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Laws of Argentina

Ley VI-Nº 211 - Régimen Especial para las Escuelas de la Familia Agrícola

Made 2018-10-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Misiones
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
education, smallholders/peasants, capacity building, youth

Where to read it

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  1. Régimen Especial para las Escuelas de la Familia Agricola LEY VI - Nro. 211 POSADAS, 25 de Octubre de 2018 Boletín Oficial, 2 de Enero de 2019 Vigente, de alcance general Inf. Digesto: TEXTO CONSOLIDADO POR LEY IV - Nro. 84 (B.O. 02-01-19), DIGESTO JURIDICO DE LA PROVINCIA DE MISIONES. Id SAIJ: LPN0005558 Sumario educación, docentes, Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones, Cultura y educación CAPITULO I ARTÍCULO 1.- Establécese el Régimen Especial para las Escuelas de la Familia Agrícola (EFA) en los términos y con los alcances establecidos en la presente Ley. ARTÍCULO 2.- Entiéndese como Escuelas de la Familia Agrícola (EFA) a aquellos establecimientos educativos públicos de gestión privada, de base asociativa civil y familiar o de mandato social, con pedagogía de alternancia integrativa e interactiva, con autonomía y poder de decisión, en los cuales las familias como coeducadoras, son las responsables junto al Estado en la formación integral y la promoción del proyecto de vida de la persona, desarrollando para ello acciones de gestión y administración, a fin de fomentar el desarrollo de sus territorios rurales o urbanos; todo ello, en continua innovación como institución de vanguardia. ARTÍCULO 3.- Son objetivos de la presente Ley: 1) instaurar las condiciones necesarias para el desarrollo y desempeño de los establecimientos que integran este Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 2; 2) ratificar la importancia socio económica de las EFA propiciando el arraigo de la comunidad agrícola, para su valoración cultural y saberes propios; 3) asegurar educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, enfatizando y fortaleciendo los conocimientos agrotécnicos aplicados a la ruralidad; 4) generar los espacios propicios para la transmisión de la educación rural, capacitando e impulsando a las generaciones futuras a trabajar la tierra, promoviendo los principios de cooperativismo y emprendedurismo con el objeto de disminuir los éxodos migratorios del campo a la ciudad; 5) incentivar la formación de personas éticas, responsables, íntegras, críticas, creadoras, emprendedoras, líderes y con capacidad de transformar sus comunidades, en el marco de la pluralidad socioeconómica, religiosa, identitaria, cultural, ideológica y política; 6) promover, conjuntamente con el Área de Coordinación Provincial de las EFA y la Unión de Escuelas de la Familia Agrícola de Misiones (UNEFAM), la creación de nuevas EFA. CAPITULO II ARTÍCULO 4.- Las Escuelas de la Familia Agrícola son instituciones que poseen una organización única, singular y específica, de base asociativa compuesta por padres o tutores legales, con autonomía administrativa, concebida como centros de formación, capacitación y desarrollo, con un mandato social de cada comunidad. ARTÍCULO 5.- A los fines de impartir la metodología de enseñanza específica, se organiza el trabajo de acuerdo a las siguientes pautas: 1) discontinuidad espacial-temporal: las actividades de educadores y educandos se planifican en un periodo de tiempo denominado de alternancia funcional respetando la articulación de una continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje; 2) sistema de alternancia: la alternancia concibe la cultura del trabajo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje. Los educandos alternan un periodo en el ámbito escolar conocido como Sesión y otro en el hogar o medio socioprofesional conocido como Estadía; 3) el plazo de Sesión-Estadía es establecido por el Área de Coordinación Provincial de las EFA conjuntamente con la UNEFAM y la Autoridad de Aplicación, de acuerdo al plan de formación, nivel y orientación del establecimiento educativo; 4) organización interna de sus equipos de trabajo, de acuerdo a la división de tareas, áreas de trabajo, teniendo en consideración al área pedagógica, talleres didácticos productivos, talleres de mantenimiento, sector administrativo, sector de extensión, sector del ámbito del internado o albergue, departamento de apoyo educativo, y aquellos instituidos por las autoridades del establecimiento educativo. ARTÍCULO 6.- Las Escuelas de la Familia Agrícola poseen un contenido curricular especial establecido por la autoridad competente, además de los que son aprobados por sus directivos teniendo en consideración las particularidades de la institución a través del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y la alternancia aplicada en dichos establecimientos. La misma debe ser puesta a consideración y aprobada por la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 7.