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Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente para el período 2011-2015

Made 2011 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
policy
Country
Argentina
Subjects
Agricultural and rural development, Food and nutrition
Keywords
institution, child labour, family farming, education, poverty, farming, labour, agricultural development, governance, food security, nutrition

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  1. Autoridades Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Carlos A. Tomada Jefe de Gabinete Norberto Ciaravino Presidenta de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) María del Pilar Rey Méndez Staff Producción de Contenidos CONAETI Producción gráfica Area de diseño gráfico Estilo editorial Area de Estilo Editorial Dirección de Prensa y Comunicaciones Marcela Alvarez Hernán Paz David Arellano Bibiana Fulcheri Alicia Cabral Javier Juárez Daniel Michu Oscar M. Castro Olivera UNICEF Agradecemos especialmente la colaboración en las fotografías de 5 PrólogoPrólogo Transitar el desafío cotidiano de mirar el universo de niños, niñas y adolescentes que en nuestro país viven en condicio nes de vulnerabilidad y se ven obligados junto a sus familias a destinar gran parte de su tiempo y su vida a ganar su sus tento, nos obliga a los gestores de política al diseño y puesta en marcha de complejas articulaciones entre actores sociales y unidades de gobierno para crear respuestas adecuadas. Esta gestión siempre ha impulsado sus abordajes desde la perspectiva que entiende al trabajo infantil como una vulne ración de derechos, una actividad que amenaza e impacta sobre el crecimiento de los niños, niñas y adolescentes. Ocu pación laboral de hoy que condicionar las oportunidades de inserción social futura de esos niños y niñas y las oportunida des de desarrollo pleno de la sociedad en su conjunto. Para llegar a erradicar el trabajo infantil se necesita una ciu dadanía involucrada, que no lo acepte ni naturalice como una alternativa para mejorar situaciones de pobreza y que comprometa esfuerzos para lograr la inclusión y contención de las situaciones de necesidad. En el sentido de lograr que todos los actores sociales y gu bernamentales caminen hacia un mismo objetivo de elimi nación de toda forma de trabajo infantil, desde la CONAETI y junto a las COPRETI se diseñó un PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL en 2006, que sentó bases y acuerdos y propuso líneas de acción, directrices para garantizar los derechos de la infancia. Durante el año 2010, año de finalizada la vigencia del Plan, la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo In fantil realizó un valioso proceso de autoevaluación del plan, con parámetros objetivos. El proceso se optimizó a fines del mismo año con las comisiones provinciales, logrando una re visión exhaustiva y responsable de la política pública que se viene llevando adelante desde la década pasada. Este proceso de evaluación de los contenidos del plan a los fines del diseño de un nuevo plan nacional, consideramos es un ejercicio republicano que eleva la calidad de la gestión al planificar con bases objetivas las acciones por venir. Asimis mo representa un salto cualitativo, ya que no solo se modi ficaron líneas de acción, buscando los mejores caminos po sibles para el logro de los objetivos, sino que muchos de los objetivos fueron revisados y modificados a la luz del tiempo transcurrido y su cumplimiento, situación que nos llena de entusiasmo y refuerza el compromiso asumido. Cabe mencionar en tal sentido el avance producido con el objetivo legal habida cuenta de la sanción de la Ley N° 26.390 que elevó la edad mínima de admisión al empleo a los 16 años. Sin pretensión de exahustividad y en pos de mostrar las profundas transformaciones en las respuestas sociales hacia el trabajo infantil podemos mencionar la articu lación de acciones con el sector salud desde la Sociedad Argentina de Pediatría, y con el sector empresario, a través de la Red de Empresas contra el Trabajo Infantil. Dos sec tores no tradicionales en el abordaje del trabajo infantil, alrededor de objetivos de erradicación concreta, que fue ron logrando identificar y construir respuestas a esta com pleja problemática. El trabajo de las Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil fue un factor decisivo en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos y líneas de acción del plan y demuestra que esta política pública se ha federalizado tanto en su diseño como en su ejecución. Un país donde progresivamente todos los actores sociales y gubernamentales responsables de la ejecución defien den y encarnan la postura de erradicar toda forma de tra bajo infantil. No faltó en este proceso la identificación de obstáculos que impidieron cumplir algunas líneas y la esmerada bús queda de herramientas para superarlos. Con inmenso orgullo presentamos este nuevo Plan Nacional 2011-2015 que es a la vez continuidad y evolución; continui dad de una política basada en el fortalecimiento de derechos, y evolución en la profundización de las acciones más eficaces para el restablecimiento de los derechos vulnerados. Esperamos que se constituya en una fecunda herramien ta que enmarque el trabajo cotidiano de todas y todos aquellos/as que han adoptado la vocación de servir al engrandecimiento de nuestro querido país y su maravi llosa gente. Carlos A. Tomada Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 7 IndiceIndice PrOlOgO MArcO cOncePtuAl IntrOduccIOn Al PlAn nAcIOnAl PArA lA PrevencIOn y errAdIcAcIOn del trAbAjO InfAntIl y PrOteccIOn del trAbAjO AdOlescente Dimensión de la problemática en la Argentina Datos estadísticos referidos al trabajo de niños, niñas y adolescentes Condicionantes del trabajo infantil Distintas modalidades del trabajo infantil Consecuencias del trabajo infantil sobre la salud de los niños, niñas y adolescentes Consecuencias del trabajo infantil en la escolaridad de los niños, niñas y adolescentes benefIcIArIOs del PlAn Objetivos y líneas de acción localización del plan Plazo de ejecución recursos del plan unidad ejecutora Atribuciones y responsabilidades Estructura Mecanismos de seguimiento AnexOs AnexO 1 Marco legal Constitución Nacional Convención sobre los derechos del niño Convenio OIT N° 138 sobre edad mínima de admisión al empleo Convenio OIT N° 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación Marco normativo internacional ratificado y/o sostenido por la Argentina relativas al trabajo infantil Ley N° 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Ley de Régimen Laboral Pacto Federal del Trabajo Código Penal Decreto N° 1.602/09 Asignación Universal por Hijo Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2006-2010 Normativa Regional - Mercosur Marco Institucional lineamientos del plan Enfoque del Plan Nacional desde la doctrina de la protección integral Enfoque del plan nacional desde la perspectiva de una política nacional Enfoque del Plan Nacional desde la perspectiva de género Enfoque del Plan Nacional desde la perspectiva de redes sociales AnexO2 Glosario AnexO3 Listado de COPRETI 3 7 9 11 13 21 21 22 24 26 27 48 48 48 48 48 48 49 51 53 53 54 54 55 56 57 59 62 62 63 63 63 64 64 67 69 69 70 71 72 73 73 77 77 9 Se entiende por trabajo infantil a toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso. Se comprende por niña y niño a todo ser humano por deba jo de los 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Marco conceptualMarco conceptual 11 Nos resulta grato presentar una nueva versión del Plan Na cional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente para el período 2011-2015. Esta presentación nos impuso reflexionar sobre los logros obtenidos en los años en que se desarrolló el Plan Nacional 2006 a 2010 pero también al tomar conciencia del camino recorrido pudimos visualizar cuánto camino nos falta recorrer y cuáles son los nuevos desafíos. A partir del análisis del recorrido de estos años presentare mos algunos logros que a nuestro entender se han obtenido en este período y que se obtuvieron a partir de la implemen tación del plan nacional. El primer logro consiste en la consideración y visualización del trabajo infantil como un tema de vulneración de de rechos, esto se encuentra íntimamente relacionado con la instalación de la temática del trabajo infantil en las agendas locales de gobierno y con una tarea incansable de sensibi lización, formación e información que vienen desarrollando tanto la Comisión Nacional como las comisiones provinciales. Podemos considerar que la mayoría de las jurisdicciones ya incorporó la problemática del trabajo infantil en su agenda lo que produce además un efecto positivo como es la suma toria de nuevos actores. Por otra parte y en relación con esta visibilidad la tarea que se ha venido realizando en la difusión de la temática ha impactado en los medios de comunicación donde se empiezan a ver noticias vinculadas a la problemáti ca y un tratamiento responsable de la misma. El segundo logro lo constituye el fortalecimiento de la articu lación federal para la erradicación del trabajo infantil, tenien do en cuenta que es en el territorio y con los actores locales donde las acciones en relación a la prevención y eliminación del trabajo infantil alcanzan su mayor eficacia. En este perío do se ha trabajado incesantemente para que el país cuente con sus comisiones provinciales en todo el territorio nacio nal, lo que se logró en 23 de las 24 jurisdicciones. El tercer logro sin lugar a dudas ha sido poder contar con una normativa a nivel nacional como es la Ley N° IntroducciónIntroducción 12 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente donde claramente se menciona el “trabajo infantil” lo que facilita su visibilidad y donde se es pecifica claramente qué se entiende por trabajo infantil al incluir la conceptualización sobre trabajo infantil en el texto de la ley. Estos son algunos de los aportes realizados por esta Comisión Nacional a su redacción. El cuarto logro es dar paso a las acciones concretas en el terreno para la erradicación del trabajo infantil. Tanto a ni vel local con comisiones provinciales que han podido su mar actores claves y constituirse en una mesa de trabajo que a partir de la articulación de recursos dan respuestas sociales. Cuanto en el nivel nacional con acciones como la creación de la Red de Empresas contra el Trabajo Infantil que además de sumar al empresariado a la lucha, puede dar cuenta de proyectos locales articulados con el Gobier no nacional, provincial y municipal como es la creación de espacios de atención para niños y niñas durante el hora rio de trabajo de los padres. Estos espacios han logrado la participación de múltiples actores condición necesaria para abordar esta problemática. Por último no podemos dejar de mencionar la tarea que se ha desplegado a partir de la implementación del plan en áreas tan cruciales como educación y salud plasmado a través de convenios tanto con el Ministerio de Educación cuanto con la Sociedad Argentina de Pediatría, entre otros. En suma la tarea que ha venido desarrollando esta comi sión y las comisiones provinciales a partir de la implemen tación del plan nacional ha impactado sobre los diferentes condicionantes del trabajo infantil. Es necesario también reconocer un contexto socioeconómico favorable en re lación a estos condicionantes: disminución de la desocu pación; ampliación del trabajo registrado; extensión de la obligatoriedad escolar; posibilidad de incremento de los ingresos de las familias a partir de la extensión de la co bertura previsional y fundamentalmente de la implemen tación de la Asignación Universal por Hijo en el año 2009. La Asignación Universal por Hijo Desde 2003 el mercado de trabajo ha tenido un rol funda mental en la reducción de la pobreza, tanto por vía de la generación de nuevos puestos de trabajo, como por la de la recuperación de los salarios reales. Sin embargo, no todos los hogares se beneficiaron por igual del mejoramiento en las condiciones macroeconómicas y laborales: una parte impor tante de los nuevos puestos de trabajo a los que accedieron los hogares pobres correspondió a empleos no registrados en la seguridad social, lo cual implica no percibir asignacio nes familiares, y también para muchos hogares estas mejoras no han sido suficientes para salir de la pobreza. Entonces, con la intención de avanzar en un esquema de protección dirigido hacia los grupos más vulnerables, entre los que se cuentan los niños, desde el Gobierno nacional se buscó ampliar la cobertura de las asignaciones familia res y constituirla en un régimen extendido para todos los niños, cuando las condiciones laborales de los padres no los cubran. Esta idea es consistente, por otra parte, con la 13 decisión del Gobierno nacional de fortalecer el Sistema de Seguridad Social como eje de la inclusión social, que se ha manifestado también en la ampliación de la cobertura del sistema previsional. En octubre de 2009 se dictó el Decreto 1.602, modifi catorio de la Ley N° 24.714 de Asignaciones Familia res, que instituye la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social (AUH). Se crea así un sistema no contributivo destinado a la protección de los niños, niñas y adolescentes que no tengan otra asignación familiar y pertenezcan a grupos familiares donde los adultos se encuentren desempleados o se desem peñen en la economía informal (art. 1°, inc. c) Ley N° 24.714)1. Concretamente, la Asignación Universal por Hijo consiste en una prestación monetaria no retri butiva de carácter mensual, que se abona a uno solo de los padres (o tutores o parientes de hasta tercer grado) por cada menor de 18 años que se encuentre a cargo o sin límite de edad cuando se trate de un dis capacitado a cargo. El 80% del monto de la prestación se abona mensualmente a los titulares de la misma a través del sistema de pagos de la ANSES. El restante 20% es reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el Banco de la Nación Argentina. Estas sumas se cobran cuando el titular acredita, para los menores de 5 años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de edad escolar, la certificación que acredita, además, el cum plimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente. Actualmente, el monto de la prestación asciende a $220, y a $720 en el caso de hijos con discapacidad. Actualmente, la AUH alcanza a más de 3,5 millones de ni ños, niñas y adolescentes en casi 1,9 millones de hogares, que en promedio reciben $415 por mes cada uno. Por lo expuesto la Asignación Universal por Hijo se convierte en una herramienta eficaz para la inclusión de los niños e impacta positivamente en la eliminación del trabajo infantil. dimensión de la problemática en la Argentina Los datos cuantitativos más recientes sobre trabajo infantil en la Argentina provienen de la Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA), que es la primera encuesta específica que sobre ese tema se hace en nuestro país. 1. El art. 3° establece que quedan excluidos del alcance la AUH los trabajadores que perciban una remuneración superior al Salario Mínimo, Vital y Móvil. 