Ley Nº 8.871 - Política Hídrica Provincial
Made 2010-12-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · La Rioja
- Subjects
- Water
- Keywords
- water resources management, freshwater pollution, groundwater, surface water, governance, priorities, public participation, sustainable use, water supply, sewerage, potable water, policy/planning, education, hazards, pollution control
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LEYES LEY N° 8.871 LA CAMARA DE DIPUT ADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: TITULO I Del Objeto y la Politica General Articulo 1 °.- Objeto. La presente ley, de conformidad con el Articulo 65° de la Constituci6n Provincial, tiene por objeto establecer la Politica Hidrica Provincial y fortalecer la gesti6n • institucional del sector hidrico en el ambito de la provincia de La Rioja, organizando y regulando los instrumentos para el gobierno, administraci6n, manejo unificado e integral de !as aguas superficiales y subterraneas, y todo lo referente al saneamiento, con la participaci6n directa de los interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades calificadas como de interes social. Articulo 2°.- Principios Especfficos: a) La preservaci6n de! recurso hidrico es un deber irrenunciable de! Estado Provincial y de la sociedad; b) El agua es un recurso unico escaso y vulnerable que requiere una gesti6n integrada; c) • En situaciones de escasez, el uso prioritario de los recursos hfdricos es el uso domestico y municipal para abastecimiento de la poblaci6n; d) La gesti6n de los recursos hidricos debe siempre procurar el uso multiple de las aguas, conforme !as prioridades de uso establecidas por el C6digo de Aguas de la Provincia Ley N° 4.295; e) La gesti6n integrada del recurso hidrico debe estar apoyada en la gesti6n territorial, la conservaci6n de los suelos y la protecci6n de los ecosistemas naturales; f) El agua es un recurso natural dotado de valor econ6mico que forma parte de la estrategia de desarrollo econ6mico y social de la Provincia y como ta!, el sistema juridico y econ6mico que regula su uso, debe propender a que sea utilizada eficientemente por los particulares y la sociedad; g) Una eficiente gesti6n de! agua debe considerar en forma conjunta la caridad y cantidad del recurso hidrico, tanto en el agua superficial como en la subterranea; h) La politica hidrica debe propender a la participaci6n de los usuarios, de las organizaciones sociales y del ciudadano en la gesti6n del recurso hidrico, reflejando de ese modo el caracter de bien social, econ6mico, ambiental y cultural y contribuyendo con ello al proceso de profundizaci6n democratica de la sociedad; i) La descentralizaci6n de la gesti6n en el nivel local adecuado mas pr6ximo al usuario; j) La planificaci6n hidrica como instrumento de compromiso tecnico y politico para el cumplimiento de los objetivos fijados; k) La centralizaci6n normativa y la coordinaci6n institucional como condici6n de una gesti6n eficiente del agua; 1) Los recursos hidricos, como parte de] ciclo hidrol6gico, tienen un comportamiento complejo, con abundantes interacciones espaciales y temporales a nivel de cuenca y entre si y con los otros elementos de! media ambiente. La politica hidrica debe reconocer esta complejidad y especificidad, para lo cual sus proposiciones deben estar s61idamente basadas en el conocimiento cientifico tecnico de los mismos; m) Las cuencas hidrograficas y !as cuencas hidrol6gicas, son ]as unidades territoriales para la implementaci6n de la Politica Hidrica Provincial y son las unidades funcionales coherentes que permiten una verdadera integraci6n social por media de! agua. TITULO II De los Instrumentos de la Politica Hidrica Capitulo I Instrumentos Articulo 3°.- Son instrumentos de la Politica Hidrica Provincial: 1.- El Plan Hidrico Provinci&l y el Informe Hidrico Anual. 2.- El sistema de control, prevenci6n y mitigaci6n de la contaminaci6n hidrica. 3.- La Ev~luaci6n del Impacto Ambiental de las Obras Hidricas. 4.- El Sistema de Informaci6n sobre Recursos Hidricos. 5.- Los incentivos a los sistemas voluntarios de cumplimiento. 6.- El fomento a la inversion en tecnologia eficiente. 7.- El fortalecimiento de la Investigaci6n Hidrica y de la educaci6n y capacitaci6n en la Cultura de! Agua. 8.- La Emergencia Hidrica. 9.- La certificaci6n de eficiencia y calidad hidrica. Capitulo II Del Plan Hidrico Provincial Articulo 4°. - El Plan Hidrico Provincial (PHP) aplicara los principios rectores de la Politica Hidrica de la presente ley, establecera !as prioridades en la asignaci6n de! recurso de acuerdo a lo establecido en el C6digo de Aguas de la Provincia, e identificara los proyectos especificos que permitan a los distintos sectores de la comunidad desarrollarse en forma arm6nica y equitativa, en el marco de !as estrategias provinciales de desaITollo econ6mico y social. Su formulaci6n se realizara mediante un proceso continua de analisis y discusion para el consenso, con la incorporaci6n de nueva informaci6n y la revision y actualizaci6n de los mecanismos a utilizar y metas que se quieren alcanzar. El Plan Hidrico Provincial resultara de la integraci6n y armonizaci6n de los planes, objetivos, metas y politicas hidricas de la Nacion, de la Provincia y de los departamentos en su caso. Articulo 5°.- El Plan Hidrico Provincial tomara como elemento de analisis: a) Las previsiones de crecimiento de la demanda hidrica, para lo cual debera ser flexible para adaptarse facilmente a los cambios en las condiciones inicialmente previstas y a las externalidades futuras sujeto a permanente revision y monitoreo; b) Las sugerencias de la corn uni dad, lo que hara que sea esencialmente democratico y consensuado con los principales actores (gobierno, comunidad, empresas, organismos no gubernamentales, entidades cientificas); c) El respeto y cons·ervacion del ambiente con todas sus implicancias; d) Minimizar los niveles de conflicto relacionados con el agua y contribuir de ese modo a la paz social, buscando siempre el desarrollo econ6mico y social de !as distintas regiones o departamentos, apuntando a un desarrollo sustentable en lo social y lo ambiental; e) Disminuir el impacto de la variabilidad hidrologica en la actividad economica de la Provincia. El Plan Hidrico Provincial sera plurianual, previendose en etapas de cumplimiento a corto, mediano y largo plazo. Articulo 6°.