- Las EFA tienen las siguientes facultades: 1) proceder a la firma de convenios, actas acuerdo o contratos con empresas, asociaciones, cooperativas, universidades, establecimientos educativos públicos y de gestión privada, toda vez que tengan la finalidad de promover la gestión educativa de las EFA, el beneficio de la comunidad y la implementación de planes de pasantías para la formación y capacitación de los educandos; 2) comercializar directa o indirectamente lo producido, manufacturado o desarrollado en el ámbito de la formación de los educandos, toda vez que lo producido es reutilizado en el mantenimiento de las necesidades de la institución, estando inhabilitada para utilizar los recursos para un destino diferente del antes mencionado. CAPITULO III ARTÍCULO 8.- Créase la figura del Monitor quien a los efectos de la presente Ley es el docente de las EFA, encargado de impartir y construir conocimientos y saberes, planificar, supervisar, evaluar, calificar, orientar o colaborar con estas tareas, animando y promocionando la formación de personas y el desarrollo territorial como tarea formativa frente al alumno y en los espacios temporales denominados Sesión y Estadía. El Monitor a través de su trabajo específico de educador y formador, se asocia a la responsabilidad de quienes gobiernan y animan el proyecto educativo de las EFA; cumpliendo roles fundamentales como el pedagógico, de educación y orientación, de las relaciones, de animación y un rol técnico. ARTÍCULO 9.- Son funciones del Monitor: 1) promocionar el desarrollo territorial a través del fomento integral de las personas, interactuando de manera positiva con las familias, el desarrollo de las EFA, de otras instituciones y el acompañamiento del alumno durante su estadía en el medio socioprofesional; 2) facilitar las comunicaciones y las interacciones positivas de los diferentes actores socio comunitarios con las EFA, en igualdad de condiciones; 3) dictar clases acorde a su formación y especialidad en base al diseño curricular establecido, trabajar en equipo, formarse y capacitarse permanentemente; 4) promover y ejecutar los instrumentos y las herramientas del sistema de alternancia educativa. CAPITULO IV ARTÍCULO 10.- Impleméntase al sistema de enseñanza de las EFA las Tecnologías del Aprendizaje y el Conocimiento (TAC), garantizando la conectividad, la robótica, la automatización, la implementación de Big Data, Cloud e inteligencia artificial a través de la Escuela de Robótica y Marandú Comunicaciones Sociedad del Estado, como otras entidades afines que en el futuro pueden aportar al desarrollo y la excelencia educativa, en el marco de la sociedad digital. CAPITULO V ARTÍCULO 11.- Créase el Área de Coordinación Provincial de las EFA, en el ámbito del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM), que se integra por representantes provenientes de las mismas. Los representantes son electos de manera democrática por la UNEFAM en concordancia con el Consejo de Rectores de la Provincia, debiendo ser electos cinco (5), entre los postulantes de padres y docentes. ARTÍCULO 12.- Son requisitos para ser miembros del Área de Coordinación Provincial de las EFA: 1) ser argentino; 2) para el caso del representante docente, debe poseer título como profesor de nivel secundario o título de nivel superior docente; 3) poseer cinco (5) años de trayectoria en un cargo en EFA de la Provincia de Misiones. La duración de la representación es de cuatro (4) años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual. La remoción debe realizarse por decisión de la autoridad que lo designa o a solicitud de la mayoría de las EFA. ARTÍCULO 13.- Son funciones del Área de Coordinación Provincial de las EFA: 1) desarrollar y aprobar la implementación de becas parciales y totales para la culminación de estudios en las EFA; 2) implementar franquicias de alimentos y recursos específicos para traslado de los educandos; 3) evaluar y solventar en un porcentaje determinado las visitas a las familias, como ser visitas de estudio, equipamientos, indumentarias e insumos para talleres; 4) impulsar prácticas profesionalizantes, tutorías personalizadas, desarrollo de sectores didácticos productivos y desarrollo de proyectos específicos para contrarrestar problemáticas particulares conforme al plan de formación y a las demandas del medio socioprofesional. CAPITULO VI ARTÍCULO 14.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM). ARTÍCULO 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes ROVIRA-MANITTO

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