO) para la aplicación práctica del enfoque ecosistémico, considerando fundamentales las relaciones ecológicas entre los recursos pesqueros que son objeto de captura y las especies dependientes o asociadas con tales recursos. Que la importancia de la relación de las pesquerías con otros componentes del ecosistema ha sido destacada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta N° 26 de fecha 20 de julio de 2006, oportunidad en la que se instruyó al INIDEP para que los programas de investigación fueran estructurados bajo un enfoque ecosistémico, y en los distintos Planes de Acción Nacionales Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con los incisos a), b) y e) del artículo 9° de la Ley N° 24.922. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: ARTICULO 1°.- Apruébase el Programa de Acción Nacional para Reducir la Interacción de Tortugas Marinas con Pesquerías en la República Argentina, cuyo texto se adjunta como ANEXO I del ACTA del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 31 de fecha 1° de noviembre de 2018. ARTICULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos D. Liberman - Ricardo Ancell Patterson - Juan M. Bosch - Juan Martin Colombo - Antonio Gustavo Trombetta Oscar Ángel Fortunato - Juan Antonio López Cazorla - María Silvia Giangiobbe - Raul Jorge Bridi. e. 07/11/2018 N° 84450/18 v. 07/11/2018 23/09/2024 10:19 InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/316163/norma.htm 1/1 Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 1 PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LAS TORTUGAS MARINAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Programa de Acción Nacional para Reducir la Interacción de las Tortugas Marinas con las pesquerías en la República Argentina Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 2 INDICE 1. Antecedentes 3 2. Marco regulatorio 5 3. Marco institucional 9 4. Caracterización general de las tortugas marinas 11 5. Amenazas y estado de conservación de las principales especies de tortugas marinas en el Mar Argentino 23 6. Pesquerías en Argentina 30 7. Plan de Acción Nacional 53 8. Bibliografía 59 ANEXO. Listado de participantes e instituciones 63 Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 3 1. Antecedentes En 1996 en Caracas, Venezuela, se adoptó la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT), que es un tratado intergubernamental que promueve la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, sobre la base de los datos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de los Estados Parte. En el año 2003, en Argentina diversas organizaciones e instituciones locales elaboraron un informe diagnóstico con el fin de reunir todos los registros de tortugas marinas recabados hasta el momento por cada una de ellas a lo largo de la costa de la Provincia de Buenos Aires. A partir de este informe se comprobó que la presencia de las tortugas marinas era habitual en el sector costero y ribereño de esa provincia. Asimismo, a partir de dicho informe se sentaron las bases para la creación del Programa Regional de Investigación y Conservación de Tortugas Marinas de Argentina (PRICTMA)1 con el objetivo de optimizar y potenciar los esfuerzos de investigación de cada institución, y cuya labor tiene como fin definir cuál es el rol del Mar Argentino2 en la historia de vida de las poblaciones de tortugas marinas del Océano Atlántico e identificar los diferentes problemas de conservación que deben afrontar en nuestras aguas. Las principales líneas de investigación son: usos de hábitat y migraciones, orígenes de las tortugas verdes, estudios de alimentación y monitoreo del estado sanitario, entre otras. Hasta la fecha, en aguas argentinas, se ha detectado la presencia de cuatro especies de tortugas marinas: la tortuga verde (Chelonia mydas), la tortuga cabezona (Caretta caretta), la tortuga carey (Eretmochelys imbricata) y la tortuga laúd (Dermochelys coriacea). Dos de estas especies, la tortuga cabezona y la tortuga verde, están en la categoría de conservación “amenazada”, mientras que la tortuga laúd se encuentra “en peligro de extinción”, según la categorización de la Resolución SGAyDS 1.055/2013. Estas tortugas se caracterizan por tener una distribución mundial y ser altamente migratorias. El Mar Argentino, que se encuentra dentro de su ruta migratoria, constituye un área de alimentación y desarrollo para estas especies. 1 PRICTMA está conformado por el Acuario del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires, el Proyecto Peyú, Aquamarina, Fundación Mundo Marino, Fundación Mar del Plata Aquarium, Asociación Naturalistas Gesellinos, FRAAM, el Instituto de Biología Marina y Pesquera Alte. Storni (actual CIMAS) y la Fundación Patagonia Natural. 2 La expresión “Mar Argentino” utilizada a lo largo del texto refiere a las aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción argentinas. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 4 Las principales amenazas que afectan a las tortugas marinas en el Mar Argentino son la alteración del hábitat, la captura incidental en redes de pesca y la contaminación marina con residuos sólidos urbanos, principalmente plásticos. A partir de estos antecedentes, en 2010, Argentina sancionó la Ley Nacional 26.600 que aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT) y en 2011, se depositó el instrumento de ratificación de la misma. Desde entonces se trabaja en el tema en forma conjunta entre diversos organismos del Estado, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones dedicadas a la investigación, siendo la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SGAyDS) de la Nación la autoridad de aplicación de la CIT. En 2014 se comenzó a trabajar en la elaboración del Plan de Acción Nacional para la Conservación de las Tortugas Marinas en la República Argentina (PAN - TM) y en noviembre de ese año se realizó un taller del que participaron organismos gubernamentales nacionales y provinciales, miembros del sector científico y organizaciones no gubernamentales. Con respecto a las jurisdicciones involucradas, participaron de la iniciativa representantes del Estado Nacional, de las provincias de Buenos Aires y Río Negro, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que el ámbito de distribución de las tortugas marinas abarca desde el Río de la Plata hasta la costa marina de la Provincia de Río Negro. El mencionado Plan de Acción Nacional prevé dos Programas para el abordaje de las principales amenazas que enfrentan las tortugas marinas en nuestro país y son los siguientes: Programa de Acción Nacional para Reducir la Interacción de las Tortugas Marinas con las pesquerías en la República Argentina Programa de Acción Nacional para Reducir la Interacción de las Tortugas Marinas con los residuos marinos en la República Argentina (Aprobado por Resolución COFEMA 317/2015) El presente documento corresponde al Programa de Acción Nacional para Reducir la Interacción de las Tortugas Marinas con las pesquerías en la República Argentina y en él se detallan los marcos regulatorio e institucional, los aspectos biológicos de las tortugas marinas, las amenazas que enfrentan, especialmente las pesquerías, y las acciones propuestas durante el taller realizado en 2014. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 5 2. Marco regulatorio En el artículo 41 de la Constitución Nacional queda determinado que todos los habitantes de nuestro país tienen el derecho de gozar de un ambiente sano y deben preservarlo para las generaciones presentes y futuras. Asimismo serán las autoridades responsables de proveer a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental. Por su parte, el artículo 124 establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. En lo que se refiere a acuerdos internacionales nuestro país ha adherido a aquellos referidos tanto a la conservación de la biodiversidad en general, como de las tortugas marinas en particular. En cuanto a la normativa nacional y provincial, a continuación se detallan aquellas normas que se relacionan directa o indirectamente con la conservación de las tortugas marinas y las dos principales amenazas que las afectan: la actividad pesquera, en la cual estas especies son capturadas incidentalmente en redes de pesca, y los residuos sólidos de origen antrópico generados tanto en tierra como en el mar, que conducen a la ingesta accidental y potencial mortandad de las tortugas. Con respecto a la normativa provincial se consideraron las normas existentes en las provincias de Buenos Aires y Río Negro, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debido a que el rango de distribución de las tortugas abarca desde el Río de la Plata hasta las aguas costeras de la Provincia de Río Negro. 2.1. Acuerdos internacionales Convenio sobre prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias (LC 1972): Aprobado por Ley 21.947 (1979) (y su protocolo de 1996). Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES): Aprobada por Ley Nacional 22.344 (1982). Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS): Aprobada por Ley Nacional 23.918 (1991). Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional (Ramsar, 1971): Aprobada por Leyes Nacionales 23.919 (1991) y 25.335 (2000). Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78): Aprobado por Ley 24.089 (1992). Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB): Aprobado por Ley Nacional 24.375 (1994). Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR): Aprobada por Ley Nacional 24.543 (1995). Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 6 Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT): Aprobada por Ley Nacional 26.600 (2010). 2.2. Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT) El 2 de julio de 2010 se promulgó la Ley Nacional 26.600 que aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT), adoptada en Caracas, Venezuela el 1 de diciembre de 1996. Asimismo, el 7 de junio de 2011, Argentina depositó el instrumento de ratificación de la misma. El objetivo de esta Convención es promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de los países Parte. 2.3. Normativa a nivel nacional Tabla 1. Normativa nacional relacionada directa o indirectamente con la conservación de las tortugas marinas Leyes y Decretos Resoluciones 22.421/1981: Ley de Fauna y su Decreto Reglamentario 666/1997. CFP 3/2001: Encomienda al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) cuantificar la captura de reptiles, aves y mamíferos marinos. 24.922/1997: Régimen Federal de Pesca y su Decreto Reglamentario 748/1999. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SSPyA) de es la Autoridad de Aplicación. SGAyDS 513/2007: Prohíbe la caza, captura, tránsito interprovincial, comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre, quedando incluidas en el Anexo I las tortugas marinas. 25.675/2002: Ley General del Ambiente. La Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SGAyDS) es la Autoridad de Aplicación. SGAyDS 1.055/2013: Resolución de categorización de los anfibios y reptiles de la República Argentina. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 7 25.916/2004: Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios. La SGAyDS es la Autoridad de Aplicación. Bajo la órbita del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78) mencionado anteriormente, la Ordenanza Nº 2/98 “Prevención de la Contaminación por Basuras desde Buques y Plataformas Costa Afuera, Rótulos, Planes de Gestión, Libro Registro de Basuras, Dispositivos Obligatorios y Certificado Nacional” de la Prefectura Naval Argentina (PNA) fue actualizada o enmendada a través de la Disposición DPAM RE2 - Nº 2/2012, en la cual se adoptan tres resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC): MEPC 201 (62): “Enmienda al Anexo V del Convenio MARPOL”, en el cual queda definido el término “basura”. Esta resolución se encuentra en el Anexo 13 del documento MEPC 62/24 de la Organización Marítima Internacional (OMI). Si bien el Convenio MARPOL consta de VI Anexos, la gestión de basura proveniente de buques se encuentra regulada específicamente en el Anexo V. MEPC 219 (63): “Directrices de 2012 para la Implantación del Anexo V del Convenio MARPOL”. Esta resolución se encuentra en el Anexo 24 del documento 63/23/Add.1 de la OMI. MEPC 220 (63): “Directrices de 2012 para la Elaboración de Planes de Gestión de Basuras”. Esta resolución se encuentra en el Anexo 25 del documento MEPC 63/23/Add.1 de la OMI. Por su parte, el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), aprobado por Decreto 4516/73 incorpora, mediante el Decreto 1.883/83 reglamentario de la Ley 22.190/80, el Título 8 “De la Prevención de la Contaminación proveniente de Buques”. En el artículo 2 de ese Decreto se designa a la PNA para proceder al dictado de las normas complementarias que sean necesarias, siendo pertinentes las Ordenanzas 2/98 y la 2/99 (Tomo 6 de la Dirección de Protección del Medio Ambiente). La Ordenanza 12/98 “Designación de Zonas de Protección Especial en el Litoral Argentino” menciona en su artículo 5 la prohibición de descargar basura de cualquier clase o en cualquier condición. Asimismo, en su artículo 8 se establece que las administraciones portuarias son las responsables de proveer los servicios, medios o sistemas que sean necesarios para recibir los residuos provenientes de los buques. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 8 2.4. Normativa de las provincias de Buenos Aires y Río Negro Tabla 2. Normativa provincial relacionada directa o indirectamente con la conservación de las tortugas marinas Provincia de Buenos Aires Provincia de Río Negro Ley de Pesca 11.477/1993: Ley Provincial de Pesca, cuya autoridad de aplicación es la autoridad de Pesca del Gobierno Provincial. Su Decreto Reglamentario es el 3237/1995 Ley de Pesca 1.254/1977: Ley Provincial de Pesca. Su Decreto Reglamentario es el 1315/1977. La Dirección de Pesca Continental es la Autoridad de Aplicación. Ley de Ambiente 11.723/1995: Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) es la Autoridad de Aplicación. Ley 3.379/2000: Adhesión a la Ley Federal de Pesca 24.922. Ley 12.558/2000: Adhesión a la Ley Federal de Pesca 24.922. Ley 4.417/2009: Instituye el Programa Provincial de Reducción y Sustitución Progresiva de las bolsas de polietileno, polipropileno u otra clase de material no biodegradable que proveen comercios para transporte de mercadería de los clientes. Incluye también la obligación de sustituir esas bolsas a nivel domiciliario. La Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia es la Autoridad de Aplicación. Ley 13.592/2006: Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Su Decreto Reglamentario es el 1.215/2010. El OPDS es la Autoridad de Aplicación. Ley 5.004/2014: Establece los lineamientos, normas y procedimientos generales para la clasificación en origen de los Residuos Sólidos Urbanos que se generen dentro de las oficinas públicas en el territorio de la Provincia de Río Negro, con el fin de proteger el ambiente y la vida de la población. Entre otros objetivos plantea: desarrollar material para difundir en la población, respecto de los problemas ambientales Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 9 que los residuos sólidos generan y cuáles son sus posibles soluciones para generar conciencia. Resolución 1.142/2002: Crea el Registro Provincial de Tecnologías de Recolección, Tratamiento, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos. El OPDS es la Autoridad de Aplicación. Resolución 1.143/2002: Disposición de Residuos Sólidos Urbanos en rellenos sanitarios. El OPDS es la Autoridad de Aplicación. Resolución 86/2010: Resolución referente al programa de rescate de fauna, que incluye el rescate de tortugas marinas de las actividades pesqueras. Resolución 40/2011: Aprueba el procedimiento para la presentación del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de su Programa Básico Preliminar, en los términos de la Ley 13.592 y su Decreto Reglamentario 1.215. El OPDS es la Autoridad de Aplicación. 2.5. Normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) Tabla 3. Normativa de la CABA relacionada directa o indirectamente con la conservación de las tortugas marinas Leyes Decretos 1.854/2005: Gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos (Ley de Basura Cero). La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Ambiente y Espacio Público (MAyEP). 639/2007 y 760/2008: Reglamentan la Ley 1.854. 3.147/2009: Fomenta el desarrollo de la Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 10 producción de bolsas biodegradables; la reducción progresiva y posterior prohibición en la entrega de bolsas no biodegradables por parte de los comercios, a los efectos de contribuir con la minimización en la generación de residuos y disminuir el volumen de la disposición final de aquellos que no sean biodegradables. La Autoridad de Aplicación es el MAyEP. 4859/2013: Modificó artículos 11 a 15 de la Ley 1.854. La Autoridad de Aplicación es el MAyEP. 128/2014: Reglamenta la Ley 4.859. 3. Marco institucional La Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SGAyDS) es el organismo ambiental de máxima jerarquía a nivel nacional y tiene como función coordinar e implementar las políticas ambientales nacionales. Es la Autoridad de Aplicación de las leyes nacionales relativas a cuestiones ambientales, como la Ley General del Ambiente (25.675), la Ley sobre Fauna Silvestre (22.421) y la Ley sobre Gestión integral de residuos sólidos domiciliarios (25.916). La SGAyDS es también Punto Focal Técnico de varios acuerdos internacionales ambientales, como la CIT, el CDB y la CMS, e integra, a nivel nacional, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y el Consejo Federal Pesquero (CFP). En lo que se refiere a residuos, dentro de la SGAyDS se encuentra la Coordinación para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos3 (GIRSU), cuya principal función es implementar la Estrategia Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. Asimismo, en materia ambiental nacional, en 1990 se conformó el COFEMA que es un organismo cuya función es coordinar la elaboración de la política ambiental entre las Provincias, las cuales se obligan a adoptar a través del poder que corresponda, las reglamentaciones o normas generales que resuelva la Asamblea 3 La Gestión Integral es un sistema de manejo de los RSU que, basado en el desarrollo sustentable, tiene como objetivo primordial la reducción de los residuos enviados a disposición final. Ello deriva en la preservación de la salud humana y la mejora de la calidad de vida de la población, como así también el cuidado del ambiente y la conservación de los recursos naturales. Todos los estudios referidos a la GIRSU están dirigidos a disminuir los residuos generados, que son consecuencia inevitable de las actividades humanas, como medio idóneo para reducir sus impactos asociados y los costos de su manejo, a fin de minimizar los potenciales daños que causan al hombre y al ambiente. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 11 cuando se expida en forma de resolución. En 2002, la Ley General de Ambiente ratificó el Acta Constitutiva del COFEMA y el Pacto Federal Ambiental suscripto en 1993. En materia pesquera, a nivel nacional, la Autoridad de Aplicación de la Ley Federal de Pesca (24.922) es la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación (SSPyA) perteneciente a la Secretaría de Gobierno de Agroindustria. La SSPyA conduce y ejecuta la política pesquera, teniendo a su cargo la administración de la actividad pesquera. Por su parte el CFP, integrado por representantes de la Nación y las provincias con litoral marítimo, planifica el desarrollo pesquero nacional y establece la política pesquera nacional, así como la investigación, y reglamenta y fija las normas del régimen de administración de los recursos por cuotas de captura, entre otras funciones. Con relación a la pesca, a nivel provincial, cada una de las cinco provincias con litoral marítimo cuenta con su propia administración y legislación pesquera aplicable en el área de ejercicio de su dominio sobre recursos ícticos, de acuerdo a lo que establece la Ley Federal de Pesca. La Prefectura Naval Argentina (PNA), dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación (MINSEG), es responsable no sólo de adoptar las medidas que se necesiten para asegurar el control y vigilancia de la pesca, sino también de prevenir la contaminación ocasionada por esta actividad. A tal fin, es la Autoridad de Aplicación del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78). El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREyC) es el responsable de los aspectos de política exterior en materia ambiental y pesquera. Representa a la Argentina en los foros internacionales vinculados con estas temáticas, con la participación de las demás áreas del Estado con competencia concurrente en cada materia. Asimismo, entiende en la negociación, interpretación y aplicación de los instrumentos internacionales que regulan cuestiones ambientales. En particular, es Punto Focal de la CIT. Por otra parte, participa en lo relativo al comercio internacional de los productos pesqueros y promueve exportaciones vinculadas a la actividad pesquera nacional. La República Argentina participa también de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM), que es una comisión binacional con competencias relativas a la conservación de los recursos pesqueros en las aguas de la Zona Común de Pesca entre Argentina y Uruguay (ZCPAU), establecidas en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Entre dichas competencias se incluyen: establecer los volúmenes de capturas por especies, promover la realización de estudios e Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 12 investigaciones conjuntos y establecer normas y medidas relativas a la explotación racional de las especies en la zona de interés común. La Secretaría de Gobierno de Agroindustria cuenta, además, con organismos descentralizados aunque dependientes de él: Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Dentro del INIDEP, quien tiene como responsabilidad principal la formulación y ejecución de programas de investigación básica y aplicada relacionada con los recursos pesqueros en los ecosistemas marinos y su explotación racional, funciona el Programa de Observadores a Bordo (POB), cuyo objetivo es cubrir la actividad de los buques pesqueros para obtener información científica que permita evaluar el sistema ecológico con miras a desarrollar una pesca responsable. Las tareas que desempeña un observador a bordo son las siguientes: a. Observación y medición de las artes de pesca. b. Toma de datos científicos y observaciones durante ejercicios de pesca. c. Relevamiento de información sobre las capturas. d. Muestreos bioestadísticos de la/s especie/s de interés. e. Examen biológico de ejemplares capturados. f. Cualquier otra tarea adicional que pueda determinar el citado Instituto para el mejoramiento de sus actividades. El SENASA es el organismo sanitario cuyo principal objetivo es fiscalizar y certificar tanto los productos y subproductos de origen animal y vegetal como sus insumos. Entre sus tareas se encuentran prevenir, erradicar y controlar enfermedades animales, incluyendo aquellas que puedan ser transmitidas al hombre; elaborar normas y controlar su cumplimiento bajo el paraguas del Código Alimentario Argentino; registrar, habilitar y fiscalizar los buques procesadores y las plantas en tierra de procesamiento y acondicionamiento, el transporte y comercialización de los productos pesqueros y de acuicultura y controlar el tráfico federal, las importaciones y exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen pesquero o de cultivo. 4. Caracterización general de las tortugas marinas 4.1. Características generales Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 13 En el mundo, en la actualidad, existen dos familias de tortugas marinas Cheloniidae y Dermochelyidae4 dentro de las cuales se reconocen siete especies distintas: la tortuga verde (Chelonia mydas), cabezona (Caretta caretta), laúd (Dermochelys coriacea), carey (Eretmochelys imbricata), olivácea (Lepidochelys olivacea), golfina (Lepidochelys kempii) y aplanada (Natator depressus) (Pritchard, 1997; Eckert et al., 2000). La mayoría de las especies de tortugas marinas son cosmopolitas, por lo que habitan todos los océanos y mares del mundo, con excepción del Océano Ártico. Al ser animales ectotérmicos su distribución está restringida mayormente a latitudes tropicales y subtropicales. Las tortugas son animales longevos y de crecimiento lento. A lo largo de su ciclo de vida migran largas distancias para reproducirse o alimentarse. Sólo el 1% de su ciclo de vida transcurre en el ambiente terrestre donde se reproducen. El resto sucede en el mar, tanto en zonas oceánicas como costeras (Pritchard, 1997; Eckert et al., 2000). 4.2. Especies de tortugas marinas presentes en Argentina La información sobre las tortugas marinas es reciente, ya que hasta hace pocos años el conocimiento que existía sobre ellas, era escaso. Esta situación también se reflejaba en Argentina. No obstante, los constantes esfuerzos de monitoreo permitieron determinar que las aguas suprayacentes a parte de la plataforma continental argentina constituyen la zona de alimentación más austral del Atlántico Sudoccidental para al menos tres especies: las tortugas verde, cabezona y laúd (González Carman et al., 2011). Recientemente, se registraron dos ejemplares de tortuga carey, siendo éstos los primeros registros de la especie para nuestro país (Prosdocimi et al., 2014a)5. 4.2.1. Tortuga verde (Chelonia mydas) La tortuga verde es uno de los seis miembros de la familia Cheloniidae (Figura 1). Su caparazón posee cuatro pares de escudos laterales (costales). El color de su piel y caparazón oscila en los tonos de marrón y verde. Su mandíbula superior presenta un pico romo y aserrado, adaptado a cortar materia vegetal. Es la única tortuga marina herbívora ya que las algas y los pastos marinos son un componente importante de la dieta en la etapa adulta. Dentro de la familia Cheloniidae, la tortuga verde es la especie que alcanza el mayor tamaño. Los adultos llegan a 4 La familia Cheloniidae se encuentra representada por seis especies que poseen caparazón con escudos o placas evidentes; mientras que a la familia Dermochelyidae pertenecen las tortugas con caparazón sin placas o escamas. 5 Existe también el registro fotográfico de un ejemplar de tortuga olivácea desembarcada viva en el puerto de Mar del Plata (Lorenzani y Lorenzani, 2007). Sin embargo, se desconoce el lugar de captura de dicho registro y no ha habido nueva evidencia que permita constatar su presencia en aguas de la plataforma continental argentina. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 14 medir hasta 1,5 m de largo curvo de caparazón (LCC) y a pesar más de 230 kg (Pritchard, 1997; Eckert et al., 2000). 4.2.2. Tortuga carey (Eretmochelys imbricata) La tortuga carey es también uno de los seis miembros de la familia Cheloniidae (Figura 1; González Carman et al., 2012a). Al igual que la tortuga verde, su caparazón posee cuatros pares de escudos laterales (o costales), pero a diferencia de ésta los mismos se encuentran parcialmente superpuestos. El color de su piel y caparazón oscila en los tonos de marrón, naranja y amarillo ámbar. Su mandíbula superior presenta un pico puntiagudo, parecido al de un águila, adaptado para cortar esponjas que son un componente importante de la dieta en la etapa adulta. Su tamaño es sustancialmente menor que el del resto de las especies. Los adultos llegan a medir hasta 0,60 m de LCC y a pesar alrededor de 60 kg (Pritchard, 1997; Eckert et al., 2000). 4.2.3. Tortuga cabezona (Caretta caretta) La tortuga cabezona es otro de los seis miembros de la familia Cheloniidae (Figura 1; González Carman et al., 2012a). A diferencia de la tortuga verde, su caparazón posee cinco pares de escudos laterales (o costales). El color de su piel y caparazón oscila en los tonos de marrón y naranja. Se distingue por su cabeza y mandíbulas de gran tamaño. Su pico ancho y robusto le permite retener y aplastar las estructuras duras de invertebrados marinos como cangrejos y caracoles que constituyen su principal alimento. Es la tortuga marina con hábitos de alimentación más carnívoros durante la etapa adulta. Los adultos llegan a medir hasta 0,90 m de LCC y a pesar hasta 110 kg (Pritchard, 1997; Eckert et al., 2000). 