- El Plan Hidrico Provincial tendra los siguientes contenidos minimos: a) Diagnostico de la situacion de los recursos hidricos; b) Analisis de alternativas de crecimiento demografico, de evoluci6n de las actividades productivas y de modificacion de los patrones de ocupaci6n del suelo; c) Balance entre disponibilidades y demandas futuras de los recursos hidricos superficiales y subterraneos en cantidad y calidad, con identificaci6n de conflictos potenciales; d) Metas y estrategias de nacionalizaci6n de] uso aumento de la cantidad y mejora de la calidad de los recursos hidricos disponibles; e) Medidas a ser tomadas programas a ser desarrollados y proyectos a ser establecidos, para la atencion de las metas previstas; e identificaci6n de responsables institucionales en cada caso; . f) Prioridades para el otorgamiento de derechos de uso de los recursos hidricos de acuerdo a lo establecido en el C6digo de Aguas de la Provincia; g) Directrices y criterios para la cobranza por el uso de los recursos hidricos y prevision de los recursos presupuestarios que se requeriran; h) Propuestas para la creacion de areas sujetas a restricci6n de uso apuntando a la protecci6n de los recursos hidricos; i) Prevision de periodos extraordinarios de sequia e inundaciones y las correspondientes medidas de mitigaci6n. Articulo 7°.- El Plan Hidrico Provincial sera formulado, conducido, coordinado y difundido por la Autoridad de Aplicaci6n de la presente ley. Articulo 8°.- La Autoridad de Aplicaci6n de la presente ley el aborara anualmente el Informe Hidrico Anual en base a las previsiones del Plan Hidrico Provincial su ejecuci6n, sus perspectivas y correcciones. lndicara, entre otros puntos que se estableceran en la reglamentacion, el estado de la infraestructura hidrica provincial y el grado de ejecuci6n de los proyectos de obras hidricas. Capitulo III Del Sistema de Control, Prevencion y Mitigacion De la Contaminacion Hidrica Articulo 9°.- Queda prohibido en el territorio de la Provincia: a) Toda contaminacion, alteracion o degradacion de las aguas superficiales y subterraneas, publicas o privadas; b) El vertido, derrame o infiltracion directo o indirecto a los cursos naturales de aguas, lagos y lagunas naturales como, asimismo, a diques y embalses artificiales; cauces publicos artificiales; cualquier tipo de acueductos y a los acuiferos subterraneos, de toda clase de sustancias, liquidas o s6lidas, desechos o residuos, con excepcion de aquellos que se encuentren expresa y previamente autorizadas por la Autoridad de Aplicaci6n; c) La acumulaci6n de sustancias no autorizadas, basura o residuos, escombros, desechos domesticos, quimicos o industriales, o de cualquier otro material en areas o zonas que pueda implicar un riesgo o peligro para el recurso hidrico; d) En general, la realizaci6n de cualquier tipo de actividad o acci6n que pueda ocasionar la degradaci6n, alteraci6n o contaminaci6n de] agua y sus entomos. Corresponde al Instituto que por esta ley se crea, la aplicacion de las disposiciones correspondientes a este Capitulo. La reglamentacion establecera las relaciones de coordinaci6n administrativa entre la autoridad hidrica y la autoridad ambiental provincial. Articulo 10°.- Todo vuelco o vertido de sustancias o efluentes que pueda afectar directa o indirectamente las aguas, los cauces o su entorno, debera contar con un permiso de vertido, ajustandose estrictamente a los terminos que expresamente se determinen para cada caso. A partir de la fecha que establezca la reglamentacion, los establecimientos comprendidos en estas disposiciones dispondran de un plazo de sesenta ( 60) dias para solicitar y obtener el referido permiso de vertido. Vencido dicho plazo y no cumplido lo dispuesto en este articulo, se dispondra la clausura de todos los puntos de vuelco, sin perjuicio de la aplicacion de otras sanciones, cuando corresponda. Articulo 11 °.- Se considera vertido el vuelco de sustancias, cualquiera sea la naturaleza u origen de estas (industriales, cloacales, de establecimientos comerciales, etc.), cuando directa o indirectamente caigan, lleguen o afecten, a traves de evacuacion, inyecci6n, disposici6n, deposito o por cualquier otro medio al dominio publico hidrico o las aguas de dominio privado, sea este referido a las aguas superficiales como a las subterraneas. En virtud de lo expuesto, todo efluente que sea objeto de vertido debera ajustarse a los requerimientos tecnicos previstos en la presente ley o su reglamentacion y a las que especificamente se determinen en cada caso. Articulo 12°.- Toda persona fisica o juridica que requiera pe,miso de vertido a la Autoridad de Aplicacion, debera contar necesariamente con el pertinente tratamiento de efluentes, a fin de que estos cumplan con los requerimientos tecnicos aprobados por la misma. Caso contrario, en el marco de! principio de progresividad establecido en el Articulo 4° de la Ley Nacional 25.675 Ley General de Ambiente de la Nacion debera presentar una solicitud de permiso de vertido, por la que se comprometera a implementar, en un plazo razonablemente fundado, un tratamiento de efluentes que los adecue a ]as exigencias establecidas en esta ley, en su Reglamentacion y las que determine la Autoridad de Aplicaci6n en cada caso. Dicha solicitud debera estar acompaiiada por un proyecto de tratamiento de efluentes, avalado y certificado por profesional responsable, con estricto cronograma de ejecuci6n de obras y progresiva adecuaci6n de vertidos y por un Informe de Impacto Ambiental, conforme se exige en el Articulo 20° de esta ley, suscripto por un profesional inscripto en el registro que lleva la Secretaria de Ambiente de la Provincia todo lo cual debera ser aprobado por el Instituto Provincial de] Agua. Articulo 13°.- Los vertidos o vuelcos realizados a !as aguas de dominio publico privado, deberan reunir !as condiciones de calidad, caudal, frecuencia periodicidad y ubicaci6n de su punto de vuelco, que fije la Autoridad de Aplicaci6n. Articulo 14°.- Todas las personas fisicas o juridicas que viertan o puedan verter fluentes de cualquier naturaleza, directa o indirectamente, al dominio publico hidrico, o a los cursos privados de aguas, deberan obligatoriamente inscribirse en el Registro Unico de Establecimientos que llevara la Autoridad de Aplicaci6n, conforme a los requerimientos de informaci6n que imponga. En el caso de aquellas personas fisicas o juridicas que no se hubiera inscripto voluntariamente en el Registro mencionado, la Autoridad de Aplicaci6n, procedera, si corresponde tecnicamente, a inscribirlo de oficio a los fines de sujetarlo a los requerimientos de la presente normativa y le impondra !as sanciones que le correspondan. El Registro Unico de Establecimientos forma parte de los Registros Publicos establecidos en el C6digo de Aguas. Articulo 15°.