Ley Nº 9.624 - Prohibición en el territorio provincial de la quema y depósito de neumáticos deteriorados y en desuso en lugares no autorizados
Made 2009-06-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Córdoba
- Subjects
- Environment, Waste and hazardous substances
- Keywords
- pollution control, hazardous substances, registration, institution, public health, governance
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LEY Nº 9624 PROHIBICIÓN EN EL TERRITORIO PROVINCIAL DE LA QUEMA Y DEPÓSITO DE NEUMÁTICOS DETERIORADOS Y EN DESUSO EN LUGARES NO AUTORIZADOS. ARTÍCULO 1º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la quema y el depósito de neumáticos deteriorados y en desuso en lugares no autorizados. ARTÍCULO 2º.- CRÉASE el Órgano de Control, Localización y Reciclado de Neumáticos, dependiente de la Secretaría de Ambiente de la Provincia, el que tendrá a su cargo la coordinación de la disposición final de los neumáticos en desuso mediante procedimientos que protejan el ambiente y la salud humana. ARTÍCULO 3º.- CRÉASE un registro provincial de establecimientos, empresas y/o personas físicas autorizadas para la recolección y almacenamiento de neumáticos usados y sus obligaciones. ARTÍCULO 4º.- LA reglamentación de la presente Ley deberá: a) Establecer las sanciones por incumplimientos; b) Determinar las condiciones para la autorización de depósitos de neumáticos en desuso, así como para los procedimientos de reciclado; c) Especificar los lugares prohibidos para el abandono o depósito de neumáticos en desuso: d) Fijar las obligaciones de los poseedores de neumáticos usados como generadores de residuos, y e) Establecer para los productores de neumáticos la obligación de elaborar planes empresariales de prevención tendientes a prolongar la vida útil de los neumáticos y facilitar su reutilización y reciclado. Dicha reglamentación debe dictarse dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la sanción de la presente Ley. ARTÍCULO 5º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial. CAMPANA – ARIAS TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: SCHIARETTI DECRETO DE PROMULGACIÓN : PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA, ARTÍCULO 109 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL.