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Laws of Argentina

Ley X Nº 19 (Antes Ley 3391) - Marco Regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable y cloacas de la Provincia

Made 2016-05-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Misiones
Subjects
Water, Waste and hazardous substances
Keywords
water supply, sewerage, potable water, effluent waste water/discharge, basic legislation, pollution control, freshwater pollution

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  1. Anterior Siguiente Marco Regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable y cloacas de la Provincia LEY X NRO. 19 (ANTES LEY 3391) POSADAS, 12 de Mayo de 2016 Boletín Oficial, 13 de Junio de 2016 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPN1001307 Sumario servicios públicos, agua potable, Derecho constitucional, Derecho administrativo LIBRO I CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS GENERALES A efectos de regular la actividad aplicable a la prestación y explotación de los servicios públicos deARTÍCULO 1. captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución de agua potable, así como de recolección, transporte, tratamiento y disposición de efluentes cloacales y sólidos resultantes, incluyéndose aquellos efluentes comerciales que el régimen vigente permite se viertan en el sistema cloacal, estableciendo la política provincial en estas actividades, fíjanse los siguientes objetivos: a) regular las actividades de prestación del servicio público de agua potable, cloacas y efluentes, asegurando que las tarifas y la calidad de los servicios se determinen y controlen por procedimientos objetivos, transparentes y verificables, resultando tarifas justas y razonables; b) proteger adecuadamente los derechos del usuario, asegurando la prestación del servicio al mínimo costo, así como la mejora y mantenimiento de la calidad; c) asegurar que los servicios se presten con continuidad, regularidad y seguridad, garantizando la salud pública a través de un manejo adecuado de los servicios regulados por la presente; d) arbitrar los medios para la adecuada prestación del servicio asegurando la confiabilidad y garantizando el acceso sin discriminación a los servicios de agua potable y cloacas; e) incentivar el abastecimiento, distribución, uso racional del agua potable, recolección y tratamiento de los desechos cloacales, fijando metodologías tarifarias apropiadas; f) alentar la realización de inversiones para asegurar el suministro a largo plazo, la mejora de la eficiencia operativa de sistemas de captación, potabilización, distribución de agua potable, recolección y tratamiento de los desechos cloacales, afianzando una rentabilidad justa y razonable acorde con el riesgo asumido por los inversores; g) asegurar y desarrollar la prestación del servicio de agua potable en las zonas no abastecidas o lo sean deficientemente, propiciando el desarrollo de la prestación del servicio de cloacas; h) propender al uso racional y eficiente de los cursos de agua destinados a la producción de agua potable; i) asegurar que el servicio de agua potable sea prestado en forma continua, regular y general, de manera tal que se garantice su efectiva y eficiente prestación en cuanto a la calidad, y j) garantizar la protección del medio ambiente. DEL PODER CONCEDENTE Entiéndase por Poder Concedente, al Poder Ejecutivo Provincial, quien detenta la titularidad de éste, enARTÍCULO 2. todo lo atinente a lo regulado por esta Ley. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Será Autoridad de Aplicación el Ente Provincial Regulador de Agua y Cloacas, en adelante EPRAC.ARTÍCULO 3. El Poder Concedente actuará a través de la Autoridad de Aplicación, rigiéndose conforme a las funciones y atribuciones que se le asigna en el Capítulo XIV de la presente. CAPITULO II DE LA CARACTERIZACION DEL SERVICIO Caracterízanse como actividades de servicio público, las correspondientes al servicio de agua potable yARTÍCULO 4. cloacas, en todas sus etapas. La actividad del tratamiento de efluentes industriales será considerada de interés general y encuadradaARTÍCULO 5. en las normas legales y reglamentarias de la jurisdicción pertinente. CAPITULO III DE LOS ACTORES RECONOCIDOS Serán actores reconocidos de la prestación de los servicios regulados por esta Ley en el ámbito provincialARTÍCULO 6. los: a) prestadores de servicio de agua potable (en todas sus etapas); b) prestadores de servicio de cloacas (en todas sus etapas); c) prestadores de servicios integrados (agua y cloacas), y d) usuario. Los actores indicados en los incisos a), b) y c), serán nombrados en esta Ley, indistintamente como Prestadores de Servicio o Concesionarios. Pueden ser Prestadores de los Servicios indicados en los incisos a), b) y c), del Artículo precedente:ARTÍCULO 7. a) cualquier persona jurídica a quien el Poder Concedente otorgue la correspondiente concesión, en los términos de la presente; b) los municipios, como prestadores directos o las Cooperativas de Usuario; c) las asociaciones civiles, y d) el organismo que designe el Estado Provincial o éste, conforme lo establecido en el Artículo 10. Se denomina Usuario a los efectos de la presente, a toda persona física o jurídica que en carácter deARTÍCULO 8. propietario, poseedor, tenedor o que por otro título legítimo se encuentre dentro del ámbito de aplicación de esta Ley y reciba o esté en condiciones de recibir el servicio. Son usuarios reales aquellos que se encuentran dentro de las áreas servidas y usuarios potenciales los que habitan en las áreas remanentes o de expansión. CAPITULO IV DE LA CONCESION El Poder Ejecutivo, a través del EPRAC, elaborará los pliegos y contratos para la concesión de losARTÍCULO 9. servicios regulados por esta Ley, los que deberán ser remitidos a la Cámara de Representantes para su aprobación. Los servicios de agua potable y de cloacas serán concesionados por el Poder Concedente a lasARTÍCULO 10. personas jurídicas, de conformidad con las prescripciones de la presente, y de la Ley X - N.° 13 (Antes Ley 2996) si correspondiere. El Estado Provincial a efectos de garantizar la prestación del servicio, una vez cumplidos los procedimientos de selección referidos en la mencionada Ley y no existiendo oferentes a los que pueda adjudicarse la prestación de los mismos, procederá a promover la formación de una Cooperativa de Usuario. Si esto no se cumpliera en el plazo que determine la reglamentación de la presente, el Estado Provincial deberá garantizar la prestación del servicio. Las concesiones a entidades privadas cuyo capital no sea mayoritariamente del Estado Provincial oARTÍCULO 11. Cooperativa de Usuario, serán adjudicadas de conformidad con la Ley X - N.° 13 (Antes Ley 2996), la presente y las normas específicas que se establecen en sus reglamentaciones. Las entidades cooperativas que actualmente prestan el servicio público de agua potable y cloacas, al igual que los prestadores de las concesiones que se otorguen en el futuro, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente. El Poder Concedente instrumentará con estos prestadores la suscripción de los respectivos contratos de concesión. El plazo de concesión será de hasta treinta (30) años a contar desde la fecha de toma de posesión deARTÍCULO 12. los servicios por parte del concesionario, con las pautas que se fijen en los pliegos de licitación y contratos de concesión. Se otorgarán permisos sólo en los casos en que no sea posible o no se considere conveniente otorgarARTÍCULO 13. una concesión. El permiso será siempre precario y podrá ser revocado por resolución fundada del concedente sin derecho a compensación alguna para el permisionario. Las inversiones que se hayan realizado durante su vigencia se presumirán hechas en beneficio exclusivo del servicio sin derecho a recupero. Si la nueva concesión no pudiese ser otorgada antes de la finalización de la anterior, el PoderARTÍCULO 14. Concedente podrá exigir al titular de esta última, la continuación del servicio por un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la fecha de finalización de la concesión anterior. La concesión se extinguirá por vencimiento del plazo contractual o por las causales previstas en la Ley XARTÍCULO 15. N.