Ley Nº 9.714 - Modifica la Ley de recursos termales
Made 2006-05-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Entre Ríos
- Subjects
- Water
- Keywords
- thermal and medicinal waters, authorization/permit, concession, special fund, water abstraction, investment
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Text
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LEY 9.714 MODIFICA LEY RECURSOS TERMALES La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY: Art. 1º - Modifícanse los artículos 27° y 47° de la Ley N° 9678, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Art. 27°: Créase el Fondo para la Conservación del Recurso Termal, el Agua, el Suelo y el Ambiente, que habrá de constituirse con el 50% del total de los recursos que por todo concepto les sean cobrados a los concesionarios de explotación de recursos termales. Dicho fondo será administrado por el ERRTER y deberá aplicarse a los siguientes fines: Financiar estudios sobre el recurso termal y sus usos alternativos, así como de contaminación de acuíferos por salinización, en miras a la conservación y preservación de los volúmenes de agua apta para el consumo humano preexistente, del propio recurso termal, de la biodiversidad, de los de más recursos naturales y del ambiente. Desarrollar y/o definir proyectos y obras de disposición transitoria o final de los recursos termales, su evacuación, desalinización o retorno al nivel originario, sin perjuicio ambiental. Promover la creación de un laboratorio modelo de referencia, para análisis y estudio del recurso termal y de la calidad del agua superficiaria y subterránea, cualquiera sea su uso. Crear una reserva específica para remediación por daño ambiental, que podrá ser utilizada únicamente en situaciones de grave emergencia ecológica o ante la inacción contumaz del concesionario responsable. En todos los casos, los gastos atendidos ante el hecho o amenaza grave o inminente de daño ambiental en o a consecuencia de la perforación o explotación de un pozo de recurso termal, serán atribuidos al concesionario del mismo, imponiéndose su devolución en el plazo y la forma en que el ente lo determine. Para el caso, la certificación de deuda expedida por el presidente y el contador del ente tendrá la eficiencia de título ejecutivo. El incumplimiento del pago por el concesionario será considerado falta grave, en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 14, inciso b) apartado 7 de la presente ley”. “Art. 47º: El Poder Ejecutivo Provincial expedirá permisos de exploración de recursos termales, sin perjuicio de las perforaciones existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, de acuerdo a los siguientes criterios y limitaciones, y siempre respetando una distancia entre pozos que no sea inferior a los diez kilómetros (10 kms.): a) Un (1) permiso por cada ejido municipal. b) Otro permiso dentro de los ejidos municipales, únicamente cuando se trate de proyectos turísticos que contengan, como mínimo, servicios de hotelería y gastronomía categorizados como de cuatro estrellas de acuerdo a estándares internacionales y hayan sido declarados de interés por ordenanza municipal. c) Otros permisos fuera de los ejidos municipales, únicamente cuando se trate de proyectos urbanísticos integrales con orientación turística, que respeten una distancia mínima de diez kilómetros (10kms.) de los ejidos municipales, y se desarrollen en una superficie mínima de terreno de veinte hectáreas (20 has.) e incorporen una superficie mínima cubierta de veinte mil metros cuadrados (20.000 m2.), incluyendo servicios de hotelería y gastronomía categorizados como de cinco estrellas de acuerdo a estándares internacionales, previa declaración de interés municipal por ordenanza del municipio próximo”. Art. 2º - Comuníquese, etc. Paraná, Sala de Sesiones, 23 de mayo de 2006.