14 La EANNA efectuó dos grandes operativos de recopila ción de información en el tiempo. El primero a fines de 2004 en una amplia área del país. El segundo a fines de 2006 en la provincia de Córdoba. 2 La cobertura de la encuesta abarcó zonas urbanas y ru rales y fue relevada de acuerdo a una muestra represen tativa elaborada por el INDEC para encuestas a hogares. Es necesario destacar que a pesar de su amplia cober tura, los resultados de la EANNA-2004 no pueden ser extrapolados o expandidos a otras regiones ni al con junto del país. Los principales temas que relevó la encuesta alcanzan a las actividades económicas y no económicas de niños, niñas y adolescentes de acuerdo a las tres categorías definidas: trabajo, producción para el autoconsumo y tareas domésticas intensas. Se recopiló información sobre distintos aspectos del trabajo, (tipo de tareas laborales, horas dedicadas, tra bajo nocturno, percepción de ingresos, etc). También se indagó sobre aspectos referidos a la educación y el rendimiento escolar, a los riesgos que ocasionan en la salud las actividades laborales y las actitudes y valoración del trabajo que realizan los niños, niñas y adolescentes. Con el objeto de conocer el ámbito familiar en el que se desarrollan los niños, niñas y adolescentes se registraron datos sobre la composición del hogar, las características sociodemográficas de sus integrantes y las condiciones de las viviendas. La encuesta realizó también aportes metodológicos im portantes tanto respecto a las técnicas de indagación, ya que en general fueron los propios niños quienes respondieron las entrevistas, cuanto a la incorporación de las áreas rurales, hecho novedoso en las encuestas a hogares del sistema estadístico nacional. Las edades cubiertas por la encuesta abarcan a los niños que tienen entre 5 y 17 años. Con el objeto de proporcionar información acorde a lo que establecía la legislación argentina al momento en el que se realizó la encuesta, se definieron dos grupos etáreos: niños y 2. Ambas encuestas fueron desarrolladas por el MTEySS en forma conjunta con el INDEC y son resultado de acuerdos con agencias internacionales: la encuesta de 2004, de un convenio entre el Ministerio y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de OIT, y la de 2006 de un acuerdo de acciones conjuntas a emprender respecto al tema con la OIT, UNICEF y el PNUD. El área de cobertura de la EANNA-2004, es decir, los lugares en los cuales se recolectó información, abarca el área metropolitana del Gran Buenos Aires (GBA), la provincia de Mendoza, la subregión del NEA que corresponde a las provincias de Salta, Jujuy y Tucumán y la subregión del NOA que abarca a las provincias de Formosa y Chaco. Tomando como base el censo nacional (CNPV-2001), la población en las áreas cubiertas por la EANNA-2004 representa aproximadamente diez y ocho millones de habitantes, la mitad de la población del país. Allí residían más de cuatro millones de niños y adolescentes de entre 5 y 17 años (4.309.652) casi la mitad de la población total en ese grupo de edad. En cuanto a la provincia de Córdoba allí habitaban casi nueve millones de personas, el 8,5% de la población y 704.688 de niños de 5 a 17 años que representan el 8% de los niños comprendidos entre esas edades en el total del país. 15 niñas de 5 a 13 años (población por debajo de la edad mínima de admisión al empleo) y adolescentes de 14 a 17 años (población sujeta a un régimen de protección especial para el trabajo en razón a su edad)3 . datos estadísticos referidos al trabajo de niños, niñas y adolescentes De acuerdo a las tres categorías definidas -trabajo, producción para el autoconsumo y tareas domés ticas intensas-4 , en las áreas cubiertas por la EANNA 2004 se registra que el 6,5% de los niños de 5 a 13 años trabajó en la semana de referencia en activida des equivalentes al trabajo adulto, un 4,1% produjo bienes primarios o participó en actividades de auto construcción para el propio hogar y el 11,4% realizó tareas doméstica por diez horas semanales o más. En el grupo de adolescentes de 14 a 17 años, trabajaron el 20,1%, el 6,6% realizó actividades productivas para el autoconsumo y el 11,4% efectuó tareas domésticas5 intensas por quince horas semanales o más. Con respecto al género, los varones trabajan y produ cen para el autoconsumo con mayor frecuencia que las mujeres, pero éstas participan en un grado mucho ma yor en tareas domésticas intensas. 3. Al momento de la encuesta los niños en esas edades se hallaban cubiertos por normativas legales laborales particulares que siguiendo a la Ley de Contrato de Trabajo fijan a los 14 años como la edad mínima a partir de la cual se permitía el trabajo. La Ley N° 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente sancionada en junio de 2008 por el Congreso de la Nación, establece como edad mínima para el trabajo los 16 años desde el 25/05/2010. 4. En el caso de la EANNA se proponen tres definiciones vinculadas al trabajo infantil: el trabajo propiamente dicho (definición restringida), la producción para el autoconsu mo y las actividades domésticas realizadas en el hogar (estas dos últimas actividades sumadas a la anterior corresponden a una definición ampliada de trabajo infantil). 5. Los resultados que se presentan no dan cuenta del total del país, corresponden al total de áreas relevadas por la EANNA 2004: Area Metropolitana del Gran Buenos Aires (GBA), la provincia de Mendoza, la subregión del NEA que corresponde a las provincias de Salta, Jujuy y Tucumán y la subregión del NOA que abarca a las provincias de Formosa y Chaco. La definición restringida de trabajo infantil incluye toda actividad de comercialización, producción, transformación, distribución o venta de bienes y servicios, remunerada o no, realizada en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica por personas que no han cumplido los 18 años de edad. (IPEC, 1998). La definición ampliada remite por un lado, a las actividades que se refieren a la producción de bienes primarios para el consumo del hogar y a la construcción o remodelación de la propia vivienda y, por otro, a las tareas domésticas realizadas para el propio hogar que insumen una carga horaria excesiva, que conspira con las actividades educativas, el juego y el descanso necesarios para un desarrollo adecuado en la niñez y en la adolescencia. 16 % nIÑOs y nIÑAs de 5 A 13 AÑOs Que trAbAjAn n Fuente: EAN NA, MTEySS, IN DEC. % AdOlescentes de 14 A 17 AÑOs Que trAbAjAn 11,25 15,00 6,5 7,6 5,2 Total Varones Mujeres 20,1 23,8 16,3 Total Varones Mujeres 4,1 4,8 3,3 6,1 4,0 8,4 Realizan tareas productivas para autoconsumo* Realizan tareas domésticas intensas ** 0,0 2,5 5,0 7,5 10,0 12,5 15,0 17,5 20,0 22,5 25,0 6,6 10,9 2,3 11,4 4,0 18,9 Realizan tareas productivas para autoconsumo* Realizan tareas domésticas intensas ** % nIÑOs y nIÑAs de 5 A 13 AÑOs Que reAlIZAn OtrAs ActIvIdAdes ecOnOMIcAs % AdOlescentes de 14 A 17 AÑOs Que reAlIZAn OtrAs ActIvIdAdes ecOnOMIcAs n Fuente: EAN NA, MTEySS, IN DEC. Notas: (*) No trabajaron, (**) No trabajaron ni hicieron tareas productivas para el autoconsumo 17 Al considerar el área de residencia, se advierte que el trabajo y la producción para el autoconsumo son activida des mucho más difundidas para los niños y adolescentes que residen en el campo, mientras que es más frecuente que los adolescentes que residen en áreas urbanas se dediquen a actividades domésticas intensas en compara ción con los que viven en el medio rural. % nIÑOs y nIÑAs de 5 A 13 AÑOs Que trAbAjAn n Fuente: EAN NA 2004, MTEySS, IN DEC. 6,4 8,0 Area urbana Area rural 19,1 35,5 Area urbana Area rural % AdOlescentes de 14 A 17 AÑOs Que trAbAjAn 18 Al analizar las trayectorias educativas de los niños y adolescentes trabajadores se advierten los efectos negati vos de la inserción laboral temprana sobre los logros escolares. En efecto, la información recogida sobre educación indica que si bien una fracción relativamente pequeña de niños trabajadores de 5 a 13 años se encuentran fuera del sistema escolar, 2,8% no asiste a la escuela, los que asisten presentan serias falencias tal como lo señalan los indicadores de repetición de grado o año, inasistencias, llegadas tarde frecuentes y abandono escolar. La situación es más grave para los adolescentes trabajadores tanto respecto a la marginación de la escuela cuanto al rendi miento escolar. Por un lado, los trabajadores comprendidos en las edades de 14 a 17 años presentan un alto índice de abandono escolar, un 25% no asiste a la escuela, y, por otro, aquellos que están dentro del sistema educativo tienen aún más dificultades escolares que los niños que trabajan: repiten de año con mayor frecuencia y tienen aún más elevados índices de ausencias y llegadas tarde a la escuela. 3,4 12,8 5,9 8,3 Realizan tareas productivas para autoconsumo* Realizan tareas domésticas intensas ** 6,0 17,2 11,7 6,9 Realizan tareas productivas para autoconsumo* Realizan tareas domésticas intensas ** % nIÑOs y nIÑAs de 5 A 13 AÑOs Que reAlIZAn OtrAs ActIvIdAdes ecOnOMIcAs % AdOlescentes de 14 A 17 AÑOs Que reAlIZAn OtrAs ActIvIdAdes ecOnOMIcAs n Fuente: EAN NA, MTEySS, IN DEC. Notas: (*) No trabajaron, (**) No trabajaron ni hicieron tareas productivas para el autoconsumo 19 nIÑOs, POr gruPO de edAd y cOndIcIOn lAbOrAl en lA seMAnA de referencIA segun AsIstencIA A lA escuelA. POrcentAjes. Asistencia a la escuela 5 a 13 años 14 a 17 años total trabajaron no trabajaron trabajaron no trabajaron 100,0 100,0 100,0 100,0 Asiste 97,2 97,6 74,4 88,3 No asiste 2,8 2,4 25,6 11,7 Fuente: EAN NA, MTEySS, IN DEC. nIÑOs Que AsIsten O AsIstIerOn A lA escuelA POr gruPO de edAd y cOndIcIOn lAbOrAl en lA seMAnA de referencIA segun rePItencIA, InAsIstencIAs frecuentes y llegAdAs tArde A lA escuelA. POrcentAjes. Repitió una vez o más (%) 5 a 13 años 14 a 17 años trabajaron no trabajaron trabajaron no trabajaron 29,7 12,6 43,3 26,5 Inasistencias frecuentes (%) 19,8 9,2 25,8 12,8 Llegaba tarde frecuentemente 18,7 11,3 22,2 13,1 Fuente: EAN NA, MTEySS, IN DEC. 20 Asimismo, los datos de la EANNA señalan que alrededor de la cuarta parte de los niños y de los adolescentes tra bajadores que faltan frecuentemente a la escuela dan como razón de las ausencias la necesidad de acompañar o ayudar en el trabajo de un familiar, o bien aluden a la obligación de cuidar a otros miembros del hogar. Esto valida la idea que sostiene que el trabajo infantil y especialmente aquel que incluye la carga de actividades domésticas provocan ausentismo escolar, el que, a su vez, coadyuva al mal rendimiento escolar. nIÑOs y AdOlescentes Que AsIsten O AsIstIerOn A lA escuelA y Que fAltAn frecuenteMente, POr gruPO de edAd y cOndIcIOn lAbOrAl en lA seMAnA de referencIA segun MOtIvOs de lAs InAsIstencIAs. POrcentAjes Motivos de las inasistencias 5 a 13 años 14 a 17 años trabajaron no trabajaron trabajaron no trabajaron total 100,0 100,0 100,0 100,0 Acompaña o ayuda a miembros del hogar en su trabajo 7,0 1,4 10,4 3,5 Cuida miembros del hogar 17,5 8,3 9,4 8,5 Hace tareas del hogar 0,4 1,0 5,1 4,9 Se queda dormido/a 26,1 22,0 21,3 25,8 No tiene ganas de ir a la escuela 4,2 16,8 26,1 28,8 Otra razón 44,8 50,5 27,7 28,4 Fuente: EAN NA, MTEySS, IN DEC. 21 La forma predominante de trabajo entre los niños, niñas y adolescentes es la ayuda en el trabajo de los padres u otro familiar: seis de cada diez niños y cuatro de cada diez adolescentes trabajan en la categoría de trabajador familiar. Los que se declaran como “cuenta propia”, es decir, los que trabajan solos, constituyen un grupo más pe queño que resulta significativo por su especial vulnerabilidad. El trabajo para un patrón, categoría similar a la de los asalariados y aprendices, tiene poca significación para los niños y resulta relevante para los adolescentes, dado que la cuarta parte trabaja para un empleador. % nIÑOs y nIÑAs de 5 A 14 AÑOs Que trAbAjArOn segun cAtegOrIA OcuPAcIOnAl % AdOlescentes de 14 A 17 AÑOs Que trAbAjArOn segun cAtegOrIA OcuPAcIOnAl 60,6% Ayudando a los padres u otros familiares 31,6% Por su propia