- Las personas fisicas o juridicas registradas en el Registro Unico de Establecimientos seran inscriptos en las siguientes categorias: a) Establecimientos que cuenten con el respectivo permiso de vertido. b) Establecimientos que hayan suscripto la solicitud de vertido. Deberan ajustarse al cronograma de obras, sistemas y tratamientos que disponga la Autoridad de Aplicaci6n, a los efectos de la adecuacion de los vertidos, a los requerimientos impuestos por la presente ley o su reglamentaci6n. c) Establecimientos que no se encuentran en ninguna de !as categorias arriba mencionadas Estas empresas tienen expresamente prohibido el vuelco o vertido de sus efluentes; procediendose, en caso de constatarse ello, a la inmediata y automatica clausura de sus puntos de vertido, sin perjuicio de la aplicaci6n de !as demas sanciones que correspondieran. Articulo 16°.- Toda persona fisica o juridica inscripta en el Registro Unico de Establecimientos que efectue vertidos o vuelcos al dominio publico hidrico, o a los cursos de agua de dominio privado, debera abonar un Canon anual de sostenimiento para la preservaci6n de! recurso hidrico, el que sera fijado por via reglamentaria y sera detenninado en proporci6n al volumen de! volcado y al grado de sustancias vertidas. Articulo 17°.- La Autoridad de Aplicaci6n podra imponer zonas o areas de protecci6n hidrica en el perimetro de los cursos naturales o artificiales de aguas, lagos, lagunas, cliques y embalses o dete1minadas zonas de acuiferos subterraneos, a los efectos de la regulaci6n de !as actividades que alli se realicen y con el objetivo de evitar alteraciones o degradaciones de !as aguas, y asi procurar la proteccion y calidad de !as mismas. Asimismo, se podran imponer restricciones o la adopci6n de medidas preventivas o correctoras a todas aquellas actividades que, atento a su inrnediatez o cercanias, puedan en forma directa o indirecta causar deterioros o danos a !as aguas o al ecosistema implicado. Articulo 18°.- La Autoridad de Aplicaci6n podra imponer restricciones y vedas en aquellos cuerpos receptores naturales de aguas, o tramos o sectores de los mismos y en determinados acuiferos subterraneos, que a juicio de! organismo merezcan una proteccion especial y determinada. Articulo 19°.- Aceptase como parte integrante de] tratamiento de los desagues cloacales e industriales, el reuso ordenado en suelo con tratamiento complementario en tierra, e implantacion de cultivos restringidos, debiendo complementarse el mejoramiento de liquidos progresivamente en etapas sucesivas, antes de su ingreso al reuso. Los espacios donde se aplicara el reuso de los efluentes se denominara "Area de Cultivos Restringidos Especiales". La Autoridad de Aplicaci6n otorgara los respectivos permisos de reuso de efluentes y reglamentara !as condiciones de uso y calidad de !as aguas tratadas y los cultivos permitidos en dichas areas. Capitulo IV De la Evaluacion de lmpacto Ambiental de Obras Hidricas Articulo 20°.- Los proyectos de construcci6n, remodelaci6n, conservaci6n mantenimiento, operaci6n y/o explotaci6n de obras hidricas en jurisdicci6n provincial, capaces de modificar, directa o indirectamente, el ambiente de las cuencas hidrograficas de la Provincia como todo otro emprendimiento complementario, se ajustaran a !as instrucciones especializadas que establezca el Instituto Provincial de Aguas, quedando sujetas al procedimiento de Evaluaci6n de Impacto Ambiental de Obras Hidricas. CapituJo V Del Sistema de Informacion sobre Recursos Hidricos Articulo 21 °.- Establecese el Sistema de lnformaci6n sobre Recursos Hidricos el cual tendra por funci6n la recolecci6n, sistematizaci6n almacenamiento y recuperac10n de informaci6n sobre recursos hidricos, actores y factores intervinientes en su gesti6n. La implementaci6n de este Sistema se coordinara e integrara con el Sistema Provincial de Informaci6n Arnbiental establecido por la Ley N° 7.801. Articulo 22°.- Son principios basicos para el funcionamiento del Sistema de Informaci6n sobre Recursos Hidricos: a) Descentralizaci6n de la obtenci6n y producci6n de datos e informaciones; b) Coordinaci6n unificada de! sistema; c) Acceso a los datos e informaciones garantizado para toda la sociedad. Articulo 23°.- Son objetivos del Sistema de Informaci6n sobre Recursos Hidricos : a) Reunir, dar consistencia y divulgar los datos e informaciones sobre la situaci6n cualitativa y cuantitativa de los recursos hidricos de La Rioja. b) Actualizar permanentemente las informaciones sobre disponibilidad y demanda de recursos hidricos en todo el terri torio provincial; c) Proveer informaci6n para la elaboraci6n del Plan Hidrico Provincial ; d) Recopilar y sistematizar la legislaci6n hidrica provincial; e) Pro veer informaci6n para el sistema de educaci6n y capacitaci6n en la cultura de! agua. Capitulo VI Incentivos a la Adopcion de Sistemas Voluntarios de Cumplimiento y Gestion Articulo 24°.- La Autoridad de Aplicaci6n establecera medidas tendientes a: a) La instrumentaci6n de sistemas de protecci6n de la calidad y eficiencia en el uso del agua que esten desanollados los responsables de actividades productivas riesgosas; b) La implementaci6n de compromisos voluntarios y la autonegulaci6n que se ejecuta a traves de politicas y programas de gesti6n; c) La adopci6n de medidas de promoci6n e incentivos. Ademas se deberan tener en cuenta los mecanismos de certificaci6n realizados por independientes, debidamente acreditados y autorizados. Capitulo VII Del Fomento a la Inversion en Tecnologia eficiente del Tratamiento Fiscal para la Actividad Agricola de Alta Eficiencia Hidrica. De los Aspectos Generales Articulo 25 °.- A las personas fisicas o juridicas que implementen en la Provincia si.stemas de riego de alta eficiencia les sera aplicable el regimen fiscal general con las modificaciones que se establecen en la presente secci6n. A tal fin, deberan inscribirse en el registro que a ta! efecto habilitara la Direcci6n General de Ingresos Publicos en el plazo que determine la reglamentaci6n. La Autoridad de Aplicaci6n de la presente ley, junto con la Direcci6n General de Ingresos Publicos, celebraran con los Municipios de la Provincia los acuerdos necesarios para hacer procedente estos beneficios. Articulo 26°.