° 13 (Antes Ley 2996), y las condiciones que se establezcan en los Pliegos de Licitación y el Contrato de Concesión. La rescisión y/o resolución del contrato y el rescate deberán ser resueltos en el ámbito del EPRAC yARTÍCULO 16. aprobada por el poder concedente. En los Pliegos y Contratos de Concesión de Servicios de Agua Potable y Cloacas, se estableceránARTÍCULO 17. especialmente: 1) las condiciones generales y especiales de la concesión y los derechos y obligaciones inherentes a la misma; 2) las condiciones de uso y ocupación del dominio público, con los bienes e instalaciones del concesionario, cuando fuera pertinente; 3) la definición de la zona e instalaciones que el concesionario del servicio público está obligado a atender; 4) las características y el plan de obras e instalaciones, así como sus modificaciones y ampliaciones, para atender el incremento de la demanda de la zona, en los casos que correspondan; 5) el plazo para la iniciación y terminación de las obras e instalaciones si correspondiera; 6) las garantías que debe presentar el concesionario, según determine la reglamentación de la presente; 7) las causales de caducidad y revocación; 8. las condiciones en que el Estado tomará posesión de los bienes afectados a la concesión, en caso de caducidad, revocación o falencia; 9) las obligaciones y derechos del concesionario, según lo estipulado en el Artículo 18 de la presente; 10) las condiciones, derechos y obligaciones para las conexiones de las instalaciones; 11) la afectación de los bienes destinados a las actividades de la concesión y propiedad de los mismos, y en especial, el régimen de las instalaciones costeadas por el Usuario en las condiciones previstas en el Capítulo XI, De Las Obras; 12) la forma de determinación del capital inicial; 13) el derecho a constituir las servidumbres necesarias a los fines de la concesión, cuando lo autorice el EPRAC; 14) el régimen para tomar las previsiones necesarias a efectos de afrontar las amortizaciones, renovaciones, mejoras, ampliaciones y otros que sean necesarios prever para el cumplimiento del Contrato de Concesión; 15) el régimen del suministro de los servicios concesionados; 16) el régimen tarifario, según lo dispuesto en el Capítulo IX de la presente; 17) el régimen de infracciones y multas; 18) obras de ejecución obligatoria en cada período de gestión, cuando corresponda; 19) que los bienes concedidos y las inversiones en infraestructura que los acrecienten durante todo el período de concesión, pertenecen al dominio público del Estado Provincial, a excepción de los bienes que actualmente y en el futuro, pertenezcan a las cooperativas de usuarios que prestan el servicio, debiendo el concesionario entregarlos a la Provincia sin compensación alguna al final del período de concesión, para lo cual, durante dicho período, el EPRAC implementará la realización y control periódico de los inventarios a efectos de mantener actualizado su patrimonio. Esta condición así como también el mantenimiento y restitución de los mismos y las responsabilidades inherentes, deberán establecerse en los pliegos particulares, y; 20) modalidad de exigencia de los planes de expansión, entendiéndose como tal a aquellas obras necesarias para la ampliación del porcentaje de cobertura de la demanda por áreas y/o población servida. DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONCESIONARIO Son obligaciones a cargo del Concesionario, sin perjuicio de las que especialmente se establezcan enARTÍCULO 18. los Pliegos de Licitación y Contrato de Concesión, las siguientes: a) prestar el servicio conforme a las normas vigentes, sometiéndose a los actos y disposiciones emanados del EPRAC que fueran dictadas en ejercicio de sus atribuciones; b) preparar los planes de operación, inversión, mejoras y expansión en los términos previstos en los Pliegos, el Contrato y su oferta; c) suministrar en término toda la información requerida por el EPRAC; d) administrar, mantener y, en su caso renovar, los bienes afectados al servicio; e) preservar el medio ambiente, de conformidad con los principios generales contenidos en esta Ley, en los Pliegos, en el Contrato de Concesión y en la legislación vigente sobre la materia; f) el Concesionario no podrá subconcesionar, ni transferir total o parcialmente, el servicio que se le haya adjudicado, salvo expresa autorización del Poder Concedente; g) publicar regularmente toda la información que sea necesaria para que el Usuario pueda tener conocimiento general sobre el servicio, y los planes de mejoras y expansión de la red operada; h) presentar anualmente al EPRAC, un informe detallado de las actividades desarrolladas y las planificadas para los ejercicios siguientes, y del cumplimiento de los planes de mejoras y expansión aprobados, así como también los Inventarios y Balances de cada ejercicio, el que deberá establecerse expresamente en el Contrato de Concesión; i) proceder a la rehabilitación de los servicios en caso de interrupción por fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra causal, inmediatamente de cesada la misma, debiendo en su caso cumplir con las condiciones que se establecerán en el Contrato de Concesión; j) garantizar la calidad del servicio en resguardo de la salud de la población y de la preservación del medio ambiente; k) prestar los servicios concesionados, respetando las tarifas autorizadas; l) atender los reclamos del Usuario, habilitando oficinas para tal fin, de acuerdo a lo establecido en los respectivos pliegos y las disposiciones que amparen los derechos del Usuario; m) en el caso de resultar adjudicataria una sociedad, la misma no podrá afectar su composición accionaria sin previo consentimiento del Poder Concedente e intervención del EPRAC. Para otorgar la autorización este último podrá solicitar garantías adicionales a satisfacción, y n) la Sociedad Concesionaria deberá emitir bonos de participación en las ganancias para todo el personal, por su mera relación de dependencia, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 230 de la Ley Nacional N.° 19.550, de Sociedades Comerciales. El porcentaje de beneficios destinado a los bonistas será del diez por ciento (10%). Son atribuciones del Concesionario, sin perjuicio de las que especialmente se establezcan en los Pliegos de Licitación y Contrato de Concesión, las siguientes: a) recomendar al EPRAC y al Poder Concedente la necesidad de expropiación de inmuebles, la constitución de restricciones al dominio y las servidumbres necesarias para la prestación de los servicios; b) acordar con las empresas prestatarias de servicios públicos y/o con los particulares el uso común del suelo o subsuelo y de los recursos naturales, cuando sea necesario, para la construcción y explotación de las obras previstas, con la correspondiente aprobación expresa del EPRAC; c) captar aguas superficiales y/o subterráneas para la prestación de los servicios concesionados según la forma establecida en el Contrato de Concesión y con la previa autorización del EPRAC; d) utilizar la vía pública cumpliendo con las normas aplicables y ocupar el subsuelo para la instalación de cañerías, conductos y otras obras afectadas al servicio, previa aprobación del proyecto por el EPRAC; e) disponer de los efluentes cloacales y sólidos resultantes, cuando corresponda, teniendo en cuenta las normas vigentes y las disposiciones del EPRAC, sobre tratamiento de los mismos, y f) gozar de la exclusividad de la explotación del servicio concesionado, dentro del área que le haya sido adjudicada en las condiciones y límites, que deberán establecerse en los Pliegos, el Contrato de Concesión y las normas dictadas por el EPRAC. CAPITULO V DEL CONTROL ACCIONARIO Podrán consolidarse en un mismo grupo empresario, o fusionarse más de un servicio, o más de un áreaARTÍCULO 19. de concesión únicamente mediante la expresa autorización del EPRAC. Dicha autorización también será necesaria para que un Concesionario pueda adquirir la propiedad o acciones de otro Concesionario, como así también para producir cambios en la conformación accionaria. La autorización a que se refiere el Artículo precedente, deberá ser solicitada al EPRAC presentando, lasARTÍCULO 20. partes involucradas, una descripción del acuerdo cuya aprobación se solicita, el motivo del mismo y toda otra información que para resolver pueda serles requerida. Si las sociedades que se dedican a la prestación de Servicios de Agua Potable y/o Servicios de CloacasARTÍCULO 21. y/o Servicios Integrados, fueran sociedades por acciones, su capital deberá estar representado por acciones nominativas no endosables. CAPITULO VI DE LOS PRESTADORES Ningún Prestador de Servicios de Agua, de Servicios de Cloacas o de Servicios Integrados, podráARTÍCULO 22. comenzar la construcción y/u operación de nuevas instalaciones, ni la extensión o ampliación de las existentes, de la magnitud que precise la calificación del EPRAC sin obtener de éste un certificado que acredite la conveniencia y necesidad pública de dicha construcción, extensión o ampliación. El EPRAC dispondrá la publicidad de este tipo de solicitudes y, previo informe técnico, resolverá sobre el otorgamiento del respectivo certificado. El inicio o la inminencia de inicio de una construcción y/u operación que carezca del correspondienteARTÍCULO 23. certificado de conveniencia y necesidad pública, facultará a cualquier persona a acudir al EPRAC para denunciar u oponerse a aquellas. Este ordenará la suspensión de dicha construcción y/u operación hasta tanto resuelva sobre el otorgamiento del referido certificado, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder por la infracción. La construcción o ampliación de las instalaciones de un Prestador de Servicios que interfiriese oARTÍCULO 24. amenazare interferir, irrazonablemente el servicio correspondiente a otro Prestador de Servicios, facultará a este último a acudir ante el EPRAC, el que oyendo a los interesados autorizará o no la nueva obra, previo informe técnico. Si por cualquier motivo un Concesionario debiera implantar instalaciones dentro del área de concesiónARTÍCULO 25. de otro Concesionario, deberá contar con la expresa autorización del EPRAC. Ningún Prestador de Servicios podrá