cuenta 6,1% Para un patrón 1,7% Otro 42,1% Ayudando a los padres u otros familiares 28,9% Por su propia cuenta 27,6% Para un patrón 1,5% Otro 60,6% Ayudando a los padres u otros familiares 31,6% Por su propia cuenta 6,1% Para un patrón 1,7% Otro 42,1% Ayudando a los padres u otros familiares 28,9% Por su propia cuenta 27,6% Para un patrón 1,5% Otro n Fuente: EAN NA 2004, MTEySS, IN DEC. 22 Finalmente, cabe señalar que el grado de protección por percepción de beneficios laborales es sumamente esca so para los trabajadores adolescentes. La encuesta revela que nueve de cada diez adolescentes trabajadores care cen de todo beneficio laboral, entendiendo por tales el acceso a vacaciones, aguinaldo, obra social, indemniza ción por despido y seguros contra riesgo laboral. En la Argentina se realizó un avance sustantivo en la medición y caracterización del trabajo infantil con el de sarrollo de la Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA). La información estadística permi tió profundizar el análisis sobre las particularidades del trabajo infantil con relación a sus factores determinantes, a las cuestiones de género, de educación y de pobreza entre otras. También se realizaron estudios cualitativos complementarios de la EANNA que se llevaron a cabo en el marco de las acciones del Observatorio de Traba jo Infantil y Adolescente (OTIA) del MTEySS, con la cola boración de UNICEF y OIT, y que permitieron describir y analizar las percepciones y representaciones existentes sobre esta problemática tanto en el entorno familiar de los niños cuanto en el de las instituciones y ampliar la investigación sobre el trabajo infantil en el agro. Cabe agregar que los estudios que toman como fuen te de información encuestas a hogares de amplia co bertura geográfica son muy costosos e implican la articulación de acciones entre varios organismos. En el caso de la EANNA, el MTEySS, el INDEC, las direccio nes de estadísticas provinciales y el apoyo financiero y técnico de agencias internacionales (OIT, UNICEF y PNUD) hicieron posible el logro de este proyecto. Por ello, una de las tareas que hoy desarrolla el Obser vatorio de Trabajo Infantil y Adolescente del MTEySS es el apoyo y la asistencia técnica para la realización de estudios o evaluaciones rápidas en el ámbito de las provincias, cuyo fin es profundizar el conocimiento de modalidades específicas de trabajo infantil que tienen relevancia a nivel local. La importancia de estos estu dios, a diferencia de las encuestas a hogares, es que permiten obtener información específica a un costo muchísimo menor y que son sumamente útiles para la toma de decisiones y el desarrollo de políticas públicas respecto a modalidades específicas de trabajo infantil en áreas circunscriptas. Para consultar más información sobre los resultados de la eAnnA 2004 y 2006 y las investigaciones complementarias se puede con sultar la página del Observatorio de trabajo Infantil y Adolescente (OtIA): www.trabajo.gob.ar/otia otia@trabajo.gob.ar teléfonos para consultas: 4310-5697/5863 lInK para ingresar a estadísticas http://www.trabajo.gob.ar/left/estadisticas/otia/estadisticas/index.asp 23 condicionantes del trabajo infantil El trabajo infantil es una problemática social compleja, condicionada por la combinación de múltiples factores de orden económico, político y cultural. Los factores económicos, constituyen la principal causa del trabajo infantil. La falta de empleo, la pauperización salarial y la distribución inequitativa del ingreso y la ri queza ha llevado a condiciones de pobreza a gran parte de la población que habita en la Argentina; obligando a muchas familias a recurrir a diferentes estrategias de supervivencia, entre las cuales se encuentra la incorpo ración de sus niñas y niños al trabajo. En cuanto a los factores políticos, la inestabilidad y la in suficiencia de políticas públicas efectivas para revertir los procesos de pauperización, no sólo priva a las niñas y los niños de sus derechos, sino que perpetúa la reproduc ción de la pobreza en una escalada difícil de detener. Finalmente inciden factores o patrones culturales que legitiman actitudes permisivas ante ciertas prácticas tradicionales de trabajo infantil, especialmente en el tra bajo rural y en el trabajo doméstico, otorgándoles una valoración social positiva o considerándolas como parte del proceso de socialización. distintas modalidades de trabajo infantil En la República Argentina las niñas y los niños que traba jan participan en casi todos los tipos de trabajo: agricultu ra, industria, minería, construcción, trabajo doméstico, co mercio, servicios, explotación sexual y comercio de droga. En el ámbito rural, de acuerdo a datos aportados por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales (UATRE), las co sechas de tabaco, algodón, cebolla y aceitunas son las que tienen mayor participación de niñas y niños. También cumplen tareas en la siembra y desmalezamiento; reco lección de frutas y verduras, recolección y desgrane del maíz, pastoreo y ordeñe de animales. Además del perjuicio ocasionado por la labor en sí misma, sufren consecuencias derivadas del uso y manipulación de productos agroquí micos cuyos efectos se sienten a corto y largo plazo. En los sectores urbanos, las niñas y los niños realizan di versos trabajos en pequeños comercios -camareros, ayu dantes de cocina, reparto de alimentos a domicilio, servi cios como meseros, limpieza de locales-y en la vía pública reparto de volantes en la calle, venta de flores, lapiceras, estampitas, apertura de puertas de automóviles, cuidado de autos en playones, limpieza de calzado, mendicidad, etc. Esto último los expone a diversos riesgos, fundamen talmente a ser utilizados en algunas en las denominadas 24 peores formas: oferta y producción de pornografía, explo tación sexual, tráfico de estupefacientes, etcétera. Las relaciones y roles de género son factores claves en la estructuración de la incidencia y naturaleza del trabajo infantil. La promoción de la igualdad significa brindar igualdad de oportunidades tanto a las niñas como a los niños. El uso de una perspectiva de género es vital para prevenir y resolver los problemas relacio nados con el trabajo infantil. consecuencias del trabajo infantil sobre la salud de los niños, niñas y adolescentes Los niños y las niñas, desde la concepción a la adoles cencia, atraviesan diferentes etapas de desarrollo en las cuales su organismo y su persona toda se va formando y modificando hasta alcanzar las funciones y capacidades necesarias para afrontar los requerimientos de la vida. Su organismo se desarrolla producto de estructuracio nes de tipo morfológico, diferenciaciones celulares, cre cimiento en tamaño, desarrollo de las funciones fisioló gicas, etc. Estas características biológicas hacen al niño, la niña y el adolescente especialmente vulnerables en los diversos períodos de crecimiento, siendo especial mente afectados cuando más inmaduros son. Lo mismo ocurre con su desarrollo cognitivo y emo cional, que se estructura en estas etapas tempranas de la vida, y de su consolidación depende el logro de una personalidad fortalecida para acceder y aprove char mejor las oportunidades vocacionales, laborales y sociales a lo largo de su vida. El crecimiento no tiene un ritmo “parejo” sino que se da por etapas. En la fisiología del crecimiento sabemos que el proceso evolutivo y madurativo de cada órgano es particular y cada uno tiene sus propios períodos crí ticos, donde la vulnerabilidad aumenta. El cerebro, los riñones y los órganos reproductivos recorren esta evo lución en tiempos diferentes. Algunos de los problemas de salud que pueden sufrir los niños, niñas y adolescentes que trabajan son: ■ cuadros de fatiga provocada por largas jornadas de trabajo, esfuerzo físico y horarios nocturnos; ■ irritabilidad y pérdida auditiva por exposición a niveles excesivos de ruido; ■ irritación y pérdida ocular causada por excesiva exposición a luz intensa o deficiente, a la vez que exposición a agentes injuriosos tales como polvo, astillas y sustancias tóxicas; ■ problemas posturales y contracturas por esfuer zos excesivos y movimientos repetitivos; defor maciones óseas por cargas excesivas e inade cuadas para la contextura; dolores de columna, de cabeza, y musculares; inflamación de tendo nes y articulaciones por el esfuerzo excesivo y repetitivo especialmente en manos y brazos; 25 ■ problemas respiratorios tales como bronquitis, neumonías, rinitis, faringitis e intoxicaciones debido a la inhalación de productos tóxicos; ■ problemas gastrointestinales debidos a ali mentación inadecuada, intoxicaciones y estrés emocional; ■ malestar y fatiga física ocasionada por exposición excesiva al sol, humedad, frío, calor, viento, polvo, etcétera. ■ lesiones y muerte por accidentes, por traslado y manipulación de herramientas de trabajo. Las consecuencias a nivel salud son diferenciales se gún el género, ya que muchas tareas se asignan natu ralmente a las niñas, tales como las tareas domésticas y cuidado de hermanos y familiares mayores o enfermos, y otras preferentemente entre los niños, tales como el traslado de herramientas y productos de las cosechas en el ámbito agrícola o de los productos acopiados en la recolección urbana de residuos. Algunos estudios sostienen que las niñas, conside radas en su conjunto, trabajan más horas que los ni ños, lo que se debe fundamentalmente a que buena parte de ellas se dedican a las tareas del hogar. De ahí que las niñas tengan una escolarización más cor ta que los niños. Están también más expuestas que ellos a la violencia sexual y sus consecuencias. Los daños físicos y psicológicos infligidos por las situa ciones de explotación sexual con fines comerciales la convierten en una de las formas más abusivas y aberrantes de trabajo infantil. La salud es, entonces uno de los aspectos que inter vienen decisivamente en lo que se ha denominado “círculo vicioso de la pobreza y la exclusión”, pudien do pensarse en un circuito específico productor de enfermedad y discapacidad que profundiza la situa ción de pobreza del trabajador y su entorno. Las niñas y los niños que trabajan sufren problemas de salud no esperables para su edad que van debilitando su constitución y sus capacidades, llegando a la edad adulta con problemas de salud y fatiga acumulada que reducen sus capacidades para afrontar esfuerzos físicos adecuados para un adulto. Esto hace que requiera de ayuda para cumplir con el trabajo para el que es ocu pado, ayuda que recae en sus hijos y miembros jóvenes del núcleo familiar para garantizar la subsistencia. Estos niños y jóvenes perpetuarán el círculo de enfermedad del trabajo infantil ocupándose tempranamente en ta reas que lo vulnerarán y producirán secuelas físicas y emocionales. Asimismo la ocupación en tareas de baja calificación, monótonas, repetitivas y manuales impide y/o retrasa el desarrollo de capacidades cognitivas con ceptuales e instrumentales necesarias para el desenvol vimiento de la vida social y el logro de la autonomía. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) hace mención a que prácticamente todos los indicadores 26 sociales del bienestar de la niñez, revelan una neta desventaja de las niñas y los niños que trabajan con respecto a los que no trabajan, siendo las tasas de mortalidad infantil, desnutrición, invalidez, analfa betismo, repitencia escolar, abandono y/o egreso con sobreedad más elevadas. consecuencias del trabajo infantil en la escolaridad de los niños, niñas y adolescentes Uno de los derechos básicos con los que cuentan las niñas, niños y adolescentes de nuestro país, es el dere cho a la educación, lo que le permitirá insertarse ade cuadamente en la sociedad. Por lo cual se debe con siderar la educación de los niños no como un gasto, sino como una inversión tanto individual como social: individual desde la adquisición de conocimientos, ca pacidades y valores; pero también la educación debe ser una inversión social dado que es un factor que permite prevenir y disminuir la pobreza social. Anteriormente mencionábamos al círculo vicioso de la pobreza, este circuito se reproduce dentro de aquellas familias que por falta de escolarización en la infancia y adolescencia, ingresan al mundo labo ral con puestos y sueldos precarios. Los mismos les impiden afrontar los gastos familiares para cubrir las necesidades básicas, y los demás integrantes de la familia deben colaborar y sumarse a las tareas labo rales. Así van ingresando los niños de estas familias al mundo del trabajo, abandonando la escuela y repitien do la misma historia en la mayoría de los casos. De esta manera el trabajo infantil afecta no sólo el presente de los niños que trabajan, sino también su futuro. En líneas generales los impactos que produce el trabajo infantil en la educación de los niños, niñas y adolescen tes es un desgranamiento en la trayectoria escolar que tiene sus comienzos en la doble exigencia de los niños que trabajan y asisten a la escuela, teniendo que cum plir con ambas tareas; las ausencias y llegadas tarde de estos niños ocasionadas por cansancio o por el cumpli miento de las actividades laborales; el bajo rendimien to escolar, lo que muchas veces genera la repitencia de los niños en un mismo grado y su sobreedad, lo que conduce muchas veces a la deserción escolar. Es importante el nivel y valor educativo que posean los padres, dado que influye sobre la continuidad del niño en la escuela, y derriba así el mito sobre el carácter formativo del trabajo en los niños. El trabajo infantil no promueve el desarrollo intelectual y afectivo y ninguna modalidad de trabajo infantil es formativa para el niño. En sintonía con lo expuesto, a partir de la implemen tación de la Asignación Universal por Hijo (AUH), se logró promover la reinserción y permanencia de los niños en la escuela, considerándola una herramienta apropiada para la erradicación del trabajo infantil. Los primeros datos obtenidos del análisis de impacto de la 27 AUH muestran que la tasa de actividad de niños, niñas y adolescentes ha caído un 15 % entre los años 2009 y 2010. De manera que puede leerse una reducción en el trabajo infantil a partir de la aplicación de la AUH. A la vez datos preliminares del Ministerio de Educa ción muestran una clara tendencia de aumento en la matrícula escolar, alcanzando aproximadamente un 20 % en el año 2010. De esta manera se entiende que la AUH promueve la asistencia y permanencia de los niños, niñas y adolescentes en la escuela y apunta a brindar una respuesta social de manera integral que beneficia a toda la familia. 28 Be ne fi cia rios di rec tos: ■ Niñas y niños que trabajan en las distintas modalidades de trabajo infantil. ■ Niñas y niños en riesgo de incorporarse a las distintas modalidades de trabajo infantil. Be ne fi cia rios in di rec tos: ■ Familias de niñas y niños que trabajan en las distintas modalidades de trabajo infantil. ■ Actores sociales involucrados en las temáticas de la niñez y del trabajo. Beneficiarios del plan El pre sen te plan na cio nal se di ri ge a dos ti pos de be ne fi cia rios: 29 Objetivo general Prevenir y erradicar el trabajo infantil en todas sus formas y proteger el trabajo adolescente, a través del desarrollo de acciones que favorezcan la participación de los distin tos actores sociales en todo el país. Ob je ti vo s Ob je ti vo s Objetivos y líneas de acción del plan 30 ■ Promover campañas de difusión y sensibilización sobre prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente. ■ Promover la difusión de normas de protección laboral del trabajo adolescente. ■ Formar e informar sobre trabajo infantil y adolescente a los actores sociales vinculados a la problemática. ■ Divulgar buenas prácticas sobre prevención y erradicación del tra bajo infantil y protección del trabajo adolescente a escala interna cional, nacional, provincial y municipal. ■ Difundir estudios sobre la problemática del trabajo infantil y adolescente. Garantizar la permanente difusión, sensibilización, información y formación en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.1. LI N EA S D E AC CI O N O b j e t I v O s e s P e c I f I c O s O b je ti vo 31 Garantizar la permanente difusión, sensibilización, información y formación en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente. Trabajares cosa de grandes “c ar to ne ro le ye nd o el d ia rio ”, M ar ce la A lv ar ez 32 ■ Fortalecer el sistema de recolección de información y de intercam bio de datos estadísticos sobre trabajo infantil y adolescente. ■ Fomentar y desarrollar estudios cuantitativos y cualitativos sobre la problemática del trabajo infantil y adolescente en la República Argentina. ■ Impulsar la incorporación de la temática del trabajo infantil y ado lescente en las encuestas vinculadas a temas sociales. ■ Fomentar la estandarización de la información estadística sobre trabajo infantil y adolescente en los instrumentos de medición de los organismos gubernamentales. ■ Sistematizar buenas prácticas sobre prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente a escala interna cional, nacional, provincial y municipal. Promover, sostener y afianzar un sistema integral de información permanente sobre trabajo infantil y adolescente. LI N EA S D E AC CI O N 2.Objeti vo 33 Promover, sostener y afianzar un sistema integral de información permanente sobre trabajo infantil y adolescente. alimenta el círculo vicioso de la pobreza trabajo infantilEl “f lo re s e n el b as ur al ”, He rn án P az 34 3. Fortalecer el rol institucional y el funcionamiento continuo de las Comisiones Provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) LI N EA S D E AC CI O N O b je ti vo ■ Promover la integración intersectorial de las Comisiones Provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI). ■ Promover la intervención permanente de las Comisiones Provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) en todas las acciones de prevención y erradicación del trabajo infan til y protección del trabajo adolescente que se desarrollen en las provincias. ■ Organizar un espacio virtual de comuni cación, que permita aportes entre las Comisiones Provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) y de éstas con la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI). ■ Brindar asistencia técnica continua a las Comisiones Provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) a través de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) para la prevención y erradicación del tra bajo infantil y la protección del trabajo adolescente. ■ Fortalecer el rol de las Comisiones Provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) como referentes provin ciales en materia de prevención y erradi cación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente. ■ Promover y/o fortalecer la articulación de las Comisiones Provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) con los municipios para la formación y/o integración de ámbitos locales para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del tra bajo adolescente. 35 Fortalecer el rol institucional y el funcionamiento continuo de las Comisiones Provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) Si en cada lugar nos animamos a verlo, es posible erradicarlo “ladrillera”, Da vi d Ar el la no 36 ■ Promover oportunidades de trabajo para los adultos de las familias con niños y niñas en situación o en riesgo de trabajo. ■ Fomentar la creación de espacios de atención, cuidado y recreación para las niñas, niños y adolescentes durante toda la jornada laboral de los adultos responsables. ■ Impulsar el desarrollo de proyectos educativos para los adultos responsables de las familias con niños y niñas en situación o en riesgo de trabajo. ■ Propiciar la incorporación de las niñas, niños y adolescentes en actividades culturales, recreativas y deportivas. ■ Procurar que todos los programas sociales destinados a las familias sean transversalizados por la temática de género, de erradicación del trabajo infantil y de protección del trabajo adolescente. 4. Fortalecer integralmente al grupo familiar de las niñas y los niños que trabajan y de los que están en situación y/o en riesgo de trabajo LI N EA S D E AC CI O N O b je ti vo 37 Fortalecer integralmente al grupo familiar de las niñas y los niños que trabajan y de los que están en situación y/o en riesgo de trabajo Con inclusión social y trabajo decente, ellos tendrán “n iñ os e n la Q ue m a” , B ib ia na F ul ch er i para los adultos, 38 ■ Propiciar que la prevención y la erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente configuren un objetivo priori tario y permanente del área de inspección en cada jurisdicción. ■ Incentivar la creación de unidades especiales de fiscalización del trabajo infantil y adoles cente instando al inspector a una actitud proactiva y a la acción preventiva como pro motoras de transformación social. ■ Impulsar el cumplimiento de los dispositivos legales que determinan la acción del inspec tor en materia de trabajo infantil a todas las actividades económicas y de supervivencia que involucren a niños, niñas y adolescentes, en el marco de la creación de sistemas de inspección y monitoreo de trabajo infantil en cada jurisdicción. ■ Promover la vinculación permanente del área de inspección del trabajo de cada jurisdicción con la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) y las Comisiones Provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) ■ Brindar capacitación permanente a los inspec tores de trabajo en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente ■ Impulsar que las áreas de inspección de tra bajo infantil y protección del trabajo adoles cente cuenten con recursos humanos, económicos y financieros adecuados. LI N EA S D E AC CI O N 5. Fortalecer los sistemas de inspección del trabajo en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente y promover la figura del inspector de trabajo como actor clave para la protección de la infancia y la adolescencia. O b je ti vo 39 Fortalecer los sistemas de inspección del trabajo en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente y promover la figura del inspector de trabajo como actor clave para la protección de la infancia y la adolescencia. El trabajo infantil por debajo de los 16 años es un “t ra ba jo in fa nt il en W an da ” , A lic ia C ab ra l 40 6. Implementar, además de la inspección de trabajo, otros mecanismos de prevención y detección del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente a partir de actores sociales involucrados en la problemática. LI N EA S D E AC CI O N ■ Identificar y promover la articulación de los actores sociales vincu lados a la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente de cada jurisdicción con la CONAETI y las COPRETI. ■ Fortalecer, formar e informar en materia de prevención y erradi cación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente a los actores claves identificados. ■ Favorecer el fortalecimiento y/o creación de redes de apoyo a las acciones de prevención y erradicación del trabajo infantil y pro tección del trabajo adolescente en cada jurisdicción donde se intervenga. ■ Propiciar la creación de un registro de empresas que garanticen la no utilización de mano de obra infantil en toda su cadena de valor. O b je ti vo 41 Implementar, además de la inspección de trabajo, otros mecanismos de prevención y detección del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente a partir de actores sociales involucrados en la problemática. Entre todos podemos eliminarlo Fo to p ro vi st a po r u n Ic ef A rg en tin a 42 LI N EA S D E AC CI O N ■ Afianzar la incorporación en el curriculum escolar de la temática del trabajo infantil como una vulneración de derechos de niñas y niños. ■ Afianzar la inclusión de un componente de prevención y erradica ción del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente en las acciones de formación y capacitación docente. ■ Favorecer el desarrollo de estrategias de inclusión y permanencia en el sistema educativo formal de las niñas y los niños que se encuentren trabajando, en situación o en riesgo de trabajo y de los adolescentes que se encuentren trabajando, junto con el fomento del trabajo decente de los adultos. 7. Impulsar en el marco de la prevención y erradicación del trabajo infantil, una educación que garantice la inclusión y/o permanencia de todos los niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo formal, en el período que por ley se considera obligatorio. O b je ti vo 43 Impulsar en el marco de la prevención y erradicación del trabajo infantil, una educación que garantice la inclusión y/o permanencia de todos los niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo formal, en el período que por ley se considera obligatorio. La sola no puede, sin la escuela no se puede escuela “A lu m no tr ab aj ad or ru ra l”, Ja vi er Ju ar ez 44 LI N EA S D E AC CI O N ■ Sensibilizar y capacitar a los equipos de salud en el abordaje de la problemática del trabajo infantil y adolescente. ■ Propiciar la integración del sector salud (asociaciones de profesionales, sociedades científicas, sectores formadores de RRHH, otros) a las COPRETI. ■ Articular y coordinar intersectorialmente acciones conjuntas en prevención y erradica ción del trabajo infantil y protección del tra bajo adolescente en los distintos niveles: local, provincial, regional, nacional e internacional. ■ Propiciar en las consultas por control de salud del niño, y demás acciones realizadas por el equipo de salud, la prevención del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente a través de la concientización a la familia de los impactos del trabajo en el desarrollo integral del niño, la niña y del adolescente. ■ Capacitar e informar al sector salud para detectar lesiones, consecuencias y altera ciones en la salud que producen las dife rentes modalidades de trabajo en los niños, niñas y adolescentes. ■ Implementar en el sector salud los meca nismos para registrar y notificar situaciones de trabajo infantil con el objetivo de su erradicación y de trabajo adolescente para su protección. ■ Realizar estudios sobre las modalidades del trabajo infantil en el marco de la preven ción y erradicación del mismo, y de trabajo adolescente, para identificar riesgos, lesio nes y secuelas ocasionadas en niñas, niños y adolescentes. ■ Difundir las normas de salud y seguridad en el trabajo adolescente. 8. Promover en el marco de la prevención y erradicación del trabajo infantil la atención de la salud integral (física-psíquica-social) y de las consecuencias del trabajo en el crecimiento y desarrollo de niños y niñas que trabajan, en riesgo y en situación de trabajo y de los adolescentes que se encuentren trabajando. O b je ti vo soci eda d 45 Promover en el marco de la prevención y erradicación del trabajo infantil la atención de la salud integral (física-psíquica-social) y de las consecuencias del trabajo en el crecimiento y desarrollo de niños y niñas que trabajan, en riesgo y en situación de trabajo y de los adolescentes que se encuentren trabajando. El trabajo infantil de losniños y niñas y el futuro de nuestra soci eda d daña la salud “n iñ os e n la s s al in as ”, B ib ia na F ul ch er i 46 LI N EA S D E AC CI O N ■ Generar y propiciar la realización de estudios de derecho comparado de normas internacionales, regionales, nacionales y provinciales, vin culadas a la problemática del trabajo infantil y adolescente. ■ Impulsar la elaboración de proyectos legislativos que contribuyan a la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente en la Argentina y en la región. ■ Incentivar la inclusión de cláusulas específicas contra el trabajo infantil y protección del trabajo adolescente en los convenios colectivos de trabajo y regímenes especiales. ■ Propiciar la institucionalización de mecanismos de enlace que favorezcan la participación de la CONAETI y las COPRETI en los ámbitos legislativos. 9. Propiciar y participar en la elaboración y adecuación de normas para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente. Objet iv o 47 Propiciar y participar en la elaboración y adecuación de normas para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente. constituye una herramienta el trabajo infantil La Convención de los Derechos del Niño erradicary eficaz para prevenir fo to p ro vi st a po r D an ie l M ic hu 48 LI N EA S D E AC CI O N ■ Difundir las llamadas peores formas de trabajo infantil y adolescente y su prohibición. ■ Identificar, formar e informar a todos los actores sociales que coadyuven con la prevención y erradicación de las peores formas de trabajo infan til y adolescente. ■ Promover el dictado y la actualización permanente de la lista de trabajo infantil y adolescente peligroso. 10. Promover la participación de los distintos actores sociales en la prevención y erradicación de las denominadas peores formas de trabajo infantil y adolescente. O b je ti vo 49 Promover la participación de los distintos actores sociales en la prevención y erradicación de las denominadas peores formas de trabajo infantil y adolescente. Las peores del trabajo infanitl perversas aberrantesson las más y formas “P as er os ” , O sc ar M . C as tr o Ol iv er a 50 LO CA LI ZA CION DEL PLAN El Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente abarcará todo el territorio de la República Argentina, con siderando el régimen federal de gobierno y su consecuen te descentralización a nivel provincial y municipal. PLA ZO DE EJE CU CION El Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente será realizado en cinco (5) años, a partir de su aprobación. RE CUR SOS DEL PLAN El Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente será solventado por los organismos nacionales, provincia les y municipales así como también por organizaciones de la sociedad civil que intervengan en la ejecución de las líneas de acción previstas. UNI DAD EJE CU TO RA DEL PLAN La Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) será la Unidad Ejecutora del Plan Nacional. La Unidad Ejecutora tendrá por objeto coordinar, evaluar y dar seguimiento a las acciones de prevención y erradica ción del trabajo infantil en el marco del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente. Atri bu cio nes y res pon sa bi li da des La Unidad Ejecutora tendrá las siguientes atribuciones y funciones: ■ Diseñar estrategias para el cumplimiento de los linea mientos y objetivos del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente. ■ Priorizar la prevención y erradicación de las denomina das peores formas del trabajo infantil, en concordancia con el Convenio N° 182 de la Organización Internacional del Trabajo. ■ Articular con las Comisiones Provinciales para la Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) las políticas públicas sobre prevención y erradicación del trabajo infantil y de la protección del trabajo adolescente. ■ Formular, evaluar, aprobar y/o brindar asistencia técnica a programas, proyectos y actividades de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente. Es truc tu ra ■ Pre si den cia La Unidad Ejecutora estará presidida por el presidente de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI), quien ejercerá la representación ofi cial de dicha Unidad y su coordinación general. ■ Con se jo de ges tión La Unidad Ejecutora contará con un Consejo de Gestión. El Consejo de Gestión será conformado por 51 tres miembros, designados por y entre los integrantes de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) cada seis meses. Corresponderá al Consejo dar colaboración operativa en la gestión de la Unidad Ejecutora. ■ Co mi sio nes te má ti cas La Unidad Ejecutora creará dentro de su ámbito comi siones temáticas y designará sus miembros. Las comisiones estarán integradas por actores sociales vinculados a la problemática del trabajo infantil prove nientes del sector gubernamental y no gubernamental y serán coordinadas por un miembro de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. (CONAETI) Las funciones de las comisiones temáticas serán elabo rar y diseñar programas y proyectos de prevención y erradicación del trabajo infantil, así como realizar infor mes y recomendaciones pertinentes. ■ Se cre ta ría Téc ni ca Ad mi nis tra ti va: La Unidad Ejecutora tendrá una Secretaría Técnica Administrativa. La Secretaría estará conformada por el equipo Técnico de la Presidencia de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. (CONAETI) La Secretaría brindará asistencia técnica y administrati va a la Unidad Ejecutora. ME CA NIS MOS DE SE GUI MIEN TO Y EVA LUA CION DEL PLAN Los mecanismos para realizar los procesos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente serán los que verifiquen el cumpli miento de los objetivos planteados en el mismo. La defini ción y la implementación de estos mecanismos serán reali zadas por la Unidad Ejecutora del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente. sAnexos 55 An ex o I En la República Argentina, la normativa que se refiere al trabajo de niñas y niños es la siguiente: la Constitución Nacional de la República Argentina; la Convención sobre los Derechos del Niño; el Convenio OIT Nº 138 sobre Edad Mínima de Admisión al Empleo y el Convenio OIT Nº 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación; otras normas internacionales vinculadas al trabajo infantil; la Ley N° 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT); la Ley de Contrato de Aprendizaje; la Ley de Régimen Laboral; el Pacto Federal del Trabajo; estatutos, normas específicas y convenios colectivos; la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR la Declaración Presidencial sobre Erradicación del Trabajo Infantil del MERCOSUR, el Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR, el Plan Regional para la prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR. La Ley nacional de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente N° 26.390, sancionada el 4 de junio y promulgada el 24 de junio del año 2008, es el nuevo cuerpo nor mativo que modifica distintos artícu los de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y de varias leyes y estatutos (Ley N° 22.248 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, la Ley N° 25.013 de Reforma Laboral y al Dec. Ley N° 326/56 de Servicio Doméstico). La trascendencia de la reforma radica en disponer la elevación de la edad mínima de admisión al empleo y la incorporación de medidas protecto rias respecto del trabajo adolescente. Marco legal An ex o I 56 Con relación a las peores formas de trabajo infantil que se mencionan en el Convenio OIT N° 182, nuestro Código Penal y leyes afines, encuadran su tratamiento. Aparte de lo que constituye el núcleo básico de la norma tiva vinculada al trabajo infantil en la República Argentina, se agregan las distintas normas, resoluciones y disposicio nes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires relacionadas con la problemática. ■ Cons ti tu ción Na cio nal La Constitución es la ley con mayor jerarquía en la Nación. Con anterioridad a la reforma de 1994, no contenía prácti camente disposición alguna sobre el trabajo infantil. Sólo se hacía referencia en forma indirecta, en las cláusulas incluidas en el Art. 14 bis sobre “protección integral de la familia” y la “compensación económica familiar”, con el obje to de proteger a las niñas y los niños, pero no en cuanto trabajadores sino como integrantes de una familia. A partir de la reforma de 1994 se incorporaron importantes disposiciones relacionadas con el trabajo infantil. Así es que conforme lo previsto en el artículo 75, inciso 22, se ha otor gado jerarquía constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; y la Convención sobre los Derechos del Niño. Al mismo tiempo, los tratados celebrados con las demás naciones y con organismos internacionales tienen jerar quía superior a las leyes. Tal es el caso de los convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo y ratificados por nuestro país. Con la reforma de la Constitución se introduce una nueva disposición que impone al Congreso de la Nación: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños...” (Art. 75, inc. 23) El mismo inciso agrega: “Dictar un régimen de Seguridad Social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental...” ■ Con ven ción so bre los De re chos del Ni ño Como expresáramos, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989 y ha sido aprobada por la República Argentina en 1990 por la Ley Nº 23.849 e incorporada a la Constitución de la Nación Argentina a partir de la reforma constitucional de 1994, en el artículo 75, inciso 22. Desde entonces, la Convención se con virtió en la ley superior en materia de niñez, una ley a la que todas las demás leyes deberán remitirse. ANEXO I 57 La CIDN marca un cambio el paradigma de menor “objeto de protección” a niño “sujeto de derecho”. De acuerdo a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 32, inciso 1), “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea noci vo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. Al mismo tiempo incluye en el artículo 32, inciso 2) que “Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, adminis trativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos interna cionales, los Estados Partes, en particular: a) fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) dispondrán la reglamen tación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) estipularán las penalidades y otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo”. El presente artículo debe ser entendido en su carácter inte gral e interdependiente con los demás derechos consagra dos en la Convención sobre los Derechos del Niño, teniendo en cuenta siempre el “ interés superior del niño“ (Art. 3°) ■ Convenio OIT N° 138 sobre Edad Mínima de Admisión al Empleo A fin de tener un instrumento general que establezca una edad mínima de admisión al empleo o trabajo para todos los sectores de la economía la Organización Internacional del Trabajo adoptó en 1973, el Convenio OIT N° 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, junto con su Recomendación N° 146. La República Argentina ratificó el Convenio sobre Edad Mínima de Admisión al Empleo o trabajo por Ley N° 24.650 en 1996. Con la reforma constitucional de 1994, artículo 75, inciso 22, este Convenio tiene jerarquía supra legal, lo cual implicó que debieron armonizarse las dispo siciones legales contrarias, tanto si son anteriores o poste riores a dicho acto. El siguiente cuadro se refiere a la edad de admisión al empleo contenida en el Convenio según las categorías: ANEXO I edad General Países en desarrollo Edad mínima general 15 años 14 años (previa consulta a los sectores sociales) Trabajos peligrosos 18 años Trabajo ligero 13 a 15 años 12 a 14 años Aprendizaje 14 años 58 El Convenio establece que los Estados que lo ratifiquen deben “seguir una política nacional que asegure la aboli ción efectiva del trabajo de los niños y eleve progresiva mente la edad mínima de admisión al empleo o al traba jo...” (art. 1) Además determina que: “Todo Miembro que ratifique el Convenio deberá especificar, en una declaración anexa a su ratificación, la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en su territorio,...”. Agrega que “ninguna persona menor de esa edad deberá ser admitida al empleo o a trabajar en ocupación alguna” (art. 2.1). La Recomendación Nº 146 del Convenio sobre la edad mínima va a proporcionar orientaciones para la adopción de una política nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil como medidas que promueven políti cas y planes de empleo para los adultos, acciones destina das a combatir la pobreza y mejorar el sistema de seguri dad social y de educación. ■ Convenio OIT N° 182 sobre la Prohibicion de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminacion El Convenio OIT Nº 182 y su respectiva Recomendación Nº 190 fueron adoptados por la Organización Internacional del Trabajo en 1999. La Argentina lo ratificó por Ley Nº 25.255 (en el año 2000) y, al igual que el Convenio sobre edad mínima fue incorporado a la Constitución Nacional por el artículo 75, inc. 22m con jerarquía supralegal. Ambos convenios son complementarios. El Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infan til establece que “Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia” (Art. 1°). El con ve nio iden ti fi ca a las peo res for mas de tra ba jo in fan til co mo: a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servi dumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuacio nes pornográficas; c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la pro ducción y el tráfico de estupefacientes, tal como se defi nen en los tratados internacionales pertinentes, y d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.” (Art. 3°). Esta última categoría de peores formas de trabajo infantil debe ser determinada por la autoridad competente, con previa consulta de las organizaciones de empleadores y de trabajadores tomando en consideración las normas internacionales en la materia (Art. 4°). ANEXO I 59 Los países que ratifiquen el Convenio deberán establecer los mecanismos para vigilar su aplicación (Art. 5°). Se prevé la aplicación efectiva, inclusive mediante sanciones penales o de otra índole (Art. 7°). La Argentina si bien no cuenta aún con un instrumento formalizado que permita contener el listado de actividades consideradas prohibidas, se encuentra atravesando el pro ceso para logarlo. ■ Marco Normativo Internacional Ratificado y/o sostenido por la Rep. Argentina relativas al Trabajo Infantil Existen otras normas relativas al trabajo infantil que comple mentan el marco legal internacional: el siguiente cuadro comparativo presenta la normativa internacional y los instru mentos normativos que recepcionan idénticos derechos en el ámbito nacional. ANEXO I 60 ANEXO I norma internacional Norma argentina 1. Declaración Universal de los Derechos del Hombre 2. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 3. Convención Americana sobre DDHH (Ley N° 23.054).- Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (Ley N° 23.313) 4. Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ley N° 23.313) Constitución Nacional Ley N° 26.206 de Educación Nacional Decreto N° 1602/09, Asignación Universal por Hijo 5. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989) y su Protocolo Facultativo. Ley N° 23.849 Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes/05 y leyes provinciales 6. Convenios OIT Nº 81 sobre Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio y N° 129 sobre la Inspección del Trabajo en la Agricultura Leyes N° 14.329/ y N°22.609 Ley N° 25.212/ del Pacto Federal del Trabajo: Anexos sobre Régimen Unificado de Sanciones por Infracciones Laborales y Programa en materia de Trabajo Infantil Ley N° 25.877 sobre Reforma Laboral. Art. 35. 7. Convenio OIT Nº 138 sobre elevación de edad mínima de admisión al empleo Ley N° 24.650 Ley N° 26.390sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 8. Convenio OIT N° 182 sobre la Abolición Efectiva de las Peores Formas del Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación Ley N° 25.255 Expediente N° 1096023/04 9. Convención de las Naciones Unida contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire Ley N° 25.255 Expediente N° 1096023/04 10. Convención Internacional de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias Ley N° 26.202 Ley de Migraciones Nº 25.871 del 21/01/2004 11. Convención sobre la Esclavitud Ginebra 1926. Sociedad de las Naciones 12. Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones Análogas y Prácticas Análogas a la Esclavitud Ley N° 7.672 13. Convenio sobre Trabajo Forzoso Ley N°14.932 61 ■ Ley N° 26390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente La Argentina aprobó y promulgó en junio de 2008 la Ley N° 26.390. Esta ley representa importantes avances para la Política Pública de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. El Art. 2° de la ley eleva la edad mínima de admisión al empleo a los 16 años. De esta manera se cumple con la ratificación del Convenio OIT N° 138 y se equipara con la edad mínima de admisión al empleo en Brasil, siendo la más elevada en el MERCOSUR. Se destaca la prohibición al empleador de ocupar meno res de 16 años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. El trabajo infantil es, en este punto, un con cepto más amplio que el de contrato de trabajo, por cuan to puede tratarse de actividades remuneradas o no. Modifica en lo atinente a las personas menores de 18 años: ■ Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744); ■ Decreto N° 326/56 de Servicio Domestico ■ Régimen Nacional del Trabajador Agrario (Ley N° 22.248); ■ Ley de Asociaciones Sindicales (N° 23.551) ■ Ley de Reforma Laboral (N° 25013); La edad de prevista para la admisión al empleo en la Argentina es: Modificación ley n° 20.744 La Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744) fue aproba da en 1974 y fue ordenada por Decreto 390/76 y modifi cada por la Ley N° 26.390 en los siguientes puntos: ■ como un importante avance se sustituye la denomi nación del Título VIII que queda redactado de la siguiente manera: De la prohibición del trabajo infantil y de la protección del trabajo adolescente. Anteriormente el apartado referido al trabajo infantil se enunciaba como “del trabajo de los menores”. Este cambio se inscribe en el cambio de paradigma de niño objeto de derechos a niño sujeto de derechos, adecuando así el título a la doctrina de la protección integral emanada de la CID. a ANEXO I edad Ley No 26.390 Edad mínima general ■ 18 años ■ 16 años con autorización de padres / tutores Trabajos peligrosos ■ 18 años Trabajo ligero ■ 16 años ■ 14 a 16 años sólo en empresas familiares Aprendizaje ■ 16 años 62 ■ sustituye el Art. 32, que queda redactado de la siguiente manera: “Las personas desde los dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo. Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18), pueden celebrar con trato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos. Elevando la edad minina de admisión al empleo a los16 años”. ■ Del mismo modo, y en consonancia con el artículo anterior, sustituye el Art. 33 a fin de facultar a las personas desde los 16 años (antes 14 años) para estar en juicio laboral. ■ Igualmente sustituye el Art. 119 que “prohíbe abonar sala rios inferiores salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida”, eliminando de la anterior redacción “o menores o para trabajadores de capacidad manifiestamen te disminuida”. En el mismo sentido modifica el Art. 187. ■ Modifica el Art. 189 prohibiendo a los empleadores ocupar personas menores de dieciséis (16) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. Estableciendo de este modo un importante avance, no sólo al establecer la edad de admisión al empleo de acuerdo a las normativas internacionales, sino también plasmando en la ley la defi nición de trabajo infantil como un concepto más amplio que el de la legislación laboral, por cuanto puede tratarse de actividades remuneradas o no. ■ Incorpora el Art. 189 bis que establece como excepción que las personas entre 14 y 16 años pueden ser ocupadas en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor (em presas de familia). Establece los siguientes requisitos: ■ Jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales. ■ Que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, ■ Que cumplan con la asistencia escolar. ■ Obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción. ■ Que cumplan con la asistencia escolar. ■ Obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción. La excepción explicada anteriormente no será autorizada si la empresa está subordinada económicamente, o es contratista o proveedora de otra empresa. Esta modificación es suma mente importante por cuanto evita el fraude laboral de gran des empresas a través de supuestas “empresas de familia”. Sustituye el Art. 190 sobre jornada de trabajo y trabajo noc turno prohibiendo el empleo de personas de dieciséis (16) a dieciocho (18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales y, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción, podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. Asimismo prohíbe el empleo de menores de 18 años en trabajos nocturnos [entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente]. En los casos de establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las veinticuatro (24) horas del día, la prohibición será entre las veintidós (22) y las seis (6) horas del día siguiente, pero sólo para las per sonas menores de más de dieciséis (16) años. ANEXO I 63 Deroga los artículos 192 y 193 sobre el depósito del 10% de la remuneración en caja de ahorro. Modifica, asimismo, la terminología de la ley en varios artículos sustituyendo la palabra “menores” por “perso nas menores” Modificación decreto ley n° 326/56: servicio doméstico La Ley N° 26.390 sustituye el Art. 2° del decreto elevan do de este modo la edad mínima para ser contratadas como empleadas del servicio doméstico a personas menores de 16 años. Asimismo establece que las perso nas emparentadas con el dueño de casa y aquellas que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos, no podrán ser contratadas en el servicio doméstico. De la misma manera modifica el Art. 3° en establece que no serán considerados empleados en el servicio domésti co los hijos menores de 16 años que vivan con sus padres en el domicilio del dueño de casa. Modificación régimen de trabajo Agrario ley n° 22.248 La Ley N° 26.390 modifica el Art.107 elevando la edad de admisión al trabajo agrario a los 16 años, cualquiera fuere la índole de las tareas que se pretendiere asignarles. En el mismo artículo incorpora una excepción para las empre sas familiares agrarias permitiendo que las personas de entre 14 y 16 años sean ocupadas en empresas agrícolas cuyo titular sea su padre, madre o tutor. Establece los siguientes requisitos: ■ Jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias y las quince (15) horas semanales. ■ Que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres. ■ Que cumplan con la asistencia escolar. ■ Obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción. Incluye en el artículo una “cláusula antifraude” ya que dis pone que si la empresa se encontrase subordinada eco nómicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma. El Art. 108 (modificado) permite a las personas de dieci séis (16) a dieciocho (18) años de edad, celebrar contrato de trabajo agrario. Asimismo modifica la Ley N° 26.390, en consonancia con la Ley de Contrato de Trabajo, el Art. 110 que esta blece que la jornada de labor de la persona de hasta dieciséis (16) años deberá realizarse exclusivamente en horario matutino o vespertino, autorizando a la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción para extender la duración. Asimismo prohíbe ocupar a personas menores de dieciocho (18) años en trabajos ANEXO I 64 nocturnos, entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente. Modifica ley n° 23.551 de Asociaciones sindicales Modifica su Art. 13 en cuanto eleva la edad mínima para afiliarse sin autorización a los 16 años. Modifica ley n° 25.013 de reforma laboral En el año 1998 fue sancionada la Ley N° 25.013 de Reforma Laboral. En su primer capítulo establece dos modalidades de inserción para los adolescentes y jóvenes, que derogan las modalidades contenidas en la Ley Nacional de Empleo y en el Contrato de Aprendizaje. Estas nuevas formas de inserción son el Contrato de Aprendizaje y el Régimen de Pasantías. El Art. 1° de la ley fue modificado por la Ley N° 26.390 y establece que en la República Argentina el contrato de aprendizaje se “celebrará por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de entre quince (16) y veintiocho (28) años” (Art. 1°). El contrato de aprendizaje tendrá una duración mínima de 3 meses y un máximo de 1 año; a su finalización el emplea dor deberá entregar al adolescente-joven un certificado que acredite la experiencia o especialidad adquirida. “La jornada de trabajo de los aprendices no podrá superar las cuarenta (40) horas semanales, incluidas las correspon dientes a la formación teórica. Respecto de los menores se aplicarán las disposiciones relativas a la jornada de trabajo de los mismos.” Asimismo destaca la ley que los empleadores no podrán ocupar a aprendices que previamente fueron contratados. No podrán hacer uso del contrato de aprendizaje las coope rativas de trabajo y las empresas de servicios eventuales. ■ Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes En octubre de 2005, el Congreso de la Nación sancionó la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, N° 26.061, que deroga la Ley de Patronato de Menores o Ley Agote, N° 10.903. La Ley de Protección Integral tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos de las niñas y los niños. ■ Ley de Régimen Laboral La Ley N° 25.877 de Régimen Laboral deroga en su artícu lo 1° la Ley N° 25.250 y sus normas reglamentarias. ANEXO I 65 En su art. 35 establece que: “Sin perjuicio de las facultades propias en materia de inspección del trabajo de los Gobiernos Provinciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social realizará en todo el territorio nacional acciones de fiscalización sobre trabajo infantil. Las actuaciones labradas por dicho Ministerio en las que se verifiquen incumplimientos, deberán ser remitidas a las administraciones locales respectivas, las que continuarán con el procedimiento para la aplicación de las sanciones correspondientes”. ■ Pacto Federal del Trabajo Desde la óptica de políticas y legislaciones de las distintas jurisdicciones autónomas o provinciales que existen en nuestro país, la aprobación legal del Pacto Federal del Trabajo (cuyo anexo IV contiene el Programa Nacional de Acción en Materia de Trabajo Infantil) de 2000 -Ley Nº 25.212- ha significado la sólida confirmación de la bús queda de homogeneización de programas de acción nacionales -y de control- con miras a lograr un mayor y más efectivo resultado en la erradicación de la problemá tica del trabajo infantil. ■ Código Penal El Convenio Nº 182 de la OIT determina una serie de acti vidades en las que son utilizados niñas y niños, a las cuales se las considera “peores formas de trabajo infantil”. Alguna