Ley Nº 9.663 - Protección de especies forestales
Made 2006-01-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Entre Ríos
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- wild flora, protection of species, biodiversity
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Text
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LEY 9663 PROTECCIÓN DE ESPECIES FORESTALES Boletín Oficial, 04/01/06 Art. 1 - Declárase de interés provincial la protección de todas las especies Prosopis afinis, alba y nigra, por considerarlos parte de nuestro patrimonio genético e histórico, tengan o no interés comercial. Art. 2 - Desígnase a la Secretaría de la Producción a través de su Dirección General de Recursos Naturales, Forestación y Economías Alternativas como órgano de aplicación de la presente ley, o aquel que en el futuro lo reemplace. La que deberá realizar un relevamiento y construcción de un mapa de las poblaciones del género Prosopis afinis y nigra existentes en la Provincia, para determinar las zonas de reservorio genético, de experimentación de ejemplares únicos y de utilización comercial sustentable. Art. 3 - Determínase como áreas protegidas aquellas colonizadas por las especies Prosopis afinis, alba y nigra, a todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, en especial las poblaciones ubicadas en los Departamentos La Paz, Feliciano, Federación, Concordia, Federal, Villaguay, Rosario del Tala, Nogoyá y Paraná y toda otra zona que con anterioridad a esta ley y en el futuro se determine. Art. 4 - Cuando se trate de extracciones a consecuencia de la agricultura o ganadería, que incluyan especies de Prosopis afinis, alba y nigra, se deberá contar con la expresa aprobación de la autoridad de aplicación en el marco de la Ley Nacional Nº 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal y la Ley Provincial Nº 3623 de adhesión y las normativas vigentes en este tema. Art. 5 - Las escuelas aerotécnicas, viveros oficiales y particulares, cuando posean un ámbito de reproducción de especies arbóreas y las condiciones ecológicas lo permitan incorporar dentro de sus habituales tareas, la reproducción de las especies manifestadas en el artículo 1º, mediante la formación de plantines de cuya producción un cincuenta por ciento (50%) deberá ser destinado en forma gratuita a la repoblación de estos ejemplares a través de las juntas de gobierno, municipios, Dirección Provincial de Vialidad, organizaciones ambientalistas y el resto se librará para su comercialización. Art. 6 - La autoridad de aplicación dentro de las normativas vigentes (Ley Nacional 13.273 y su adhesión provincial Ley Nº 3.623, Resolución 5068/04 SEPG) y futuras normativas, que se establezcan podrá autorizar de modo temporal y zonal, existiendo informe previo de profesional habilitado y matriculado en el Copaer, la tala y explotación comercial sustentable de ejemplares de Prosopis afinis, alba y nigra con una talla superior a los treinta centímetros (30 cm) de diámetro de tronco principal, tomado a uno con dos metros (1,2 m) de altura desde la base. Se prohíbe la extracción, corte o destrucción de ejemplares de menores dimensiones. Art. 7 - Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar degravación del Impuesto Inmobiliario Rural sobre aquellos predios, que destinen una superficie no menor al diez por ciento (10%), de su superficie a la conservación de poblaciones de la especie Prosopis afinis, alba y nigra, previo informe del órgano de aplicación que así lo certifique. Art. 8 - Se autoriza al Gobierno Provincial a instrumentar un reconocimiento a toda persona física o jurídica que se acoja al artículo 6º de la presente, para ser designado como Guarda Honorario de la Especie, pudiendo éste acudir a la Policía o a la Justicia para denunciar casos de depredación. Art. 9 - El incumplimiento de la presente ley será sancionado con un valor equivalente al daño que produzca, conforme así lo estime el Poder Ejecutivo. Art. 10 - El Poder Ejecutivo Provincial deberá en un término de treinta (30) días a proceder a reglamentar la presente ley, dentro de los noventa (90) días de su promulgación en el Boletín Oficial de la Provincia. Art. 11 - Déjese sin efecto la Ley Nº 9529. Art. 12 - Comuníquese, etc.