Ley Nº 8.693 – Modifica la Ley Nº 8.573, Ley de producción sustentable de azúcar y alcohol elaborados a partir de caña de azúcar
Made 2014-06-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Tucumán
- Subjects
- Energy, Cultivated plants
- Keywords
- biofuel, sugar cane/sugar beet, taxes
- Categories
- agriculture, softs
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Text
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tfl 8693 ',,\ nJGUM!'ÍN "Bicentenario de la Independencia 2010-2016" ~()t<I¿1e ~ffialatuto ?6~cumdn La Legislatura de la Provincia de Tucurnán, sanciona con fuerza de LEY: Artículo 1°"_Modificase la Ley N° B51:1en la forma que a continuación se indica: a) Reemplazar el.inciso 1 de! Artículo '10, por el siguiente: "'1.Una tasa retributiva de servicios a cargo de los productores cañeros, de los ingenios azucareros y de las destilerías de alcohol equivalente al 5%0 (cinco por mil) del valor de la cantidad total de azúcar equivalente. calculada sobre la base de la molienda efectiva de caña, cualquiera sea su destino, mediante la aplicaclón de los índices de rendimientos que establezca el Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán, de conformidad al Artículo 16. Para la liquidación de la tasa, el valor del azúcar serÁ igual al promedio ponderado de: 1) El precio de la bolsa de azúcar blanco común tipo A de cincuenta (50) kilogramos en e! mercado interno que informe la Dirección de Comercio Interior de la Provincia; 2) El precio del azúcar correspondiente al Contrato N° 11 de la Bolsa de Nueva York, según la cotización para la primera posición vigente al tiempo de la liquidación. Si alguna de las fuentes antes indicadas dejara de proveer la respectiva información, la reglamentación definirá las fuentes alternativas." b) Reemplazar el inciso 5 del Articulo '1"1,por el siguiente: "5.EI porcentaje provisorio referido en el inciso 4, podrá ser modificado en las ~ /-::' oportunidades que el Directorio lo considere necesario, en 'función de las ~.b.ISL1t~'::~/'~ condiciones de desarrollo de la zafra, y será determinado en forma definitiva en I(~.',.. 's: el momento en que el Directorio contare con los elementos de juicio suficientes -' para proceder a tal determinación." e) Incorporar como inciso 12. del Artículo '1'1, el siguiente: "12. Si un ingenio azucarero, una destilería de alcohol (; un productor cañero hubiera exportado azúcar yIo producido alcohol no proveniente de melaza por encima de la determinación definitiva a la que se refiere el inciso 5, de! presente articulo, el volumen en exceso resultante no podrá ser computado a cuenta de las garantías que correspondiere constituir en la zafra siguiente." d) Reemplazar el Articulo 20, por el siguiente: "Art. 20.- Contra las resoluciones definitivas e que impidan totalmente la tramitación del reciamo o pretensión del administrado, emanadas del Directorio del Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucurnán, procederá un recurso directo por ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo, dentro del plazo de '1!')días hábiles judiciales, contados desde la notificación.
"2014 ---~Bicentenario de 11<>\ creación de la Provincia de Tucumán y Centenario de la Fumlación de la Universidad Nacional de Tueumán," 8693 e7t0noto¡1e 29i.;latu~ "Bicentenario de la Independencia 2010-2016" rguOU?1tán El proceso ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo se regirá por las disposiciones del Título IV, Capítulo /1 de la Ley N° 6205 (Código Procesal Administrativo). Cuando se tratare de resoluciones emanadas de oficio y originariamente del Directorio del Instituto-de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán, la interposición del recurso de reconsideración será necesaria para agotar la vía administrativa. El plazo para interponer el recurso directo ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo se computará desde la notificación de la denegatoria de aquél. En los demás supuestos, la interposición del recurso de reconsideración será optativa y ella interrumpe el plazo para interponer el recurso directo, el que se computará desde la notificación de la denegatoria." Art. r.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce. "2014 - Bicentenario de la creación de la Provincia de Tucumán y Centenario de la Fundación de la Universidad Nacional de Tucumán." ~EGISTRADA Bi:\JO EL N° 8.693. <- San Miguel de Tucurnán.LL de ju1to cIe ::2014.- .~ Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo .,1 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de LeY¡fS y Decretos. 11; -~ J~iJ "~g~.K>Rm: LUiS PvHN!STRC1 DE DE~;AFP'~~LC .'DU¿;'l¡\P) l