abandonar total o parcialmente las instalaciones destinadas alARTÍCULO 26. servicio que prestan, ni dejar de prestar los mismos, sin contar con la aprobación del EPRAC, quien sólo la otorgará después de comprobar que tanto para el presente como para en un futuro previsible no resultan necesarios. El EPRAC resolverá, en los procedimientos indicados en los Artículos 24, 25 y 26 de la presente Ley,ARTÍCULO 27. dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, contados a partir de la fecha de iniciación de los mismos, y aplicará las sanciones que correspondan de acuerdo a la reglamentación de la presente Ley. Los actores detallados en el Artículo 6 de la presente, están obligados a construir, operar y mantenerARTÍCULO 28. adecuadamente todas las instalaciones y equipos, en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, y a cumplir con las normas vigentes y con los reglamentos y resoluciones que el EPRAC emita a tal efecto. Dichas instalaciones y equipos estarán sujetos a la inspección, revisación y pruebas que periódicamente realizará el EPRAC, quien en base a las mismas tendrá facultades para ordenar la suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, o cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública, y/o aplicar las sanciones que correspondan. Independientemente de la responsabilidad civil o penal que les cupiese a los actores en caso de producirse daños físicos y/o materiales a terceros. El Usuario también serán responsables únicos del mantenimiento de sus instalaciones y equipos, de modo que no constituyan peligro para la seguridad pública. El no cumplimiento de lo establecido, los harán pasibles de las multas y/o penalidades establecidas en el Reglamento de Servicios. La infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos asociados con la prestación deARTÍCULO 29. los Servicios de Agua Potable y/o Cloacas, deberán adecuarse a las normas destinadas a la protección de los ecosistemas y de las cuencas hídricas involucradas. Los Prestadores de Servicios, a los efectos de aplicación de los derechos de servidumbre, se regirán porARTÍCULO 30. lo establecido en la Ley XVI - N.° 15 (Antes Decreto Ley 1838/83) y sus modificatorias. Los Prestadores de Servicios no podrán realizar actos que impliquen competencia desleal ni abuso deARTÍCULO 31. una posición dominante en el Mercado. La configuración de las situaciones descriptas precedentemente, habilitará la instancia judicial para el ejercicio de las acciones previstas en la Ley Nacional N.° 25.156. Los prestadores de servicios abonarán al EPRAC una tasa de inspección y control y el canon, siARTÍCULO 32. correspondiere, y al IMAS el importe correspondiente al Fondo para Obras. La forma y condiciones de pago de cada uno de estos conceptos deberán establecerse en los respectivos contratos de concesión. CAPITULO VII DE LA PRESTACION SE SERVICIOS Los Prestadores de Servicios deberán ejecutar, sin cargo, toda obra que se encuentre incluida en losARTÍCULO 33. planes de expansión fijados en el Contrato de Concesión. La financiación de la inversión requerida para el abastecimiento de aquella demanda que supere loARTÍCULO 34. establecido en el artículo anterior, se efectuará conforme a lo establecido en los Artículos 59, 60 y 61 del Capítulo XI de la presente. Los Prestadores de Servicios responderán a toda solicitud realizada por los potenciales Usuarios dentroARTÍCULO 35. de los treinta (30) días corridos, contados a partir de su recepción. En caso de incumplimiento, se le aplicarán las sanciones pecuniarias y/o legales establecidas en el Contrato de Concesión. Quien requiera el suministro de servicios incluidos en la presente y no llegue a un acuerdo sobre lasARTÍCULO 36. condiciones del servicio requerido, podrá solicitar la intervención del EPRAC, el que, escuchando a la otra parte, resolverá el diferendo, debiendo tener como objetivo fundamental, a tales efectos, asegurar el abastecimiento. Los Prestadores de Servicios, deberán cumplir con las especificaciones de calidad en el servicio, deARTÍCULO 37. acuerdo a la legislación vigente y toda otra reglamentación que al efecto establezca el EPRAC. Dichas especificaciones estarán a disposición del Usuario. Los Prestadores de Servicios efectuarán el mantenimiento de las instalaciones asegurando un servicioARTÍCULO 38. adecuado al Usuario, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente y/o se estipule en los respectivos Contratos de Concesión. Los contratos de concesión establecerán los planes de expansión globales para todo el período deARTÍCULO 39. concesión, estableciéndose porcentajes de cobertura y la obligatoriedad de adecuarlo para cada período anual de gestión. Asimismo podrán obligar a los prestadores a realizar determinadas inversiones en los primeros cinco (5) años de concesión y subsiguientes, a los efectos de paliar déficit en la prestación del servicio. Para los casos de obras de significación y que repercutan en las tarifas, el EPRAC establecerá losARTÍCULO 40. recaudos que garanticen la economicidad de las instalaciones a construir, de modo que permita alcanzar la mejor relación costo beneficio acorde con las especificaciones del proyecto. CAPITULO VIII DEL AUTOABASTECIMIENTO A los efectos del Autoabastecimiento, será de aplicación lo establecido en la Ley XVI - N.° 15 (AntesARTÍCULO 41. Decreto Ley 1838/83). El EPRAC reglamentará las normas de calidad acorde a su uso. CAPÍTULO IX CAPITULO IX DEL SISTEMA TARIFARIO Los Pliegos Particulares y/o el Contrato de Concesión determinarán el sistema tarifario que se aplicará,ARTÍCULO 42. debiendo especificar además el plan de instalación de medidores, a efectos de la generalización del sistema medido. Los servicios suministrados por Prestadores de Servicios serán retribuidos mediante tarifas justas yARTÍCULO 43. razonables que respetarán los siguientes criterios: a) permitirán a los prestadores obtener ingresos suficientes para cubrir costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, el canon cuando corresponda, amortizaciones, una tasa de retorno y cubrir los costos de expansión de sus respectivos sistemas, cuando así fuera establecido en el respectivo Contrato de Concesión, respetando el criterio del mínimo costo para el Usuario; b) la tasa de retorno considerada en la tarifa deberá: 1) ser calculada sobre la base de un desempeño eficiente y eficaz de la empresa, para lo cual en el Contrato de Concesión se establecerán indicadores o índices de eficiencia, y 2) tener como referencia, el promedio de rentabilidad obtenido en actividades de riesgo similar o comparable, nacional o internacional; c) tendrán en cuenta las diferencias razonables que existan entre los costos correspondientes a las distintas modalidades y categorías de consumo que quedarán definidas por el EPRAC; d) estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos precedentes, asegurarán el mínimo costo para el Usuario, compatible con la seguridad de abastecimiento y la calidad de servicio comprometida; e) estarán sujetas a topes anualmente decrecientes a valores constantes a partir de fórmulas de ajuste automático que fijará y controlará el EPRAC, para asegurar la eficiencia de la prestación; f) únicamente en caso de expreso consentimiento de los usuarios o de resolución del EPRAC, las facturas por suministro de los servicios no podrán incluir, a excepción de las cuotas de pago para obras ejecutadas conforme a lo establecido en el Capítulo XI- De las Obras, ningún otro concepto ajeno al suministro del servicio atendido; salvo los conceptos previstos en el artículo 32 de la presente, y g) la facturación deberá incluir una tasa destinada a la creación de un fondo para obras que lo administrará el Poder Ejecutivo, a través del Instituto Misionero de Agua y Saneamiento. El régimen tarifario tenderá a ser uniforme en toda la Provincia, debiendo ser aprobado por el EPRAC,ARTÍCULO 44. no pudiendo existir regímenes tarifarios diferentes para las áreas adjudicadas a un mismo concesionario, para igual uso, modalidad y condiciones de consumo, dentro del ámbito de cada concesión. Los Contratos de Concesión incluirán un cuadro tarifario inicial que será válido por un período de cincoARTÍCULO 45. (5) años y se contemplarán los siguientes aspectos: a) establecerá los valores de las tarifas iniciales que correspondan a cada modalidad y categoría de consumo; tales tarifas serán determinadas de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 43 y 44 de la presente y que no podrán ser superiores a las vigentes a la fecha del llamado a licitación. b) los valores de las tarifas considerarán los siguientes elementos de costo de prestación del servicio: b-1) los costos de operación, mantenimiento y comercialización; b-2) los costos de expansión del sistema, cuando así fuera establecido en el respectivo Contrato de Concesión; c) los Prestadores de Servicios Integrados, discriminarán en la factura los costos de cada uno de los servicios que presta, y d) las tarifas serán revisadas al término de cada período de vigencia tarifaria en que se divida el período de gestión. Para fijar sus valores se podrán aplicar factores de ajuste de los componentes de costos destinados a estimular la eficiencia y al mismo tiempo las inversiones en construcción, operación y mantenimiento de instalaciones. Previo al último trimestre del período de vigencia tarifaria, el EPRAC presentará a los Prestadores deARTÍCULO 46. Servicios, los lineamientos de las modificaciones a introducir en el cuadro tarifario, indicando las categorías de usuario, la estructura tarifaria para cada una de estas categorías, los valores de las tarifas, las condiciones generales de servicio y las tasas e impuestos. En caso de considerarlo necesario y sobre la base de tales lineamientos, los Prestadores de Servicios, podrán elevar al EPRAC, para su consideración y resolución, su propuesta de cuadro tarifario, la que deberá responder a la presente y a la reglamentación que dicte el EPRAC. De suscitarse diferencias, el EPRAC procurará, en primera instancia, una solución consensuada de las mismas. En última instancia, la decisión que el EPRAC adopte en la materia, obligará a los Prestadores de Servicio. Los cuadros tarifarios, luego de su aprobación, deberán ser ampliamente difundidos para su debido conocimiento por el Usuario, incluyendo las especificaciones sobre la calidad de servicio. Cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia de particulares, elARTÍCULO 47. EPRAC, considere que existen motivos razonables para alegar que la tarifa de un Prestador de Servicio es injusta, irrazonable, indebidamente discriminatoria o preferencial, notificará tal circunstancia a los Prestadores de Servicios, la dará a publicidad y convocará a las partes. Celebrado este acto, dictará resolución al respecto. Las tarifas deberán establecer la obligación de discriminar en la factura los diversos conceptos básicosARTÍCULO 48. que la integran. DEL PROCEDIMIENTO PREVIO DEL CORTE DEL SERVICIO Cuando se verifiquen atrasos consecutivos de dos (2) períodos en el pago del servicio, el prestador deARTÍCULO 49. los servicios intimará por medio fehaciente al deudor, para que en el término de diez (10) días efectúe el pago de lo adeudado. De resultar infructuosa la intimación, el prestador, previa notificación al EPRAC, podrá proceder a la limitación del servicio. Asimismo solicitará a éste autorización para proceder a la interrupción del servicio. Idéntico procedimiento se realizará cuando el usuario adeude una factura por más de ciento ochenta (180) días a partir de su fecha de vencimiento. DEL COBRO DE LOS SERVICIOS El Prestador de Servicios será el encargado y responsable del cobro de los servicios. Para el cobroARTÍCULO 50. judicial de las deudas por servicio deberá acreditar haber procedido en un todo de acuerdo al artículo anterior con resultado negativo, comunicando esta circunstancia al EPRAC con un plazo de diez (10) días de anticipación al inicio de la acción judicial. A tal efecto las facturas, liquidaciones o certificados de cada deuda que emita en las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión, quedarán conformados como título ejecutivo, en los términos del Artículo 489 de la Ley XII - N.° 27, Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la Provincia. DE LA RECONEXIÓN Cualquier acuerdo entre el Prestador de Servicios y el Usuario sobre las facturas adeudadas, obliga alARTÍCULO 51. primero a la reconexión del servicio en el plazo de veinticuatro (24) horas desde su formulación. DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Están solidariamente obligados al pago de las obligaciones emergentes del servicio que reciban en losARTÍCULO 52. respectivos inmuebles, el poseedor, tenedor u ocupante por cualquier título del inmueble servido y el propietario o consorcio de propiedad horizontal, por todos los servicios y cargos correspondientes al inmueble y a las unidades en propiedad horizontal. Cuando se trate de edificios con varias unidades y que por razones técnicas no sea posible dotar a cada unidad de conexión independiente, el obligado al pago será el consorcio de propietarios o el que corresponda de acuerdo a las situaciones que origine el suministro de agua, conforme a lo que establezca el EPRAC. DE LOS SUBSIDIOS En los casos en que los Poderes Ejecutivo Provincial o Municipales dispongan el otorgamiento deARTÍCULO 53. subsidios a Usuarios residenciales de escasos recursos, o a grifos comunitarios fundados en una razón social, los costos de los mismos estarán a cargo del Tesoro Provincial o Municipal según corresponda, en los términos del Artículo 2 de la Ley VII - N.° 13 (Antes Ley 2723). A tal efecto, éste reglamentará la instrumentación de estos subsidios, determinando los porcentajes a subsidiar, los niveles socio económicos que se beneficien con ellos y la compensación a los prestadores afectados. En todos los casos la aplicación de estos subsidios deberá contar con la correspondiente previsión presupuestaria. CAPITULO X DERECHOS DEL USUARIO Todas las personas físicas o jurídicas que habiten o estén establecidas en el territorio de la Provincia,ARTÍCULO 54. tienen derecho a acceder y recibir el suministro de agua potable y cloaca de acuerdo con las normas establecidas en la presente y en su reglamentación. El Usuario que se encuentre en las zonas servidas del área de concesión tiene, entre otros, derecho a:ARTÍCULO 55. a) exigir la prestación del servicio conforme a los criterios y niveles de calidad establecidos en los Contratos de Concesión y/o en las disposiciones emitidas por el EPRAC, a tal efecto los Prestadores de Servicios deberán habilitar un registro cronológico de los reclamos; b) recurrir ante el EPRAC, cuando la calidad del servicio que reciben está por debajo de los niveles fijados en el Contrato de Concesión, y los Prestadores de Servicios, no hubieran atendido el reclamo a que se refiere el inciso anterior. El EPRAC deberá exigir a los Prestadores de Servicios, la adecuación de los niveles de calidad a los términos contractuales, el incumplimiento de tales exigencias estará penalizado según lo dispuesto en los Contratos de Concesión; c) recibir información general, suficientemente detallada, sobre los servicios, que les son prestados a efectos del ejercicio de sus derechos como usuario; d) ser informados con antelación suficiente y por medios de comunicación masivos, orales y escritos, sobre los cortes de servicio programados por razones operativas; e) reclamar el cumplimiento de los planes de mantenimiento y expansión; f) conocer el régimen tarifario aprobado y sus sucesivas modificaciones, previo a su aplicación; g) recibir las facturas con la debida antelación a su vencimiento, y h) denunciar ante el EPRAC cualquier comportamiento u omisión del Prestador de Servicios, o de sus agentes, que pudiera afectar sus derechos, perjudicar los servicios o el medio ambiente, o violar la presente y/o sus normas reglamentarias, y lo dictaminado por el EPRAC. A todos los efectos indicados en los Artículos anteriores de este Capítulo, el Prestador de Servicios,ARTÍCULO 56. deberá habilitar oficinas de reclamos y atención al usuario atendidas por personal competente en la materia, en las que deben ser recibidas y tramitadas las consultas y los reclamos del Usuario que deberán quedar registradas. Los Contratos de Concesión para la prestación de los servicios, incluirán un reglamento de suministroARTÍCULO 57. que regirá las relaciones entre el Usuario y el Prestador de Servicios. Asimismo, incluirán lo siguiente: plazos para el cumplimiento de los reclamos del Usuario, plazos de antelación en la entrega de facturas e informes de cortes en el suministro, y las penalidades correspondientes en caso de incumplimiento de tales plazos por parte de los Prestadores de Servicios. Los Prestadores de Servicios y/o Usuario, podrán proponer modificaciones al mismo, las que serán sometidas al EPRAC para su aprobación. El reglamento de suministro contemplará y obligará a los Prestadores de Servicios y al Usuario, comoARTÍCULO 58. mínimo, en los aspectos que a continuación se indican: a) en materia de seguridad: normas y procedimientos técnicos; y b) aspectos referidos a medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores, de limitación, interrupción y reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles de terceros y de calidad de los servicios prestados. CAPITULO XI DE LAS OBRAS Cuando deban efectuarse obras que el EPRAC determine que por razones excepcionales no pudieronARTÍCULO 59. estar contempladas en los planes de expansión o que se adelanten a las previstas en los Contratos de Concesión, las inversiones requeridas para su realización podrán ser financiadas con aportes directos del Usuario, en la forma y condiciones que determinen las disposiciones del EPRAC. El EPRAC establecerá recaudos que garanticen la economicidad de las instalaciones a construir de modo que permita alcanzar la mejor relación costo beneficio acorde con las especificaciones del proyecto. El EPRAC, si correspondiera, determinará las pautas para que los importes a cobrar por el servicio reconozcan inversiones realizadas por el Usuario. Las obras que determine el EPRAC, no incluidas en los planes de expansión fijados en el Contrato deARTÍCULO 60. Concesión, que deban realizarse dentro de cualquier área concesionada, en las que el origen de los fondos para su financiamiento provenga del Estado y/o Instituciones de Créditos donde la Provincia sea garante principal o subsidiario, deberán ser contratadas por el Poder Ejecutivo a través del órgano específico, conforme a los procedimientos de la Ley X - N.° 4 (Antes Ley 83) y/o supletorias. Todas las obras autorizadas por el EPRAC, dentro de un área concesionada deberán ser aceptadas por el Concesionario, quedando obligado a prestar el servicio. Para el cobro de las cuotas destinadas a la amortización de los créditos aludidos precedentemente el EPRAC instruirá al concesionario del área correspondiente para que actúe como órgano de retención incluyendo dichas cuotas en forma discriminada en la facturación de servicio. Las obras para provisión de agua y/o cloacas que prevean su pago y/o recupero con aportes directosARTÍCULO 61. por parte de los frentistas, deberán contar como mínimo con la conformidad del sesenta por ciento (60%) de los mencionados frentistas. El EPRAC será el responsable de la implementación de una encuesta y deberá establecer un sistema de contribución por mejoras, las que, previamente, deberán obtener información precisa de los costos y las condiciones de pago por parte del Usuario. CAPITULO XII DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE DE LOS OBJETIVOS Los objetivos del presente Marco Regulatorio, relacionados con el medio ambiente, son los siguientes:ARTÍCULO 62. a) conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas destinadas a la prestación de los servicios de modo tal que se preserven la salud de los habitantes de la Provincia y los procesos ecológicos esenciales; b) impedir la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos capaces de contaminar las aguas subterráneas y superficiales destinadas a la prestación de los servicios; c) evitar cualquier acción que pudiera ser causa directa o indirecta de degradación de los recursos hídricos; d) favorecer el uso correcto y la adecuada explotación de los recursos hídricos superficiales y subterráneos; e) impedir los impactos negativos sobre el medio ambiente provenientes de una inadecuada localización de plantas depuradoras y pozos de bombeo de líquidos cloacales y efluentes industriales, así como de una deficiente disposición final de los mismos y sólidos resultantes, y f) evitar que las obras de provisión de agua potable y de eliminación de líquidos cloacales y efluentes industriales, tanto en su etapa de construcción como de operación, produzcan un impacto ambiental negativo. DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los Contratos de Concesión y autorizacionesARTÍCULO 63. previas a esta Ley, deberán incorporar normas específicas tendientes a la preservación del medio ambiente que contemplen las particularidades propias dentro de cada zona de prestación de los servicios. CAPITULO XIII DE LAS DISPOSICIONES VARIAS DE LAS PREFERENCIAS El Poder Concedente deberá dar preferencia en el otorgamiento de la concesión, al PrestadorARTÍCULO 64. Cooperativo que al momento de la sanción de la presente tenga a su cargo el suministro del servicio. El Poder Concedente procederá a adecuar la situación de las Cooperativas al marco de esta Ley. Este criterio de preferencia podrá exceptuarse si mediaren circunstancias graves y extraordinarias que, a juicio de la Autoridad de Aplicación, pongan en peligro la prestación del servicio. A tal efecto esta última podrá recomendar al Poder Concedente el ejercicio de la excepción establecida en el presente Artículo. Los municipios que actualmente presten servicios en forma directa podrán continuar haciéndolo, quienesARTÍCULO 65. deberán ajustarse a las normas de esta Ley, en cuanto corresponda a dicha modalidad de prestación. CAPITULO XIV DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE AGUA Y CLOACAS Créase en el ámbito de la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, elARTÍCULO 66. Ente Provincial Regulador de Agua y Cloacas (EPRAC), el que deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos enunciados en el Capítulo I, y las funciones detalladas en el Artículo 68 de esta Ley. El EPRAC deberá estar constituido, y en condiciones de cumplir sus funciones, con anterioridad a la adjudicación de las concesiones de los servicios regulados por la presente y su reglamentación. El EPRAC será un organismo autárquico y descentralizado, tendrá plena capacidad para actuar en losARTÍCULO 67. ámbitos del derecho público y privado. Su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y/o por los que adquiera por cualquier título y tendrá su sede en la ciudad de Posadas. La estructura orgánica del EPRAC estará establecida en el decreto reglamentario de esta Ley.ARTÍCULO 68. El EPRAC tendrá las siguientes funciones y facultades: 1) hacer cumplir en todo el territorio de la Provincia de Misiones esta Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la correcta prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los Contratos de Concesión; 2) dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los Prestadores de Servicios y el Usuario de agua potable y cloacas, en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores, de limitación, interrupción y reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles de terceros y de calidad de los servicios prestados; 3) ejercer las funciones de Inspección y Policía del Servicio Público de agua potable y cloacas de jurisdicción provincial, requiriendo al IMAS toda la información relacionada con la cuencas superficiales y subterráneas, de cuencas de los cursos de agua que pasen a ser de interés para la aplicación de la presente, ya sean estas para captación de aguas crudas para los servicios de agua potable, como para el vertido de efluentes cloacales previo tratamiento; 4) prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias en la prestación de los servicios de agua y cloacas; 5) establecer las bases para el cálculo de las tarifas de los contratos que otorguen concesiones a Prestadores de Servicios y controlar que las tarifas sean aplicadas de conformidad con las disposiciones de esta Ley y los Contratos de Concesión; 6) publicar los principios generales que deberán aplicar los Prestadores de Servicios en sus respectivos contratos para asegurar el libre acceso del Usuario a sus servicios; 7) determinar las bases y condiciones de selección y adjudicación para el otorgamiento de concesiones en los términos de la Ley X - N.° 13 (Antes Ley 2996) y de la presente, elevando en todos los casos los Pliegos al Poder Ejecutivo quien lo remitirá oportunamente a la Cámara de Representantes para su aprobación; 8) proponer ante el Poder Ejecutivo, cuando corresponda, la cesión, prórroga, caducidad o reemplazo de concesiones; 9) autorizar las expropiaciones y servidumbres mediante los procedimientos aplicables en la legislación vigente; 10) velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de agua potable, cloaca, incluyendo el derecho de acceso a las instalaciones de propiedad de prestadores y Usuarios, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad y conveniencia pública en la medida que no obste a la aplicación de normas específicas; 11) promover, ante los tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley, su reglamentación y de los Contratos de Concesión; 12) reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, asegurando el Principio del Debido Proceso; 13) requerir y verificar los balances, inventarios, libros de comercio, registros de reclamos de Usuarios y la documentación administrativa- técnica, de los concesionarios, a cuyo efecto tendrá libre acceso a todas sus dependencias; 14) requerir de los Prestadores de Servicios y/o Usuarios toda la documentación e información necesaria para verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los respectivos Contratos de Concesión, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con resguardo de la confidencialidad de información que pueda corresponder; 15) publicar la información y dar el asesoramiento que sea de utilidad para Prestadores de Servicios y Usuarios; 16) aplicar las sanciones previstas en la presente, en su reglamentación y en los Contratos de Concesión, respetando en todos los casos, el Principio del Debido Proceso; 17) asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas; 18) elevar anualmente, a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, un informe sobre las actividades del año y sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección del Usuario; 19) delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y económica aplicación de esta Ley; 20) en las prestaciones que tuvieren previstos subsidios, o en los casos en que el Usuario deba hacer aportes especiales, el EPRAC deberá evaluar y autorizar su pago. Asimismo deberá realizar previamente las encuestas de adhesión; 21) ejercer el Poder de Policía Sanitaria en todo el territorio de la Provincia sobre la materia normada en la presente; 22) resolver, mediante resolución fundada, todo reclamo interpuesto relacionado con el servicio; 23) mantener informados al Usuario de las tarifas vigentes y cuando razones de interés general lo aconsejen, del plan de obras y servicios; 24) atender los reclamos del Usuario en lo atinente a la prestación del servicio. Ante la negativa o silencio por parte del Prestador de Servicios, instar a éstos en los plazos que establezca la reglamentación; 25) controlar en los períodos estipulados en los Contratos de Concesión, el cumplimiento de las rutinas de conservación y/o mantenimiento preventivo, de las solicitudes de reparaciones, control periódico de los medidores instalados, como asimismo el cumplimiento del plan de mejoras; 26) controlar los informes mensuales de estadísticas diarias de parámetros cualitativos y cuantitativos del sistema de provisión del servicio que deberán ser confeccionadas por el Prestador de Servicios; 27) verificar que el equipamiento del Prestador de Servicios, los procedimientos de trabajos empleados, los materiales que se incorporen a las obras y los ensayos que se efectúen, cumplan con los requisitos y las especificaciones técnicas contenidas en los Contratos de Concesión y disposiciones o normas emanadas del EPRAC. Asimismo, la realización del archivo técnico y del catastro de Usuarios que deberán confeccionar y/o actualizar los prestadores como máximo en forma anual; 28) verificar la organización del catastro anual de redes que deberán realizar y mantener actualizado los prestadores; 29) controlar y verificar el cumplimiento del régimen tarifario en vigencia; 30) evaluar y decidir a requerimiento del Prestador de Servicios cuestiones relacionadas a la revisión y ajuste de las tarifas, de acuerdo a los mecanismos previstos en el Contrato de Concesión; 31) elevar, para la aprobación del Poder Ejecutivo, dictamen sobre nuevos regímenes tarifarios en caso que se modifiquen las condiciones del Contrato de Concesión; 32) controlar la plena vigencia de las garantías contractuales y los seguros contratados por el Prestador de Servicios, verificando que los pagos estén al día; 33) en general, realizar todo otro acto que sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley, su reglamentación y el Contrato de Concesión; 34) realizar los inventarios periódicos a los efectos establecidos en el Artículo 19 de esta Ley; 35) organizar y realizar consultas a los usuarios, y controlar los Registros de Reclamos de Usuarios, y 36) habilitará en todas las áreas concesionadas, oficinas con la finalidad de asesorar y atender reclamos de los usuarios. El EPRAC será dirigido y administrado por un (1) Directorio integrado por un (1) presidente, un (1)ARTÍCULO 69. vicepresidente y dos (2) vocales, siendo uno de los miembros del Directorio propuesto por el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Misiones, quien elevará la propuesta al Poder Ejecutivo para su designación y otro representante de los usuarios. Debiendo también ser designado un miembro suplente. Los integrantes del Directorio deberán ser de nacionalidad argentina, nativos, naturalizados o por opción, tener residencia y domicilio real en la Provincia de Misiones en los últimos cinco (5) años y una edad mínima de veinticinco (25) años. Los miembros del Directorio serán seleccionados entre personas con antecedentes e idoneidad en laARTÍCULO 70. materia y designados y/o removidos por el Poder Ejecutivo. Los directores percibirán una remuneración mensual igual a la fijada para el Fiscal de Estado, por todo concepto. Los miembros del Directorio tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles lasARTÍCULO 71. incompatibilidades fijadas por Ley para el Fiscal de Estado. Los miembros del Directorio no podrán ser propietarios, ni tener interés alguno, directo o indirecto, enARTÍCULO 72. empresas reconocidas como actores reconocidos en la presente, ni en sus controladas o controlantes. El Presidente del Directorio ejercerá la representación legal del EPRAC, y en caso de impedimento oARTÍCULO 73. ausencia transitoria de cualquiera de los miembros titulares, se incorporará el miembro suplente como vocal, produciéndose el corrimiento en orden jerárquico de los demás miembros. El Directorio formará quórum con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisionesARTÍCULO 74. del Directorio se tomarán por simple mayoría, teniendo todos sus miembros voz y voto en las deliberaciones. En caso de empate en la votación, el Presidente tendrá doble voto. Serán funciones del Directorio, entre otras:ARTÍCULO 75. a) aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del EPRAC; b) proponer el reglamento interno del organismo para su aprobación por el Poder Ejecutivo; c) asesorar al Poder Ejecutivo en todas las materias de competencia del EPRAC; d) designar y contratar al personal del EPRAC, fijándole sus funciones y condiciones de empleo dentro del organigrama previsto en el Decreto Reglamentario de esta Ley; e) formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, el que será remitido al Poder Ejecutivo para su incorporación al Presupuesto General de la Provincia; f) confeccionar anualmente su Memoria y Balance General, y elevarlo para su conocimiento al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, para su consideración, y g) en general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del EPRAC y los objetivos de la presente. El EPRAC confeccionará anualmente su presupuesto, estimando razonablemente los gastos eARTÍCULO 76. inversiones correspondientes al próximo ejercicio y lo elevará al Poder Ejecutivo. El EPRAC estará sujeto al control del Tribunal de Cuentas y a la legalidad y formalidad de la ContaduríaARTÍCULO 77. General de la Provincia. Los recursos del EPRAC se formarán con los siguientes ingresos:ARTÍCULO 78. a) la tasa de inspección y control que se crea por el Artículo 79 de la presente; b) el canon, en los casos que correspondiere; c) los aportes del Tesoro Provincial; d) los subsidios, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba; e) los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables; f) el producido de las multas y decomisos; y g) los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos. Los Prestadores de Servicios, abonarán mensualmente y por adelantado una tasa de fiscalización yARTÍCULO 79. control, de hasta el tres por ciento (3%), de la facturación del o los servicios, que será establecida en los Contratos de Concesión. La mora por falta de pago de la tasa se producirá de pleno derecho y devengará los intereses punitoriosARTÍCULO 80. que fijen los Contratos de Concesión. El certificado de deuda por falta de pago de la tasa expedido por el EPRAC habilitará el procedimiento ejecutivo ante los tribunales competentes en lo civil y comercial. CAPITULO XV DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONTROL JURISDICCIONAL En sus relaciones con los particulares y con la administración pública, el EPRAC se regirá por la Ley deARTÍCULO 81. procedimiento administrativo y sus disposiciones reglamentarias, con excepción de las materias contempladas expresamente en esta Ley. Toda controversia que se suscite entre, Prestadores de Servicios y Usuarios, con motivo del suministro oARTÍCULO 82. de los servicios establecidos en esta Ley, deberá ser sometida en forma previa y obligatoria a la jurisdicción del EPRAC. Cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, el EPRAC considereARTÍCULO 83. que un acto determinado de un Prestador de Servicios o Usuario es violatorio de la presente, de su reglamentación, de las resoluciones dictadas por el EPRAC o del Contrato de Concesión, notificará de ello a todas las partes interesadas, convocándolos. El EPRAC estará facultado para, previo a resolver sobre la existencia de dicha violación, disponer, según el acto que se trate, todas aquellas medidas de índole preventivo que fuesen necesarias. El EPRAC convocará a las partes y realizará una audiencia, antes de dictar resolución, en todosARTÍCULO 84. aquellos casos previstos en esta Ley, su decreto reglamentario y/o en los Contratos de Concesión. Cuando el EPRAC o los miembros de su Directorio incurriesen en actos que impliquen un exceso en elARTÍCULO 85. ejercicio de las atribuciones conferidas por la presente y por su reglamentación, o no cumplieren con las funciones y obligaciones inherentes a su cargo, cualquier persona cuyos derechos se vean afectados por dichos actos u omisiones podrá interponer ante el Directorio del EPRAC y/o la Justicia Ordinaria de la Ciudad de Posadas, las acciones legales tendientes a lograr que el EPRAC y/o los miembros de su Directorio cumplan con las obligaciones que les impone esta Ley. Las resoluciones del EPRAC, dictadas dentro de los límites de su competencia gozan de los caracteresARTÍCULO 86. propios de los actos administrativos y obligan a los Prestadores de Servicios y Usuario. Las resoluciones del EPRAC podrán ser recurridas por las vías previstas en la Ley de procedimientoARTÍCULO 87. administrativo y sus reglamentaciones. Agotada la vía administrativa, procederá el recurso en sede judicial por ante la Justicia Ordinaria de la Ciudad de Posadas. CAPITULO XVI DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES El EPRAC tomará los recaudos necesarios para que los Contratos de Concesión incluyan severasARTÍCULO 88. sanciones a los Prestadores de Servicios por incumplimiento o apartamiento de sus obligaciones contractuales, llegando inclusive a la resolución de los contratos respectivos, de acuerdo a la gravedad de la infracción. Las sanciones podrán ser: a) multas ponderadas en proporción a la gravedad del hecho; b) inhabilitación especial de uno (1) a cinco (5) años; c) decomiso de los elementos utilizados para cometer la contravención, o de los bienes, artefactos e instalaciones construidas o ubicadas en contravención. Esta sanción podrá aplicarse como accesoria de las anteriores o independientemente de las mismas, y d) resolución del contrato. Las sanciones deberán ser resueltas en plazos compatibles con la gravedad de la infracción. Las liquidaciones que emita el Ente Provincial Regulador de Agua y Cloacas (EPRAC) por multas y/o sanciones pecuniarias, tendrán fuerza ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento fiscal legislado en los Artículos 574 y 575 del Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Misiones. Tendrá el carácter de título suficiente el certificado de deuda o el testimonio de la resolución que determina la aplicación de multas y/o sanciones pecuniarias expedidos por el EPRAC. El certificado de deuda o testimonio deberá contener como mínimo, el nombre del deudor, el importe de la multa o sanción pecuniaria, la fecha de su determinación, el número y la fecha de la resolución que la dispuso y la firma del presidente del EPRAC El EPRAC podrá disponer el secuestro de bienes como medida precautoria a los efectos de asegurar elARTÍCULO 89. cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 88 de la presente. En las acciones de prevención y constatación de contravenciones, así como para lograr el cumplimientoARTÍCULO 90. de las medidas de secuestro y otras que pudiesen corresponder, el EPRAC estará facultado para requerir el auxilio de la fuerza pública con jurisdicción en el lugar del hecho. A tal fin bastará con que el funcionario competente para la instrucción de las correspondientes actuaciones administrativas expida un requerimiento escrito a la autoridad que corresponda. Si el hecho, objeto de prevención o comprobación, constituyera un delito de orden público, deberá dar inmediata intervención a la Justicia Ordinaria con jurisdicción en el lugar. El EPRAC elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación las normas de procedimiento con sujeción aARTÍCULO 91. las cuales se aplicarán las sanciones previstas en este capítulo, debiéndose asegurar en todos los casos el cumplimiento de los Principios del Debido Proceso y la Defensa en Juicio. Las sanciones aplicadas por el EPRAC podrán impugnarse ante la Justicia Ordinaria de la Ciudad de Posadas, mediante un recurso directo a interponerse dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales posteriores a su notificación. DE LA JURISDICCIÓN El Superior Tribunal de Justicia, actuando como Tribunal Contencioso Administrativo o los eventualesARTÍCULO 92. Tribunales Contenciosos Administrativos a los que la Ley atribuya jurisdicción en la Ciudad de Posadas, serán competentes para dirimir todas las cuestiones a que de lugar la aplicación o interpretación del Contrato de Concesión. Las partes se someten a la jurisdicción de los mismos, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción territorial. CAPITULO XVII DEL PERSONAL DE LAS NORMAS APLICABLES En todos los Pliegos de Licitación y en los Contratos de Concesión respectivos, se establecerá que lasARTÍCULO 93. relaciones laborales existentes y las que se susciten en virtud de las disposiciones de esta Ley, se regirán por las Normas del CCT N.° 57/75, sus modificatorias, y las que en el futuro la sustituyan o se convengan. Estas mismas disposiciones regirán para el personal transferido al EPRAC, el Instituto Misionero de Agua y Saneamiento y a los Prestadores de Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales que se concesionen. DE LA COBERTURA SOCIAL El Poder Concedente garantizará a través de normas específicas la cobertura de Obra Social delARTÍCULO 94. personal del Concesionario, del IMAS y del EPRAC, a través de la Federación de Mutuales de Obras Sanitarias (FEMOS), derechos en materia previsional, a través del Convenio de Retención con la Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones para el personal de Obras Sanitarias, y la continuidad del contrato de Prestación Médica de Alta Complejidad suscripto entre APOS y la FEMOS, o cualquier otra entidad, que a criterio de los beneficiarios y por acuerdo de partes mejore la cobertura o beneficios mencionados. LIBRO II Créase el Instituto Misionero de Agua y Saneamiento (IMAS) en el ámbito de la Secretaría de Estado deARTÍCULO 95. Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, que será una institución de derecho público, con capacidad para actuar privada y públicamente de acuerdo con lo que establecen las leyes generales de la Provincia y las disposiciones de la presente. Este ente autárquico que se denominará Instituto Misionero de Agua y Saneamiento, en lo sucesivo podrá utilizar indistintamente el nombre completo o su sigla IMAS. Será además un ente descentralizado, con dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos. DE LAS FUNCIONES Tendrá las siguientes funciones:ARTÍCULO 96. a) ejecutar todas las acciones expresamente delegadas por el EPRAC que le permitan a éste la correcta aplicación de esta Ley; b) implementar la política de saneamiento determinada por el Poder Ejecutivo en el ámbito de la Provincia; c) asesorar al Poder Ejecutivo en los temas que le sean requeridos en su ámbito; d) asesorar al EPRAC, cuando le sea requerido, sobre las normas y condiciones técnicas de explotación de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la Provincia; e) definir a pedido del EPRAC las condiciones técnicas de las obras de provisión de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la Provincia; f) participar en el proceso de selección, adjudicación y contratación de futuros concesionarios o prestadores como ente asesor del EPRAC y a solicitud de éste; g) estudio y proyecto de construcción, renovación y ampliación de obras nuevas de provisión de agua potable y desagües cloacales, aconsejando la conveniencia de la ejecución de las obras o explotación del servicio por medio de concesionarios, o asumiéndola en forma directa, previa autorización del EPRAC cuando hechos o circunstancias graves o imprevistas así lo indiquen. Una vez superada la situación descripta, el EPRAC procederá al llamado a concurso o licitación pública para la concesión del servicio; h) ejercicio de las funciones correspondientes a la operatoria del Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento Ambiental (ENOHSA) u otras similares que surjan en el futuro para las obras y servicios autorizadas por el EPRAC; i) administración y disposición del fondo para obra determinado en el Artículo 32 de la presente y de las cuentas especiales del Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento Ambiental (ENOHSA) u otras similares que surjan en el futuro y le sean asignadas; j) asistencia técnica al EPRAC, cooperativas, otros prestadores y a terceros que lo soliciten; k) tendrá a su cargo el estudio de los recursos hídricos provinciales. A tal efecto desarrollará programas vinculados con el conocimiento de los parámetros intervinientes en el ciclo hidrológico de cuencas y regiones de la Provincia, actuará asimismo como Autoridad de Aplicación de las leyes y reglamentos destinados al control de calidad de las aguas y el uso adecuado de los recursos hídricos de la Provincia destinados al uso humano. DE LA ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN El Ente Autárquico y Descentralizado será dirigido por un administrador y un subadministradorARTÍCULO 97. designados y/o removidos por el Poder Ejecutivo, debiendo reunir las condiciones de idoneidad y experiencia en la materia. Uno de los miembros será propuesto por el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Misiones, quien elevará su propuesta al Poder Ejecutivo. DE LOS DEBERES Y FACULTADES DEL ADMINISTRADOR Y SUBADMINISTRADOR Son deberes y facultades del Administrador, entre otras:ARTÍCULO 98. a) ejercer la representación legal del IMAS; b) ejercer el poder disciplinario sobre todo el personal, aplicando las sanciones que pudieren corresponder con arreglo a la legislación vigente; c) designar, promover y trasladar al personal, con los alcances y limitaciones de las leyes en vigencia; d) ejercer todas las facultades y dictar todos los actos que sean necesarios para la administración y dirección del organismo; e) informar trimestralmente al Poder Ejecutivo y al EPRAC, sobre el cumplimiento de los planes de obras públicas acordados y aprobados; f) dictar los reglamentos internos de administración; g) elevar al organismo competente el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, asimismo el plan de acción que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo; h) realizar el estudio y consideración de los problemas sanitarios dentro de la orientación y normas que de acuerdo a esta Ley le fije el Poder Ejecutivo; i) proponer al EPRAC la fijación de las tarifas para el cobro de los servicios que preste el organismo, derechos especiales y de oficina; j) suscribir los contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios celebrar para el cumplimiento de sus fines; k) celebrar convenios con entidades