Reglamento para audiencias públicas en materia de Evaluación de Impacto Ambiental
Made 0000 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Argentina · Santa Cruz
- Subjects
- Environment
- Keywords
- environmental impact assessment (EIA), access-to-information, public participation
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ANEXO XIII REGLAMENTO PARA AUDIENCIAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Artículo 1.- El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento administrativo de Audiencias Públicas en el marco de la Ley Provincial Nº 2658 de Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A) estableciendo los lineamientos generales para su desarrollo. Artículo 2.- Se considera Audiencia Pública, a aquella instancia de participación de la comunidad en el proceso técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley Provincial Nº 2658, mediante la cual se habilita un espacio de intervención ciudadana en el que toda persona que se sienta interesada en participar y emitir pareceres u opiniones, lo haga libremente. Artículo 3.- Implementación: La Subsecretaría de Medio Ambiente es el Organismo de Implementación de la Audiencia Pública, ajustándose para su cometido a los lineamientos establecidos en el presente reglamento. Artículo 4: Recursos: los recursos para atender los gastos que demande la realización de las audiencias publicas, serán previstos conforme a las posibilidades financieras actuales, a las normas regulatorias en materia presupuestaria y deberán ser refrendados por la instancia encargada de las finanzas a la que corresponde el Organismo Convocante. Artículo 5: La Audiencia Pública será convocada por la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz en los casos establecidos en el Artículo 29 del Decreto Nº 007/06, Reglamentario de la Ley Provincial Nº 2658 de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 6.- Carácter público: la Audiencia Pública será abierta y podrá ser presenciada por el público en general, no podrá tener carácter secreto bajo ningún motivo o circunstancia, como tampoco se restringirá el acceso a los medios de comunicación los que deberán acreditarse previamente ante las autoridades que presidirán la Audiencia. Artículo 7.- Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública serán de carácter consultivo y no vinculante. Articulo 8.- La Audiencia Pública tendrá por objetivos: a) Conocer la opinión de la ciudadanía acerca de un tema de su interés relacionado con la materia ambiental; b) Dar participación simultánea a todas las partes afectadas y motivadas en un tema común que sea de interés general respecto a esta materia; c) Permitir el acceso directo a la información pertinente. d) Recoger antecedentes, los cuales serán evaluados en el momento en que la Comisión Evaluadora y la Subsecretaría de Medio Ambiente fijen su posición al respecto. Articulo 9.- Convocatoria: La disposición mediante la cual la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz convoque a Audiencia Pública deberá consignar: a) La autoridad convocante; b) Una relación de su objeto; c) El día, hora y lugar de celebración de la Audiencia Pública. d) El lugar donde se podrá tomar vista del expediente, e inscribirse en el Registro respectivo para la participación en la Audiencia y la presentación de documentación; e) El plazo para la inscripción de los participantes; f) Las Autoridades que presidirán la Audiencia Pública; Articulo 10.- Presidencia y asistencia: La Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz será el órgano convocante, siendo el Sr. Subsecretario de Medio Ambiente quien presidirá la Audiencia Pública, pudiendo excepcionalmente y por razones de fuerza mayor, designar a otro funcionario que lo represente. Artículo 11.- Las Audiencias Públicas se realizarán en el lugar que defina la autoridad pdfMachine by Broadgun Software - a great PDF writer! - a great PDF creator! - http://www.pdfmachine.com http://www.broadgun.com convocante en atención a las circunstancias del caso y al interés público comprometido. El mismo debe ser un sitio de fácil acceso y deberá desarrollarse en horarios que permitan la mayor participación de la ciudadanía. Articulo 12.- Siendo la Audiencia Pública una etapa del proceso técnico administrativo para la Evaluación de Impacto Ambiental, toda la información que se genere durante el desarrollo de la misma, formará parte del expediente correspondiente a la evaluación del proyecto en cuestión, conjuntamente con el Manifiesto de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental y Dictamen Técnico. Dicha documentación estará a disposición de la comunidad para su consulta en la Subsecretaría de Medio Ambiente y /o en el lugar que ésta designe, el que será comunicado en la respectiva Convocatoria. Articulo 13.- Publicación: La convocatoria deberá ser divulgada en dos (2) diarios de mayor circulación de la Provincia y en el Boletín Oficial, durante tres (3) días con diez (10) días corridos de antelación como mínimo respecto de la realización de la Audiencia Püblica. La publicación deberá contener, además de lo establecido en la convocatoria referida en el artículo 9 del presente, los siguientes datos: Fecha, horario y lugar de la Audiencia Pública; Dirección, teléfono, fax y e-mail del Organismo de Implementación. Lugares en que se realizaran las inscripciones al Registro; Plazos previstos para la inscripción en el Registro y presentación de documentos; El nombre y cargo de quien presidirá la Audiencia. Artículo 14.- Creación del Registro de Participantes: La Subsecretaría de Medio Ambiente será la encargada de abrir un Registro en el cual se inscribirá a todos aquellos ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra en el transcurso de la Audiencia y recibirá los documentos que cualquiera de los inscriptos quisiera presentar con relación al tema a tratarse. El Registro entregará un certificado de inscripción a los participantes de la Audiencia y recepcionará la documentación en debida forma. Podrán inscribirse en el Registro de Participantes toda persona física o jurídica, privada o pública, que invocare derecho subjetivo, interés legítimo, intereses particulares, difusos o colectivos relacionados con el tema a tratarse. Si el postulante a inscribirse fuese una persona jurídica, podrá intervenir como parte, por medio de su representante legal o apoderado, personería que deberá acreditar con la presentación de los instrumentos auténticos respectivos. Artículo 15.- En los casos de las personas jurídicas o asociaciones civiles, se admitirá la presentación de un solo orador. Artículo 16.-. Funcionamiento del Registro: el Registro funcionará durante los diez (10) días previos a la celebración de la audiencia y finalizará 48 horas antes de la realización de la misma. La inscripción al Registro será libre y gratuita, estableciéndose un horario corrido de atención a los interesados de 9:00 a 16 horas de Lunes a Viernes, en el lugar que fije oportunamente la Subsecretaría de Medio Ambiente. Artículo 17.- Testigos y expertos: La Autoridad Convocante, puede por si o a pedido de alguno de los participantes, invitar a testigos y expertos nacionales o extranjeros a participar como expositores en la Audiencia Pública, a fin de facilitar la comprensión de la temática objeto de la misma. Artículo 18.- Expositores: Se considerarán expositores al Defensor/a del Pueblo, los funcionarios/as del Poder Ejecutivo, Legislativo, y/o Municipal así como a los testigos y expertos. Los expositores deberán comunicar al Organismo de Implementación su intención de participar a fin de posibilitar la confección completa del orden del día. Articulo 19.- Orden del día: El Organismo de Implementación pondrá a disposición de los participantes, el orden del día con veinticuatro (24) horas de antelación al inicio de la Audiencia Pública. El orden del día deberá incluir: a) Una nómina de los participantes registrados, como así también, de los testigos, expertos y funcionarios convocados; b) Una breve descripción de la documentación, informes, estudios o propuestas presentadas por las partes; c) Nombre y cargo de quienes presidirán y coordinaran la audiencia; d) Orden y tiempo previsto para el desarrollo de todas y cada una de las exposiciones; Articulo 20.- Facultades del Presidente: el Presidente de la Audiencia Pública tendrá amplias facultades para presidir, cuidar el buen orden y decoro en el desarrollo de la misma y podrá: a) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga, postergación o cuarto intermedio de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de parte; b) Decidir sobre la pertinencia de las intervenciones solicitadas por el público; ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones de los expositores, expertos, testigos paticipantes cuando lo considere necesario. c) Ordenar el desalojo de la sala, expulsar personas y/ o recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la Audiencia; d) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones o filmaciones; e) Designar un Coordinador, Secretario o moderador que lo asista en la facilitación del desarrollo de la audiencia. f) Limitar el ingreso del público en función de la capacidad física del lugar donde se desarrollará la Audiencia Pública, y en su caso adoptar las medidas que resulten pertinentes para asegurar el normal y ordenado desenvolvimiento de aquella. g) Declarar el cierre de la Audiencia Publica, explicar brevemente a los participantes acerca de las medidas concernientes a la continuidad del trámite y lugar en el cual efectuar las consultas. Artículo 21.- Deberes del presidente. Durante el desarrollo de la Audiencia Pública, el Presidente deberá: a) Garantizar la intervención de todos los participantes, así como la de los expertos y testigos convocados, en la forma y condiciones aquí establecidas; b) Mantener su imparcialidad absteniéndose de valorar las opiniones y propuestas presentadas por los participantes; c) Asegurar el respeto de las cláusulas del presente Reglamento. d) Garantizar la seguridad y orden durante el desarrollo de la audiencia. Articulo 22.- En caso de que el Presidente designe un moderador, éste tendrá las siguientes funciones: a) Dará lectura al orden del día y al reglamento en lo pertinente. b) Otorgará el uso de la palabra. c) Controlará el tiempo de cada una de las exposiciones. d) Evitará el diálogo o discusión entre los intervinientes. Artículo 23.- Participantes: podrán ser participantes de la Audiencia Pública, toda persona física o jurídica que acredite su inscripción previa en el Registro en la forma y condiciones previstas en el artículo 14 del presente. Solamente los participantes registrados podrán realizar intervenciones orales y contarán todos con idéntico tiempo de exposición. Tendrán derecho a una intervención oral de cinco (5) minutos. El orden de la exposición de los participantes que se hubiesen inscripto, quedará establecido por estricto orden alfabético de apellidos y nombre de la persona física o jurídica y así deberá constar en el Orden del Día. Artículo 24.- Público: Estará integrado por todas las personas que concurran a la Audiencia sin inscripción previa y que no forman parte de los participantes, expertos ni funcionarios convocados. Podrá intervenir solo después de desarrollada la Audiencia de acuerdo al Orden del Día, formulando una pregunta por escrito, indicando su nombre o razón social y el nombre de la persona a la cual se dirige. El presidente de la Audiencia, resolverá acerca de la pertinencia de las mismas y en su caso la oportunidad para contestarlas Artículo 25.- Condiciones para la Exposición. a. Los participantes harán uso de la palabra respetuosamente. b. Lo harán sólo en una oportunidad, y dentro del tiempo citado en el artículo 23. c. Las exposiciones deberán referirse exclusivamente al objeto de la Audiencia Pública, conforme lo estableciera la Convocatoria. d. Durante el desarrollo de las exposiciones no se permitirán interpelaciones ni interrupciones de ninguna índole. e. Los participantes podrán exhibir, hacer referencia o remitirse a los documentos y pruebas previamente aportados. f. Si tuvieran que reproducir imágenes o audio, deberán hacerlo saber al organismo de implementación con 24 horas de antelación a su intervención, a efectos de obtener los medios técnicos indispensables para tales fines. Artículo 26.- Otras intervenciones: al inicio de la audiencia, por lo menos uno de los funcionarios presentes del área encargada o afectada por la materia a tratarse, deberá exponer sucintamente el proyecto o tema sometido a consideración de los ciudadanos. El tiempo de exposición previsto para tal efecto podrá ser mayor al de los demás oradores. La pertinencia de cualquier otra intervención no prevista en el orden de oradores, quedará a consideración del Presidente de la Audiencia. Articulo 27.- Desarrollo: en todas las sesiones que integren la Audiencia Pública se deberá: a) Realizar una sucinta exposición del tema a tratar; b) Dar lugar a la intervención de todos los participantes, así como de los expertos y testigos convocados. Articulo 28.- Trascripción de la Audiencia: A los fines de dejar constancia de todo lo actuado, se tomará un registro taquigráfico o de grabación de las intervenciones, el cual deberá ser trascripto o reproducido e incluido en el expediente. Articulo 29.-Clausura: finalizadas las intervenciones de todos los expositores y participantes, el Presidente dará por concluida la Audiencia Pública. A los fines de dejar debida constancia de cada una de las etapas que integraron la Audiencias Públicas, se labrará un acta que será suscripta por el Presidente, Legisladores o Funcionarios del Organismo, por todos los participantes y expositores registrados que invitados a signarla, quisieran hacerlo. Articulo 30.- Fundamentación: La Subsecretaría de Medio Ambiente, deberá fundamentar por escrito, su decisión final con relación al tema tratado en la Audiencia Pública en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de finalizada aquella. Articulo 31.- Información a la comunidad: La Subsecretaría de Medio Ambiente deberá dar a conocer la Fundamentación en los medios de difusión. Articulo 32.- Publicación: El acta de la finalización de la Audiencia será publicada en el Boletín Oficial, indicándose: a) La fecha en que sesionó la Audiencia Publica; b) Una relación sucinta de su objeto; c) Los funcionarios del Organismo Convocante que estuvieren presentes en ella, así como la cantidad de expositores y participantes; d) Una exposición sucinta de las mociones presentadas; e) Una relación breve de las fundamentaciones presentadas por el organismo convocante. Articulo 33. El incumplimiento del procedimiento estipulado en el presente Reglamento será causal de anulabilidad del acto, por vía administrativa o judicial. Modelo de solicitud de Inscripción FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA AUDIENCIAS Número de inscripción�.. 1) Título de la Audiencia Pública a participar: 2) Fecha prevista para la Audiencia Pública en que desea participar: 3) Nombre y apellido: 4) DNI.: 5) Fecha de nacimiento: 6) Dirección: 7) Teléfono particular : 8) Teléfono laboral: 9) Carácter en que participa (tachar lo que no corresponda): * Ciudadano (persona física) * Representante de una persona jurídica 10) En caso de representar a una persona jurídica indique: Nombre o Razón Social: Dirección: Teléfono: 11) Interés invocado: 12) Puntos previstos para la exposición: 13) Firma: