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Laws of Argentina

Ley N⁰ VIII-82 - Creación del Programa Provincial de Agricultura Urbana en la provincia de Misiones

Made 2021-05-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Misiones
Subjects
Agricultural and rural development, Energy, Environment, Food and nutrition
Keywords
agroecology, family farming, good practices, organic waste, urban and peri-urban agriculture, farming, agricultural development, business/industry/corporations, climate change, education, sustainable development, food security, food sovereignty, renewable energy
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa Provincial de Agricultura Urbana a los fines de contribuir a la soberanía alimentaria y al consumo de alimentos con métodos sostenibles a través de la participación ciudadana.

  2. ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por: 1) agricultura urbana: práctica agrícola localizada en zona urbana o periurbana, orientada al cultivo y procesamiento de productos alimenticios, conforme el principio de sostenibilidad; 2) agroecología urbana: conjunto de prácticas locales de producción agrícola basadas en la diversificación de cultivos, la revalorización de prácticas tradicionales, la producción y distribución de alimentos saludables libres de productos sintéticos, y la protección de los recursos naturales en áreas urbanas y periurbanas; 3) huerta urbana: espacio físico adaptado al territorio urbano con diferentes escalas y diseños, al aire libre o de interior, horizontal o vertical, destinado al cultivo de productos alimenticios; 4) huerta pública comunitaria: huerta urbana desarrollada en terrenos de dominio público o privado del Estado por persona jurídica u organismos del Estado, con un fin socioambiental e impacto positivo en la comunidad; 5) huerta privada: huerta urbana desarrollada en terrenos de dominio privado por personas humanas o jurídicas; 6) compostaje: técnica mediante la cual se degrada la materia orgánica a partir de la descomposición natural de diferentes materiales orgánicos destinados a la regeneración y nutrición del suelo.

  3. ARTÍCULO 3.- Los objetivos del Programa Provincial de Agricultura Urbana son: 1) promover formas alternativas de consumo y producción de alimentos que generen menor impacto negativo en el ambiente; 2) fomentar la gestión sostenible de los recursos naturales a través del desarrollo de practicas agroecológicas y la utilización de material reciclado para el armado de las huertas urbanas; 3) estimular en los municipios el desarrollo de huertas urbanas orientadas a la seguridad alimentaria y mitigación ambiental; 4) generar espacios de capacitación y formación en agroecología urbana, agricultura sostenible e inteligente, educación ambiental, alimentación soberana y cambio climático; 5) estimular el emprendedurismo de agricultores urbanos, propiciando la consolidación de pequeñas y medianas empresas; 6) favorecer la adecuada gestión de los residuos sólidos urbanos con diferentes técnicas de compostaje y uso de los insumos obtenidos, como actividades dentro de las prácticas de agricultura urbana; 7) propiciar el aprovechamiento de fuentes de energías renovables y gestión integral de los recursos hídricos.

  4. ARTÍCULO 4.- Las técnicas utilizadas para la producción en el marco del Programa, deben ser de naturaleza agroecológica, promoviendo el empleo de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) incluida la asociación de cultivos, el mejoramiento y conservación de los suelos, el intercambio de semillas, el reciclaje de residuos, el riego eficiente y el aprovechamiento de agua pluvial. Se limita el uso de fertilizantes químicos, herbicidas, fungicidas, hormiguicidas y cualquier otro producto necesario, con excepción de aquellos que sean de origen natural. CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARTICULARES

  5. ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar.

  6. ARTÍCULO 6.- Las funciones de la autoridad de aplicación son: 1) relevar y definir junto a las autoridades competentes, los espacios aptos para el desarrollo de prácticas de agricultura urbana; 2) establecer las condiciones y requisitos para la implementación de las huertas públicas comunitarias y huertas privadas, en el marco del presente Programa; 3) desarrollar programas de capacitación y formación en empleos sustentables y en la normativa sanitaria y comercial aplicable; 4) promocionar nuevas tecnologías y soportes de agricultura para contextos urbanos; 5) proveer de los insumos y asistencia técnica necesarios para la instalación de las huertas urbanas; 6) contribuir en la inserción de los excedentes de las producciones en los mercados locales y regionales; 7) propiciar donaciones del excedente de lo producido en huertas de gestión estatal; 8) promover la producción y desarrollo de abonos y fertilizantes orgánicos a base de residuos sólidos urbanos; 9) implementar acciones integradas, sostenibles y articuladas con programas existentes, para la práctica de la agricultura urbana; 10) suscribir convenios con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales, provinciales, municipales, con el objeto de optimizar el funcionamiento y los alcances del presente Programa; 11) establecer los vínculos necesarios con los organismos municipales, provinciales y nacionales para lograr una gestión de residuos sólidos urbanos integrales, la instalación de plantas de compostaje y de biofábricas artesanales, para proveer a los interesados en los programas de agricultura urbana de los insumos necesarios.

  7. ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

  8. ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes ROVIRA - Manitto A/C

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