4.2.4. Tortuga laúd (Dermochelys coriacea) La tortuga laúd es el único representante vivo de la familia Dermochelyidae (Figura 1; González Carman et al., 2012a). Su caparazón carece de escudos y está cubierto por una gruesa capa de tejido conectivo parecido al cuero. El caparazón se caracteriza también por estar constituido por siete elevaciones o quillas que lo surcan longitudinalmente y que le valen el nombre de tortuga siete quillas. El color predominante de su piel y caparazón es el negro con algunas manchas blancas o grises. Su mandíbula superior presenta dos cúspides con las que captura presas de cuerpo blando. Los cnidarios (por ej., sifonóforos, medusas) constituyen su principal alimento durante toda su vida. Es la tortuga marina más grande del mundo. Alcanza los 2,5 m de LCC y más de 500 kg de peso (Pritchard, 1997; Eckert et al., 2000). Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 15 Figura 1. Características morfológicas de las especies de tortugas marinas presentes en el Mar Argentino 4.3. Ciclo de vida En general, el ciclo de vida de las tortugas marinas consta de tres etapas: terrestre, oceánica y costera (Figura 2; González Carman et al., 2012a). El ciclo se inicia en el ambiente terrestre donde ocurre el desove y el nacimiento. Durante la temporada reproductiva, las hembras adultas arriban a las playas de anidación para construir nidos en la arena y enterrar una gran cantidad de huevos (entre 80 y 200 huevos dependiendo de la especie, Van Burskirk y Crowder, 1994). El desove ocurre varias veces durante la temporada. Luego, las hembras retornan al mar y migran hacia las zonas de alimentación para reponer la energía invertida durante la reproducción. Las zonas de alimentación de los adultos pueden hallarse a miles de kilómetros de las playas de anidación, incluso del otro lado del océano (Musick y Limpus, 1997; Bolten, 2003). Los huevos eclosionan luego de 2 ó 3 meses de incubación. Los neonatos se dirigen inmediatamente al mar, a salvo de los predadores de la playa (p. ej., Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 16 cangrejos, hormigas, aves marinas). Sólo unos pocos de los millones que nacen cada temporada logran sobrevivir e iniciar la etapa oceánica, conocida también como “los años perdidos” debido a que se ignoran muchos aspectos básicos de la ecología de las tortugas mientras se encuentran en mar abierto (en aguas con profundidades mayores a 200 m). Se cree que durante esta etapa, las tortugas están a merced de las corrientes oceánicas que las transportan grandes distancias y que las agrupan en zonas altamente productivas del océano (zonas frontales, de convergencia) en donde encuentran su alimento y alcanzan el tamaño propio de los juveniles (Figura 2). La permanencia de los juveniles en este ambiente oceánico es variable, pudiendo alcanzar hasta 10 años en algunas especies (Musick y Limpus, 1997; Bolten, 2003). Culminada la etapa oceánica, las tortugas juveniles inician la etapa nerítica al dirigirse hacia aguas con profundidades menores a los 200 m. A este evento en el ciclo de vida de las tortugas se lo denomina cambio ontogenético6, e incluye a su vez un cambio en la dieta y el tipo de alimentación (Bjorndal, 1997; Bolten, 2003). Mientras en la etapa oceánica, los juveniles de tortuga verde y cabezona son omnívoros (sus presas principales son ctenóforos, moluscos pelágicos, sifonóforos, hidromedusas, sargazos), en el ambiente costero, por el contrario, los animales adquieren la dieta especializada que mantendrán por el resto de sus vidas. En el caso de las tortugas verde y cabezona, por ejemplo, la dieta pasa a ser herbívora y carnívora, respectivamente (Bjorndal, 1997; Witherington, 2002; Bolten, 2003; Boyle y Limpus, 2008). En el ambiente nerítico las tortugas permanecen varios años, incluso décadas, alimentándose y creciendo hasta alcanzar la madurez sexual. En esta etapa también las tortugas realizan extensas migraciones entre zonas de alimentación cálidas en invierno, y templadas en verano (Musick y Limpus, 1997; Bolten, 2003; Figura 2). Cuando las tortugas alcanzan la madurez sexual, el apareamiento ocurre en el agua, durante la migración hacia las playas de anidación o en cercanías a las mismas (Musick y Limpus, 1997; Bolten, 2003). 6 El cambio ontogenético hace referencia a la modificación en el uso de un recurso (alimento, hábitat) por parte de un organismo en relación a cambios en el tamaño corporal o la edad del mismo. Ocurre en diversos grupos taxonómicos y afecta la estructura y dinámica de las poblaciones, comunidades y ecosistemas. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 17 Figura 2. Ciclo de vida general de las tortugas marinas. Existen variaciones a este patrón general de ciclo de vida dependiendo de la especie (Bolten, 2003). Más allá de estas variaciones, todas las especies de tortugas marinas comparten dos características de su ciclo de vida que tienen importantes implicancias para su manejo y conservación. Por un lado, las hembras adultas exhiben una alta filopatría7 a la playa de anidación natal (Fitz Simmons et al., 1997): en cada temporada reproductiva las hembras vuelven a desovar a la 7 Es la tendencia que presentan muchas especies animales a permanecer en el mismo territorio en que nacieron, o a volver al mismo para reproducirse o nidificar. El ejemplo más conocido es el de los salmones que, tras nacer en el río y luego desarrollarse por varios años en el mar, regresan al mismo río en que nacieron para desovar. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 18 misma playa en la cual nacieron décadas antes. Por otro lado, las zonas de alimentación son zonas de mezcla o stocks mixtos (ver 4.5 Orígenes), es decir que en las mismas convergen tortugas provenientes de múltiples playas de anidación. De este modo, cualquier factor que afecte negativamente a las tortugas en una zona de alimentación tiene repercusión directa sobre varias colonias reproductoras. Igualmente, cualquier factor que afecte a una determinada colonia reproductora tendrá consecuencias directas sobre varias zonas de alimentación (Musick y Limpus, 1997; Bolten, 2003). En Argentina, el análisis del tamaño de los animales obtenidos de la captura incidental en pesquerías costeras y de los varamientos permitió conocer que distintos estadios del ciclo de vida arriban a nuestras aguas para alimentarse (González Carman et al., 2011). En el caso de la tortuga verde, sólo se han registrado individuos de tallas pequeñas correspondientes a un estadio juvenil temprano; recientemente reclutado del ambiente oceánico. Los juveniles poseen un rango de peso de 3 - 10 kg. Para la tortuga cabezona se ha reportado un rango de tamaños más amplio, abarcando individuos juveniles, sub - adultos (grandes juveniles) y adultos que oscilan entre los 15 y 70 kg de peso. Para la tortuga laúd se han registrado mayormente animales sub - adultos y adultos de más de 200 kg de peso (Tabla 4; González Carman et al., 2011). Los dos individuos de tortuga carey encontrados a la fecha corresponden a animales juveniles (Prosdocimi et al., 2014a). Tabla 4. Tamaño de los ejemplares de tortugas marinas recuperados de la captura incidental (CI) o encontrados varados (V) en las costas de Argentina. LCC: largo curvo de caparazón, DS: desvío estándar LCC (cm) Tortuga verde Tortuga cabezona Tortuga laúd CI V CI V CI V Media 38,2 39,1 57,6 75,5 148,5 141,1 DS 4,4 5,4 5,4 14,3 9,7 17,7 N 109 22 14 41 7 26 Min 30,0 32,0 49,7 48,8 137,0 110,0 Max 56,0 58,6 68,5 107,0 164,0 180,0 4.4. Distribución espacio - temporal A nivel global, las tortugas verde y cabezona poseen un patrón de distribución similar. Se encuentran en los océanos Pacífico, Índico, Atlántico y en el Mar Mediterráneo. Allí, se distribuyen en latitudes tropicales y subtropicales (Figura 3, Wallace et al., 2010a). A diferencia de estas especies, la tortuga carey es la más tropical de las tortugas marinas y suele encontrarse asociada a arrecifes coralinos. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 19 La tortuga laúd posee la más amplia distribución ya que se la encuentra en todos los océanos (Figura 3, James et al., 2006; Wallace et al., 2010a). Figura 3. Distribución mundial (rayado) y zonas de reproducción (puntos negros) de las tortugas marinas (modificado de Wallace et al., 2010a). En Argentina, la distribución espacio - temporal de las tortugas marinas se encuentra condicionada a la temperatura del mar (López Mendilaharsu et al., 2009; Fossette et al., 2010; González Carman et al., 2011, 2012b). Si bien existen reportes de varamientos y capturas incidentales a lo largo de casi 2800 km. de costa desde la localidad de Gualeguaychú (33°01 S, 58°31 O, Provincia de Entre Ríos) hasta Península Valdés (42°35 S, 64°17 O, Provincia del Chubut) , éstos son más frecuentes en la Provincia de Buenos Aires: principalmente en el Río de la Plata (34°30 S, 58°10 O), el Cabo San Antonio (36°40 S, 56°42 O) y El Rincón (39°S, 41°O). Por lo tanto, las aguas suprayacentes al sector del norte de la plataforma continental argentina serían el hábitat principal de las mismas. Allí la temperatura del mar oscila entre 18 - 23 °C en verano y 8°C en invierno, a diferencia de las aguas suprayacentes al sector del sur de la plataforma que son más frías (Lucas et al., 2005). La presencia de las tortugas, a su vez, se registra desde finales de la primavera hasta comienzos del otoño, mostrando una marcada presencia estacional probablemente regida por la baja temperatura del agua (8 10°C en invierno; González Carman et al., 2011; López Mendilaharsu et al., 2009). 4.5. Lugares de origen de las tortugas marinas Las aguas suprayacentes a la plataforma continental argentina constituyen una zona de mezcla o “stock mixto” donde se reúnen individuos provenientes de Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 20 diferentes colonias reproductoras. Estudios de genética poblacional han permitido concluir que la mayoría de las tortugas verdes que aquí se alimentan, provienen principalmente de la colonia reproductora de Isla Ascensión (61%), una de las principales colonias reproductoras de la especie en el Océano Atlántico, siguiendo en importancia, las colonias de Surinam, Isla de Aves (Venezuela) e Isla de Trinidade (Brasil) (Figura 4; Prosdocimi et al., 2012). En el caso de la tortuga cabezona, los resultados genético - poblacionales demostraron que los animales presentes en las áreas de alimentación de Argentina, provienen exclusivamente de las colonias reproductoras de Brasil (Prosdocimi et al., 2015), mientras que los estudios en los dos únicos individuos de tortuga carey encontrados a la fecha, muestran una posible hibridación con la especie de tortuga cabezona, además de confirmar que su origen es brasileño (Prosdocimi et al., 2014a). Por último, a partir de análisis genéticos-poblacionales, se concluyó que los ejemplares de tortuga laúd provienen de colonias reproductoras de África occidental, principalmente de Gabón (45%) y Ghana (41%), lo cual confirma lo registrado a partir de estudios de seguimiento satelital y recapturas registradas en la costa Argentina (Billes et al., 2006; López Mendilaharsu et al., 2009; Prosdocimi et al., 2014c) (Figura 4). Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 21 Figura 4. Colonias reproductoras de las cuales provienen las tortugas marinas que se alimentan en aguas suprayacentes a la plataforma continental argentina 4.6. Uso del hábitat El seguimiento satelital de algunos individuos de tortuga verde, cabezona y laúd, llevados a cabo entre los años 2008 - 2012, permitió conocer con más detalle la distribución y el uso de hábitat de las especies en aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción argentinas , confirmando lo inferido a partir de los varamientos y capturas incidentales. Por ejemplo, la presencia de la tortuga verde a latitudes >34°S es estacional (Figura 5). En verano y otoño, los animales permanecen en las aguas costeras de Argentina y Uruguay y luego migran hacia el sur de Brasil donde pasan el invierno en aguas más cálidas. La migración se inicia durante el otoño. En primavera, la mayoría de los animales permanecen en aguas del sur de Brasil y Uruguay. Algunos animales visitan las aguas costeras de Argentina y Uruguay en años sucesivos (González Carman et al., 2012b). Durante este circuito migratorio estacional, los juveniles de tortuga verde utilizan aguas con un amplio rango de profundidades que abarcan tanto ambientes neríticos (profundidad <200 m) como oceánicos (profundidad >200 m). En verano y otoño en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Argentina y de Uruguay los animales utilizan casi exclusivamente aguas poco profundas. En cambio, durante el invierno y la primavera utilizan las aguas suprayacentes a las plataformas continentales de Uruguay y Brasil, pero también aguas oceánicas. La distancia a la costa también varía entre estaciones. Las tortugas se encuentran más cerca de la costa durante el verano y el otoño (Figura 5; González Carman et al., 2012b). Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 22 Figura 5. Uso de hábitat estacional de juveniles de tortuga verde. Los contornos de uso (UD) de 100% y 50% representan la distribución total y las áreas de uso intenso de las tortugas, respectivamente. Las líneas llenas grises representan las isotermas de 20°C promedio mensuales de febrero, mayo, agosto y noviembre de 2009. A partir de la aplicación de modelos se identificaron áreas de alimentación intensamente utilizadas por las tortugas (Figura 6). En verano y otoño la alimentación se concentró en áreas cercanas a la costa de la Provincia de Buenos Aires (<60 km de la costa), el Río de la Plata y El Rincón. Estas aguas conforman Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 23 un área de más de 11.000 km2. En cambio, durante el invierno y la primavera, la alimentación ocurrió en aguas costeras de Uruguay y Brasil aunque también en aguas lejanas a la costa; abarcando un área total de 5.000 km2. En total, los animales pasaron el 38% del tiempo alimentándose en el Río de la Plata, El Rincón y áreas de aguas <30 m de profundidad8 (González Carman et al., 2012b). De manera similar a las tortugas verdes, el seguimiento satelital de seis tortugas cabezonas permitió observar que los individuos utilizan intensamente las aguas del Río de la Plata para alimentarse (Figura 7; González Carman, datos no publicados). A principio del otoño, migran hacia aguas más cálidas al sur de Brasil y también hacia aguas oceánicas, en donde pasan el invierno y la primavera. Posteriormente, algunos animales regresan hacia la misma área de alimentación en las aguas de la Bahía Samborombón y el Cabo San Antonio (Figura 7; González Carman, datos no publicados). Figura 6. Áreas de alimentación de juveniles de tortuga verde y cabezona. La distribución de los animales está representada mediante los contornos de uso (UD). Los contornos de 100% y 50% representan la distribución total y las áreas de uso intenso de las tortugas, respectivamente (González Carman, datos de tortuga cabezona no publicados). 