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Laws of Argentina

Ley VI-Nº 210 - Programa Provincial de Huertas Escolares

Made 2018-10-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Misiones
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
family farming, education, food sovereignty, farming, agricultural development

Where to read it

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Text

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  1. Programa Provincial de Huertas Escolares LEY VI - Nro. 210 POSADAS, 25 de Octubre de 2018 Boletín Oficial, 2 de Enero de 2019 Vigente, de alcance general Inf. Digesto: TEXTO CONSOLIDADO POR LEY IV - Nro. 84 (B.O. 02-01-19), DIGESTO JURIDICO DE LA PROVINCIA DE MISIONES. Id SAIJ: LPN0005554 Sumario educación, establecimientos educacionales, Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones, Cultura y educación CAPITULO I ARTÍCULO 1.- Créase el Programa Provincial de Huertas Escolares, el que se implementa en todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada de zonas rurales y urbanas, en los niveles primario y secundario dependientes del Consejo General de Educación y del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones. ARTÍCULO 2.- Son objetivos de la presente Ley: 1) incluir la huerta como recurso pedagógico en las instituciones educativas; 2) implementar talleres teórico-prácticos sobre horticultura destinados a directivos, docentes, estudiantes, padres y a toda la comunidad educativa; 3) generar conciencia ambiental en los niños, niñas y jóvenes; 4) promover la agricultura familiar y enseñar el derecho a la soberanía alimentaria en el marco de las Leyes VIII N.° 68 de Fomento a la Producción Agroecológica y VIII - N.° 69 de Agricultura Familiar; 5) promover la educación económica a través de la agricultura; 6) programar salidas recreativas a ferias francas y huertas de productores locales; 7) realizar capacitaciones a los referentes de las huertas escolares en los establecimientos educativos. CAPITULO II ARTÍCULO 3.- La Autoridad de Aplicación tiene la facultad de celebrar convenios con la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y otras instituciones a los fines del cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 4.- Es Autoridad de Aplicación el Consejo General de Educación en conjunto con el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología. ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes ROVIRA-MANITTO

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