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Laws of Argentina

Ley XVI Nº 110 - Programa de repoblamiento de los ríos Paraná, Uruguay e Iguazú

Made 2013 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Misiones
Subjects
Fisheries and aquaculture, Water
Keywords
stock enhancement/repopulation, inland fisheries, fishery management and conservation, inland waters

Where to read it

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  1. Programa de repoblamiento de los rios Paraná, Uruguay e Iguazú LEY XVI - NRO. 110 POSADAS, 22 de 2013 Boletín Oficial, 4 de 2013 Vigente, de alcance general Id Infojus: LPN0005343 Sumario Recursos naturales, recursos ictícolas, pesca, Actividades económicas LA CAMARA DE REPRESENTANTES SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CAPITULO I CREACION DEL PROGRAMA - OBJETIVOS Institúyese el Programa de Repoblamiento de los Ríos Paraná, Uruguay e Iguazú y sus tributarios conARTICULO 1. especies nativas de peces. Es objetivo general de la presente Ley contribuir a la preservación de la diversidad genética de laARTICULO 2. ictiofauna nativa de los Ríos Paraná, Uruguay e Iguazú y sus correspondientes tributarios y el mejoramiento genético de aquellas especies destinadas a la piscicultura comercial. Son objetivos específicos de la presente Ley:ARTICULO 3. a)asegurar la producción de alevines pertenecientes a especies de la ictiofauna nativa; b)repoblar los ríos Paraná, Uruguay e Iguazú y sus correspondientes tributarios; c)fortalecer la piscicultura comercial; e d) impulsar acciones complementarias. CAPITULO II EJECUCION DEL PROGRAMA - ACCIONES COMPLEMENTARIAS Las actividades tendientes al logro de los objetivos que establece la presente Ley se desarrolla en laARTICULO 4. Estación de Piscicultura Hidrobiología, "Parque Ecológico El Puma" de la localidad de Candelaria. El programa creado por la presente Ley procede a:ARTICULO 5. a) realizar estudios hidrobiológicos y de las pesquerías de las diferentes especies de los ríos que se mencionan en el Artículo 1°; b) efectuar capturas de reproductores y mantener los planteles de peces; c) desarrollar la críoconservación de semen de especies nativas de peces y d) establecer el repoblamiento en los ríos y tributarios mencionados. La ejecución del Programa de Repoblamiento de peces de los ríos Paraná, Uruguay e Iguazú estáARTICULO 6. acompañada por las siguientes acciones complementarias: a) mejorar genéticamente las especies nativas destinadas a la piscicultura comercial; b) producir alevines pertenecientes a especies de la ictiofauna nativa; c) implementar un plan de monitoreo y control del presente programa d) formar recursos humanos en la materia; e) diseñar un ordenamiento de las pesquerías; y f) promocionar la pesca deportiva, como medio para enriquecer la oferta turística de la provincia. CAPITULO III AUTORIDAD DE APLICACION Son Autoridades de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio del Agro y la Producción y Ministerio deARTICULO 7. Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia, a través de la Coordinación de Acuicultura y Desarrollo Pesquero y de la Estación de la Piscicultura e Hidrobiología respectivamente, en los términos que establezca el Poder Ejecutivo por vía de reglamentación. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con los siguientesARTICULO 8. recursos: a) partidas que anualmente se asigne al Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Provincia; b) donaciones y legados; y c) aportes de organismos nacionales o internacionales, provinciales o municipales, públicos o privados. Autorizase a las autoridades responsables de la ejecución del Programa creado por la presente Ley aARTICULO 9. suscribir con autoridades, organizaciones de la sociedad civil y organismos provinciales; nacionales e internacionales los convenios que constituyan al logro de sus objetivos. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.ARTICULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.ARTICULO 11. Firmantes ROVIRA - BRITTO

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