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Laws of Argentina

Ley Nº 8.810 - Ley de energías renovables y uso racional de la energía

Made 1999-11-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Córdoba
Subjects
Air and atmosphere, Energy
Keywords
pollution control, air quality/air pollution, climate change, ozone layer, ecofriendly products/ecofriendly processes, emissions, investment, renewable energy, energy conservation/energy production, subsidy/incentive, basic legislation

Where to read it

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Text

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  1. ARTÍCULO 1.- DECLÁRASE de Interés Provincial, la generación de energía mediante fuentes renovables, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.

  2. ARTÍCULO 2.- SON objetivos de la presente Ley: a) Reducción de las emisiones contaminantes, causantes del efecto invernadero, principalmente las de dióxido de carbono. b) Utilización racional y eficiente de los recursos naturales de que se dispone. c) Propender a la disminución del peligro de calentamiento de la tierra. d) Fomentar la inversión en infraestructura y/o modernización de la existente con el fin de contribuir al desarrollo de las regiones menos favorecidas.

  3. ARTÍCULO 3.- EL Ministerio de obras, Servicios Públicos y Vivienda o el que en el futuro lo sustituyese será autoridad de aplicación de la presente Ley.

  4. ARTÍCULO 4.- SON funciones de la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras que puedan establecerse en la reglamentación de la presente Ley, las siguientes: 1- Eliminar barreras para el desarrollo de energía renovable reduciendo obstáculos proponiendo marcos reglamentarios e institucionales adecuados para los proveedores de energía, los autores de proyectos y los gobiernos municipales que persigan el desarrollo de proyectos de energía renovable sostenible y alternativa. 2- Promover actividades e incentivos que fomenten la generación de energías renovables a fin de contribuir, entre otras cosas a la mejora del ambiente. 3- Impulsar el uso racional de energía, disminuyendo el gasto mediante el diseño de sistemas de escaso consumo, mejorando el rendimiento de los equipos actuales, aumentando la eficiencia del sistema de transporte de energía y potenciando el uso de tecnologías limpias. 4- Incentivar el uso de los sectores de producción, industria, comercio y residencial y en los planes de vivienda económicas y sociales encargados por el Estado. 5- Propondrá la creación de un Banco de Datos de recursos de energías renovables en el ámbito provincial y su cotejo con otros de índole similar.

  5. ARTÍCULO 5.- LAS inversiones en generación de energías mediante fuentes renovables, tendrá exención impositiva – Alícuota cero- en el Impuesto a los Ingresos Brutos por el término de diez (10) años y estabilidad fiscal por igual término.

  6. ARTÍCULO 6.- SE propiciará la incorporación de los costos de las externalidades al precio de la energía.

  7. ARTÍCULO 7.- SE fomentará la asistencia y capacitación sobre el uso racional de la energía y la investigación y desarrollo de tecnologías para generar energía mediante el uso de fuerzas renovables y se incentivará su estudio en las diferentes etapas de la educación.

  8. ARTÍCULO 8.- SE optimizarán las relaciones con instituciones gubernamentales y no gubernamentales y los programas de asistencia bilateral que ofrecen financiamiento y a asistencia técnica para el inicio de proyectos de energía renovable, fomentando la creación de una red de información que promueva la cooperación con organismos nacionales e internacionales.

  9. ARTÍCULO 9.- PROMOVERÁ el perfeccionamiento de los mecanismos institucionales de participación pública con el objeto de apoyar y propiciar una amplia participación de la sociedad, en las políticas y programas.

  10. ARTÍCULO 10.- EL Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días.

  11. ARTÍCULO 11.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo. FIRMANTES CORNAGLIA – AMBORT – DEPPELER – GATTAS. TITULAR DEL PODER EJECUTIV0: DE LA SOTA . DECRETO DE PROMULGACIÓN: 2339/99.

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