Ley XVI - Nro. 127 - Declárase Monumento Natural Provincial y de Interés Público a las especies de aves autóctonas denominadas Bailarin Castaño, Bailarín Azul y Loro Pecho Vinoso
Made 2019-08-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Misiones
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- birds, management/conservation, protection of species, biodiversity
Where to read it
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Declarase Monumento Natural Provincial y de Interes Público a las especies de aves autóctonas denominadas Bailarin Castaño, Bailarín Azul y Loro Pecho Vinoso LEY XVI - Nro. 127 POSADAS, 29 de Agosto de 2019 Boletín Oficial, 20 de Septiembre de 2019 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPN0005585 Sumario Cultura y educación, aves silvestres, Derecho ambiental ARTÍCULO 1.- Declárase Monumento Natural Provincial y de Interés Público, en el marco de las Leyes XVI - N.º 29 (Antes Ley 2932) del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y XVI - N.º 11 (Antes Decreto Ley 1279/80) de Conservación de la Fauna Silvestre, a las especies de aves autóctonas comúnmente denominadas Bailarín Castaño (Piprites pileata), Bailarín Azul (Chiroxiphia caudata), Loro Pecho Vinoso (Amazona vinacea); con la finalidad de lograr su preservación, conservación, reproducción y de evitar la extinción de estas especies. ARTÍCULO 2.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables. ARTÍCULO 3.- Prohíbese en todo el territorio de la provincia de Misiones la captura, caza, tenencia, transporte, exhibición, oferta, demanda, comercialización y/o cualquier otra acción u omisión que pueda afectar la preservación, conservación y/o reproducción de las especies mencionadas en el Artículo 1. ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación autoriza fundadamente los casos en los que las acciones u omisiones prohibidas en el Artículo 3 pueden realizarse, siempre y cuando medien razones inherentes a la preservación, conservación y/o reproducción de la especie o alguno de sus ejemplares. ARTÍCULO 5.- En caso de denuncia o hallazgo de un ejemplar de las especies protegidas por esta Ley en estado de cautividad o fuera de su hábitat natural, sin autorización de la Autoridad de Aplicación, se procede inmediatamente a su secuestro o captura para su rehabilitación y reinserción al hábitat natural de la especie, si fuere viable o para su incorporación a proyectos de conservación o similares. En estos casos la Autoridad de Aplicación puede solicitar al juez de instrucción penal en turno el allanamiento de morada u otras medidas que estima corresponder. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes ROVIRA-MANITTO