Ley Nº 98 (Antes Nº 4.464) - Actividades tendientes a preservar y ampliar la base genética de las plantas cultivadas y silvestres
Made 2008-10-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Misiones
- Subjects
- Cultivated plants, Wild species and ecosystems
- Keywords
- genetic resources, seeds/planting material, plant production, wild fauna
- Categories
- agriculture
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LEY XVI – º 98 (Antes Ley 4464) ARTÍCULO 1.- Decláranse de interés provincial las actividades tendientes a preservar y ampliar la base genética de las plantas cultivadas y silvestres, con destino a su conservación y al mejoramiento de la producción agropecuaria, forestal, medicinal, ornamental e industrial de la Provincia de Misiones. ARTÍCULO 2.- Créase el Banco Provincial de Germoplasma Vegetal con dependencia orgánica y funcional de la Biofábrica Misiones Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria ubicada en el Parque Tecnológico de Misiones. ARTÍCULO 3.- Son objetivos del Banco Provincial de Germoplasma Vegetal: a) recolectar, conservar, caracterizar, propagar, investigar y mejorar las especies vegetales y cultivares de material germoplásmico para su utilización por parte de productores, semilleros, criadores e investigadores; b) conservar la variabilidad genética existente en especies del género consideradas prioritarias; c) conocer la distribución y caracterizar la variabilidad presente en las poblaciones que forman dichas especies; d) ordenar la información obtenida y efectuar un manejo sistemático de la información para hacer accesible la utilización e intercambio de las colecciones; e) muestrear, documentar, recolectar y proveer materiales de alta calidad fisiológica y genética para investigación, educación y producción comercial; f) promover la creación de una red de áreas de conservación “in situ” y “ex situ” como acervo de genes y materiales vegetales; g) facilitar a los productores, investigadores y a la industria el acceso a toda la información genética disponible, permitiendo su acceso y búsquedas de manera sistemática; h) llevar un inventario provincial de los recursos genéticos actualizable de manera permanente y sistemática. ARTÍCULO 4.- Las actividades fundamentales que se realizan en el Banco Provincial de Germoplasma Vegetal, para cumplir con los objetivos establecidos en el artículo precedente consisten en: a) exploración y adquisición: por colecta de materiales germoplásmicos y vegetativos; b) acondicionamiento y conservación: de la viabilidad de los materiales así como de la variabilidad genética de las colecciones, en un Banco Activo y un Banco Pasivo; c) caracterización y evaluación genética: descripción botánica y bioecológica, agronómicas, bioquímicas y genéticas de las accesiones. La utilización e intercambio de las colecciones. Control de calidad del material; d) multiplicación: incremento de las entradas para disponer de material para su preservación, conservación y/o utilización; e) utilización: acondicionamiento de las colecciones para ser incorporadas a los programas de mejoramiento genético; f) certificación del material vegetal; g) recepción del material germoplásmico que por vía de decomiso sea obtenido por las fuerzas públicas o autoridad de aplicación; h) provisión de materiales con diversos fines. ARTÍCULO 5.- Constituyen objeto prioritario de conservación el material genético de especies que: a) se encuentren reducidas, en estado de erosiones genéticas y/o amenazadas de extinción; b) representen un valor estratégico científico y/o económico, actual o potencial para la Provincia; c) sean aptas para el cultivo, domesticación o mejoramiento genético de las mismas, o que hayan sido objeto de mejoramiento, selección, cultivo y domesticación; d) cumplan una función clave en las cadenas tróficas, especialmente aquellas que sirven para el control biológico; e) sean especies silvestres relacionadas a especies cultivadas; f) se encuentren actualmente en colecciones de agrobiodiversidad; g) constituyan especies con un particular significado religioso, sagrado y/o cultural. ARTÍCULO 6.- La Biofábrica Misiones Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria elaborará y aprobará un plan de acción y manejo, el que contará con las metas estratégicas que debe alcanzar el Banco Provincial de Germoplasma Vegetal a corto, mediano y largo plazo, determinando concretamente las acciones y el financiamiento que se prevé con los excedentes de la mayor recaudación de Rentas Generales de la Provincia. ARTÍCULO 7.