Ordenanza Nº 815/99 - Principios básicos para la conservación, preservación y mejoramiento de los recursos naturales y el ambiente humano, así como su utilización racional
Made 1999 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina
- Subjects
- Environment
- Keywords
- ecosystem conservation, environmental planning, legal proceedings/administrative proceedings, protection of habitats, policy/planning, biodiversity
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Art. 1° -La presente Ordenanza establece los principios básicos para la conservación, preservación y mejoramiento de los recursos naturales y el ambiente humano, así como su utilización racional, la que será file:///D/HTML/arg19352.htm[14.01.2025 19:19:29] EcoWeb - Ordenanza 815 - Concepción (Tucumán - Argentina) de orden público y de interés prioritario dentro del ámbito territorial del Municipio.
Art. 2° - Por la presente norma se declara al Municipio de Concepción como Municipio Ecológico, por ello se dispone declarar de interés Municipal todas aquellas acciones y/o actividades que concurran a mejorar la calidad ambiental del Municipio y de sus habitantes. CAPÍTULO II - DE LOS OBJETIVOS
Art. 3° - Será objetivo básico de esta Ordenanza, el logro de una óptima calidad de vida de la población, utilizando para ello una política de desarrollo racional de los ecosistemas ambientales a través de: a) Compatibilización del desarrollo económico social con la preservación de la calidad del ambiente y el equilibrio ecológico. b) La difusión de conocimiento sobre la protección y conservación del Medio Ambiente, a los efectos de crear una conciencia pública sobre la necesidad de mejorar y preservar el ecosistema ambiental. c) La definición, dentro del tema ecológico, de áreas prioritarias para el accionar Municipal, atendiendo los intereses de los particulares y de la Municipalidad. d) La preservación y restauración de los recursos ambientales con vistas a su uso racional y disponibilidad permanente en probecho de la presente generación y de las generaciones futuros. e) La obigación para el contaminante o depredador de recuperar y/o indemnizar los daños causados.
Art. 4° - A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por "ecosistemas ambientales" a los recursos naturales comprendidos por elementos abióticos, bióticos y bióticos espirituales, socioeconómicos y culturales en los que interactúa el HOMBRE, adaptándolos, transformándolos y utilizándolos para satisfacer sus necesidades. CAPÍTULO III - DE LOS MEDIOS
Art. 5° - El D.E, por medio de las áreas que corresponden asegurará la aplicación de una política ambientalista que permita, dentro de sus atribuciones, el bienestar material y espiritual de la comunidad, en armonía con la naturaleza; para ello se implementará la realización de: a) El dictado de normas y pautas para el uso racional de los recursos naturales. b) La planificación de los asientos urbanos y el ordenamiento territorial. c) La prohibición y/o corrección de factores, procesos o actividades que puedan ocasionar y ocasionen perjuicios al ecosistema ambiental del Municipio d) La creación o mantenimiento de áreas naturales a los efectos de preservar las especies animales o vegetales autóctonas o exóticas y garantizar la existencia de espacios verdes en los distintos sectores del territorio del Municipio e) La promoción y el fomento de la educación ambientalista a través del apoyo a los distintos niveles educativos y de la realización de cursos, jornadas, seminarios y otras actividades culturales, con el objeto de crear una conciencia popular sobre la conservación, preservación y mejoramiento de los ecosistemas ambientales f) Coordinar las acciones y obras de la Municipalidad y los particulares en todo aquello que tenga vinculación con los ecosistemas ambientales. CAPÍTULO IV - DE LA RESPONSABILIDAD file:///D/HTML/arg19352.htm[14.01.2025 19:19:29] EcoWeb - Ordenanza 815 - Concepción (Tucumán - Argentina)
Art. 6° - La protección del ecosistema ambiental comprendido entre los límites del Municipio, es responsabilidad en forma conjunta, de la Municipalidad, de la Sociedad y de las personas que habitan este Municipio, como de las que transitan por el mismo, las cuales tienen la obligación de evitar las acciones que atenten contra la calidad ambiental del ecosistema del Municipio. CAPÍTULO V - DE LA PROTECCIÓN DEL ECOSISTEMA
Art. 7° - Queda prohibido, en el ámbito del Municipio de la Ciudad de Concepción, a toda persona física o jurídica realizar: 1) Volcamientos de efluentes contaminantes a las masas superficiales y subterráneas de agua. 2) Descargas, inyecciones o infiltraciones de efluentes contaminantes a los suelos. 3) Emisiones o descargas de efluentes contaminantes a la atmósfera, si los mismos pudieran producir o produzcan una degradación irreversible, corregible o incipiente que afecte en forma directa a la calidad del ecosistema ambiental.
Art. 8° - Todas las personas humanas o jurídicas, cuyas acciones o activiadades degraden o sean susceptibles de degradar el suelo, las aguas o la atmósfera y sus elementos constitutivos, están obligadas a implementar medidas para subsanar o evitar tal deterioro; fijando esta Municipalidad, a través de las áreas correspondientes, los plazos para la corrección y/o eliminación de los procesos o actividades susceptibles de alterar la calidad del ecosistema ambiental.
Art. 9° - El Departamento Ejecutivo a través de las áreas que correspondan protegerá los recursos hídricos con los que cuenta el Municipio, asegurando la vigilancia y el control sobre su uso, juntamente con las características físico-químicas y biológicas, a los efectos de preservar la salud humana y de los demás componentes bióticos del ecosistema ambiental del Municipio.
Art. 10° - El Departamento Ejecutivo a través del Departamento de Saneamiento Ambiental, controlará la producción, el fraccionamiento, la distribución, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de productos, sub-productos, materias primas o residuos que contaminen o pudieren contaminar el agua o la atmósfera del ecosistema ambiental del Municipio.
Art. 11° — El Departamento Ejecutivo, a través del Departamento de Saneamiento Ambiental, llevará un
Art. 11° - El Departamento Ejecutivo, a través del Departamento de Saneamiento Ambiental, llevará un registro de las industrias, comercios y personas que realizen actividades en las que utilicen, en cualquier parte de sus procesos productivos, elementos contaminantes como fertilizantes, pesticidas, materiales radioactivos, productos químicos, etc. Dicho registro será actualizado semestralmente y contendrá los datos legales e identificatorios, el tipo de actividades que realizan, una descripción de los elementos contaminantes que utilizan y las fechas en que se realizan los controles, con una descripción de lo actuado en cada control.
Art. 12° - Se consideran actividades contaminantes del ecosistema ambiental del Municipio: a) Las que, directa o indirectamente, contaminen el agua, el suelo, la atmósfera, la flora, la fauna, el paisaje o cualquier otro componente natural o cultural del ecosistema ambiental. b) Las que emitan, directa o indirectamente, ruidos calor, luz, vibraciones, radiaciones ionizantes o no y cualquier otra manifestación energética nociva o violenta. c) La utilización de materiales radioactivos en actividades distintas a las de la medicina. d) Las que utilicen, en cualquier parte de sus procesos rpoductivos, pesticidas u otros elementos químicos contaminantes. e) Las que generen acumulación importante de basura, residuos o desechos. f) El transporte, fabricación, almacenamiento o comercialización de armas químicas, biológicas, nucleares u otro armamento no convencional.
Art. 13° - A los efectos de considerar los parámetros para medir la contaminación, se utilizarán las normas internacionales fijadas por la Organización Municipal de la Salud y los parámetros fijados por las normas de la Nación y de Nuestra Provincia.
Art. 14° - El Departamento Ejecutivo, a traves de sus organismos competentes, procederá a realizar la file:///D/HTML/arg19352.htm[14.01.2025 19:19:29] EcoWeb - Ordenanza 815 - Concepción (Tucumán - Argentina) clausura de todos los establecimientos tanto públicos como privados, que contaminen el ecosistema ambiental del Municipio, para ello se deberá establecer fehacientemente la acción contaminante y podrá mantenerse la clausura hasta tanto se modifique el proceso contaminante. La clausura podrá extenderse por el límite de tiempo necesario hasta conseguir que el establecimiento elimine el proceso contaminante.
Art. 15° - Queda prohibido dentro del ámbito del Municipio: a) Realizzar ensayos o experimentos nucleares con fines distintos a los medicinales. b) Generar energía a partir de fuentes nucleares c) La introducción, el transporte o depósito de residuos químicos, biológicos o de cualquier otra índole sobre los que exísta incertidumbre sobre su poder contaminante o éste se encuentre comprobado. CAPÍTULO VI - DE LAS SANCIONES
Art. 16° - A los infractores de la presnte norma les corresponderán las penas previstas n la legislación existente, tanto a nivel nacional como provincial y las que emanen de las Ordenanzas del Municipio; lo cual no obsta a que la autoridad de aplicación adopte las medidas necesarias preventivas para asegurar que se evite la acción contaminante.
Art. 17° - Sin perjuicio de las sanciones que se apliquen en virtud de las normas legales existentes, quienes realicen actividades que contaminen el ambiente, serán responsables por los daños y perjuicios que ocasionen, con la obligación de resarcirlos, salvo que demuestren fehacientemente caso fortuito o fuerza mayor. CAPÍTULO VII - DE LA INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
Art. 18° - Toda instalación de establecimientos industriales, comerciales o de servicios, deberá contar con una certificación en la que conste el cumplimiento de las normas de seguridad, a los efectos de evitar la acción contaminante. Dicho certificado será expendido por el Departamento de Saneamiento Ambiental de esta Municipalidad, al momento de solicitar la apertura del negocio, de acuerdo a las normas legales vigentes. CAPÍTULO VIII - DE LAS RESERVAS ECOLÓGICAS Y DE LOS PATRIMONIOS HISTÓRICOS MUNICIPALES
Art. 19° - DECLÁRASE Reserva Económica Municipal a: a) Las plazas, plazolestas y los espacios verdes existentes en el Municipio. b) La zona comprendida den *tro de los siguientes límites: Al norte; el río Gastona, al sur; la Avenida Costanera y una línea imaginaria situada a cien (100) metros del margen sur del río Gastona, desde la calle que cierra al oeste el Parque de la Joven Argentina hasta el río Chirimayo, al este; el antiguo puente carretero y una línea imaginaria situada a cien (100) metros de la margen este del río Chirimayo hasta la acequia de los Mendez, al oeste; una línea imaginaria que se ubica a 100 metros hasta el oeste de la margen oeste del río Chirimayo entre la margen sur del río Gastona y la margen norte del río Chirimayo, de acuerdo al mapa que se adjunta a la presente.
