Skip to content
Nelum
Laws of Argentina

Ley Nº 8.849 - Créase la Comisión para la Ecología y el Ambiente del Sudeste Cordobés

Made 2000-05-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Córdoba
Subjects
Environment, Wild species and ecosystems
Keywords
institution, pollution control, governance, ecosystem conservation

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. LEY Nº 8849 El Senado y la Cámara de Diputados De la Provincia de Córdoba, Sancionan con fuerza de Ley : 8849 Artículo 1º.- CREASE LA COMISIÓN PARA LA ECOLOGÍA Y EL AMBIENTE DEL SUDESTE CORDOBÉS ( C. E.A. SUCOR.), que estará integrada al menos por un Miembro del Departamento Ejecutivo de cada Municipio o Comuna que haya adherido a la presente Ley y esté incluido dentro del área que se delimita en el Artículo 2. Artículo 2º.- EL área de influencia de la C. E. A. SUCOR, comprende las Ciudades y Localidades de: Villa María, Villa Nueva, Ramón J. Cárcano, Ballesteros, Ballesteros Sur, Alto Alegre, Morrison, Bell Ville, Monte Leña, Monte Buey, Saladillo, Inriville, Los Surgentes, Cruz Alta, Chazón, Monte Maíz, Escalante, Laborde, Pascanas, Canals, Viamonte, Gral Baldisssera, Corral de Bustos, Arias y Alejo Ledesma y los ríos: Tercero, Carcarañá, Bañados del Saladillo, todos sus afluentes naturales y canales derivadores, como así también las lagunas: Jumé, Las Tunas, Las Tunitas, Santa Lucía, La Satana, La Brava y La Acollarada. Artículo 3º.- PARA iniciar la C. E. A. SUCOR. Formalmente su actividad, un Intendente del área delimitada por esta Ley, deberá llamar a la primer reunión, para dejar formada la Comisión, la cual debe elaborar su reglamento de funcionamiento. Artículo 4º.- LA C. E. A. SUCOR,, podrá invitar a formar parte de su seno, a cualquier ente público o privado que tenga su área de acción o actividad específica sobre la zona definida por esta Ley. Artículo 5º. - SON atribuciones de la C. E. A. SUCOR., el desarrollo de –políticas destinadas a la preservación del medio ambiente en la zona delimitada en el Artículo 2 de esta Ley, a fin de: a.- Sanear y/o prevenir de la contaminación a los recursos hídricos. b.- Promover la recuperación de las especies animales y vegetales autóctonas. c.- Generar los recursos económicos que hagan a su propio funcionamiento. d.- Difundir en todo orden social, las costumbres y tradiciones regionales como fuente de esparcimiento turístico. e.- Colaborar con las Autoridades de Aplicación al cumplimiento de las Leyes Provinciales que se vinculen con el objeto de la presente Ley, en especial las normas que se refieren a recursos hídricos, caza, pesca, preservación de la fauna y de la flora, recursos forestales, prevención de incendios rurales, prevención de todo tipo de contaminación, extracción de áridos y, en general todas aquéllas relacionadas con la preservación del ambiente y del equilibrio ecológico. f.- Promover y colaborar en la elaboración de los códigos ambientales y de planificación urbana propios, en cada Municipio y Comuna, en especial en aquellas comunidades donde el crecimiento demográfico exija una adecuada planificación. g.- Incentivar la forestación pública y privada. h.- Implementar campañas de difusión para la población en general, a fin de generar hábitos de preservación del Medio Ambiente, concordantes con los objetivos de la presente Ley. i.- Promover el uso de tecnologí i.- Promover el uso de tecnología conservacionista aplicadas a la producción, en el Medio Ambiente Rural. j.- Impulsar y promover proyectos educativos formales e informales, tendientes a dar información y aportar a la formación de una conciencia en defensa del Ambiente. Artículo 6º.- LOS funcionarios que integren la Comisión deben apoyar las gestiones que la misma realice ante las autoridades provinciales y/o nacionales u otras que atiendan a las actividades específicas de la C. E. A. SUCOR. Le requiera y arbitrarán los medios idóneos a fin de dar cumplimiento a lo que por esta Ley se les convoca. Artículo 7.- DENTRO del marco legal de los Artículos 190, 191,192 y concordantes de la Constitución Provincial, las Autoridades de Aplicación de las Leyes Nros. 7343 y 6964, y todo otro organismo provincial que por esta Ley deba tener participación necesaria, brindarán el asesoramiento técnico que la C. E. A. SUCOR. le requiera y arbitrarán los medios idóneos a fin de dar cumplimiento a lo que por esta Ley se les convoca. Artículo 8 º.- TODOS los miembros que integren la C. E. A. SUCOR desempeñarán sus funciones ad-honorem. Artículo 9º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

Ley Nº 8.849 - Créase la Comisión para la Ecología y el Ambiente del Sudeste Cordobés · Nelum