Ley Nº 9.205 - Área Natural Protegida Parque Provincial Aconcagua
Made 2019-11-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Mendoza
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- protected area, ecosystem conservation
Where to read it
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Area Natural Protegida Parque Provincial Aconcagua LEY 9.205 MENDOZA, 27 de Noviembre de 2019 Boletín Oficial, 16 de Diciembre de 2019 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPM0009205 Sumario áreas protegidas, Comisión Asesora Permanente del Parque Provincial Aconcagua, parques provinciales, reservas naturales provinciales, Derecho ambiental La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley: ARTICULO 1.- Amplíense los alcances de la Ley Nº 4.807, que declara Área Natural Protegida a la zona denominada "Parque Provincial Aconcagua" en el Departamento Las Heras, a los espacios conocidos como Quebrada Benjamín Matienzo hacia el oeste del mencionado Parque y el límite internacional con la República de Chile. Y al ingreso de la Quebrada de Vacas, desde la Ruta Internacional N° 7, hasta el límite sur del Parque Aconcagua establecido por Ley N° 4.807. ARTICULO 2.- Declárase de interés público en los términos de la Ley 6.045, el área comprendida en el artículo anterior, con una superficie aproximada de 17.244 has. para la Quebrada Benjamín Matienzo y 1.037 has. para el ingreso a la Quebrada de Vacas, las cuales se incorporan al Parque Provincial Aconcagua cuyas coordenadas geográficas aproximadas que establecen sus límites se detallan en el Anexo de la presente. Las coordenadas definitivas conforme a los límites descriptos y el plano, determinarán un polígono que será volcado en la cartografía oficial de la Provincia, quedando esta gestión a cargo de la Autoridad de Aplicación. El plano correspondiente elaborado por la Autoridad de Aplicación, así como las coordenadas de las áreas referidas a la categorización de Parque Provincial y Reserva Recreativa Natural, deberán girarse a la Dirección de Registros Públicos a fin de la toma de razón de las restricciones al dominio de las parcelas incorporadas, resultantes de la presente Ley. ARTICULO 3.- Los límites geográficos del área de ampliación comprenden: Quebrada Benjamín Matienzo: Norte: Límite con Chile y Provincia de San Juan; Sur: Ruta Nacional N° 7, exceptuando los asentamientos permanentes de Las Cuevas y Estación de Ferrocarril; Este: Límite con San Juan y Parque Provincial Aconcagua, hasta la coordenada geográfica 32º 47´ 36.84´´ S / 70º 0´ 1.96´´ O, de allí hasta línea recta hasta su intersección con la coordenada geográfica 32º 49´ 1.73´´ S / 70º 0' 8.63" O; Oeste: Límite Internacional con la República de Chile. Quebrada de Vacas: Norte: Límite sur del Parque Provincial Aconcagua de acuerdo al Artículo 2º, Ley N° 4.807; Sur: Ruta Internacional N° 7, exceptuando terrenos afectados por infraestructura de Gendarmería Nacional; Este: Río Vacas; Oeste: Línea imaginaria que une las cumbres de los Cerros Cruz de Caña y Mario Artito, descendiendo por el filo hasta su intersección con la Ruta Internacional N° 7, aproximadamente en coordenada geográfica 32º 51´ 59.36´´ S / 69º 46´ 20.75´´ O. ARTICULO 4.- El área comprendida dentro de los límites establecidos en el artículo anterior será categorizada como: a) Categoría II: Parque Provincial, Quebrada de Matienzo: comprendiendo el sector delimitado por la cota altitudinal ascendente a partir de los 3.400 m, incluyendo las áreas bajas del fondo de la Quebrada. Y la totalidad de la superficie afectada en el ingreso de Quebrada de Vacas. b) Categoría XIII: Reserva Recreativa Natural, Quebrada de Matienzo: comprendiendo el sector delimitado por la cota altitudinal de los 3.400 m, abarcando el área adyacente a la Ruta Nacional N° 7 y el primer tramo de la entrada de la Quebrada de Matienzo. ARTICULO 5.- Sin perjuicio de los objetivos establecidos por la Ley 6.045 y sus correspondientes Categorías que se incorporan a la presente, serán objetivos de creación de la totalidad del Área Natural Protegida Aconcagua los siguientes: Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos del Parque Provincial Aconcagua hacia la Quebrada Benjamín Matienzo e ingreso Quebrada de Vacas, constituyéndose como una unidad ecológica integral. Conservar muestras de los distintos tipos de comunidad natural, su paisaje y forma fisiográfica. Preservar los recursos de la fauna silvestre, flora nativa, humedales alto andinos, formaciones glaciarias y las tres principales cuencas hidrográficas que contiene (Vacas, Horcones y Cuevas) del Parque y Reserva Provincial Aconcagua, como base de los servicios ecosistémicos de producción, regulación y culturales producidos por el área natural protegida. Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad de agua. Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica. Proporcionar oportunidades para los deportes de montaña, la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para el desarrollo turístico sostenible, basado en las características naturales y culturales de la Provincia, bajo los preceptos de actividades de bajo impacto ambiental. Conservar los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en la totalidad del área protegida. ARTICULO 6.- Asígnense las partidas presupuestarias anuales correspondientes para cubrir las necesidades que demanden el personal, infraestructura, movilidad, logística, planificación y gestión de la Reserva. ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes JUAN CARLOS JALIFF - ANDRÉS LOMBARDI - ANDREA JULIANA LARA - MARÍA CAROLINA LETTRY ANEXO ANEXO