- No podran acogerse a los beneficios de! presente regimen: a) Las personas fisicas condenadas por cualquier tipo de delito doloso incompatibles con el regimen de la presente ley, y !as personas juridicas que incluyeran a condenados por iguales causas entre sus cuerpos directivos . b) Las personas fisicas o juridicas que al tiempo de la inscripci6n adeuden obligaciones fiscales con la Provincia. Articulo 27°.- De la exenci6n al Impuesto Inmobiliario. Las personas fisicas o juridicas que, desde la sanci6n de esta ley y por un periodo de cinco (5) afios , inviertan en tecnologia de riego en sus predios rurales aprobada por el Instituto Provincial de! Agua, podran beneficiarse con la exenci6n de pago del impuesto inmobiliario conespondiente a dichos inmuebles por hasta un lapso de cinco (5) periodos fiscales . La procedencia de este beneficio, queda sujeta a los acuerdos que la Autoridad, de. Aplicaci6n de esta ley celebre con los Municipios, en los cuales se establecera la modalidad de aplicaci6n de esta deducci6n impositiva. Articulo 28°.- La cantidad de periodos fiscales en que se otorgue la exenci6n sera determinada en funci6n del grado de eficiencia del sistema de riego adoptado, para lo que la Autoridad de Aplicaci6n de esta ley, al aprobar el proyecto, debera indicar la eficiencia del mismo en una escala de 1 a 5. Articulo 29°.- La Direcci6n General de Ingresos Publicos dispondra los requisitos y el procedimiento para acceder a la exenci6n. Capitulo VIII Del Fortalecimiento de la Investigacion Hidrica y de la Educacion y Capacitacion en la Cultura del Agua Articulo 30° - La Autoridad de Aplicaci6n de la presente ley en coordinaci6n con las autoridades educativas provinciales, elaborara un Programa de Cultura de! Agua, que sera incluido en los planes y programas de estudio de todos los niveles de la educaci6n obligato1ia y sistematica de la Provincia. Articulo 31 °. - Los fines del Programa de Cultura de! Agua seran los siguientes: a) La ensenanza y practica de !as nonnas de conducta y convivencia con sus fundamentos eticos y cientificos que fonnen en el educando una conciencia de su responsabilidad en la preservaci6n de] recurso hidrico provincial ; b) La fonnaci6n de ciudadanos conscientes e integrados al medio ambiente total y sus problemas asociados; c) Lograr en el educando una clara percepci6n de lo que es el medio ambiente considerado globalmente y la estrecha y pennanente interdependencia entre sus dos conjuntos basicos, el medio natural y el medio cultural; d) La captaci6n de los problemas ambientales provocados por causas naturalcs o derivadas de !as actividades humanas; e) La asunci6n de ]as responsabilidades relativas a la conservaci6n, defensa y mejoramiento de! medio ambiente y de los recursos hidricos: f) El conocimiento cientifico de los procesos naturales que mantienen el equilibria de los ecosistemas y los conocimientos especificos acerca de !as relaciones fisicas, quimicas, biol6gicas, econ6micas, socio-culturales y politicas que engendra el medio ambiente y los recursos hidricos; g) La capacitaci6n de los educadores de todos los niveles . Artfculo 32°.- Asimismo, la Autoridad de Aplicaci6n desarrollara programas de capacitaci6n para usuarios, prestadores y empleados de! sector publico provincial y municipal. A ta! fin debera celebrar convenios con !as universidades centros de investigaci6n y de desarrollo tecnol6gico para fomentar difundir y forrnar capacidades en materia hidrica. Tambien organizara a sectores de la comunidad a fin de realizar campanas inforrnativas sabre los valores asociados al manejo y cuidado del agua. Articulo 33°.- La Autoridad de Aplicaci6n podra celebrar acuerdos con las universidades, centros de investigaci6n y de desarrollo tecnol6gico, para constituir ambitos de investigaci6n y formaci6n avanzada en materia hidrica. Podra, asimismo, incorporar a estas instituciones en el proceso de toma de decisiones relacionadas con el Plan Hidrico Provincial, el Procedimiento de Evaluaci6n de Impacto Ambiental de Obras Hidricas, el Sistema de Informaci6n de Recursos Hidricos, como en todo asunto en los que se comprometan conocimientos interdisciplinarios. Capitulo IX De la Emergencia Hidrica Articulo 34°.- La Autoridad de Aplicaci6n podra solicitar a la Funci6n Ejecutiva la declaraci6n de la Emergencia Hidrica, por un lapso deterrninado en zonas en ]as cuales por • circunstancias climaticas extraordinarias, catastrofes naturales o accidentes tecno16gicos o cualquier otra contingencia, se requiem una administraci6n especial del recurso hidrico. Articulo 35°.- La Autoridad de Aplicaci6n, conjuntamente con la Direcci6n General de lngresos Publicos, podra proponer politicas de diferimiento de pago para la cancelaci6n de obligaciones fiscales en el marco de la emergencia hidrica. Articulo 36°.- La Autoridad de Aplicaci6n confonnara un Comite de Emergencia Hidrica que presidira y que estara integrado por: a) Un (1) representante por cada uno de los Municipios afectados. b) Un (I) representante de los usuarios por cada uno de los consorcios. c) Tres (3) miembros de la Funci6n Legislativa, debiendo ser dos (2) designados por la mayoria y uno (!) por la minoria. d) Un (I) representante de la Funci6n Ejecutiva. Articulo 37°.- Las atribuciones del Comite de Emergencia Hidrica estaran en el marco <lei C6digo de Aguas de la Provincia - Ley N° 4.295. Articulo 38°.- Durante la vigencia de la Emergencia Hidrica, todo uso de agua de !as respectivas zonas, ya sea por reparticiones publicas, privadas, empresas cooperativas, municipios, comites de riego, consorcios de usuarios, etc., queda supeditado al control , regulaci6n y aprobaci6n de la Autoridad de Aplicaci6n de la presente ley. Articulo 39°.- Autorizase a la Funci6n Ejecutiva a gestionar los recursos tanto a nivel nacional como intemacional que se requieran para Ja realizaci6n de las obras hidricas que el Comite de Emergencia Hidrica determine. Articulo 40°.- Todos los organismos de! Estado Provincial centralizados y descentralizados, prestaran en forrna inrnediata toda la colaboracion que Jes sea requerida por el Comite de Emergencia Hidrica. Capitulo X De la Certificacion de Eficiencia y Calidad Hidrica Articulo 41 ° .- La Autoridad de Aplicaci6n otorgara certificados de eficiencia y calidad hidrica a los usuarios, en funci6n de! grado de tecnologia empleado en el sistema de riego en los procesos industriales y en el uso de agua potable lo que le perrnitira a la Autoridad de Aplicaci6n instrumentar programas que tiendan a reconocer e incentivar las buenas practicas en la materia. Articulo 42°.- Los usuarios que obtengan certificaciones de calidad ambiental u organica o de gesti6n de sus procesos productivos, podran acogerse a beneficios fiscales impositivos y de promoci6n que implemente la autoridad hidrica o cualquier otra area de la Administraci6n Provincial. Articulo 43°.- Sin perjuicio de las certificaciones referidas en el articulo precedente, la Autoridad de Aplicacion podra instrumentar programas de certificaci6n de calidad hidrica que tiendan a reconocer e incentivar las buenas practicas en la materia. TITULO III Del Instituto Provincial del Agua La Rioja - I.P.A.La R. Capitulo I Organizacion Institucional Articulo 44°.- Crease el "Instituto Provincial de! Agua La Rioja" (I.P.A.La R.), Organismo Autarquico con personeria juridica propia de Derecho Publico, de conformidad con e1 Articulo 130° de la Constituci6n Provincial, con competencia para actuar en el campo de] Derecho Publico y Privado, de acuerdo con !as misiones, funciones, atribuciones y autoridades establecidas en la presente ley. Articulo 45°. - Funciones. El Instituto Provincial de! Agua La Rioja (l.P.A.La R.) tendra como funciones, establecer la Politi ea Hidrica Provincial y fortalecer la gesti6n institucional de! sector hidrico en el ambito de la provincia de La Rioja, organizando y regulando los instrumentos para el gobiemo administraci6n, manejo unificado e integral de ]as aguas superficiales y subterraneas, la participaci6n directa de los interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades calificadas como de interes social. Tendra, ademas. por objeto la investigaci6n cientifica, relevamiento y transferencia de conocimientos y servicios en relaci6n a los recursos hidricos existentes en el temtorio provincial. Articulo 46°.- Fines. EI Instituto Provincial de! Agua La Rioja (I.P .A.La R.) tendra los siguientes fines : a) La administraci6n racional y adecuada de los recursos hidricos de jurisdicci6n provincial interviniendo en todos los proyectos de orden provincial, nacional e intemacional que se vinculen con el aprovechamiento de !as cuencas hidricas de la provincia tanto de aguas superficiales como los acuiferos subterraneos; b) El manejo racional y sustentable de! recurso suelo, asi como la recuperaci6n edafica de las tierras degradadas, anegadas o anegables en todo el territorio provincial. c) El avance en el conocimiento de los factores que regulan la dinamica ambiental de! territorio provincial, con enfasis en los recursos hidricos y naturales no renovables (minerales e hidrocarburos) de las regiones que lo conforman, al igual que en sus interacciones con los recursos biol6gicos y las actividades humanas que sustentan. d) Desarrollar procesos de investigaci6n en geociencias, asegurando su continuidad mediante la formaci6n e incorporaci6n de recursos humanos altamente ca!ificados. e) La promoci6n de las actividades de los miembros de! I.P.A.La R. en los ambitos de la investigaci6n cientifica, la docencia superior y la transferencia de conocimientos y servicios a la comunidad. Articulo 47°. - La Funci6n Ejecutiva reglamentara !as modificaciones administrativas, presupuestarias y de personal, necesarias para instrumentar lo dispuesto por la presente ley. Capitulo II Deberes y Atribuciones Articulo 48°.- Son deberes y atribuciones del I.P.A.LaR. a) El I.P.A.La R. actuara como Autoridad de Aplicaci6n de! C6digo de Aguas - Ley N° 4.295 - Ley N° 6.360 Agua para el consumo humano y microproducci6n agropecuaria en areas rurales, Ley N° 6.342 modificada por Ley N° 6.357 de Consorcio de Usuarios de Agua y !as atribuciones conferidas por Ley N° 7.641 a la Administraci6n Provincial de! Agua. b) Representar institucionalmente a la Provincia, ante el Consejo Hidrico Federal (COHLFE) y demas organismos nacionales o internacionales junto a los demas organismos que correspondan. c) Diseiiar y operar sistemas de monitoreo que permitan apreciar la calidad de los recursos. d) Formular, elaborar y coordinar el Plan Hidrico Provincial y la administraci6n de sus recursos hidricos, coordinando los requerimientos de !as distintas areas en el ambito provincial y municipal. e) Elaborar el lnforme Hidrico Anual. f) Programar y ejecutar en todos sus aspectos tecnicos y socioecon6micos obras hidricas, cliques, perforaciones, pozos, represas, y toda otra obra de infraestructura de! servicio de agua, evaluandolas oportunamente, con afectaci6n especifica de sus recursos humanos y financieros. g) Promover los modelos de organizaci6n interinstitucional mas apropiados para ejecutar proyectos, obras y acciones en el ambito de su competencia h) Desarrollar sus tareas con eficiencia priorizando el interes general y optimizando la asignaci6n de sus recursos en procura de! desarrollo sustentable de la Provincia. i) Promover el aprovechamiento y la gesti6n de los recursos suelo y agua como unidades de manejos conjufttas', con la participaci6n de los usuarios, los responsables de !as decisiones en todos los niveles, todo ello en el marco de una adecuada gesti6n ambiental. j) Preparar estudios, disefios de programas, proyectos de prefactibilidad, operativos y !as medidas legales o econ6micas, referidas al aprovechamiento, protecci6n y manejo adecuado de los recursos hidrograficos. k) Coordinar acciones en materia de sistemas de alertas y alarmas agro meteoro16gicas en todo el ambito provincial y modelos de pron6sticos que ayuden a minimizar las perdidas econ6micas por fen6menos naturales y efectos antr6pi cos. I) Autorizar la constituci6n de servidumbres y restricciones. m) Oficiar como organismo de asesoramiento tecnico a solicitud de autoridad competente de todas !as obras, emprendimientos y acciones, tanto publicas como privadas, cuya ejecuci6n impacte o modifique de algun modo, los cursos de aguas superficiales o subterraneos, el regimen o sistema de escurrimiento de! agua o su calidad, en cualquier cuenca de la Provincia. n) Aprobar y hacer aplicar ]as metodologias de calculos y practicas de manejo de los asuntos que se refieran al agua y suelo, a ser utilizados en la Provincia. o) Desarrollar e investigar la utilizaci6n de equipos, maquinas y herramientas aptas para el manejo de los ambientes naturales de la provincia, especialmente en lo que se refiere a suelo y agua, adqu iriendolos si fuera necesario. p) Administrar sus bienes adquirir inmuebles del dominio privado mediante convenio, licitaci6n, remate publico y enajenarlos conforme a !as disposiciones de esta ley y realizar todas !as demas funciones vinculadas con los fines de su creaci6n. q) Formular