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Laws of Argentina

Ley Nº 9.092 - Ley antirrepresas

Made 1997-09-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina
Subjects
Water
Keywords
water resources management, institution, basin/catchment/watershed, inland waters, governance

Where to read it

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Text

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  1. LEY ANTIRREPRESAS LEY Nº 9092 La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos sanciona con fuerza de LEY: Art. 1. - Declárase a la Provincia de Entre Ríos libre de nuevas obras de represamiento sobre los ríos Paraná y Uruguay, concordante con las facultades dispuestas en los artículos: 1º, 5º, 41º y 124º de la Constitución Nacional. Art. 2. - Decláranse a los ríos Paraná, Uruguay y demás cursos de aguas de la Provincia de Entre Ríos, bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular en lo referido a la calidad de aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, así como al sustento de la biodiversidad. Art. 3°- Decláranse de interés provincial todos los proyectos de conservación y recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna, especialmente nativas, en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas. Art. 4º - Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social y ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el artículo 1° y sus recursos naturales, es atribución exclusiva de la Provincia de Entre Ríos, en cuanto a su planificación y desarrollo. Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesario la intervención de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad referéndum del Poder Legislativo Provincial. Los estudios e investigaciones, tanto del sector oficial como privado, que se realicen en relación a los recursos naturales comprendidos en el artículo 2°, deberán ser comunicados a la comisión creada por el articulo 6° de la presente ley. Art 5° - Decláranse de interés prioritario en la Provincia de Entre Ríos, para todos los niveles y modalidades, los programas de capacitación docente y de enseñanza que incluyan en sus contenidos y actividades al desarrollo de la eficiencia energética y a la conservación y uso sustentable de los recursos naturales, particularmente de los hídricos. Art. 6° - Créase la Comisión Provincial de Evaluación y Propuesta para el Desarrollo Regional Integrado y Sostenible, rigiéndose por los preceptos fijados por los artículos 41° y 124° de la Constitución Nacional. Dicha comisión estará integrada por tres (3) Senadores y tres (3) Diputados de la Legislatura Provincial, un (1) representante de la Subsecretaria de Industria, Mediana y Pequeña Empresa, de la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Minería, de la Dirección General de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental, de la Dirección de Estadística y Censos, de la Dirección de Planificación Sectorial y de la Dirección Provincial de Hidráulica y Recursos Hídricos y el Secretario Ministerial de Obras y Servicios Públicos que cumplirá las funciones de coordinador de la misma. Art. 7º -Invítase a designar un representante para participar en la conformación de la comisión creada por el articulo precedente, a los municipios entrerrianos que acepten, a sus Concejos Deliberantes; a los legisladores nacionales por Entre Ríos, ya sea personalmente o por representantes; organismos nacionales; casas de altos estudios nacionales con sede en nuestra Provincia; establecimientos provinciales de nivel terciario; organizaciones no gubernamentales especialmente las relacionadas con la promoción del medio ambiente, de la producción y Colegios Profesionales. En todos los casos los representantes se desempeñarán con carácter de ad-honorem. Art. 8º -La comisión, por intermedio de su coordinador, está facultada para requerir de los distintos organismos e instituciones, toda la información y documentación que a su criterio sea necesaria para el cumplimiento de su cometido, la que será obligación proporcionar para las dependencias provinciales. Art. 9º -La comisión elaborará su propio reglamento interno de funcionamiento debiendo básicamente mantener tres (3) subcomisiones: Desarrollo Regional, Legislación y Cuentas Patrimoniales Ambientales y Culturales. Art. 10º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Paraná, Sala de Sesiones, 25 de setiembre de 1997

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