Ley Provincial Nº 1516 - Crea el Fondo de Prevención y Lucha contra Incendios en Zonas Rurales
Made 1993-11-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · La Pampa
- Subjects
- Forestry, Land and soil
- Keywords
- special fund, fire management, hazards, agricultural land
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
LEY PROVINCIAL Nro. 1516 Santa Rosa, La Pampa, 25 de noviembre de 1993. CREANDO EL FONDO DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS BOLETÍN OFICIAL, 30 de Diciembre de 1993 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1.- Créase el FONDO DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA INCENDIOS EN ZONAS RURALES, el que se integrará de la siguiente manera: a) El producido de lo normado en el artículo segundo de la presente Ley .b) Lo recaudado en concepto de multas y/o sanciones establecido por el Art. nro. 15 de la Ley Nro. 1354.c) Legados y donaciones sin cargo que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, para con dicho fin .d) Aportes del Tesoro Nacional, Provincial o Municipal. e) Todo otro concepto que, ya sea en dinero o en especie, tienda a contribuir a la lucha y prevención de incendios. Artículo 2.- Dispónese la afectación en un 35 % (treinta y cinco por ciento) del producido que genere el artículo 2 de la Ley nro. 216 de LUCHA CONTRA LAS PLAGAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Para el caso en que la Autoridad de Aplicación lo considere oportuno y pertinente, dicha afectación podrá ser de hasta un 60% (sesenta por ciento),cuando situaciones extraordinarias, especiales o de fuerza mayor así lo aconsejen. Artículo 3.- El Ministerio de Economía establecerá los mecanismos necesarios tendientes a cumplimentar la afectación de los fondos dispuestos en el artículo anterior, a medida que se genere su recaudación. Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1994. Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley con el fin de lograr la aplicación de medidas tendientes a mejorar los planes de lucha y prevención de incendios en zonas rurales. Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES Dr. Manuel Justo BALADRÓN, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa; Dr. Mariano A. FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.