sus presupuestos de gastos y calculo de recursos que sometera a consideraci6n de la Funci6n Ejecutiva y publicar su memoria y balance anual. r) Obtener de Instituciones Publicas Mixtas o Privadas, Organismos Municipales Provinciales, Nacionales o Intemacionales los creditos y/o recursos necesarios para el cumplimiento integral de sus fines . s) Aprobar los proyectos de eficientizaci6n, hidrica y recepcionar !as solicitudes de exenci6n impositiva para su remisi6n a la D.G.I.P. t) Establecer en forma coordinada con la autoridad ambiental provincial , las normas para el vertido de liquidos a cuerpos receptores, normas para vertidos de efluentes liquidos industriales, para reuso agricola, normas de calidad de efluentes cloacales con tratamiento primario para reuso agricola, normas de calidad de efluentes cloacales con tratamiento secundario para reuso agricola. u) Toda otra funci6n o tarea vinculada directa o indirectamente a ]as precedentemente enumeradas, dentro de los planes de politica econ6mica de! Gobiemo de la Provincia de La Rioja y !as que especificamente le encomiende la Funci6n Ejecutiva. Capitulo III De los Organos Articulo 49°.- El lnstituto Provincial de] Agua La Rioja (l.P.A.La. R.) estara conformado por: a) El Administrador General. b) Las Direcciones Generales de Administraci6n y de Control de Calidad de! Agua. c) Las Coordinaciones de Gesti6n de Cuencas Hidricas, de Desarrollo de Recursos Hidricos y de Proyectos y Obras Hidricas, de Electromecanica. d) Seis (6) Delegaciones Regionales confonne a la distribucion de Regiones que reconoce el Articulo 172° de la Constitucion Provincial, a saber, Region I Valle de] Bermejo, Region 2 Valle de Famatina, Region 3 Norte, Region 4 Centro, Region 5 Llanos Norte y Region 6 Llanos Sur. e) Dos (2) Consejos ad honoren que actuaran como 6rganos de consulta y asesoramiento. El Consejo Interinstitucional y el Consejo de Participacion Politica Articulo 50°.- Sin perjuicio de las funciones que le sean asignadas por otras disposiciones legales o reglamentarias, el Administrador General tendra los siguientes deberes y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus reglamentos y resoluciones que se dicten en consecuencia, y establecer acuerdos que estime conveniente para la marcha de] organismo y para el mejor logro de sus fines. b} Ejercer la representacion legal de la institucion en todos \os actos o contratos inherentes a la misma. c) Coordinar la gestion de Jos Delegados Regionales. d) Conferir poderes para las tramitaciones judiciales y administrativas necesarias. e) Autorizar el movimiento de fondos. f) Firmar tos libramientos de pago, comunicaciones oficiales, resoluciones escrituras y todo otro documento que requiera su intervencion. g) Ordenar las investigaciones y sumarios administrativos que fueren necesarios dictando en cada caso las resoluciones e instrucciones correspondientes. h) Requerir el auxilio de la fuerza publica en los casos previstos por la Ley y Reglamentos. i) Elevar anualmente a la Funcion Ejecutiva el presupuesto de gastos y calculo de recursos. j) Realizar la designacion de personal, su ascenso y remocion. k) Adquirir bienes o el uso y goce de los mismos, cuando fueren necesatios, para la ejecucion de los planes de! organismo. I} Realizar los estudios y proyecto de todas las tareas de competencia del organismo; y aprobar los planes de trabajo y sus modificaciones. m) Elaborar y/o aprobar planes de accion, concurrentes con otros organismos nacionales o provinciales. n) Resolver la realizacion de concursos para la contratacion de estudios, proyectos planes o asesoramientos especiales en un todo de acuerdo con las !eyes vigentes. o) Resolver sobre la formacion de cuadros permanentes de funcionarios empleados y tecnicos especializados en diferentes aspectos de la materia de su competencia. p) Destacar personal tecnico en el interior del pais o en el extranjero, con fines de estudio o perfeccionamiento, acordandole las asignaciones correspondientes, con aprobacion de la Funcion Ejecutiva. En cada caso, establecera la permanencia minima del agente comisionado en las misiones de estudio y divulgacion de los conocimientos e info1maciones recibidas . q) Aceptar donaciones y legados, autorizar la celebracion de contratos de compraventa, permuta y locaciones de bienes muebles e inmuebles. r) Disponer la enajenacion del material que se considere fuera de uso, conforme a las ]eyes vigentes en la materia. s) Aprobar anualmente la memoria de la labor realizada y ]as cuentas, que elevara a la Funcion Ejecutiva. t) Toda otra tarea directa o indirectamente vinculada con las precedentemente enumeradas y que expresa o implicitamente surjan de la ley. Articulo 51 °.- El Administrador General de! lnstituto Provincial de! Agua (I.P.A.La R.) sera designado y/o removido por la Funcion Ejecutiva. El Administrador General de] Institute Provincial del Agua (I.P.A.La R.) percibira una remuneracion equivalente a la de Ministro de la Funcion Ejecutiva. Capitulo IV De las Direcciones y Coordinaciones Articulo 52 °.- Seran atribuciones y deberes de la Direccion General de Administracion ]as siguientes: 1.- Dirigir las actividades vinculadas a la administracion de recursos economicos financieros, presupuestarios y el mantenimiento <lei sistema de informacion contable de! lnstituto Provincial de! Agua La Rioja (l.P.A.La R.). 2.- Gestionar la obtencion y asignacion de recursos para lnstituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.) . 3.- Efectuar la programacion presupuestaria y gestionar su ejecucion. 4.- Elaborar indicadores para la evaluacion de la ejecucion presupuestaria ajustando su desarrollo en base a la misma. 5.- Entender en materia de registro y fiscalizacion de los recursos financieros y economicos, atendiendo a las prioridades definidas por Administrador General. 6.- Entender en materia de registro patrimonial de bienes, su contralor y en los procesos de compras y contrataciones. 7.- , Llevar en forma actualizada la contabilidad analitica el desarrollo de la ejecuci6n presupuestatia y la contabilidad de fondos. 8.- Efectuar !as rendicim1es de cuenta correspondientes. 9.- ·coordinar con la Direccion General de Recursos Humanos, Liquidacion y Control de Haberes de! Ministerio de Hacienda, aspect.os relativos al personal de las areas a su cargo, actualizando novedades y generando la liquidacion de haberes en tiempo y forma. Articulo 53°.