de estas modalidades están contempladas como figuras delictivas en el Código Penal. Estos delitos corresponden a quienes utilizan, reclutan y/o ofrecen niñas y niños para estos tipos de trabajo infantil. La esclavitud y el trabajo forzoso u obligatorio, aparecen en el Código Penal en el Título V “Delitos contra la libertad”, Capítulo I sobre “Delitos contra la libertad individual”. La explotación sexual comercial, figura en el Título III “Delitos contra la honestidad”. La Ley Nacional N° 23.737 sobre Tenencia y Traficó de Estupefacientes con sus respectivas modificaciones, la Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a las Victimas y la Ley N°26.388 de Delitos Informáticos incorporan en su articulado delitos que cons tituyen, asimismo, peores formas de trabajo infantil. ■ Decreto No 1602/09 Asignación Universal por Hijo El presente decreto del año 2009 incorpora el Subsistema no Contributivo de Asignación Universal por Hijo para la Protección Social al Régimen de Asignaciones Familiares, de alcance nacional, creado por la Ley Nº 24.714, con el propósito de mejorar la situación de los niños, niñas y adolescentes vulnerables socialmente, pertenecientes a grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal. La referida AUH para la Protección Social consiste en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, ANEXO I 66 que se abona a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado por cada menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo, o sin límite de edad cuando se trate de un hijo discapacitado. Para acceder al subsistema los padres o adultos respon sables deberán acreditar haber cumplido con el control sanitario; el plan de vacunación y la asistencia escolar obligatoria, respecto de los niñas y niños beneficiarios. ■ Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil 2006-2010 El diseño inicial del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2006-2010 correspondió a los representantes de los distintos organismos y secto res que conforman la CONAETI. Posteriormente, dada nuestra estructura federal de gobierno, y su consecuente descentralización a nivel provincial, era importante que los objetivos propuestos fueran validados por represen tantes de las distintas provincias argentinas, ya que son las propias jurisdicciones las que lo ponen en práctica. Con ese fin se realizó, en noviembre de 2005, un Encuentro Nacional de Comisiones Provinciales para la Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETIS). En el mismo se discutieron cada uno de los objetivos y se recibieron aportes que fue ron incorporados al primer documento. En ese encuentro el plan fue aprobado por los representantes provinciales. El plazo de ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil fue de 2006 a 2010. El mismo fue evaluado en el año 2010 y dio origen al nuevo Plan Nacional que tendrá vigencia desde 2011 a 2015. ■ Normativa Regional - MERCOSUR Declaración Sociolaboral del MERCOSUR En el ámbito del MERCOSUR y como compromiso político regional, la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, del 16 de mayo de 1999 ha destinado mediante su artículo 6° la referencia específica al “Trabajo Infantil y de Menores”, el que a modo de principio u objetivo común de los Estados Parte establece criterios o principios a seguir en lo que respecta a la edad mínima de admisión en el empleo -lo que denomina “edad mínima para el ingreso al mercado laboral”-, tanto como también en lo relacionado con la prohibición de trabajo en horas extras, en horario noctur no, en ambientes insalubres, peligrosos o inmorales, que puedan afectar de algún modo posible el pleno desarrollo físico, mental, intelectual o moral del menor. Dicha norma, también sienta el compromiso específico de los Estados Parte del MERCOSUR de adoptar políticas y acciones que conduzcan a la abolición del trabajo infantil y la elevación progresiva de la edad mínima de ingreso al mundo laboral. 67 Declaración de la Comisión Parlamentaria del MERCOSUR y Chile sobre Trabajo Infantil Mediante esta declaración los países integrantes del MERCOSUR y Chile se comprometen a armonizar las legis laciones para la erradicación del trabajo infantil. Fue sus cripta en 1977. Declaración de los Ministros de Trabajo del MERCOSUR sobre Trabajo Infantil Fue suscripta durante la 89° Conferencia de la OIT en 1999 por los Ministros de Trabajo de los países miembros del MERCOSUR. Declaración Presidencial sobre Erradicación del Trabajo Infantil del MERCOSUR La República Argentina junto a los Estados Partes del MERCOSUR consideran a partir de la Declaración Presidencial sobre Erradicación del Trabajo Infantil de 2002 “la necesidad de avanzar en la definición de políticas comunes en el ámbito de la erradicación del trabajo infantil”. Asimismo consideran prioritario la elaboración y el forta lecimiento de los planes nacionales de prevención y erra dicación del trabajo infantil. Comunicado Conjunto de los Presidentes de los Estados parte del MERCOSUR Suscripto en el año 2003, establece pautas y destaca la necesidad de priorizar medidas conjuntas para la erradi cación del trabajo infantil. Declaración del Primer Encuentro de las Comisiones Nacionales para la Erradicación del Trabajo Infantil del MERCOSUR y Chile Firmada en el año 2003, se comprometió a promover la cooperación y llevar adelante planes y programas de acción tendientes a la erradicación del trabajo infantil. Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR Aprueba el plan la Resolución N° 36/06 del Grupo del Mercado Común. Plan Regional de Inspección del Trabajo del MERCOSUR Aprueba el plan la Resolución N° 22/09 del Grupo del mercado Común. 69 El 5 de diciembre de 1996 el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República Argentina (actualmente Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), suscribió el “Memorandum de Entendimiento” con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del cual el ministerio adhirió al Programa Internacional para Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC). En este marco se crea, en 1997, la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI), la cual se formalizó por Decreto N° 719, de fecha 25 de agosto de 2000, en el ámbito del actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La CONAETI tiene por objetivo coordinar, evaluar y dar seguimiento a los esfuerzos en favor de la prevención y erradicación real y efectiva del trabajo infantil. Este organis mo es presidido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual provee lo conducente a su funcionamiento. El Decreto N° 719/00 destaca que esta Comisión, al ser de carácter nacional, esta rá integrada por todos los ministerios nacionales, representantes de los sectores de trabajadores y empleadores y la Secretaría Nacional por la Familia de la Comisión Episcopal de Pastoral Familiar. Asimismo cuenta con asesoramiento de la UNICEF y la OIT. An ex o I Marco institucional 70 La Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil se integra con un representante por cada uno de los siguientes ministerios: ■ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ■ Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ■ Ministerio de Desarrollo Social ■ Ministerio de Economía y Producción ■ Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ■ Ministerio del Interior ■ Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos ■ Ministerio de Salud y Ambiente ■ Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Integran de igual forma un representante de: ■ Unión Industrial Argentina (UIA) ■ Confederación General del Trabajo (CGT) ■ Conferencia Episcopal Argentina (Secretariado Nacional para la Familia) Par ti ci pan en ca li dad de ase so res: ■ Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ■ Organización Internacional del Trabajo (OIT) ANEXO I 71 ■ En fo que del plan na cio nal des de la doc tri na de la pro tec ción in te gral El Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente está enmarcado dentro de la Doctrina de la Protección Integral de los Derechos del Niño, que implica reconocer que: ■ Todas las niñas y los niños son iguales, gozan de los mismos derechos, sin distin ción con respecto a la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, el origen nacional o social, la posición económica u otra condición, ya sea de la propia niña y niño o de su familia. Por lo tanto todas las niñas y los niños deben estar inclui dos en la cobertura de las políticas públi cas básicas. ■ Las niñas y los niños son sujetos plenos de derecho. Como titulares de derechos son personas a la que se le reconoce el dere cho de ser protegido integralmente en su desarrollo y crecimiento. ■ Los derechos de las niñas y los niños deben ser entendidos en su carácter inte gral e interdependiente. ■ Las niñas y los niños son personas con necesidades de cuidados especiales y merecedores de respeto, dignidad y liber tad. Esto supone que la infancia y la ado lescencia son etapas de desarrollo para las cuales es esencial que todos los dere chos de los cuales gozan, sean garantiza dos en forma precisa y efectiva. ■ El interés superior de la niña y el niño, atribuye a sus derechos el carácter de prevalentes, y asigna a los adultos la res ponsabilidad de crear las condiciones propicias para su desarrollo físico, psíqui co, moral y social. ■ El Estado es garante del bienestar de las niñas y los niños: interviene a través de políticas públicas, ya sean básicas, asis tenciales o de protección especial. Lineamientos del plan An ex o I 72 ■ En fo que del plan na cio nal des de la pers pec ti va de una po lí ti ca na cio nal El Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, toma en cuenta las siguientes consideraciones: ■ Ca rác ter in te gral: el trabajo infantil es una de las dimensiones a considerar para hacer efectiva la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que implica no perder de vista la coexistencia de otras problemáticas asociadas al trabajo realizado por las niñas y los niños que deben ser abordadas simultáneamente. De ahí la necesidad de que las acciones estén enmarcadas en una política nacional de protección integral a la niñez que comprometa a los tres poderes y a las diferentes áreas del Estado, especialmente las de trabajo, educación, salud, desarrollo social y justicia. A la vez, debe contem plar a la niña y el niño en su entorno familiar y social, y generar acciones tendientes a la revinculación y resigni ficación de sus vínculos familiares cuando éstos estuvie ren deteriorados o hacia el fortalecimiento de los mis mos. El enfoque sobre la familia debe estar presente en las acciones para la prevención y erradicación del traba jo infantil para que éstas cumplan su objetivo. ■ Ca rác ter trans ver sal: los objetivos de prevención y erradicación del trabajo infantil deben estar presentes en los diferentes programas y proyectos de las áreas sociales. Para ello es necesario un relevamiento conti nuo que permita incorporar acciones destinadas al abordaje de la problemática en el propio diseño de programas y proyectos. ■ Ca rác ter par ti ci pa ti vo mul ti sec to rial: el trabajo infan til compromete a distintos actores sociales e institucio nales. Los sectores gubernamentales y no gubernamen tales (empleadores, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil, etc.) deben estar asociados tanto en la toma de conciencia de la gravedad de trabajo infantil como en la posibilidad de emprender acciones conjun tas. Si bien el Estado es el principal responsable -desde el punto de vista jurídico- por ser signatario de la Convención y responsable de las políticas públicas, su acción exclusiva no es suficiente y debe complementar se con las iniciativas que emanen de la sociedad civil. ■ Ca rác ter des cen tra li za do (geo grá fi co): un Plan Nacional supone una perspectiva homogénea para abordar la problemática en todo el territorio. Ello debe acompañarse de una política descentralizada en el diseño y la ejecución de programas y proyectos, en la que las instancias de los niveles provincial y municipal asuman la responsabilidad directa. Al mismo tiempo, para dar respuestas en función de las particularidades de cada situación. ANEXO I 73 ■ En fo que del plan na cio nal des de la pers pec ti va de gé ne ro El Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil considera de suma importancia adoptar la perspectiva de género en las acciones que atiendan a esta problemática. El género, a diferencia del sexo, es una categoría social que hace referencia a un conjunto de diferencias y expectativas sociales aprendidas respecto a niñas y niños, mujeres y hom bres. Estas pueden variar ampliamente dentro y a través de las culturas en determinados contextos sociales. El sexo se refiere a las diferencias biológicas entre niñas y niños, hom bres y mujeres, son universales y no cambian. La perspectiva de género en el trabajo infantil significa revisar y examinar las actitudes de una sociedad hacia las diferencias de género y cómo ellas afectan en esta proble mática; distinguir los valores, normas, estereotipos y roles de género asignados o preestablecidos en la sociedad para con las niñas, así como con los niños; y evitar supues tos erróneos sobre quién hace qué, por qué y cuándo. En definitiva, la perspectiva de género apunta a la igual dad de derechos, responsabilidades y oportunidades entre las niñas y los niños. No significa que las niñas y los niños son lo mismo, sino que toda la niñez debe tener un acceso justo, a todos los recursos y beneficios que existan en la sociedad. La principal estrategia para la promoción de la igualdad de género es la transversabilidad de la perspectiva de género. Esta es una estrategia institucional que busca dar igualdad de oportunidades y derechos a niñas y niños, hombres y mujeres, como beneficiarios, participantes y personas que toman decisiones, mediante el abordaje sistemático de las desigualdades de género en la legisla ción, las políticas, los programas y los presupuestos en todas las etapas del ciclo de programación. Se requiere un enfoque de cuatro dimensiones para incor porar la temática de género en las acciones de prevención y erradicación del trabajo infantil: ■ Aná li sis de gé ne ro: el análisis de género es una herra mienta para diagnosticar las diferencias y las relaciones entre niñas, niños, hombres y mujeres. Incluye la reco lección de datos desagregados según el sexo, identifi car los diferenciadores de género en cuanto a la división del trabajo, el acceso a los recursos y beneficios y el control sobre ellos, entre otros. ■ Ac cio nes que tie nen en cuen ta el gé ne ro: se requie ren intervenciones, medidas y actividades que tengan en cuenta el género, dirigidas exclusivamente a niñas y mujeres, exclusivamente a niños y hombres, o a niños, niñas, hombres y mujeres juntos, con miras a redireccionar las desigualdades de género y las discri minaciones existentes. ANEXO I 74 ■ Cam bio ins ti tu cio nal: la desigualdad de género a menudo es parte de los mecanismos de las organizacio nes e instituciones. Por lo tanto, se requiere un cambio en los marcos institucionales, en las estructuras y en las culturas, procedimientos y procesos, a fin de crear ambientes organizacionales que sean conducentes a la promoción de la igualdad de género. ■ Dar les voz a las ni ñas y mu je res: es de vital importancia darle voz a las niñas y mujeres, aumentando su participa ción en programas, organizaciones y en la toma de decisio nes, con miras a garantizar que sus intereses y perspectivas sean tomados en cuenta en las acciones de desarrollo. ■ En fo que del plan na cio nal des de la pers pec ti va de re des so cia les El Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil apunta a abordar el trabajo infantil desde la perspectiva de las redes sociales. Las redes sociales hacen referencia al colectivo de perso nas y organizaciones, quienes voluntariamente intercam bian saberes, recursos, esfuerzos y afectos para resolver un problema o satisfacer una necesidad común. Las redes sociales para el abordaje del trabajo infantil per mite dar una: ■ Com pren sión de la rea li dad: las redes sociales consti tuyen una herramienta de comprensión del trabajo infantil desde su complejidad permitiendo contemplar la problemática de forma integral con sus múltiples condicionantes y consecuencias, tanto individuales cuanto sociales. Permite una mayor aprehensión de la realidad, enriquecida a partir de las diferentes miradas y aportes de las personas, grupos e instituciones. ■ Es tra te gia de in ter ven ción: las redes sociales son un medio de intervención para el abordaje del trabajo infantil promoviendo procesos cogestivos y organiza cionales; potencia y optimiza los recursos con los que se cuenta, para lograr mayor capacidad resolutiva, ser más eficientes y eficaces. ■ For ta le za de la ca pa ci dad ins ti tu cio nal: las redes sociales constituyen un mecanismo que permite favorecer los vín culos entre los actores sociales que trabajan en la preven ción y erradicación del trabajo infantil, superando las prác ticas fragmentadas. Se trata de tejer acuerdos, alianzas estratégicas donde se aporta, pero también se recibe. No reemplazan ni colisionan con los fines de las organizacio nes participantes, ni en las funciones ni en las estructuras formales existentes, sino que en general fortalecen las capacidades de las instituciones, aunque introducen cam bios profundos en la concepción del trabajo. ANEXO I nota aclaratoria Se deja constancia que, atento a la composición multisectorial de la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (Decreto Nº 719/00), ésta adopta sus decisiones por la valiosa vía del consenso. Por tal razón, sus resoluciones no siempre son estrictamente coincidentes con las opiniones sectoriales de sus miembros. 75 An ex o II El uso de con cep tos y de fi ni cio nes so bre la te má ti ca del tra ba jo in fan til con tri bu ye a una me jor com pren sión del mis mo. De es te mo do se es pe ci fi ca rán al gu nos tér mi nos uti li za dos en el Plan Na cio nal pa ra la Pre ven ción y Erra di ca ción del Tra ba jo In fan til. Tra ba jo in fan til: toda actividad económi ca y/o estrategia de supervivencia, remu nerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admi sión al empleo o trabajo, o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso. Ac ti vi dad eco nó mi ca: aquella acción de carácter físico y/o intelectual destinada a la producción y oferta de bienes y servi cios. Se considera toda la producción del mercado y algunos tipos de producción de no-mercado, que son la producción y elaboración de productos primarios para autoconsumo, la construcción por cuenta propia y otras producciones de activos fijos para uso propio. Es tra te gia de su per vi ven cia: conductas de las personas, reiteradas a lo largo de su ciclo de vida, tendientes a obtener recursos para sus fines productivos y reproductivos; con ductas que se eligen dentro de un rango de alternativas disponibles determinadas por las restricciones que son propias de su inser ción social. El fin de estas estrategias es enfrentar las necesidades básicas para la subsistencia individual y/o colectiva. Re mu ne ra ción: retribución que debe perci bir una persona como consecuencia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposi ción del empleador o un tercero. Esta puede ser en especie o dinero. La remuneración en efectivo no puede ser inferior al salario míni mo vital y la remuneración en especie no puede superar el 20 por ciento del salario mínimo de convenio. En el trabajo infantil existe la posibilidad de que la niña o el niño no perciba ningu na remuneración. Tales son la esclavitud o prácticas análogas, el trabajo rural, trabajo doméstico intrafamiliar, etcétera. An ex o II Glosario 76 Ni ña - ni ño: es todo ser humano por debajo de los 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que sea aplica ble, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Edad mí ni ma de ad mi sión al em pleo o tra ba jo: criterio establecido por los Estados para definir lo aceptable y lo inaceptable en materia de admisión al empleo o trabajo. La normativa internacional fija la edad mínima de admi sión al empleo o trabajo a partir del Convenio Internacional de la Organización Internacional del Trabajo Nº 138 (1973), por debajo de la cual las niñas y los niños no deberán ser admitidos a empleo o trabajo alguno, considerándolo trabajo prohibido. El Convenio establece que la edad mínima no podrá ser inferior a la edad en que cesa la instrucción obligatoria establecida por la legislación de cada país o en todo caso 15 años. Dicha edad de admisión al empleo o trabajo se amplía para aquellas niñas y niños que se encuentran comprendidos en el ciclo escolar obligatorio y tengan más de 15 años. En la Argentina la edad mínima de admisión al empleo o trabajo es de 16 años según dicta la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, N° 26.390. Ci clo es co lar obli ga to rio: es el tiempo cronológico que establece cada país a fin de garantizar el derecho a de las niñas y los niños a una educación básica. Según la Ley de Educación Nacional N° 26.206 se prevé un ciclo de educación básica obligatoria de diez años de duración. De acuerdo a la normativa internacional y lo dispuesto en las leyes nacionales, si la niña o el niño no ha completado su educación obligatoria deberá existir una autorización expre sa del Ministerio Pupilar para poder trabajar, debiendo demostrarse que este trabajo se considera indispensable para su subsistencia y la de sus familiares directos, no tratán dose de ocupaciones nocivas, perjudiciales o peligrosas. Tra ba jo pe li gro so: son aquellas actividades que por su naturaleza o por las condiciones en que se realizan puedan resultar peligrosas, dañinas o perjuiciosas para la salud, la seguridad o la moralidad de las niñas y los niños. No pudién dose realizarse por debajo de los dieciocho años. Trabajo adolescente: actividad económica, con o sin fina lidad de lucro, realizada por niñas y niños, entre la edad mínima de admisión al empleo o trabajo establecida por la legislación nacional y la edad de dieciocho años. Se trata de actividades lícitas, bajo una relación de depen dencia y realizadas en ámbito del sector formal de la economía. El trabajo adolescente goza de una regulación legal específica a los fines de proteger el desarrollo físico, psíquico y social de la niña o el niño, tales como la prohi bición del trabajo nocturno, el trabajo a domicilio, el tra bajo peligroso, penoso o insalubre, una jornada laboral de seis horas, etcétera. ANEXO II 77 Peo res for mas del tra ba jo in fan til: constituyen aquellas establecidas a partir del Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (1999). Estas modalidades están prohibidas por debajo de los 18 años de edad. El Convenio Nº 182 establece cuatro categorías: ■ Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niñas y niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niñas y niños para utilizarlos en conflictos armados. ■ La utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas y niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. ■ La utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas y niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes. ■ El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de las niñas y los niños. ANEXO II 79 REGION CENTRO ■ BUENOS AIRES Di rec ción: calle 7 N° 222 entre 36 y 37, (1900) La Plata Te lé fo no: (0221) 429-3658 Fax: (0221) 429-3658 E-mail: copreti@trabajo.gba.gob.ar ■ CORDOBA Di rec ción: Laprida 753, (5000) Córdoba Te lé fo no: (0351) 4341520/21/22 Fax: (0351) 4341520 E-mail: copreti@cba.gov.ar ■ ENTRE RIOS Di rec ción: Buenos Aires 166, (3100) Paraná Te lé fo no: (0343) 4207986 / 987 Fax: (0343) 4207984 E-mail: copretientrerios@hotmail.com ■ LA PAMPA Di rec ción: Lisandro de la Torre 257, (6300) Santa Rosa Te lé fo no: (02954) 422029 Fax: (02954) 428593 E-mail: substrabajo@lapampa.gov.ar ■ SANTA FE Di rec ción: Rivadavia 3051, 1° piso, (3000) Santa Fe Te lé fo no: (0342) 4573337 Fax: (0342) 4577173 E-mail: mtyss copreti@santafe.gov.ar ■ CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Di rec ción: Lima 221, 3° piso, (1073) CABA Te lé fo no: (011) 5371-4983 Fax: (011) 5371-4913 E-mail: infantilt@yahoo.com.arAn ex o III An ex o III Listado de COPRETI 80 REGION CUYO ■ LA RIOJA Di rec ción: Av. Laprida - Edif. del ex hogar escuela Centro Administrativo Provincial. Sector Este, (5300) La Rioja Te lé fo no: (03822) 453746 Fax: (03822) 453780 E-mail: mariabetriz 80@hotmail.com ■ MENDOZA Di rec ción: Av. San Martín 601, (5500) Mendoza Te lé fo no: (0261) 4413346 Fax: (0261) 4239833 E-mail: copreti@mendoza.gov.ar ■ SAN JUAN Di rec ción: Santa Fe 77 Oeste 5400, (5400) San Juan Te lé fo no: (0264) 4203506 Fax: (0264) 4203506 E-mail: : copreti sanjuan@yahoo.com.ar ■ SAN LUIS Di rec ción: Colón y 9 de Julio, 6° piso, (5700) San Luis Te lé fo no: (02652) 430492 E-mail: copretisl@sanluis.gov.ar REGION NEA ■ CORRIENTES Di rec ción: San Juan 1222, (3400) Corrientes Te lé fo no: (03783) 476043 Fax: 03788-433191 E-mail: subsectrabajoctes@hotmail.com, crecersintrabajoinfantil@live.com ■ CHACO Di rec ción: Marcelo T. de Alvear 145, 4° piso, Edif. B, (3500) Resistencia Te lé fo no: (03722) 448019 /420122 E-mail: nebel.i@hotmail.com ■ FORMOSA Di rec ción: Brandsen 1037, (3600) Formosa Te lé fo no: (03717) 430167 E-mail: jgv1496@hotmail.com ■ MISIONES Di rec ción: Santa Fe 343, (3300) Posadas Te lé fo no: (03752) 447637/38 (int. 120) Fax: (03752) 447637/38 (int. 120) E-mail: depto trabajoinfantil@yahoo.com.ar, trabajo ministro@misiones.gov.ar ANEXO III 81 REGION NOA ■ CATAMARCA Di rec ción: Caseros 812, 1° piso, (4709) San Fernando del Valle de Catamarca Te lé fo no: (03833) 642838 Fax: (03833) 422002 E-mail: copreticatamarca@hotmail.com ■ JUJUY Di rec ción: Lavalle 621, (4600) San Salvador de Jujuy Te lé fo no: (0388) 4221214 Fax: (0388) 4244120 E-mail: mab vargas@hotmail.com ■ SALTA Di rec ción: Perdernera 273. (4400) – Salta Te lé fo no: (0387) 432-9395 / 431-4639 Fax: (0387) 431-0708 E-mail: mintrabajo@salta.gov.ar ■ SANTIAGO DEL ESTERO Di rec ción: Absalon Rojas 401, (4200) Santiago del Estero Te lé fo no: (0385) 424-2203 Fax: (0385) 450-5008/5010/9193 E-mail: subsecretariadetrabajo@hotmail.com ■ SANTIAGO DEL ESTERO Di rec ción: Junín 264, (4000) San Miguel de Tucumán Te lé fo no: (0381) 421-8678 Fax: (0381) 421-8678 E-mail: secgobierno@tucuman.gov.ar, trabajoyempleo@tucuman.gov.ar REGION SUR ■ NEUQUEN Di rec ción: Bahía Blanca y Félix San Martín, 1° piso, (8300) Neuquén Te lé fo no: (0299) 4495408 Fax: (0299) 447-3309 E-mail: copreti@neuquen.gov.ar ■ RIO NEGRO Di rec ción: Rivadavia 55, 1° piso, (8500) Viedma Te lé fo no: (02920) 428071 Fax: (02920) 431091 E-mail: ceti@trabajo.rionegro.gov.ar ■ SANTA CRUZ Di rec ción: Rawson 37, (9400) Río Gallegos Te lé fo no: (02966) 430860 Fax: (02966) 434613 E-mail: empleo@styss.gov.ar ■ TIERRA DEL FUEGO Di rec ción: Fadul 204, (9410) Ushuaia Te lé fo no: (02901) 436095 Fax: (02901) 436095 E-mail: drtu@speedy.com.ar ANEXO III

Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente para el período 2011-2015 · Nelum