Ley Nº 92 (Antes Ley Nº 4.321) - Clasificación de los Residuos Domiciliarios
Made 2006-08-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Misiones
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- waste disposal, waste management
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
LEY XVI - º 92 (Antes Ley 4321) ARTÍCULO 1.- Establécese que, a los fines de promover la valoración de residuos domiciliarios, los comercios de la provincia deben despachar sus productos en bolsas de polietileno identificadas con diseños y colores previstos en la presente Ley, independientemente de las leyendas o propagandas del comercio en particular. ARTÍCULO 2.- A los efectos de identificar el tipo de Residuo Sólido Urbano, el diseño consistirá en un cesto de basura, tal como se indica en el Anexo Único de la presente, cuya dimensión no puede ser inferior a un tercio del tamaño de la bolsa, de los colores que a continuación se detallan: a) amarillo: metal, latas de gaseosas y cerveza, enlatados, objetos de cobre, aluminio, bronce, plomo, hierro; b) verde: materia orgánica, restos de comida, cáscara de frutas y legumbres, hojas; c) azul: papel, cartón, periódicos y revistas, cajas de cartón; d) marrón: vidrio, botellas y vasos de vidrio, lámparas, focos, potes de productos alimenticios, frascos de perfumes, remedios y productos de limpieza; e) rojo: plástico, botellas y vasos de plástico, potes de crema y shampoo, juguetes, sachets de leche, pañales. ARTÍCULO 3.- Los comercios deben exhibir en su ingreso, la tabla de colores y tipo de residuo sólido urbano al que corresponde. ARTÍCULO 4.- A fin de promocionar la presente Ley, el Poder Ejecutivo desarrollará una intensa campaña de difusión en medios de comunicación masiva. ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.