- Seran atribuciones y deberes de la Direccion General de Control de Calidad de! Agua !as siguientes: a) Elaboracion de las normas tecnicas sobre calidad de! agua potable. b) La aplicacion de la normativa nacional y provincial sobre calidad de! agua. c) La realizacion de las pruebas de laboratorio y de verificacion in situ de la calidad del agua. d) El control de los niveles de contaminacion tolerables de !as fuentes hidricas . e) El asesoramiento tecnico al Administrador General y a los Consejos lnterinstitucional y de Participacion Politica en Ios temas de su competencia. f) La aplicacion de lo establecido en la presente Iey sobre Sistema de Control, Prevencion y Mitigacion de la Contaminacion Hidrica. Articulo 54°.- Seran atribuciones y deberes de la CQ8rdinaci6n de Gesti6n de Cuencas Hidricas las siguientes: a) Diseiiar, desarrollar y mantener el Sistema de lnformacion para la planificacion hidrica que permita integrar y estandarizar todo el flujo de informaci6n disponible, elaboraci6n de mapas tematicos relacionados con las cuencas hidricas. b) Implementar los sistemas de registro y mantenimiento de! catastro de) recurso hidrico uso (consumo humano, agricola, ganadero, minero, industrial y otros), derechos y concesiones infraestructura hidraulica, areas de desarrollo con sustento en el recurso hidrico, consultores empresas perforadoras, representantes tecnicos y contratistas de obras y gesti6n de tierras de dominio publico. Articulo 55°. - Seran atribuciones y deberes de la Coordinacion de Desarrollo de Recursos Hidricos, sin perjuicio de las responsabilidades especificas que se le encomienden, entender en lo inherente a: a) La promocion y regulaci6n de) uso racional eficiente y equitativo de] recurso hidrico; b) Al otorgamiento de derechos de uso de agua de riego, c) A lo referente alas prestaciones de agua potable, d) Al control y asesoramiento tecnico operativo de la gestion, e) De la prestaci6n de! servicio de riego y agua potable, f) A la provision de agua potable a comunidades rurales. Articulo 56°. - Senin atribuciones y deberes de la Coordinacion de Proyectos y Obras Hidricas, sin pe1juicio de )as responsabilidades especificas que se le encomienden, entender en: a) La elaboracion de proyectos propios de! Instituto. b) De estudios tecnicos de factibilidad, evaluaci6n y control de los proyectos realizados por otras reparticiones y que tengan relacion directa con el Sistema Hidrico de la Provincia. c) La administraci6n del Banco de Proyecto Hidricos. Articulo 57°.- Las atribuciones de la Coordinaci6n de Electromecanica seran establecidas reglamentariamente. Capitulo V De las Delegaciones Regionales Articulo 58°. - EI Instituto Provincial de! Agua La Rioja (1.P.A La R.) se estructurara funcional y operativamente sobre la base de seis (6) Delegaciones Regionales a saber: Region 1 Valle del Bermejo, Region 2 Valle de Famatina, Region 3 Norte, Region 4 Centro, Region 5 Llanos Norte, Region 6 Llanos Sur que estaran a cargo de Delegados Regionales, que actuaran bajo la coordinacion de! Administrador General. La designacion y/o remocion de los Delegados Regionales seni facultad exclusiva de la Funci6n Ejecutiva. Articulo 59°.- Seran atribuciones de los Delegados Regionales !as siguientes: a) Programar y ejecutar en todos sus aspectos tecnicos y socioeconomicos dentro de la Region, obras hidricas. b) Formular y programar Ios planes regionales referidos a la administraci6n de sus recursos hidricos, coordinando los requerimientos de !as distintas areas en el ambito regional y municipal. c) Coordinar y ejecutar el Plan Hidrico Provincial a nivel regional. .,. d) Promover los modelos de organizac10n interinstitucional apropiados para ejecutar proyectos, obras y acciones en el ambito de su competencia. e) Desarrollar sus tareas primizando el interes general y optimizando la asignaci6n de recursos en procura de! desarrollo sustentable de la Provincia. f) Promover el aprovechamiento y la gestion de Ios recursos suelo y agua como unidades de manejos conjuntas, con la participaci6n de los usuarios todo ello en el marco de una adecuada gesti6n ambiental. g) Preparar proyectos de pre-factibilidad referidas al aprovechamiento, protecci6n y manejo adecuado de los recursos hidrognificos . h) Coordinar acciones en materia de sistemas de alerta y alarma agro meteorol6gica en todo eI ambito provincial. i) Desarrollar e investigar la utilizacion de equipos maquinas y herramientas aptas para un uso eficiente de! agua y el suelo. j) Toda otra funcion o tarea vinculada directa o indirectamente a !as precedentemente enumeradas, dentro de los planes de politica hidrica de! Gobiemo de la Provincia de La Rioja y las que especificamente le encomiende el Administrador o Subadministrador de! Instituto, por decision de la Funcion Ejecutiva. Articulo 60°.- La creaci6n, modificaci6n o supresion de areas administrativas, departamentos y/o divisiones debenin ser establecidas por Decreto de la Funcion Ejecutiva, de conformidad con la legislaci6n vigente. Capitulo VI Delos Consejos Articulo 61 °.- El Consejo de Participaci6n Politica es un 6rgano deliberativo y de consulta y asesoramiento, que estara integrado por un representante de cada uno de los Partidos Politicos con representaci6n parlamentaria en la Legislatura de la Provincia de La Rioja Este Consejo sera conducido por una Comision integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario, los que senin elegidos por mayoria de los integrantes y se renovara anualmente. Articulo 62°.- Seran atribuciones de! Consejo de Participaci6n Politica: a) Representar en el Instituto Provincial de! Agua La Rioja (I.P.A.La R.) la voz de los Partidos Politicos con representaci6n parlamentaria sabre el recurso natural de! agua existente en el territorio provincial. b) Aportar Jos proyectos y programas elaborados en el ambito partidario a fin de que sean analizados, profundizados y/o mejorados en el I.P.A.La R. c) Sugerir modificaciones que estimen pertinentes a los programas hidricos que se esten llevando a cabo. Articulo 63°.- El Consejo Interinstitucional : Es un 6rgano deliberativo, de consul ta y de asesoramiento tecnico en todos los temas inherentes a la competencia de! Instituto Provincial de) Agua La Rioja (I.P.A.La R.). Se integrara invitando a formar parte de! mismo al Centro Regional de Investigaciones La Rioja (CRILAR) dependiente de) Consejo Nacional de lnvestigaciones Cientificas y Tecnicas (CONICET), a la Universidad Nacional de La Rioja (UNLaR), a la Universidad Tecno16gica Nacional (UTN), a la Universidad Nacional de Chilecito (UNDEC), como tambien a otras instituciones academicas, del sector productivo, y de! sector ambiental que soliciten integrar el Consejo, tales como la Union de Industrias Riojanas (UNIR), la Camara Riojana de Productores Agropecuarios (CARP A) entre otras. Tambien seran invitadas a tomar parte de! Consejo Interinstitucional !as Municipalidades de los Departamentos de la Provincia. Este Consejo sera conducido por una Comision integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario, los que seran elegidos por mayoria de los integrantes y se renovara anualmente. Articulo 64°.