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Laws of Argentina

Resolución 116/2022 - Transfiere el Centro de Información Ambiental (CIAM) creado por Resolución MAyDS N° 161/2020, a la Subsecretaría Interjurisdiccional e Interinstitucional dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Made 2022-03-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Argentina
Subjects
Environment
Keywords
institution, monitoring, sustainable development, biodiversity, ecosystem conservation, governance

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 28/4/22, 13:26 InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/360000-364999/362600/norma.htm 1/2 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resolución 116/2022 RESOL-2022-116-APN-MAD Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2022 VISTO el Expediente EX-2022-08211873- -APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) sus modificatorias y complementarias, la Ley de Presupuestos Mínimos para Gestión Sustentable N° 25.675 (B.O 28 de noviembre de 2002); la Ley N° 25.831, Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental (B.O. 07 de enero de 2004); la Ley N° 27.275, Derecho de Acceso a la Información Pública (B.O. 29 de septiembre de 2016); el Decreto N° 7 (B.O. 11 de diciembre de 2019), el Decreto N° 50 (B.O. 20 de diciembre de 2019), la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN N° 161 del 29 de mayo de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 8° de la Ley N° 25.675 dispone como uno de los instrumentos de política y gestión ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental. Que el artículo 2° de la Ley N° 25.831 establece que se entiende por información ambiental “toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En particular, el estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente; así como las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente”. Que la norma referida dispone en su artículo 6° que la Autoridad Ambiental Nacional cooperará para facilitar el acceso a la información ambiental, promoviendo la difusión del material informativo que se genere en las distintas jurisdicciones. Que la Ley N° 27.275 que tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, establece que la Administración Pública Nacional, como sujeto obligado, deberá facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados, procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros. Que, con la finalidad de contar con un sistema integrado de información ambiental a nivel nacional, se creó el CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM) en la órbita de este Ministerio, por Resolución MAyDS N° 161/2020. Que conforme el artículo 2° de la citada resolución, el CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL depende de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL. Que asimismo se establece que las tareas de coordinación y articulación para la recopilación de la información necesaria entre dicha Secretaría, las distintas áreas del Ministerio y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, estarán sujetas a la articulación que llevará adelante la UNIDAD GABINETE DE ASESORES. Que el CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL tiene entre sus funciones: concentrar información específica e indicadores ambientales acerca del estado, la evolución y proyecciones del ambiente, sus ecosistemas y elementos constitutivos, emisiones contaminantes, residuos, afectaciones a la calidad del agua, aire y suelo, biodiversidad; proporcionar herramientas para el monitoreo de la información e indicadores señalados y la promoción de acciones preventivas, correctivas y de remediación con base científica; facilitar a los ciudadanos, instituciones y tomadores de decisión, el acceso a información pública ambiental con solvencia científica y validez técnica; suscribir convenios con laboratorios, universidades, organismos públicos y privados, a los efectos de integrar a la plataforma los datos, estadísticas, proyecciones; desarrollar una modalidad de trabajo conjunto entre este Ministerio, las jurisdicciones locales y los diferentes actores que integran el sistema científico y tecnológico nacional e internacional; concertar en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) la implementación de acciones y medidas para el intercambio y transmisión de información crítica en relación al estado del ambiente, sus recursos, y al equilibrio de sus ecosistemas. Que, a través de la implementación de tecnologías de monitoreo y procesamiento, el CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL resulta un sistema integrado que consolida información de las distintas áreas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, habilita la articulación de objetivos y la coordinación de acciones con organismos públicos y privados, instituciones, ONGs, como así también la interacción con las jurisdicciones locales a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). Que según Decreto N° 7/2019, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y el desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación. Asimismo, le corresponde entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sostenible, en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación; y establecer un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan. Que conforme el Decreto N° 50/2019 que aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL, tiene entre sus objetivos planificar y coordinar la inserción de la política ambiental en los Ministerios y en las demás áreas de la Administración Pública Nacional; integrar el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) y proporcionar los instrumentos de gestión necesarios para su funcionamiento como ámbito de concertación federal de política ambiental; intervenir en la implementación de la política de educación ambiental en los ámbitos formales y no formales, articulando a esos efectos con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con las Jurisdicciones y actores relevantes en la materia; entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas al ambiente, fortalecer los mecanismos de participación ciudadana y de acceso a la información pública ambiental e intervenir en su procedimiento. Que los objetivos y funciones del CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM) dependiente actualmente de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, se condicen con las responsabilidades de la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL. 28/4/22, 13:26 InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/360000-364999/362600/norma.htm 2/2 Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias. Por ello, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. - Transfiérase el CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM) creado por Resolución MAyDS N° 161/2020, a la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. ARTÍCULO 2°. - Modifíquese el Artículo 2° de la Resolución MAyDS N° 161/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM) dependerá de la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL. Las tareas de coordinación y articulación entre la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL, las distintas áreas del Ministerio y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, tendientes a la recopilación de la información necesaria para la implementación de la presente, estarán sujetas a la articulación que llevará adelante la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, para el cumplimiento de sus fines”. ARTÍCULO 3°. - La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese Juan Cabandie e. 23/03/2022 N° 17282/22 v. 23/03/2022

Resolución 116/2022 - Transfiere el Centro de Información Ambiental (CIAM) creado por Resolución MAyDS N° 161/2020, a la Subsecretaría Interjurisdiccional e Interinstitucional dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible · Nelum