Ordenanza 12541 - Modifica la Ordenanza Nº 11462, que prohíbe el uso aéreo de productos fitosanitarios
Made 2018-08-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Argentina · Santa Fe
- Subjects
- Air and atmosphere, Environment, Cultivated plants, Wild species and ecosystems
- Keywords
- protection of environment, pollution control, pesticides, offences/penalties, plant protection, rights of nature, air quality/air pollution
- Categories
- agriculture
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1 ORDENANZA Nº 12541 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A Art. 1º: Prohibición. Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza Nº 11.462, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 1°: Prohíbase el uso aéreo de productos fitosanitarios de clase toxicológica I, II, III, IV y en especial la utilización y aplicación del herbicida glifosato en todas sus variantes dentro de la Ciudad de Santa Fe, conforme la Ley Provincial Nº 11.273.” Art. 2º: Modifícase el artículo 2° de la Ordenanza Nº 11.462, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 2°: Prohíbase la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica I, II y del glifosato en todas sus variantes dentro de la Ciudad de Santa Fe. La misma prohibición se extiende a los productos fitosanitarios de clase toxicológica III y IV sólo para la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe como mecanismo de control de maleza.” Art. 3º: Incorpórase como artículo 4° de la Ordenanza Nº 11.462, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 4°: Queda prohibida la venta al por mayor y menor del compuesto glifosato en todos sus formatos y presentaciones comerciales dentro de la Ciudad de Santa Fe. Quedan exceptuados de esta prohibición las personas físicas o jurídicas encuadradas en el artículo 17º de la Ordenanza 11.551”. Art. 4º: Incorpórase como artículo 5° de la Ordenanza Nº 11.462, el texto: 2 ORDENANZA Nº 12541 “Art. 5°: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente norma será la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos de la Municipalidad de Santa Fe o el organismo que en el futuro la reemplace, siendo la responsable de llevar a cabo las acciones de difusión, prevención, control y sanción de la presente ordenanza como así también de la promoción de medidas alternativas para el control de malezas y plagas, en armonía con el ambiente, la salud humana y los derechos de la naturaleza.” Art. 5º: Incorpórase como artículo 59º bis a la Ordenanza N° 7.882 - Régimen de Infracciones y Penalidades, el siguiente texto: “Art. 59 Bis: La utilización o aplicación del herbicida glifosato, en infracción a la normativa municipal vigente, será sancionada con multas cuyos montos mínimos y máximos ascenderán respectivamente al valor equivalente de 500 UF a 30.000 UF, al momento de hacer efectivo el importe. Este importe podrá duplicarse cuando el infractor sea reincidente o cuando, a juicio de la autoridad de aplicación, concurran circunstancias agravantes. Todo sin perjuicio de la inhabilitación temporaria o definitiva de los establecimientos, empresas y profesionales responsables.” Art. 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal SALA DE SESIONES, 30 de agosto de 2018. Presidente: Sr. Sebastián Atilio Alberto Pignata Secretario Legislativo: Abog. Mariano Manuel Bär Expte. CO-0062-01489129-5 (N) – CO-0062-01486894-7 (OC) - CO-0062-01427607-5 (SPC)