8 Las áreas más utilizadas por los juveniles de tortuga verde en la plataforma continental argentina no se caracterizan por poseer macroalgas y pastos marinos; principal componente de la dieta de este estadio y durante toda la vida adulta. Estudios recientes de ecología trófica han demostrado que los juveniles se alimentan principalmente de medusas en la Bahía Samborombón, las cuales son muy abundantes durante los meses que las tortugas permanecen en dicha área. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 24 A partir de estudios de seguimiento satelital de la especie de tortuga laúd se ha podido comprobar que el área del Río de la Plata es la zona más importante de alimentación en torno al Océano Atlántico Sur Occidental registrándose una estacionalidad marcada en su desplazamiento, al igual que lo que ocurre para la tortuga verde y cabezona. En la figura 8 se ilustran la trayectoria de tres individuos hembra y en la Figura 9 el uso de hábitat clasificado por trimestres, donde se puede observar que sus movimientos estacionales estarían asociados a la distribución de su principal alimento, las medusas, y a las condiciones oceanográficas que permite la acumulación del mismo (López Mendilaharsu et al., 2009; Fossette et al., 2010; Almeida et al., 2011; Prosdocimi et al., 2014b). Figura 7. Trayectorias individuales de juveniles de tortuga cabezona. Las estrellas indican la localidad donde los animales fueron capturados y liberados y los círculos indican donde la transmisión se detuvo. Los puntos rojos y azules indican las posiciones donde los animales estuvieron alimentándose o desplazándose, respectivamente. Los puntos grises son las posiciones donde el comportamiento fue incierto (González Carman, datos no publicados). Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 25 Figura 8. Trayectorias individuales de tres ejemplares de tortuga laúd. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 26 Figura 9. Uso de hábitat estacional de tortuga laúd en el Atlántico Sudoccidental. Las áreas de uso están definidas en tiempo (días) para celdas de 0,5 x 0,5°. A: enero - marzo, B: abril - junio, C: julio septiembre y D: octubre – diciembre. A DC B Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 27 5. Amenazas y estado de conservación de las principales especies de tortugas marinas en el Mar Argentino 5.1. Estado de conservación y amenazas a nivel mundial Desde el siglo XVI hasta parte del siglo XX, las tortugas marinas han sido intensamente explotadas en sus zonas de reproducción para consumo de carne y huevos (Meylan y Donnelly, 1999; Seminoff, 2004; UICN, 2014), hecho que ha conducido a la drástica reducción de algunas poblaciones (Broderick et al., 2002, 2006; McClenachan et al., 2006). Si bien en la actualidad su explotación con fines comerciales está prohibida en gran parte de su distribución, y numerosas medidas de protección en las playas de anidación han logrado detener la disminución de algunas poblaciones reproductoras, las poblaciones están lejos de alcanzar las abundancias del pasado. Las tortugas marinas enfrentan nuevas amenazas en sus zonas de reproducción y alimentación. La captura incidental en diversos artes de pesca y la degradación de sus hábitats impiden la recuperación de sus poblaciones e incluso conducen a algunas de ellas hacia la posible extinción (Lutcavage et al., 1997; Wallace et al., 2010b). La captura incidental afecta a más de 85.000 tortugas cada año en todo el mundo, aunque se cree que esta cifra podría subestimar en dos órdenes de magnitud a la cifra real debido a la falta de información acerca de las pesquerías de pequeña escala y de observadores en la mayoría de las flotas (Wallace et al., 2010b; Lewison et al., 2013). Las tasas más altas de captura incidental se encuentran en el Atlántico Sudoccidental y en otras regiones como el Pacífico Este, el Atlántico Noroccidental y el Mediterráneo (Wallace et al., 2013; Lewison et al., 2014). La degradación de los hábitats de anidación de las tortugas marinas ocurre principalmente debido a la erosión costera, la presencia de predadores introducidos y la contaminación lumínica. En sus zonas de alimentación, en cambio, la principal amenaza es la contaminación por hidrocarburos y por residuos sólidos como el plástico (Lutcavage et al., 1997). La contaminación por plásticos, sean éstos generados en tierra o en el mar por la actividad marítima, conduce a la ingesta accidental de este material. Si las tortugas ingieren grandes cantidades las consecuencias pueden ser letales, pero en la mayoría de los casos parece tener efectos sub - letales. Los animales sufren una dilución alimenticia generada porque elementos no nutritivos suplantan al alimento en el estómago. A largo plazo, se produce debilitamiento afectando la tasa de crecimiento y supervivencia de los individuos y, en última instancia, de las poblaciones (McCauley y Bjorndal, 1999; Schuyler et al., 2013). Estas amenazas transcurren en un escenario de cambio climático global cuyas consecuencias sobre las tortugas marinas están comenzando a ser exploradas. Si Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 28 bien las tortugas marinas están expuestas al cambio climático en sus zonas de alimentación y reproducción, la mayoría de las investigaciones se han concentrado en éstas últimas debido a evidentes ventajas logísticas. Uno de los principales efectos del cambio climático sobre las playas de anidación sería el aumento del nivel del mar que directamente disminuiría la disponibilidad de sitios aptos para que las tortugas construyan sus nidos. Algunos estudios sostienen que al menos la mitad de las playas de anidación actuales podría perderse con el aumento del nivel del mar, particularmente en islas o áreas sin protección costera (Witt et al., 2010 y referencias allí citadas). Asimismo, un aumento de la temperatura a nivel global podría alterar la duración y el éxito de incubación de las tortugas, así como también sesgar la proporción de sexos9 (Witt et al., 2010). En el mar, en cambio, aún se desconoce el efecto que tendrán los potenciales cambios en las corrientes, la temperatura o la distribución de presas sobre la dinámica de las poblaciones de tortugas (Hawkes et al., 2009). Un estudio reciente determinó que las poblaciones de tortuga laúd del Atlántico Sudoccidental se encuentran entre las menos resistentes a los efectos del cambio climático global (Fuentes et al., 2013). Por todo lo expuesto anteriormente, seis de las siete especies de tortugas marinas del mundo se encuentran amenazadas de extinción10, y sólo una de ellas está categorizada como poco conocida según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN; Tabla 5; UICN, 2014). Tabla 5. Especies de tortugas marinas y su estado de conservación según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. Aquellas especies catalogadas como en peligro, en peligro crítico o vulnerable se las considera amenazadas de extinción. Especie Nombre común Estado de conservación Año Natator depressus Tortuga aplanada Poco conocida 1996 Lepidochelys olivacea Tortuga olivácea Vulnerable 2008 Dermochelys coriacea Tortuga laúd Vulnerable 2013 Chelonia mydas Tortuga verde En peligro 2004 Caretta caretta Tortuga cabezona En peligro 1996 Eretmochelys imbricata Tortuga carey En peligro crítico 2008 Lepidochelys kempii Tortuga golfina En peligro crítico 1996 9 El sexo en las tortugas marinas está determinado por la temperatura de incubación. A temperaturas por arriba de cierta temperatura se obtienen hembras, mientras que por debajo de la misma se obtienen machos. 10 Según la UICN, las categorías de especie “vulnerable”, “en peligro” y “en peligro crítico” se incluyen en el grupo de especies amenazadas. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 29 5.2. Estado de conservación y amenazas en la República Argentina En nuestro país, las tortugas no están exentas de la captura incidental y la contaminación por residuos sólidos. Entre 2011 y 2012, la Asociación Herpetológica Argentina, realizó una nueva clasificación de la fauna de reptiles nativos de Argentina, sobre la base del conocimiento actualizado acerca de, entre otros aspectos, la composición de taxones presentes en el país, su distribución geográfica, la abundancia de sus poblaciones silvestres, el uso del hábitat, la alimentación, la reproducción, las tendencias en la modificación de los ecosistemas y otras amenazas de origen antrópico. Esta información se derivó en la Resolución SGAyDS 1055/2013, según la cual las tortugas verde y cabezona están consideradas como especies “amenazadas”, mientras que la tortuga laúd se encuentra “en peligro de extinción”. 5.3. Captura incidental Las áreas altamente productivas elegidas por las tortugas para alimentarse son también aprovechadas por flotas pesqueras artesanales e industriales de Argentina y Uruguay. La captura incidental de las tortugas verde, cabezona y laúd ha sido registrada a lo largo de la costa de la Provincia de Buenos Aires, principalmente en las pesquerías artesanales que operan con redes de enmalle de fondo (Figura 10). Los reportes más frecuentes provienen de la Bahía Samborombón y el Cabo San Antonio, en donde las redes permanecen en el agua por largos períodos de tiempo (más de 12 horas), desembocando, en la mayoría de los casos, en la muerte por asfixia de los animales (Domingo et al., 2006; González Carman et al., 2011). Figura 10. Ejemplar de tortuga verde (Chelonia mydas) capturado incidentalmente en una red de enmalle de fondo artesanal (foto: PRICTMA). Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 30 En el área de “El Rincón”, las redes camaroneras11 capturan incidentalmente tortugas verde y cabezona. Sin embargo, en la mayoría de los casos sobreviven a la captura dada la frecuencia de revisión de las redes por parte de los pescadores (González Carman et al., 2011). Existe también evidencia de captura incidental de las tres especies en redes de arrastre de fondo de la flota semi - industrial costera que opera desde los puertos de Mar del Plata, General Lavalle y el Salado (Figura 11; González Carman et al., 2011). a. b. Figura 11. Ejemplar de tortuga cabezona (Caretta caretta) y b. ejemplar de tortuga laúd (Dermochelys coriacea) capturados incidentalmente en una red de arrastre de fondo (fotos: PRICTMA). 11 La red camaronera es un arte de pesca pasivo que se establece en el lecho marino. Tiene forma de embudo, con bandas a los costados y una bolsa central (o copo) en donde se acumula la captura. Suele tener 3 medidas diferentes de malla: las bandas de los costados tienen una malla de 60 mm; desde la boca del embudo hasta la parte media la malla es de 40 mm; y en la última parte del embudo la medida de malla es de 20 mm. Esta red trabaja durante las 6 horas que dura la marea baja o alta. Los pescadores deben revisarla cada 30 – 60 minutos, con el fin de vaciar el copo y evitar que se sature a medida que este se llena de camarones, peces y langostinos. Se utiliza en los canales del Estuario de Bahía Blanca. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 31 Asimismo existe un único registro de captura incidental de tortuga laúd por un buque tangonero a 45 millas náuticas de la punta norte del Golfo San Matías. Si bien se conocen las artes de pesca que capturan incidentalmente tortugas marinas en el Mar Argentino, actualmente no existe información sobre la magnitud de dichas capturas. Solamente un estudio piloto realizado entre diciembre de 2004 y abril de 2005 logró estimar una captura anual de 117 tortugas verdes en redes de enmalle al sur de Bahía Samborombón (operadas por pescadores del puerto bonaerense de San Clemente del Tuyú) (Albareda et al., 2007). Sin embargo, dado que el 53% de esas capturas correspondieron a sólo dos pescadores, es fundamental llevar a cabo un estudio a largo plazo para evaluar apropiadamente las variables que afectan la captura incidental dentro de las flotas. Pese a la escasez de información, es importante destacar que es probable que las tortugas sean afectadas por pesquerías de países con normativas de manejo y conservación diferentes (González Carman et al., 2012c), puesto que durante sus migraciones utilizan aguas del Océano Atlántico Sudoccidental sujetas a la soberanía o jurisdicción de los distintos Estados ribereños (Argentina, Brasil y Uruguay) y también aguas que se encuentran más allá de la soberanía de dichos Estados. ). Por ejemplo, las tortugas verdes que se desplazan desde el estuario de Bahía Blanca hacia la Bahía Samborombón a fines del verano, atraviesan las áreas de pesca de flotas que operan con redes camaroneras, de enmalle y de arrastre de fondo (Figura 12). Posteriormente, al dirigirse hacia las aguas cálidas del sur de Brasil, enfrentan la posibilidad de ser capturadas por las pesquerías artesanales y semi - industriales tanto de ese país como de Uruguay (para las cuales se ha registrado la captura incidental de esta especie) (Figura 13; González Carman et al., 2012c). Del mismo modo, las tortugas cabezona y laúd que se alimentan en Bahía Samborombón pueden ser capturadas no solo en redes de enmalle y arrastre de la flota argentina y uruguaya sino también en palangres pelágicos de pesquerías de Uruguay y Brasil (para las cuales se ha observado dicha captura) (González Carman et al., 2012c). Por todo lo mencionado anteriormente, es fundamental y necesario coordinar regionalmente las acciones de conservación emprendidas en cada país. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 32 Figura 12. Ruta migratoria de las tortugas verdes y áreas de pesca de las flotas que operan en la ZEE argentina. El área gris muestra la zona común de pesca Argentina-Uruguay. El contorno de uso (UD) de 100% representa la distribución total de los animales y los puntos verdes las posiciones que se obtuvieron mediante el seguimiento satelital. El mapa es a fines ilustrativos. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 33 Figura 13. Ruta migratoria de las tortugas verdes y áreas de pesca de las flotas que operan en la ZEE de Uruguay, Brasil y aguas internacionales. El área gris muestra la zona común de pesca Argentina-Uruguay. El contorno de uso (UD) de 100% representa la distribución total de los animales y los puntos verdes las posiciones que se obtuvieron mediante el seguimiento satelital. El mapa es a fines ilustrativos. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 34 5.4. Contaminación por residuos sólidos de origen antrópico Los residuos marinos incluyen cualquier material sólido de origen antropogénico, manufacturado o procesado, que indistintamente de su tamaño ha sido descartado, eliminado o abandonado en el ambiente; incluyendo todo tipo de material abandonado en el mar, el litoral o arrastrado directamente al mar por ríos, alcantarillados, escorrentías o el viento (UNEP/CMS, 2011, UNEP/NOAA, 2011). Aunque se considera una amplia gama de materiales como componentes de los residuos marinos, la mayoría de los objetos encontrados se pueden agrupar principalmente en cuatro tipos de materiales: vidrio, metal, papel y plástico, siendo éste último el más abundante y el que mayor interacción tiene con los organismos marinos (Secretariat of the Convention on Biological Diversity, 2012). En la actualidad se sabe que los residuos marinos se encuentran en todos los mares del mundo, alcanzando todas las latitudes y profundidades. Como consecuencia de ello, la contaminación de los ecosistemas marino - costeros y sus interacciones con la biodiversidad son una problemática compleja y de naturaleza multisectorial, con implicancias económicas, sociales y ambientales a nivel global. Dada la amplia variedad de tipos de residuos marinos existentes y su interacción con las tortugas marinas, se pueden agrupar los efectos negativos que generan en dos: la ingestión y el enmallamiento con aparejos de pesca fantasma. En nuestro país, la ingesta de residuos sólidos de origen antrópico ha sido registrada en la tortuga verde, cabezona y laúd. Esto ha sido comprobado mediante el análisis de contenidos estomacales de animales muertos por la captura incidental, varamientos y animales vivos que han eliminado plástico mientras se encontraban en rehabilitación (Figura 14, González Carman et al., 2014). Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 35 Figura 14. Juvenil de tortuga verde (Chelonia mydas) en rehabilitación en el Jardín Zoológico de Buenos Aires debido a problemas de flotación generados por la ingesta de residuos sólidos (foto: PRICTMA). Por otro lado, el otro tipo de interacción de las tortugas con los residuos marinos son los enmallamientos con aparejos de pesca fantasma. Muchas formas de residuos marinos como empaques, cuerdas, llantas o aparejos de pesca abandonados representan una seria amenaza para las tortugas marinas, ya que tras enredarse, estos objetos limitan marcadamente su movilidad, llevándolas a ahogarse o morir por inanición al impedir capturar su alimento. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 36 Asimismo, los desechos marinos pueden llevar a la alteración, degradación o destrucción de los hábitats marino - costeros críticos para las tortugas marinas, como son las áreas de alimentación y las playas de anidación. Al mismo tiempo, éstos materiales pueden ser medios para la propagación de especies invasoras. 6. Pesquerías en Argentina La ordenación pesquera, bajo la perspectiva del enfoque ecosistémico, (FAO) tiene como finalidad garantizar no sólo la sustentabilidad de las especies objetivo de la pesca comercial, sino también evaluar y regular, minimizando o mitigando según el caso, los efectos deletéreos que dicha actividad humana pudiera ejercer sobre los distintos componentes del ecosistema. En este contexto, en el caso particular de la evaluación del impacto desfavorable de las pesquerías comerciales sobre las poblaciones de tortugas marinas, se deben tener en consideración dos aspectos fundamentales: la competencia por especies alimento y la mortalidad incidental durante la maniobra de pesca. La descripción y categorización de las pesquerías argentinas del presente capítulo se ha generado con el único propósito de identificar la actividad de las distintas flotas de manera compatible con las áreas utilizadas por las tortugas marinas. Se intenta de este modo aportar al conocimiento que permita evaluar adecuadamente la superposición de zonas de pesca y áreas críticas para la supervivencia de las poblaciones de tortugas marinas y la acumulación de esfuerzo pesquero (por tipo de flota y arte de pesca) que pueda significar un incremento de la mortalidad incidental. 6.1. La flota pesquera nacional De acuerdo con la modalidad de su operatoria, las embarcaciones que integran la flota nacional pueden dividirse en buques arrastreros (la mayor parte de la flota argentina) y buques equipados con artes y útiles específicos y selectivos (tangoneros, poteros, palangreros y tramperos). Esta clasificación es particularmente relevante a los fines de la adopción de medidas de mitigación ya que la mortalidad incidental durante la maniobra de pesca, se relaciona directamente con las características de la operatoria de la flota en cuestión. Por otra parte, según el tipo de métodos de preservación y procesamiento del pescado a bordo, la flota puede dividirse en buques fresqueros, congeladores y factoría. Los buques fresqueros (también denominados hieleros o cajoneros) son embarcaciones que transportan la mercadería capturada en forma refrigerada, independientemente del arte de pesca utilizado y de su capacidad de carga y de navegación. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 37 La flota fresquera comprende los buques de rada o ría, los costeros y parte de la flota de altura. Las embarcaciones de rada o ría son unidades con o sin capacidad de frío y con o sin bodega, cuyo tiempo de navegación se encuentra limitado a un máximo de veinticuatro horas. La flota fresquera costera y de altura está integrada por embarcaciones con capacidad de dar frío (equipo mecánico o hielo) en bodega isotérmica, cuyas dimensiones, capacidad de carga y autonomía, le permiten, en el caso de la flota fresquera de altura, una navegación durante un lapso menor a los treinta días. Según los recursos a los que esté dirigida su operatoria, los buques fresqueros pueden realizar arrastre de redes de fondo (corvina, pescadilla, “variado costero”, merluza), de media agua (anchoíta, caballa) o raño, empleado por la flota menor para la pesca de camarón y langostino. La flota congeladora está integrada por barcos pesqueros de altura que disponen de sistemas de congelación mecánico (placas/ túneles u otros). De acuerdo con la característica de su operatoria los buques congeladores, pueden ser arrastreros de fondo ramperos (merluza y fauna acompañante, especies demersales australes y vieira), tangoneros (langostino) poteros (calamar) y palangreros (merluza negra, abadejo, rayas), pudiendo elaborar los productos de diferentes maneras, independientemente del arte de pesca utilizado, dada su condición de plantas industrializadoras flotantes. 6.2. La estadística pesquera Si bien los primeros registros históricos de la actividad pesquera argentina se remontan a 1898 (Sánchez et al., 2012), la sistematización de la información en su modalidad actual, desagregada por marea, data de 1989. Desde ese año, la actual Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SSPyA cuenta con una base de datos en la que se registra la información de los partes de pesca, a la cual se le ha incorporado información complementaria suministrada por las administraciones pesqueras de las Provincias de Buenos Aires y Río Negro en el marco de un programa de compatibilización de información iniciado en 2006. Actualmente se está trabajando para que en el futuro cercano se pueda contar con una sistematización completa de los desembarques de todas las flotas costeras y artesanales de las provincias con litoral marítimo. Para el período 1989-2015 la información se presenta en forma mensual, por especie, por puerto de desembarque y por tipo de flota en la página web oficial de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria (www.argentina.gob.ar/agroindustria). La Tabla 6 presenta los volúmenes desembarcados por las distintas flotas en los últimos 19 años. Se observa, a su vez, un claro predominio de tres flotas: fresqueros de altura, congeladores ramperos y poteros, que en conjunto tienen una Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 38 participación del 72% en el total de los desembarques durante el período considerado. Como se verá posteriormente, el esfuerzo pesquero de los buques argentinos se distribuye según cada tipo de flota a lo largo de la ZEEA, en el Área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (que incluye la Zona Común de Pesca Argentina Uruguaya - ZCPAU), dentro de su mar territorial (flotas costeras), y en la zona adyacente a la ZEEA (aguas internacionales). Tabla 6. Desembarques anuales por flota, durante el período 1997 – 2015 Año Fresqueros Congeladores TotalArrastreros Palangre ros Poteros Trampe rosRada o ría Costeros Altura Ramperos Tangonero s 1997 37.817 70.379 341.481 519.394 8.116 10.267 355.765 0 1.343.220 1998 13.631 65.272 293.518 450.762 29.096 11.023 256.849 0 1.120.152 1999 21.263 67.045 238.344 378.180 17.736 6.334 290.835 0 1.019.737 2000 8.278 49.963 214.082 295.073 35.537 5.758 248.678 0 857.369 2001 23.462 63.890 274.815 249.346 62.685 8.177 208.395 0 890.768 2002 31.576 70.865 306.460 275.365 45.122 6.341 153.935 0 889.665 2003 34.337 78.407 288.994 261.629 43.832 8.465 127.058 0 842.722 2004 38.943 80.937 354.985 309.103 24.525 2.921 65.774 204 877.390 2005 38.306 99.020 316.397 279.559 7.343 3.068 123.786 653 868.132 2006 47.608 100.782 329.474 293.765 37.514 3.285 260.945 382 1.073.755 2007 38.488 96.215 286.244 247.646 42.388 3.498 204.009 672 919.159 2008 37.094 95.901 263.935 259.593 42.712 2.851 229.618 1.644 933.349 2009 38.518 94.997 271.827 259.437 48.206 1.851 56.699 945 772.480 2010 31.276 96.574 271.652 235.609 54.117 1.384 72.351 1.694 764.657 2011 29.252 114.529 253.493 212.203 60.038 2.029 58.990 3.333 733.867 2012 37.611 104.494 200.678 197.641 63.711 2.118 81.529 4.481 692.263 2013 40.799 113.826 224.926 204.502 72.234 1.944 162.186 3.728 824.145 2014 35.017 118.800 205.396 201.113 78.239 557 148.857 3.174 791.152 2015 27.488 120.750 209.759 198.551 89.485 965 117.039 4.132 768.168 Promedio 32.145 89.613 270.866 280.446 45.402 4.360 169.647 1.318 893.797 %/TOTAL 3,6 10,0 30,3 31,4 5,1 0,5 19,0 0,1 6.3. Actividad de la flota argentina durante 2015 A fin de representar la actividad de la flota nacional en 2015, que posiblemente presente interacciones con tortugas marinas, se procedió a integrar la información Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 39 de los partes de pesca con los reportes del sistema de posicionamiento satelital de la flota siguiendo la metodología descripta por Sánchez et al. (2010). De este modo se representa la distribución geográfica del esfuerzo pesquero de los distintos componentes de la flota nacional en el área de distribución de tortugas marinas, con una resolución espacial de 30’ de latitud por 30’ de longitud. 6.3.1. Flota fresquera 6.3.1.1. Flota de rada o ría Según la Ordenanza N°02/1981 de la Prefectura Naval Argentina, las embarcaciones de rada o ría son buques sin cubierta o con una eslora de arqueo de hasta 9 metros, estableciendo para ellas un máximo alejamiento de 15 millas en cualquier dirección desde el punto de origen y un tiempo de ausencia no mayor a las 24 horas. A partir de 2001 se incluyen dentro de la categoría de rada o ría a embarcaciones previamente clasificadas como costeras, a las que se les concede un tiempo de despacho de 72+12 horas. Esta reclasificación conllevó que esas embarcaciones pudieran reducir la correspondiente dotación. El 30 de Abril de 2004 y ante una solicitud formulada por la Asociación de Embarcaciones de Pesca Costera, el Director de Policía de Seguridad de la Navegación autorizó con carácter transitorio y precario, el máximo alejamiento para los buques pesqueros clasificados como de rada o ría hasta un máximo de 40 millas náuticas a partir de la costa. La solicitud planteada se fundamentaba en que la mayor parte de sus buques clasificados como de rada o ría estaban comandados por Patrones de Pesca Costera, por lo que requerían, ante los cambios temporarios en la distribución del recurso íctico, que se extendiera el límite máximo vigente que era hasta entonces de 15 millas para la pesca menor y 30 millas para la pesca costera respectivamente. Debido a estas sucesivas modificaciones, las características estructurales y la duración de las mareas de la flota clasificada como de rada o ría en los registros nacionales exceden los límites originalmente impuestos por la Ordenanza N° 02/1981. Las principales variables estructurales que caracterizan a esta flota: eslora, potencia del motor principal (HP), tonelaje de registro bruto (TRB) y capacidad de bodega, se resumen en la Figura 15. Se incluye en esta categoría los buques con permisos nacionales y provinciales con autorización solo para operar en el mar territorial. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 40 Flota rada o ría N° de barcos: 413 Eslora (m) mín.: 4,35 máx: 23,6 HP mín.: 3 máx: 1150 TRB (t) mín.: 1 máx: 240 Bodega (m3) mín.: 8 máx: 70 Figura 15. Caracterización estructural de la flota de rada o ría. El área de operaciones de la flota de rada o ría se localiza principalmente en el litoral bonaerense (Bahía Samborombón, Mar del Plata y áreas aledañas, Necochea y El Rincón) en la franja costera próxima al puerto de Rawson y en el Golfo San Jorge con base en el puerto de Comodoro Rivadavia. El área de operación de la flota de rada o ría está limitada por su máximo alejamiento y tiempo de ausencia permitidos y no se observan evidencias de variaciones estacionales en la localización del esfuerzo pesquero (Figura 16). A B Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 41 Figura 16. Distribución geográfica estacional del esfuerzo realizado por la flota de rada o ría en 2015. A) Enero-Marzo; B) Abril-Junio; C) Julio-Septiembre; D) Octubre-Diciembre. La escala de colores indica la cantidad de horas en cada unidad espacial de información de 30’x 30’. Las capturas de la flota de rada o ría varían de acuerdo a la localización del puerto de base. Los buques que operan en la Provincia de Buenos Aires capturan fundamentalmente especies del “variado costero” Esta unidad está integrada por 31 especies de peces (o grupos de especies (v. gr.) “rayas”, “tiburones” o “lenguados”) con algunas pesquerías dirigidas bien definidas, como es el caso de la corvina rubia. La flota de rada o ría bonaerense captura también especies pelágicas, entre las cuales las más importantes son la anchoíta y la caballa. La flota de rada o ría con base en puertos patagónicos captura fundamentalmente merluza, langostino y, en mucha menor medida, abadejo y calamar. Dentro del “variado costero”, 7 de las 31 especies o grupos de especies de este conjunto representan generalmente más de un 80% de la captura anual: corvina blanca, pescadilla, rayas nep., pez palo, lenguados, gatuzo y pez ángel. Corresponde destacar que a partir de 2004 las capturas totales del conjunto aumentaron considerablemente, pasando de un promedio aproximado de 3.200 t a más de 8.000 t y hasta 28.437 t en 2006. La corvina rubia no ha sido nunca menor al 30% del variado costero. Con el fin de estimar el esfuerzo pesquero de esta flota, en 2015 la flota de rada o ría realizó un total de 6.248 mareas. Cada embarcación realizó, a lo largo del año un promedio de 15 mareas, de una duración media de 23 días. Esto significa que para cada unidad de la flota de rada o ría la duración promedio por marea es de 2 C D Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 42 días. Es importante destacar que para las estimaciones antedichas no se consideró a la flota artesanal debido a que los datos sobre la operatoria de esta flota no siempre provienen de partes de pesca o registros provinciales, los cuales no siempre cuentan con el mismo nivel de desagregación de información que la flota comercial. 6.3.1.2. Flota costera Constituida por un total de 172 unidades, la flota costera nacional, cuyas características estructurales se sintetizan en la Figura 17, opera en un ámbito intermedio entre el de la flota de rada o ría y los fresqueros de altura. Flota costera N° de barcos: 172 Eslora (m) mín.: 9 máx:36,1 HP mín.: 100 máx: 830 TRB (t) mín.: 4 máx: 138 Bodega (m3) mín.: 5 máx: 215 Figura 17. Caracterización estructural de la flota costera. En la región bonaerense y en la Zona Común de Pesca Argentino-Uruguaya (ZCPAU), la flota costera opera fundamentalmente en la zona de distribución del “variado costero”. En la región patagónica, esta lo hace sobre el litoral chubutense (Figura 18). Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 43 Figura 18. Distribución geográfica de las capturas realizadas por la flota costera en 2015. A) Enero Marzo; B) Abril-Junio; C) Julio-Septiembre; D) Octubre-Diciembre. La escala de colores indica la cantidad de horas en cada unidad espacial de información de 30’x 30’. En relación al esfuerzo pesquero correspondiente a la flota costera, la información disponible para 2015 indica que esta flota realizó un total de 7.432 mareas. En promedio cada buque de dicha flota operó durante 124 días al año, realizando aproximadamente 43 mareas de 3 días cada una. A B C D Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 44 6.3.1.3. Flota de altura Integran este estrato 149 unidades que muestran un amplio rango de variación en sus variables estructurales (Figura 19). Flota fresqueros de altura N° de barcos: 149 Eslora (m) mín.: 20,1 máx: 71,7 HP mín.: 330 máx: 2700 TRB (t) mín.: 64 máx: 914 Bodega (m3) mín.: 50 máx: 1227 Figura 19. Caracterización estructural de la flota fresquera de altura. La flota fresquera de altura opera en aguas costeras, incluyendo aguas de los Golfos San Matías y San Jorge, así como de plataforma media y externa desde el extremo norte de la ZCPAU hasta los 49° de latitud S, aproximadamente (Figura 20). A B Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 45 Figura 20. Distribución geográfica de las capturas realizadas por la flota fresquera de altura en 2015. A) Enero-Marzo; B) Abril-Junio; C) Julio-Septiembre; D) Octubre-Diciembre. La escala de colores indica la cantidad de horas en cada unidad espacial de información de 30’x 30’. En 2015 la flota integrada por buques fresqueros de altura realizó un total de 2.583 mareas operando cada buque un promedio durante 140 días totales al año. Cada embarcación realizó, a lo largo del año un promedio de 17 mareas con una duración media de 8 días. 6.3.2. Flota congeladora La incorporación de los buques procesadores congeladores a la flota pesquera nacional data de la segunda mitad de la década de 1970, cuando se importaron 43 unidades bajo el régimen de licencia arancelaria (Bertolotti, et al. 2001). Esta cifra fue creciendo, particularmente durante la última década del siglo XX, hasta alcanzar en 1999 un total de 244 unidades. En la actualidad la flota congeladora nacional está compuesta por 204 buques: 41 arrastreros ramperos (4 de ellos dedicados a la pesca de vieira), 4 palangreros, 81 tangoneros y 78 poteros. Las características estructurales de la flota de buques congeladores ramperos (arrastreros) se sintetiza en la Figura 21. C D Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 46 6.3.2.1. Buques congeladores y factoría ramperos Flota congeladores ramperos N° de barcos: 41 Eslora (m) mín.: 30,5 máx: 112,8 HP mín.: 678 máx: 8100 TRB (t) mín.: 98 máx: 3889 Bodega (m3) mín.: 145 máx: 4531 Figura 21. Caracterización estructural de la flota de buques congeladores/factoría ramperos. Los principales recursos que pueden identificarse como objetivo de este tipo de flota son merluza de cola, merluza común, polaca y calamar. La merluza de cola y la polaca constituyen las especies sobre las que opera la flota surimera desde comienzos de la década de 1990. En el año 200012 se reglamentó el área de operación de la flota congeladora rampera, estableciéndose que debería operar al sur del paralelo de 48°S. Al año siguiente13, el área de actividad de esta flota se vio modificada a partir de la creación de la llamada Área Especial de Pesca en el Océano Atlántico Sur, delimitada al Sur por el Paralelo 47º 40’ S, al Norte por el límite de la Zona Común de Pesca y el límite lateral marítimo establecidos en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, al Oeste por una línea que corre a treinta millas náuticas del límite exterior de la ZEEA y al Este por la línea del límite exterior de dicha Zona. Finalmente en el año 200414 se modificó el límite septentrional de actividad de esta flota, estableciéndose que los buques congeladores ramperos podrían operar al sur del paralelo de 41°S. A partir de 2004 se establecieron además cupos de captura para cada buque de la flota congeladora arrastrera que operaba sobre el recurso merluza15. Como resultado de este conjunto de normativas la Figura 22 representa 12 Resolución SAGPyA 327/2000 13 Resolución SAGPyA 12/2001 14 Resolución SAGPyA 484/2004 y modificatorias 15 Las autorizaciones de captura por barco se establecieron para todas las flotas que operan sobre el recurso merluza, pero es importante destacar que en el caso de la flota congeladora esta medida restringió considerablemente sus niveles de captura. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 47 el área de operación y concentración de capturas de la flota congeladora arrastrera en 2015. Figura 22. Distribución geográfica de las capturas realizadas por la flota de buques congeladores/factoría ramperos en 2015. A) Enero-Marzo; B) Abril-Junio; C) Julio-Septiembre; D) Octubre-Diciembre. La escala de colores indica la cantidad de horas en cada unidad espacial de información de 30’x 30’. Los mayores volúmenes desembarcados y la mayor concentración del esfuerzo pesquero de la flota congeladora rampera correspondieron al otoño y la primavera A B C D Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 48 en el 2015. Salvo en el otoño, cuando la principal especie desembarcada fue la merluza de cola, la merluza común predominó en los desembarques de esta flota. En verano se evidencia también la presencia de calamar, como uno de los principales recursos capturados. En 2015 la flota integrada por buques ramperos congeladores o factoría, realizó un total de 227 mareas. En promedio cada buque de dicha flota operó durante 196 días al año, realizando aproximadamente 6 mareas de 35 días cada una. Por las características de su operatoria, los cuatro buques congeladores que operan exclusivamente sobre el recurso vieira no quedaron alcanzados por la normativa que regula el área de pesca de la flota arrastrera rampera en la ZEEA. El área de operación de la flota vieirera se concentra en 14 Unidades de Manejo (Figura 23) ubicados en zonas de jurisdicción nacional entre las latitudes de 36°S y 48°S, y desde las 12 millas hasta más allá de las 200 millas de la línea de base. Figura 23. Distribución geográfica de las capturas realizadas por la flota de buques congeladores/factoría vieireros en 2015. La escala de colores indica la cantidad de horas en cada unidad espacial de información de 30’x 30’. 6.3.2.2. Flota palangrera La flota palangrera nacional está compuesta por 4 unidades, que operan en forma dirigida sobre los recursos demersales, particularmente la merluza negra, las rayas y el abadejo. Las principales variables estructurales que caracterizan a esta flota se resumen en la Figura 24. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 49 Flota palangrera N° de barcos: 4 Eslora (m) mín.: 45,2 máx: 55,8 HP mín.: 987 máx: 2268 TRB (t) mín.: 267 máx: 711 Bodega (m3) mín.: 180 máx: 788 Figura 24. Caracterización estructural de la flota palangrera nacional. El área de operación de la flota palangrera en la ZEEA cubre un amplio rango latitudinal que se extiende desde los 37° a los 55°S (Figura 25). Frente a la Provincia de Buenos Aires y en la ZCPAU, la flota opera en aguas costeras, de plataforma intermedia, externa y talud. En aguas patagónicas, la pesca se localiza primordialmente en aguas de plataforma externa y talud. Cabe recordar que existe un número reducido de buques fresqueros que operan con anzuelos y palangres para la pesca de tiburones costeros en el litoral de la Provincia de Buenos Aires; y de merluza y salmón en la Provincia de Río Negro, los cuales no serán contemplados en este análisis porque ya fueron incluidos en la flota costera. La variación estacional en la localización geográfica de la operatoria de la flota muestra que en primavera se observan altas concentraciones del esfuerzo en tres áreas de la plataforma externa y talud: bonaerense, patagónica central y austral. También en primavera se registran las máximas capturas, con incidencias significativas de los tres recursos principales. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 50 Figura 25. Distribución geográfica de las capturas realizadas por la flota de buques palangrera en 2015. A) Enero-Marzo; B) Abril-Junio; C) Julio-Septiembre; D) Octubre-Diciembre. La escala de colores indica la cantidad de horas en cada unidad espacial de información de 30’x 30’. En 2015 la flota integrada por buques palangreros realizó un total de 14 mareas operando cada buque un promedio durante 180 días totales al año. Cada embarcación realizó, a lo largo del año un promedio de 4 mareas con una duración media de 52 días. A B C D Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 51 Como se ha mencionado anteriormente, a partir de 2008 a esta flota se le ha impuesto la obligación de implementar ciertas medidas de mitigación de la mortalidad incidental de aves marinas, entre las que se encuentran la obligatoriedad de utilizar líneas espantapájaros, operar con líneas de pesos integrados y realizar calado nocturno16. 6.3.2.3. Flota tangonera Los tangoneros son buques arrastreros con doble aparejo, diseñados para la captura de langostino o adaptados a tal fin a partir de arrastreros convencionales. Llevan dos apéndices o perchas rebatibles (Tangones), uno por cada banda (Figura 26) y utilizan redes más pequeñas que las convencionales de menor altura vertical, pero como trabajan una por banda, su abertura horizontal combinada es mayor que la de una red convencional de igual resistencia al avance. Flota tangonera N° de barcos: 81 Eslora (m) mín.: 26,0 máx: 54,2 HP mín.: 425 máx: 2002 TRB (t) mín.: 116 máx: 805 Bodega (m3) mín.: 100 máx: 600 Figura 26. Caracterización estructural de la flota tangonera. La actividad de la flota tangonera se concentra generalmente en el Golfo San Jorge y frente a la Provincia del Chubut, en aguas de jurisdicción nacional dentro de la zona de veda permanente establecida para la pesca de arrastre de fondo por Resolución SAGPyA 265/2000 y modificatorias (Figura 27). Esta actividad es regulada por el CFP, que fija la apertura y cierre de áreas de pesca dentro de la zona de veda teniendo en consideración la abundancia del recurso langostino, la 16Resolución CFP N° 8/2008 (http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000 144999/142624/norma.htm) Disposición SSPyA N° 127/2009 (http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/157319/norma.htm) Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 52 incidencia de merluza en la captura y la evolución del ciclo reproductivo de ambos recursos. Figura 27. Distribución geográfica de las capturas realizadas por la flota tangonera en 2015. A) Enero-Marzo; B) Abril-Junio; C) Julio-Septiembre; D) Octubre-Diciembre. La escala de colores indica la cantidad de horas en cada unidad espacial de información de 30’x 30’. En 2015 la flota integrada por buques tangonera de altura realizó un total de 1.092 mareas operando cada buque un promedio durante 183 días totales al año. Cada A B C D Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 53 embarcación realizó, a lo largo del año un promedio de 13 mareas con una duración media de 14 días. 6.3.2.4. Flota potera Esta flota, cuyo objetivo es la pesca de calamar, se constituyó a fines de la década de 1980, al igual que la flota palangrera, tangonera y surimera (Bertolotti et al. 2001). En la actualidad la flota potera nacional está constituida por 77 buques cuyas características estructurales se sintetizan en la Figura 28. Flota potera N° de barcos: 78 Eslora (m) mín.: 32,2 máx: 72,3 HP mín.: 738 máx: 2400 TRB (t) mín.: 123 máx: 1232 Bodega (m3) mín.: 110 máx: 1773 Figura 28. Caracterización estructural de la flota tangonera. La actividad de la pesca dirigida al recurso calamar está regulada por la Resolución SAGPyA N° 973 de 1997, que establece las unidades de manejo, áreas y épocas de pesca autorizadas. A los fines de la ordenación de la pesquería se han establecido dos áreas de manejo, separadas por el paralelo de 44° S. En cada una de estas áreas se distinguen dos poblaciones de calamar. Cada una de las poblaciones existentes en la ZEEA desova en una estación diferente. Los períodos de veda son esenciales para el manejo de estas poblaciones. El objetivo de las mismas es evitar la sobrepesca de crecimiento (captura de ejemplares jóvenes, por debajo de la talla comercial) y la sobrepesca de reclutamiento que se produce cuando en el número o la proporción de adultos remanentes en la población tras la temporada reproductiva (escape) es inadecuado para asegurar un reclutamiento suficiente al año siguiente (Figura 29). Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 54 Figura 29. Distribución geográfica de las capturas realizadas por la flota potera en 2015. A) Enero Marzo; B) Abril-Junio; C) Julio-Septiembre; D) Octubre-Diciembre. La escala de colores indica la cantidad de horas en cada unidad espacial de información de 30’x 30’. La pesca de calamar, en la unidad de manejo Sur, se abre a partir del 1 de febrero y se cierra el 30 de junio, excepto que la evaluación y seguimiento de las dos poblaciones presentes en la zona indiquen la necesidad de un cierre anticipado de la pesquería. De acuerdo con la normativa mencionada, la pesca en la unidad de manejo Norte se abre a partir del 1 de mayo y se extiende como máximo hasta el 31 de agosto de cada año. La pesca de calamar está vedada en la ZEEA entre el 1 A B C D Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 55 de septiembre de cada año y el 31 de enero del año siguiente. En aguas oceánicas, fuera de la ZEE, entre los paralelos de 45° S y 48° S, se autoriza la pesca de calamar entre el 15 de diciembre de cada año y el 31 de agosto del siguiente. En cuanto al esfuerzo pesquero correspondiente a la flota potera, la información disponible para 2015 indica que esta flota realizó un total de 211 mareas, con una duración de 6.368 días. Cada unidad de la flota, operó en promedio 3 mareas durante 30 días. 6.4. Ordenamiento espacial de las pesquerías Desde 1982 y por el régimen legal de los océanos, se le dio derechos y responsabilidades a los estados ribereños para el manejo y uso de los recursos pesqueros dentro de sus Zonas Económicas Exclusivas que comprenden el 90 % de las pesquerías marinas. Tal extensión de la jurisdicción nacional fue un paso necesario pero insuficiente hacia el manejo eficiente y desarrollo sustentable de las pesquerías. El manejo de las pesquerías debería promover el mantenimiento de la calidad, diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros en cantidades suficientes para las generaciones presentes y futuras. En este sentido, las medidas de manejo no solo deben asegurar la conservación de las especies objetivo sino también de las especies asociadas con ellas pertenecientes al mismo ecosistema. Con el objeto de prevenir la sobrepesca y los excesos de capacidad pesquera es necesario implementar medidas de manejo que aseguren que el esfuerzo pesquero sea compatible con la capacidad productiva de los recursos pesqueros y tiendan a la utilización sustentable de los mismos, a fin de evitar consecuencias no deseadas en el ambiente, en otras especies, en actividades económicas vinculadas, etc. Por esa razón, el enfoque ecosistémico sitúa la actividad pesquera en un triple contexto de análisis: los componentes bióticos, sus elementos abióticos y los aspectos humanos, incluidos los marcos y factores sociales, económicos e institucionales. Este enfoque representa un tipo de ordenación pesquera considerada multi variable y se fundamenta en el código de conducta responsable de la FAO. El ordenamiento espacial de la pesca en el Mar Argentino se enmarca en el objetivo de la Ley Nacional 24.922, Ley Federal de Pesca, que procura llevar adelante el máximo desarrollo pesquero compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos, en tanto que contribuye a promover las buenas prácticas pesqueras Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 56 Para lograr dicho ordenamiento espacial es necesaria la implementación de distintas medidas o herramientas técnicas apropiadas como: áreas restringidas de pesca, temporales o permanentes, por artes o tipo de flota, áreas de veda para la protección de juveniles, de zonas de reproducción o de desove, como así también áreas de esfuerzo pesquero restringido o unidades de manejo. En la figura 30 se ilustra el conjunto de normativas vigentes que constituyen la implementación de la ordenación espacial en el Mar Argentino. Este tipo de gestión, representa una importante reducción del esfuerzo pesquero en especial en zonas de alimentación y desarrollo que frecuentan las tres especies de tortugas marinas en las aguas argentinas. Las normativas pueden clasificarse según el tipo de restricción que aplican, ya sea por el tipo de arte de pesca utilizado o por la especie que se protege en un área determinada o en un período de tiempo. A continuación se destacan las áreas y normativas que las regulan: Áreas de veda de arrastre de fondo en la Zona común de pesca Argentina – Uruguaya Resolución N° 10/2000 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) adopta medidas encaminadas a asegurar la protección y racional explotación de la especie corvina, pescadilla y otras especies demersales en un sector determinado de la zona común de pesca (ZCP). En esta área no pueden realizar actividades extractivas con arte de pesca de arrastre de fondo buques pesqueros de más de 28 m de eslora. Normativas temporales de apertura de vedas para la pesca de Merluccius hubbsi (Res. CTMFM N°1/2015; Res. CTMFM N°17/2015; Res. CTMFM N°14/2015; Res. CTMFM N°3/2015) particulares para cada estación del año, que protegen las concentraciones de juveniles dentro de la Zona Común de Pesca Argentina – Uruguaya (ZCPAU). Resolución N° 11/2015 CTMFM establece un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la ZCP para la preservación de peces cartilaginosos. La misma se encuentra vigente del 1° de noviembre al 31 de marzo de cada año y se encuentra en sintonía con las recomendaciones del Plan de Acción de Nacional para la Conservación y el Manejo de Condrictios. Áreas de veda de arrastre de fondo en la Zona Económica Exclusiva Argentina Resolución 2/2010 del Consejo Federal Pesquero establece medidas de manejo y administración del conjunto íctico denominado “variado costero”. El objetivo de esta medida es disminuir el esfuerzo pesquero en áreas fundamentales para el Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 57 desove, parición y cría de las principales especies de peces cartilaginosos (gatuzo y rayas costeras) y peces óseos (principalmente pescadilla, pez palo y lenguados). Esta normativa define dos áreas superpuestas que presentan condiciones diversas de administración para buques con artes de arrastre de fondo: por un lado, el área de esfuerzo restringido que solo permite la pesca a buques que cuenten con menos de 25 m de eslora o aquellos buques que por su operatoria histórica siempre hayan llevado a cabo actividad extractiva en el lugar; y un área de veda dentro del área de Esfuerzo Pesquero vigente del 1° de octubre al 31 de marzo de cada año. Áreas particulares de pesca La Resolución 12/2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación define la creación de un área especial de pesca de 30 millas marinas al Oeste de la delimitación de las 200 millas marinas. Fijada al Sur por el paralelo 47°40´ y al Norte por el límite de la ZCP. Esta área es únicamente para la pesca de buques congeladores de arrastre de fondo y pueden pescar todas las especies que figuren en sus permisos, con excepción de merluza común. Áreas de manejo para la vieira patagónica La Resolución N° 5/2014 del Consejo Federal Pesquero establece medidas de administración de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), entre las que se encuentran la delimitación espacial de las Unidades de Manejo (UM) que cada una representa la fracción más pequeña de una población o grupo de poblaciones sobre las que se aplica medidas de manejo específicas. La Resolución N° 15/2015 del Consejo Federal Pesquero resguarda áreas de reproducción de la vieira patagónica. Esta normativa define áreas de exclusión pesquera para el arrastre de fondo dentro de algunas UM para la protección de ambientes y especies vulnerables, para la preservación de las etapas críticas del ciclo de vida, para reducir la mortalidad global de los recursos. Es por eso que en estas áreas se encuentra prohibido el uso de arrastre de fondo. Áreas de Manejo para la pesquería de Calamar La Resolución N° 973/97 SAGPyA establece un período anual de captura y zonas de pesca para buques que tengan como especie objetivo el calamar (Illex argentinus). Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 58 Art.1° - Establece el área de pesca del 15 de diciembre al 31 de agosto de cada año en el área comprendida al este de la línea demarcatoria de la ZEEA entre los paralelos 45° y 48° Sur Art.2° - Establece el área de pesca del 1° de febrero al 30 de junio de cada año en el área comprendida al sur del paralelo 44° Sur dentro de la ZEEA Art.3° - Constituye el área de pesca del 1° de abril al 31 de agosto de cada año en el área de la ZCP al norte del paralelo 39° Sur. Art.4° - Crea un área de pesca del 1° de mayo al 31 de agosto de cada año en el área comprendida al norte del paralelo 44°. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 59 Figura 30. Marco normativo actual en referencia a las áreas de vedas estacionales y permanentes. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 60 6.5. Perspectivas La República Argentina dispone de un importante acervo de información pesquera que se ha venido ampliando en los últimos años gracias a los avances tecnológicos, especialmente en la generación y procesamiento de datos, que permiten realizar un seguimiento y análisis georeferenciado de la operatoria de la flota. En este sentido, debe mencionarse especialmente la relevancia de la información de monitoreo satelital y las mejoras en el relevamiento de capturas tanto en cuanto a áreas de pesca como en identificación de especies. Paralelamente se ha desarrollado un sistema similar para la digitalización de las actas de constatación de descarga que facilita y agiliza el cruzamiento de datos y análisis de consistencia de la información, que, además de los obvios beneficios que resultan del mejoramiento del sistema de control y fiscalización, redunda en una estadística pesquera de mayor calidad. Es importante señalar que todos estos avances de los sistemas de información permitirán a su vez mejorar el nivel de la conocimiento en cuanto a la interacción de la actividad pesqueras con la captura incidental de tortugas marinas, como así también ofrecer una base más sólida para futuras investigaciones sobre otro tipo de interacciones o incidencia de la pesca en el ecosistema marino. 7. Plan de Acción Nacional 7.1. Proceso de elaboración A partir de las acciones existentes destinadas a la conservación de las tortugas marinas en nuestro país y de la adhesión a la CIT en el año 2011, en 2014 se comenzó a trabajar en la elaboración del Plan de Acción Nacional para la Conservación de las Tortugas Marinas en la República Argentina (PAN - TM), con la finalidad de coordinar dichas acciones y acordar nuevas, entre las instituciones y organizaciones involucradas en la temática. Durante los días 26 y 27 de noviembre del 2014, en la sede de la SGAyDS, se llevó a cabo el Primer Taller Preparatorio del Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tortugas Marinas (PAN - TM) de la República Argentina. Con respecto a las jurisdicciones involucradas, participaron de la elaboración del PAN - TM representantes del Estado Nacional, de las provincias de Buenos Aires y Río Negro, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que el ámbito de distribución de las tortugas marinas abarca desde el Río de la Plata hasta la costa marina de la Provincia de Río Negro. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 61 El mencionado taller fue promovido y coordinado por el Grupo de Trabajo de Recursos Acuáticos (GTRA) de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SGAyDS) y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SSPyA) de la Nación, y fue auspiciado por la CIT. Asimismo, contó con la participación de técnicos y representantes de organismos nacionales como la SSPyA y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por parte de la SGAyDS), el GTRA, el Grupo de Trabajo de Áreas Protegidas (GTAP), la Dirección de Fauna Silvestre (DFS), el área de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) y la coordinación de FREPLATA y por parte de los organismos provinciales el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y el Ministerio de Asuntos Agrarios (MAA) por parte de la Provincia de Buenos Aires, la Agencia de Protección Ambiental (CABA), la Secretaría de Ambiente y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Río Negro. También asistieron técnicos de la Municipalidad de La Plata y representantes de diversas organizaciones de la sociedad civil, universidades e institutos de investigación, como el INIDEP (Lista de participantes en Anexo). La agenda de la reunión se enfocó en trabajar en las dos amenazas principales que afectan a las tortugas marinas en nuestro país: la captura incidental en pesquerías y la ingesta de residuos. En la primera jornada del taller se realizaron presentaciones sobre: la CIT y su aplicación a nivel nacional, las particularidades del desarrollo de otros Planes de Acción Nacional, una caracterización sobre las tortugas marinas, su presencia y distribución en Argentina, su estado de conservación y las amenazas que las afectan, las pesquerías y su interacción con las tortugas marinas, y sobre la problemática de los residuos marinos. Asimismo, se planteó que el Plan de Acción quedaría constituido por dos Programas: Programa de Acción Nacional para Reducir la Interacción de las Tortugas Marinas con las pesquerías en la Argentina Programa de Acción Nacional para Reducir la Interacción de las Tortugas Marinas con los residuos marinos en la Argentina El segundo día se trabajó bajo la modalidad de taller, conformándose dos grupos de trabajo para delinear los objetivos de cada programa y las acciones asociadas a ellos. En el presente documento sólo se detallan los objetivos y acciones correspondientes al Programa de Acción Nacional para Reducir la Interacción de las Tortugas Marinas con las pesquerías en la República Argentina. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 62 7.2. Objetivos y acciones El Programa de Acción Nacional para Reducir la Interacción de las Tortugas Marinas con las pesquerías en la República Argentina tiene como objetivo general: “Reducir el impacto de las pesquerías sobre las tortugas marinas en aguas bajo jurisdicción argentina, en el marco de un manejo ecosistémico de las mismas”. Objetivos específicos 1. Ampliar, profundizar y mantener actualizado el diagnóstico de las interacciones de tortugas marinas con las pesquerías. Acción Plazo Instituciones involucradas Fortalecer la acción de los grupos de investigación en ciencia y tecnología, facilitando la mayor capacitación de sus miembros y propiciando las interrelaciones entre grupos Corto INIDEP, SGCTeIP 17, Universidades, ONGs, INTI, Gobiernos nacional y provinciales, SGAyDS, SSPyA Gestionar ante los organismos de ciencia y técnica, a través de convocatorias específicas, la financiación de investigaciones para cumplir con los objetivos del PAN Corto INIDEP, SGCTeIP , Universidades, ONGs, INTI, Gobiernos nacional y provinciales, SGAyDS, SSPyA Asegurar la transferencia de información científica desde el ámbito académico a las ONGs, los funcionarios gubernamentales y al sector pesquero Corto/ medio INIDEP, SGCTeIP , Universidades, ONGs, INTI, Gobiernos nacional y prov., SGAyDS, SSPyA Generar un análisis sistemático para identificar todas las pesquerías que interactúan con tortugas marinas, para lo cual resulta fundamental el monitoreo de todos los buques Corto/ medio INIDEP, Universidades, ONGs, Gobiernos nacional y provinciales, SGAyDS, SSPyA Analizar las posibles interacciones de las tortugas marinas con la pesca deportiva Medio Universidades, ONGs, Gobiernos nacional y provinciales, SGAyDS, SSPyA 17 SGCTeIP: Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (ex MINCyT: Ministerio de Ciencia y Tecnología) - Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 63 Desarrollar e implementar un Sistema de Monitoreo de Interacción de las pesquerías con tortugas marinas, que centralice la información en forma sistemática y continua Corto/ medio INIDEP, SSPyA, SGAyDS Fortalecer los programas de toma de datos científicos (POB, programa de marcado, otros) para que incluyan información sobre captura incidental de tortugas marinas, aprovechando la sinergias entre los PANs existentes Medio INIDEP, SSPyA, SGAyDS Promover el uso de los protocolos de trabajo (por ejemplo, toma de muestras y toma de datos) ya definidos en el marco del PRICTMA Corto INIDEP, SSPyA, SGAyDS Implementar nuevas tecnologías para la captación de datos a bordo (por ejemplo, cámaras) Medio/ largo INIDEP, SSPyA, SGAyDS Actualizar periódicamente mapas de uso, mapas de riesgo (interacción) y mapas de zonificación para conservación de tortugas marinas Medio/ largo INIDEP, SSPyA, SGAyDS, ONGs Promover y fortalecer redes de trabajo para asistir en caso de varamientos de la fauna marina Medio OPDS, PRICTMA, Gobiernos provinciales, ONGs Fomentar el financiamiento de los trabajos de investigación a nivel regional e internacional Medio CFP, SGAyDS, SSPyA y Gobiernos provinciales 2. Reducir la captura incidental de las tortugas marinas desarrollando medidas de mitigación y promoviendo su implementación. Acción Plazo Instituciones involucradas Procurar sinergias con otros PANs existentes para facilitar la implementación de medidas de mitigación que resulten transversales a varias especies Corto SGAyDS, SSPyA Identificar áreas críticas de interacción entre Medio/ INIDEP, SSPyA, Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 64 tortugas marinas y pesquerías, a fin de promover e implementar medidas para la protección temporal en las mismas (áreas de veda espacio - temporales por tipo de arte de pesca) largo SGAyDS, Universidades, ONGs, Gobiernos nacional y provinciales Explorar y aplicar nuevos desarrollos tecnológicos para la mitigación de captura incidental de tortugas marinas incorporando las experiencias del sector pesquero. Medio/ largo INIDEP, SGCTeIP , Universidades, ONGs, INTI, Gobiernos nacional y provinciales, SSPyA, SGAyDS Capacitación en aplicación de buenas prácticas para el manejo de tortugas marinas a bordo (postcaptura). Medio/ largo INIDEP, SGCTeIP , Universidades, ONGs, Gobiernos nacional y provinciales, SSPyA, SGAyDS Evaluar el impacto socio - económico de la implementación de las medidas de mitigación en las pesquerías Largo SGAyDS, SSPyA, INIDEP, Universidades, ONGs Asistir técnicamente a la Autoridad de Aplicación para viabilizar la implementación de las medidas de mitigación y el monitoreo Medio/ largo SGAyDS, SSPyA, INIDEP, Universidades, ONGs Promover la adopción de mejores prácticas de pesca relacionadas con el aprovechamiento y manejo de los desechos de la actividad pesquera Corto SGAyDS, SSPyA, INIDEP, PNA, CFP Evaluar en forma permanente la efectividad de las medidas implementadas Medio/ largo SGAyDS, SSPyA, INIDEP, PNA 3. Concientizar a la comunidad acerca de la importancia de las tortugas marinas en el ecosistema y su vulnerabilidad a los cambios ambientales y amenazas. Acción Plazo Instituciones involucradas Promover programas de capacitación sobre la biología y conservación de tortugas marinas y talleres de buenas prácticas para Medio INIDEP, Universidades, ONGs, Gobiernos nacional y provinciales, Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 65 el sector pesquero SGAyDS, SSPyA Trabajar desde la educación ambiental, formal y no formal, en la divulgación del ambiente costero marino, incluyendo todas las especies de los PANs y articulando con los programas educativos existentes Medio/ largo INIDEP, Universidades, ONGs, Gobiernos nacional y provinciales, SGAyDS, SSPyA Distribuir información acerca de las especies de los PANs (cartillas existentes de condrictios, tortugas marinas, etc.) cuando se renueva la documentación de embarque con PNA Corto PNA, SSPyA, SGAyDS 4. Articular con instituciones / actores para la efectiva implementación del Programa. Acción Plazo Instituciones involucradas Fortalecer y coordinar el vínculo de los actores que lleven a cabo el presente Programa con la flota pesquera e integrarlos a las investigaciones Medio SGAyDS, SSPyA, INIDEP, PNA Promover vínculos con instrumentos internacionales asociados a esta temática (CIT, CMS, etc.), con el fin de procurar financiamiento y asesoramiento científico Corto SGAyDS, SSPyA y DIGMA Impulsar los acuerdos existentes relacionados con la temática, entre las carteras municipales, provinciales y nacionales Medio CFP, SGAyDS, SSPyA, Gobiernos provinciales Identificar e implementar estrategias para fortalecer el control y seguimiento de las pesquerías y su interacción con las tortugas marinas Medio/ largo SGAyDS, SSPyA, INIDEP, PNA Asegurar el financiamiento de los POB para la toma de datos de interacción con tortugas marinas Medio CFP, SGAyDS, SSPyA, Gobiernos provinciales Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 66 Desarrollar estrategias para generar y fomentar el control y seguimiento del presente Programa Medio SGAyDS, SSPyA, INIDEP, PNA 7.3. Implementación, seguimiento y control de los Programas Conforme lo acordado en el taller para la elaboración del PAN – TM, una vez aprobado el mismo, se realizará una reunión de seguimiento trienal entre los distintos actores involucrados, para lo cual se deberán garantizar los fondos que permitan su realización. Asimismo, a los fines de la implementación de los dos Programas del PAN - TM, se buscará fortalecer los vínculos entre los actores involucrados y generar los acuerdos que sean necesarios entre las carteras nacionales, provinciales y municipales, así como también impulsar los existentes. A nivel internacional, se podrán promover vínculos entre los diferentes instrumentos internacionales relacionados con la temática (por ej., CMS), con el fin de procurar financiamiento y asesoramiento científico para la implementación de las acciones previstas. En el taller mencionado también quedó planteada la necesidad de formar un Grupo de Asesoramiento Técnico (GAT), con el objetivo de contribuir a propiciar la puesta en marcha de las actividades planificadas para cada objetivo de los dos Programas que conforman el PAN - TM. Este Grupo estará conformado por representantes de la SGAyDS, la SSPyA y por aquellas personas designadas como coordinadores para cada objetivo de cada Programa. Estos coordinadores podrán provenir de cualquiera de las instituciones participantes de los talleres de seguimiento. El objetivo del GAT será coordinar actividades que deban realizarse tanto en los Talleres de Seguimiento como durante los períodos intersesionales, lo que facilitaría la identificación de acciones clave y necesidades primordiales para optimizar el cumplimiento de cada Programa. El GAT tendrá las siguientes misiones y funciones: 1. Coordinará las tareas para el cumplimiento de las actividades dentro de cada uno de los objetivos de los Programas. 2. Asesorará acerca de las enmiendas que fueran necesarias realizar en los Programas, en consideración de la nueva información disponible y de los aportes de las instituciones participantes. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 67 3. Analizará el grado de concordancia que la implementación de los Programas tenga con las obligaciones tomadas en el ámbito internacional. 4. Mantendrá una fluida comunicación con aquellos organismos identificados como responsables en la implementación de cada Programa, así como con el resto de las instituciones participantes. El GAT Tortugas Marinas se comunicará vía electrónica y tendrá, al menos, una reunión presencial al año. Asimismo, podrá disponer de una plataforma virtual para compartir la información entre todos los participantes. Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 68 8. Bibliografía Albareda, D.A., Bordino, P., Prosdocimi, L., Rodríguez Heredia, S., Zapata, M.F. y González Carman, V. 2007. Captura accidental de tortuga verde (Chelonia mydas) en la pesquería artesanal del sur de la Bahía Samborombón, Buenos Aires, Argentina. En: III Jornadas de Conservación e Investigación de Tortugas Marinas en el Atlántico Sur Occidental. Piriápolis, Uruguay. 37 p. Almeida, A.P., Eckert, S.A., Bruno, S.C., Scalfoni, J.T., Giffoni, B., López Mendilaharsu, M. y Thomé, J.C.A. 2011. Satellite-tracked movements of female Dermochelys coriacea from southeastern Brazil. Endangered Species Research 15:77-86. Bertolotti M. I., Verazay G. A. & Akselman R. (eds.). 2001. El Mar Argentino y sus Recursos Pesqueros. Tomo 3. Evolución de la flota pesquera argentina, artes de pesca y dispositivos selectivos. Publicaciones especiales INIDEP, Mar del Plata. 165 p. 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Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 73 ANEXO Listado de Participantes e Instituciones PARTICIPANTE INSTITUCIÓN 1 ACUÑA, Rodolfo Dirección de Recursos Naturales - OPDS 2 ALBAREDA, Diego Jardín Zoológico de Buenos Aires/ PRICTMA 3 ALBORNOZ, Lucas Dirección de Fauna Silvestre y Áreas Protegidas Secretaría de Ambiente de Río Negro 4 BERNASCONI, Federico Dirección de Planificación Pesquera y Gestión de Pesquerías - Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación 5 BIESING, Federico Coordinación de Comunicación - SGAyDS 6 BLANCO, Gabriel Programa de Observadores a Bordo - INIDEP 7 BORDINO, Pablo Aquamarina – CECIM 8 BOTTAZZI, María Victoria Agencia de Protección Ambiental (APRA) 9 BRIDI, Jorge Subsecretaría de Pesca de la Provincia de Río Negro 10 BRUNO, Ignacio INIDEP 11 CASTRESANA, Gabriel Reserva Bahía Samborombón – OPDS 12 DASCANIO, Liliana FRAAM 13 DELLACASA, Rubén Universidad del Centro de la Provincia de Buenos Aires 14 ESTEVES, José Luis FPN 15 FOCACCIA, Ana Lía Residuos – OPDS 16 FORQUERA, José Luis Dirección Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de Recursos Naturales – MAA 17 GAETE, Dardo Prefectura Naval Argentina 18 GOMEZ, Nora Instituto de Limnología R. A. Ringuelet - La Plata 19 GONZALEZ CARMAN, Victoria INIDEP 20 HERAS, María Pía Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires Consejo Federal Pesquero (Ley Nº 24.922) ANEXO I – ACTA CFP Nº 31/2018 74 21 LEIVA, Mariana Dirección de Protección Ambiental - Prefectura Naval Argentina 22 LENTINI, Estefanía GIRSU - SGAyDS 23 LINGUA, Guillermo CITES - SGAyDS 24 LORES, Laura GIRSU - SGAyDS 25 LUNARDELLI, Melina Reserva Bahía Samborombon - OPDS 26 MANCHIOLA, Juan Dirección de Recursos Naturales - OPDS 27 MONSALVO, Mariano Dirección de Planificación y Gestión de Pesquerías Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación 28 NAVARRO, Gabriela Dirección de Planificación y Gestión de Pesquerías Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación 29 ODDI, Jorgelina GTRA - SGAyDS 30 PEREZ HARGUINDEGUY, María Sol Dirección de Residuos Sólidos Urbanos - OPDS 31 PIEN, Graciela Grupo de Trabajo sobre Áreas Protegidas - SGAyDS 32 PROSDOCIMI, Laura Dirección de Planificación y Gestión de Pesquerías Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación 33 RAMÍREZ, Paula Andrea Agencia Ambiental de la Municipalidad de La Plata 34 RODRIGUEZ AVENDAÑO, Aixa GTRA - SGAyDS 35 RODRIGUEZ HEREDIA, Sergio Fundación Mundo Marino 36 ROSENTHAL, Alan Asociación Naturalistas Geselinos / Dirección de Medio Ambiente Munic. Villa Gesell 37 SANCHEZ, Rodolfo DIGMA – Cancillería 38 SOTELO, Martín Reserva Bahía Blanca - OPDS 39 SVENSEN, Guillermo Escuela Superior de Ciencias Marinas - Universidad Nacional del Comahue 40 TOMBESI, María Laura GTRA - SGAyDS 41 VELEZ RUBIO, Gabriela Karumbé 42 VERMAASEN, Marco FREPLATA II - SGAyDS 43 WINTER, Débora GTRA - SGAyDS