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Laws of Argentina

Ley Nº 841-2013: Ley del Plan Maestro del Agua (2012-2025)

Made 2013-05-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · San Luis
Subjects
Water
Keywords
water resources management, potable water, water supply, institution, governance

Where to read it

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Text

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  1. 1 Ley Nº IX-0841-2013 El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley PLAN MAESTRO DEL AGUA 2012 – 2025 Del Plan Maestro del Agua ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “Plan Maestro del Agua 2012-2025” para la Provincia de San Luis, que como ANEXO, es parte integrante de la presente Ley. TÍTULO I Disposición General ARTÍCULO 2º.- Declárese a la administración, la protección, uso y cuidado del agua como Política de Estado prioritaria y estratégica para el progreso e inclusión económico-social, en armonía con el desarrollo. TÍTULO II Comisión Interministerial ARTÍCULO 3º.- Créase la Comisión Interministerial, la cual estará conformada por San Luis Agua S.E., Ministerio de Relaciones Institucionales y Seguridad, Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio del Campo, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Turismo y Las Culturas, Ministerio de Deportes, Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Transporte, en lo que respecta a su competencia en la materia o los Organismos de mayor jerarquía que en el futuro pudieran reemplazarlos. Plan Ejecutivo Anual ARTÍCULO 4º.- La Comisión Interministerial deberá formular un Plan Ejecutivo Anual, dicho Plan es la expresión operativa y estratégica de las políticas definidas en el Plan Maestro. Comprenderá las actividades previstas para todo el año, y deberá ser informado a la Legislatura Provincial el 1º de Abril de cada año. Reglamentación ARTÍCULO 5º.- La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial. ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. RECINTO DE SESIONES de la Legislatura de la provincia de San Luis, a ocho días de mayo de dos mil trece. Lic. GRACIELA CONCEPCIÓN MAZZARINO Presidente Cámara de Diputados San Luis Sdora. MARÍA ANGELICA TORRONTEGUI Presidente Provisional Cámara de Senadores San Luis Dr. SAID ALUME SBODIO Secretario Legislativo Cámara de Diputados San Luis Prof. MIRTHA BEATRIZ OCHOA Secretaria Legislativa Cámara de Senadores San Luis

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