Ley Nº 9.625 - Adhesión de la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nº 25.127, referente a la producción ecológica, biológica y orgánica
Made 2005-05-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Entre Ríos
- Subjects
- Agricultural and rural development, Cultivated plants
- Keywords
- ecological production/organic production, agricultural commodities, certification, plant production
- Categories
- agriculture
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1 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : TITULO I Ambito y Autoridad de Aplicación ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional N° 25.127/99 referida a la Producción Ecológica, Biológica u Orgánica en la cual, se instituye un régimen de Promoción y de Control de este tipo de Producción, en cuyo Artículo 1º la define como: "Todo sistema de producción agropecuaria, su correspondiente agro-industria, como así también a los sistemas de recolección, captura y caza sustentables en el tiempo y que mediante el manejo racional de los recursos naturales y evitando el uso de los productos de síntesis química y otros de efectos tóxicos real o potencial para la salud humana, brinde productos sanos, mantenga o incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad biológica, conserve los recursos hídricos y presente o intensifique los ciclos biológicos del suelo para suministrar los nutrientes destinados a la vida vegetal y animal, proporcionando a los sistemas naturales, cultivos vegetales y al ganado condiciones tales que les permitan expresar las características básicas de su comportamiento innato, cubriendo las necesidades fisiológicas y ecológicas". ARTICULO 2°,- Será autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de la Producción del Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección de Desarrollo Agrícola Forestal y Recursos Naturales, organismos dependientes de la Subsecretaría de Desarrollo Agropecuario, Economías Regionales y Recursos Naturales u organismos que cumplan iguales funciones con expresas facultades de dictar normas que sean necesarias para el normal y buen funcionamiento de la Ley de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, difusión de la misma, análisis de la documentación necesaria, en tiempo y forma, y para establecer las sanciones derivadas de infracciones al régimen. ARTICULO 3°.- A los efectos de garantizar la difusión, implementación y seguimiento de la presente Ley se creará una Comisión Asesora con carácter "Ad Honorem" para este tipo de producción en el ámbito de la Secretaría de la Producción de la Provincia, a la que se invitará a otros Organismos Públicos y Organizaciones No Gubernamentales, cuya actividad esté relacionada con la Producción Orgánica. TITULO II De la Promoción ARTICULO 4°.- La Secretaría de la Producción, a través de la Autoridad de Aplicación y de la Comisión Asesora, promoverá en el ámbito de la Provincia el 2 alcance de la Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, en especial, en aquellas personas donde las condiciones ambientales, y socioeconómicas sean propicias para la actividad y que, además necesitan la reconversión productiva. ARTICULO 5°,- Declárase exento de Pago de Impuestos de Sellos a las actividades comprendidas en la Ley N° 25.127/99. ARTICULO 6°.- Declárase exento del pago del Impuesto Inmobiliario a la superficie efectivamente ocupada por el cultivo Ecológico, Biológico u Orgánico, más la superficie aledaña afectada al proyecto como caminos, tajamares u otras reservas de agua, instalaciones (inclusive las destinadas al procesamiento industrial) y áreas de reserva de Biodiversidad. ARTICULO 7°.- Declárase exento del pago de los Impuestos a los Ingresos Brutos u otro que en el futuro lo reemplace completamente, que grave la producción de las características de las mencionadas en la presente Ley. ARTICULO 8°.- Se considera a la producción Ecológica, Biológica u Orgánica prioritariamente incluida en los alcances de todo beneficio dispuesto por el Gobierno Provincial que favorezca su promoción, inversión y/o financiamiento. ARTICULO 9°.- A tal efecto los productores que lleven a cabo una producción Ecológica, Biológica u Orgánica, deberán comunicar en forma fehaciente a los propietarios linderos que pudieran afectarlos en un radio de 500 m. lindantes en los cuatro puntos cardinales, para evitar en la zona mencionada, el uso de productos agroquímicos. TITULO III Del Sistema de Control ARTICULO 10°.- La certificación de que los productos cumplan con las condiciones de calidad, será efectuada por entidades públicas o privadas, especialmente habilitadas para tal fin, debiendo la Autoridad de Aplicación establecer los requisitos para la inscripción de las Entidades Certificadoras de Productos Ecológicos, Biológicos u Orgánicos, quienes serán responsables de la certificación de la condición y calidad de los productos. ARTICULO 11°.- La Autoridad de Aplicación confeccionará y mantendrá autorizadas las listas de insumos permitidos para la producción Ecológica, con la participación de la Comisión Asesora. ARTICULO 12°.- La Autoridad de Aplicación tendrá plenas facultades para efectuar supervisiones cuando considere necesario, de los establecimientos de producción y/o elaboración de Productos Ecológicos y Orgánicos, además las correspondientes 3 al almacenamiento, comercio y transporte y podrá solicitar a las Entidades Certificadoras, toda la documentación pertinente a fin de auditar el funcionamiento y facilitar el control de su situación comercial e impositiva por los organismos competentes. ARTICULO 13°,- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa (90) días. ARTICULO 14°.- Comuníquese, etcétera. PARANA, SALA DE SESIONES, 12 de Abril de 2005. Julio RODRÍGUEZ SIGNES Héctor José STRASSERA Presidente H. C. de Diputados Vicepresidente 1º H. C. de Senadores a/c Presidencia. Mario G. JOANNAS Sigrid KUNATH Secretario H. C. de Diputados Secretaria H. C. de Senadores ES COPIA AUTENTICA