nacionales, provinciales o municipales para el cumplimiento de sus fines; l) convenir sistemas de financiación para la construcción de obras autorizadas por el EPRAC; m) efectuar contrataciones conforme lo prescriban las Leyes de Obras Públicas y de Contabilidad de la Provincia; n) otorgar poderes generales o especiales y revocarlos, representar en juicio a la repartición como actor o demandado. Celebrar arreglos judiciales y extrajudiciales; o) tomar dinero prestado, fianzas o garantías de bancos u otras instituciones internacionales, nacionales, provinciales, mixtas o privadas, en un todo de acuerdo a la legislación vigente; p) aceptar legados y donaciones; q) adquirir Letras de Tesorería, cédulas hipotecarias u otros valores oficiales y colocar a interés en instituciones bancarias sujetas a la Ley de Entidades Financieras, los excedentes financieros que puedan producirse transitoriamente como consecuencia de la ejecución presupuestaria; r) adquirir bienes muebles o inmuebles a título oneroso o constituir sobre ellos derechos reales, y s) delegar al Subadministrador las facultades que le son inherentes en virtud del presente artículo. Son deberes y facultades del subadministrador: a) reemplazar al Administrador en caso de impedimento o ausencia transitoria de éste, y b) ejercer las facultades delegadas por el Administrador. DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL El Decreto Reglamentario de la presente, establecerá la estructura organizativa y funcional del IMAS aARTÍCULO 99. partir de la reconversión prevista en esta Ley. Para su funcionamiento el organismo, sólo podrá destinar los recursos fijados en los incisos a) y g) del Artículo 100 de la presente. Asimismo la planta del personal no podrá superar en su número la relación de sesenta centésimos (0,60) agentes por cada mil (1.000) usuarios actuales del servicio de agua potable. DE LOS RECURSOS Los recursos con que contará el IMAS para su funcionamiento y ejecución de obras, provendrán de:ARTÍCULO 100. a) una partida específica del Presupuesto de la Provincia; b) las donaciones y legados; c) los aportes que realicen los Gobiernos nacional y provincial; d) los aportes reintegrables o no, provenientes de convenio celebrados con la Nación o sus reparticiones, otras reparticiones provinciales, los municipios de la Provincia y otros entes; e) el producto de la venta de bienes; f) intereses devengados de las operaciones que realicen y rentabilidad producida por excedentes financieros transitorios, g) tasas y tarifas percibidas por prestación de servicios a terceros, y h) fondo para obras según el Artículo 32 de la presente. LIBRO III CAPITULO UNICO CLÁUSULAS TRANSITORIAS La conformación y puesta en funciones del EPRAC, se hará dentro de los cuarenta y cinco (45) díasARTÍCULO 101. posteriores a la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones para el otorgamiento en Concesión del Servicio Público de Agua Potable y de Desagües Cloacales para las ciudades de Posadas y Garupá. Hasta tanto se conforme el EPRAC, la Autoridad de Aplicación en todo el territorio de la provincia, seráARTÍCULO 102. el Poder Ejecutivo, conforme a las funciones previstas para el EPRAC en los términos de esta Ley. Una vez conformado el EPRAC, éste ejercerá en forma exclusiva las funciones de Autoridad de Aplicación conferidas en la presente. Hasta tanto se conforme el EPRAC, el Poder Ejecutivo elaborará los Pliegos de bases y condicionesARTÍCULO 103. para el llamado a licitación, incluyendo el proyecto de contrato que se aplicará en la concesión de los servicios prestados por la APOS, elevándolos a la Cámara de Representantes para su aprobación y una vez aprobados, se procederá al llamado a licitación. Los Pliegos para la Concesión de las áreas servidas por la APOS, además de cumplir con lasARTÍCULO 104. estipulaciones previstas en la presente, deberán incluir entre las exigencias para conformar la oferta, lo siguiente: a) cantidad determinada exigida de surtidores públicos con suministro no oneroso; b) el establecimiento de un Canon a pagar mensualmente por el Concesionario, c) valor inicial de la tarifa inferior o igual a la vigente a la fecha del llamado a Licitación y d) las demás exigencias establecidas en el Artículo 6 de la Ley X - N.° 13 (Antes Ley 2996). Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, para otorgar la Concesión, en caso de igualdad de ofertas, a laARTÍCULO 105. Empresa o grupo de Empresas en cuya integración societaria figuren trabajadores de la APOS y/o Empresas de la Provincia de Misiones, independientemente de la implementación del Programa de Propiedad Participada previsto en el Artículo 112 de la presente. Una vez conformado el Directorio del EPRAC, la APOS deberá efectuar la transferencia del personalARTÍCULO 106. que le sea requerido para organizar la estructura del Ente, que le permitan dar inmediato y efectivo cumplimiento a sus funciones. Asimismo el Directorio designado deberá adoptar las medidas necesarias para lograr la capacitación del personal que ejercerá las funciones asignadas a la estructura operativa del Ente. Para el cumplimiento de estos fines la APOS absorberá los gastos correspondientes. DEL INSTITUTO MISIONERO DE AGUA Y SANEAMIENTO En un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días de la firma del Contrato de Concesión delARTÍCULO 107. Servicio de la Ciudad de Posadas, se constituirá el Instituto Misionero de Agua y Saneamiento (IMAS) y la actual Administración Provincial de Obras Sanitarias (APOS) cesará en sus funciones, de conformidad a lo establecido en el Artículo 114 de esta Ley. Si al momento de la constitución del IMAS, subsisten servicios a cargo de la APOS, los mismos serán prestados por el organismo constituido, hasta que se proceda a concesionarlos. DEL PERSONAL DEL INSTITUTO MISIONERO DE AGUA Y SANEAMIENTO El personal que presta servicios en la APOS, al momento de la conversión institucional de la misma,ARTÍCULO 108. será transferido en la forma y condiciones del Artículo 93 y del Artículo 110 de la presente. Una vez realizada dicha distribución, el plantel del IMAS quedará configurado exclusivamente con el personal que le sea transferido. DE LAS FUNCIONES TRANSITORIAS La APOS ejercerá las funciones transitorias relacionadas con las gestiones y tareas necesarias para laARTÍCULO 109. reconversión de la actual APOS en el IMAS en relación con los servicios que hoy presta en forma directa y que serán concesionados en el futuro, operándose su transformación al momento de la toma de posesión del servicio por el o los Prestadores de Servicios designados. DE LA TRANSFERENCIA La transferencia del personal de la APOS, con relación de dependencia, ya sea al concesionario, alARTÍCULO 110. IMAS o al EPRAC, se realizará sin modificación de su antigüedad, categoría profesional o situación de revista, sin perjuicio de los mayores beneficios que les puedan ser otorgados, en un todo de acuerdo con el Artículo 93 de la presente. DEL PERSONAL El Concesionario a la toma de posesión incorporará en su estructura al personal de la APOS que se leARTÍCULO 111. transfiera, perteneciente a los Distritos dados en Concesión, cuya cantidad será especificada en los Pliegos Particulares. Todo ello en las condiciones del Capítulo IV de la Ley Nacional N.° 23.696, incorporada al ordenamiento provincial en virtud de la Ley VII - N.° 13 (Antes Ley 2723), y las disposiciones de la presente. DEL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA El personal de planta permanente que a la fecha de transferencia de los servicios que se concesionenARTÍCULO 112. presta servicios en la APOS y sea transferido al concesionario de servicios, tendrá derecho a una participación del diez por ciento (10%) de las acciones de la sociedad concesionaria, las que serán adquiridas por el concedente y transferidas en forma gratuita a personal beneficiario. Una vez cumplimentado lo establecido en el Artículo 99 de la presente, y una vez puesto en funcionesARTÍCULO 113. el EPRAC, derógase la Ley I - N.° 36 (Antes Decreto Ley 1357/81) (APOS) y sus modificatorias. En lo que no se oponga a lo prescripto en esta ley, la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas,ARTÍCULO 114. Obras y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, se constituye en el Organismo de Aplicación de la Ley XVI - N.° 15 (Antes Decreto Ley 1838/83). Hasta tanto se cumplimenten los pasos determinados en el Artículo 114 de la presente, la APOS actuará como organismo de apoyo para tal fin, posteriormente, el EPRAC, auxiliará al Organismo de Aplicación en lo referente a las atribuciones que se le confieren. Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar un régimen de jubilación anticipada para el personal de laARTÍCULO 115. APOS. Cláusula Transitoria. Hasta tanto asuma el representante de los usuarios, ejercerán dichaARTÍCULO 116. representación dos (2) vocales, designados cada uno, a propuesta de la Cámara de Representantes. La elección del representante de los usuarios será establecida por una ley especial. Comuníquese al Poder Ejecutivo.ARTÍCULO 117. Firmantes ROVIRA - MANITTO

Ley X Nº 19 (Antes Ley 3391) - Marco Regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable y cloacas de la Provincia · Nelum