- El Plan de acción y manejo mínimamente debe contener: un diagnóstico sobre los recursos genéticos en la Provincia; evaluación de demandas y oportunidades priorizadas en base a las necesidades sociales de la economía misionera; estrategias de recolección, conservación, propagación, caracterización, uso y distribución del material genético; criterios en función de prioridades socioproductivas en el almacenamiento de especies y financiación. ARTÍCULO 8.- A los efectos de la conservación y mejoramiento, como así en la elaboración del Plan de acción y manejo, decláranse de interés estratégico para Misiones las siguientes especies: yerba mate, té, ananá, caña de azúcar, mandioca, banana, batata, frutilla, durazno, manzano, vid, citrus, yerba dulce, aloe, eucaliptos, pinos, paraíso; forestales nativos, araucaria, pinus taeda, jatropha, tártago, tung y otras especies leñosas, orquídeas y otras ornamentales, entre otras especies que determine el Plan. ARTÍCULO 9.- El Banco Provincial de Germoplasma Vegetal podrá registrar a los productores, cooperativas de productores, particulares interesados, universidades, instituciones afines, organismos del Estado y asociaciones civiles, quienes gozarán de los siguientes beneficios: a) disponibilidad sobre un porcentaje a establecer del material germoplásmico existente dentro del Banco; b) asistencia técnica sin cargo. ARTÍCULO 10.- Glosario. A los fines de interpretación de la presente Ley se definen los siguientes conceptos: a) banco base: banco de germoplasma en el cual se conservan colecciones base; b) banco activo: banco de germoplasma en el cual se conservan colecciones activas; c) caracterización: determinación de los atributos estructurales o funcionales de una planta. Generalmente se aplica a aquellos caracteres que poseen una alta rentabilidad; d) colección activa: conjunto de entradas inmediatamente disponibles para su uso; e) colección base: conjunto de entradas, cada una de las cuales debe ser distinta de las otras y, por lo que a integridad genética se refiere lo más parecida posible a la muestra suministrada originalmente, la cual es conservada a largo plazo y que no es utilizada para distribución; f) colección en custodia: entrada/s de germoplasma conservada en un Banco Base o Activo, no disponible para el intercambio; g) conservación in situ: se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitat naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales, y en el caso de especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas; h) conservación ex situ: se entiende la conservación de los componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales; i) crioconservación: almacenamiento a largo plazo de embriones, meristemas, tejidos, etc.; en nitrógeno líquido a – 196º C; j) curador: persona responsable de todas las acciones necesarias para disponer de variabilidad genética del grupo de especies o géneros que preserva el banco de su responsabilidad; k) descriptor: característica identificable y medible de una entrada; l) entrada: muestra de una variedad, línea, o población mantenida en un banco para su conservación y uso, en cualquiera de sus formas reproductivas (semillas, esquejes, tubérculos, etc.); m) entradas duplicadas: entradas mantenidas por más de un banco de germoplasma. También se aplica a entradas duplicadas en un mismo banco de germoplasma; n) evaluación: determinación de los atributos genéticos, estructurales o funcionales de una planta; ñ) germoplasma: material genético; o) material genético: material de origen vegetal, animal o microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia; p) recursos genéticos: es el material genético de valor real o potencial; q) semillas ortodoxas: semillas que toleran una reducción del nivel de humedad a valores muy bajos y que se pueden almacenar a bajas temperaturas, sin que ello disminuya su viabilidad; r) semillas recalcitrantes: semillas que disminuyen y pierden viabilidad al reducir el contenido de humedad de las semillas a valores inferiores al quince por ciento (15%). ARTÍCULO 11.- El Banco Provincial de Germoplasma Vegetal puede celebrar acuerdos con personas físicas o jurídicas, públicas y privadas a los fines de poner en marcha, programar líneas de acción y proyectos específicos cuyo interés científico, social y económico tengan por objeto la conservación de germoplasma vegetal. ARTÍCULO 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente. ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.