- Seran atribuciones de! Consejo Interinstitucional : a) Emitir opinion y elevar propuestas al Administrador General sobre los planes provinciales referidos a la administracion de sus recursos hidricos. b) Aportar estudios, diseiios de programas proyectos de prefactibilidad, y !as medidas legales o economicas, referidas al aprovechamiento proteccion y manejo adecuado de los recursos hidrograficos los que seran elevados a consideracion de! Administrador General. c) Fomentar el desarrollo de investigaciones sobre equipos, maquinas y herramientas aptas para el manejo de los ambientes naturales de la Provincia, especialmente en lo que se refiere a suelo y agua. Articulo 65 °. - En el ambito de! Consejo Interinstitucional funcionara una Secretaria de Extension Institucional, que tendra por objeto establecer relaciones con aquellas personas fisicas o juridicas que, sin estar incorporadas como miembros permanentes de] Consejo, requieran fundadamente su participacion, en uno o mas programas y/o proyectos que e1 I.P.A.La R. lleve adelante. Capitulo VII Organo de Enlace de Politicas de Estado Articulo 66°.- El Instituto Provincial de] Agua (I.P.A.La R.) debera constituirse en un ambito en el que todos los actores sociales, politicos, institucionales, productivos, ambientales puedan expresar su vision deliberar y aportar en tomo al uso, administracion, exploracion, aprovechamiento y optimizacion de! recurso hidrico en la provincia de La Rioja. Articulo 67°. - Con el fin de hacer operative el objetivo enunciado en el articulo precedente, funcionara en el Instituto Provincial de! Agua (I.P .A.La R.) un. Organo de Enlace de Politicas de Estado en todo lo relative a los recursos hidricos de la Provincia. Articulo 68°.- Por iniciativa de! Administrador General podran intervenir en el 6rgano de Enlace de Politicas de Estado ]as Sociedades de! Estado o Sociedades Anonimas con Participacion Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M) cuyo objeto social se relacione con los fines y misiones de! I.P.A.La R. , y otras entidades publicas o privadas, que tengan a cargo la operacion y prestacion de! servicio publico del agua u obras de saneamiento. Capitulo VIII Recursos y Patrimonio Articulo 69°.- El Instituto Provincial de! Agua La Rioja (I.P.A.La R.) dispondra de los siguientes recursos: a) Los fondos asignados por la Ley Anual de Presupuesto de la Provincia, y otros que se asignaren por !eyes especiales. b) Los provenientes de creditos, aportes reintegrables o no y recursos para planes, proyectos y programas que otorguen ]as instituciones publicas, mixtas o privadas, ya sean intemacionales, nacionales provinciales o municipales. c) El producto de los derechos, ea.nones y tasas establecidas en !as !eyes de !as cuales el Institute Provincial de! Agua La Rioja (l.P.A.La R.) es Autoridad de Aplicacion y en !as reglamentaciones que en su marco se dicten. d) Los provenientes de donaciones y legados. e) El producido de la venta de bienes y de la prestacion de servicios a terceros. Articulo 70°.- El patrimonio de! I.P.A.La R. estara constituido por los bienes muebles e inmuebles y los derechos que por si adquiera a cualquier titulo o que le sean transferidos por terceros. Articulo 71 °. - Las contrataciones y los aspectos presupuestarios y de rendicion de cuentas de! I.P.A.La R. , se regiran por lo dispuesto por la Ley de Contabilidad de la Provincia y sus modificatorias y normas reglamentarias de aplicacion. El I.P.A.La R. se encuentra sujeto a lajurisdiccion del Tribunal de Cuentas de la provincia de La Rioja y demas organismos que !as !eyes establezcan como organismo de control de los entes descentralizados sin perjuicio de! funcionamiento de un sistema de auditoria intema. Capitulo IX Procedimientos y Recursos Administrativos Articulo 72°. - El procedimiento administrativo se regira por !as disposiciones de la Ley N° 4.044 y sus modificaciones. Articulo 73°.- Las actuaciones ante el Instituto Provincial de! Agua La Rioja (I.P.A.La R.) seran publicas, salvo que por disposicion expresa y fundada se resuelva por un periodo jimitado, que sean de caracter reservado. Capitulo X Disposiciones Finales Articulo 74°. - Suprimase la Secretaria de! Agua creada por el Decreto F .E.P. N° 118/07 rati ficado por Ley N° 8.244. Articulo 75 °.- Transfierase al lnstituto Provincial de! Agua La Rioja (I.P.A.La R.) todo el personal, los bienes, recursos y, en general, el patrimonio que integraban la Secretaria de! Agua. Articulo 76°.- Facultase a la Funci6n Ejecutiva para dictar todas las normas reglamentarias necesarias para poner en ejecucion el Instituto Provincial de! Agua La Rioja (I.P.A.La R.) y para crear, modificar o suprimir sus organos hasta el nivel de Direcciones. Articulo 77°.- Comuniquese, publiquese, insertese en el Registro Oficial y archivese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia en La Rioja, 125° Periodo Legislativo, a dos dias de! mes de diciembre de] ano dos mi! diez. Proyecto presentado por la Funci6n Ejecutiva. Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 ° - Camara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raul Machicote Secretario Legislativo (LEY AUTOPROMl.Jl..,GADA} • LP.Ala.R · Institute Provincial · de! Agua La· Rloja 1· • .•. ADMINISJRADOR •. VALLE DEL .· ·BERMEJO VALLE DEL FAMATINA · : · NORTE DIRECCION DE ADMINISTRACION, . COORO!NACl6N DE . CUENCAS HIDRICAS S.A.P.E.·M. Cuyo 6bjeto este relacionado con leis objetivds y fines del Ins Ii tuto COORDINACl6N DE DESARROLLO DE RECURSOS HIDRICOS GENERAL ·: • ·•.···.ICEN~RO/ J .LLANOS ·: '. . • •NORTE·· 1< L~~~s 1 1-----+---1 -DIRECCfON DE CONTRQ{OE··c.AUDAD •• l COORDINACION ,□E· PROYECTOS Y OBRAS • (lncluye Cloac~s y : • • • .Electromecanica) C()~RDmACl◊N DE •. ELECTROMECANICA • ORGANO DE ENLACE. Asociaciones cuyo objeto . •• esta vinculado a las materias del Institute CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE POLITiCAS DE ESTADO CONS EJO D~ PARTICIPACION POLITICA