Art. 20° - Queda prohibido dentro de los límites de la Reserva Ecológica Municipal: a) Talar cualquier especie de árbol b) Arrojar basura, residuos o desechos de cualquier tipo. c) La quema de la vegetación, tanto arraigada como seca. d) La construcción de edificios, viviendas o cualquier instalación, salvo permisos especiales de construcción que otorgará el H.C.D. e) La captura, vivos o muertos, de cualquier especie animal. file:///D/HTML/arg19352.htm[14.01.2025 19:19:29] EcoWeb - Ordenanza 815 - Concepción (Tucumán - Argentina) f) La instalación de cables transportadores de energía eléctrica en altura. Indefectiblemente dichas instalaciones deberán ser subterráneas.
Art. 21° - El H.C.D. procederá a declarar Patrimonio Histórico Municipal a todas aquellas construcciones públicas o privadas que presenten un valor arquitectónico para la comunidad por su historia, su antigüedad, su estilo arquitectónico o su riqueza estética. Una vez declarada una propiedad como Patrimonio Histórico Municipal, quedará exenta del pago de la Contribución que incide en los inmuebles, a partir de la fecha de la declaración. El propietario de un inmueble o propiedad declarada Patrimonio Histórico Municipal, deberá contar con autorización del H.C.D. para realizar cualquier tipo de arreglos o refacciones que modifiquen la estructura edilicia. Para el caso de que el propietario de una propiedad o inmueble declarado Patrimonio Histórico Municipal decida demoler la propiedad citada, deberá pagar las contribuciones exceptuadas, más su actualización, pago que deberá efectuar al solicitar la autorización para demoler.
Art. 22° - El H.C.D. procederá a declarar Patrimonio Histórico Municipal, a las estructuras, bustos y elementos afines que por sus simbología representen el sentir histórico y cultural de a comunidad. CAPÍTULO IX - DE LA CONTAMINACIÓN POR TABAQUISMO
Art. 23° - Todo menor de edad tiene derecho a ser protegido contra la contaminación por tabaquismo y todo ciudadano tiene derecho a ser informado sobre los riesgos que implica el respirar aire contaminado por el humo del tabaco.
Art. 24° - Esta Municipalidad se adhiere al Artículo 30° de la ley N° 6.253/91 de la Provincia de Tucumán, por la cual se prohibe fumar en todos los establecimientos públicos de la provincia, ampliando la prohibición de fumar a los establecimientos públicos de esta Municipalidad.
Art. 25° - El Departamento Ejecutivo, por medio del área que corresponda, realizará una campaña contra el tabaquismo a través de lo previsto en el inciso e) del art. 5° de la presente norma. CAPÍTULO X - DEL EXPENDIDO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Art. 26° - Queda expresamente prohibido el expendido de bebidas alcohólicas a los menores de edad (menores de dieciocho años), en cualquier tipo de comercio o actividades culturales, sociales, deportivas, etc. dentro del ejido municipal.
Art. 27° - La Municipalidad realizará campañas de prevención sobre los problemas que se generan a partir de la ingestión de bebidas alcohólicas, a través de los previsto en el inciso e) del art. 5° de la presente norma
Art. 28° - A los infractores del artículo 26 de la presente norma, les corresponderá la aplicación de las sanciones previstas en las ordenanzas vigentes sobre el expendido de bebidas a menores. CAPÍTULO XI - DE LA ADICCIÓN A LAS DROGAS
Art. 29° - Todo ciudadano tiene derecho a ser informado sobre los riesgos sanitarios y sociales que representa la adicción a las drogas d cualquier tipo. Para ello se realizarán campañas de información para la prevención de la drogadependencia, a través de lo previsto en el inciso e) del artículo 5° de la presente norma.
Art. 30° - Esta Municipalidad se adhiere a las campañas contra la drogadependencia que ralice el Gobierno de la Nación. file:///D/HTML/arg19352.htm[14.01.2025 19:19:29] EcoWeb - Ordenanza 815 - Concepción (Tucumán - Argentina) CAPÍTULO XII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 31° - La presente norma es complementaria de las Ordenanzas vigentes sobre el control y la protección del medio ambiente.
Art. 32° - Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Art. 33° - COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. file:///D/HTML/arg19352.htm[14.01.2025 19:19:29]