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Laws of Argentina

Ley Nº 8.494 - Establece un programa de subsidios para aquellos puesteros y/o crianceros que ubican en tierras no irrigadas de la provincia de Mendoza

Made 2012-11-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · Mendoza
Subjects
Agricultural and rural development, Livestock
Keywords
financial agricultural measures, smallholders/peasants, family farming, farming, agricultural development, animal production

Where to read it

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Text

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  1. Establece un programa de subsidios para aquellos puesteros y/o crianceros que ubican en tierras no irrigadas de la provincia de Mendoza. LEY 8.494 MENDOZA, 7 de Noviembre de 2012 Boletín Oficial, 19 de Diciembre de 2012 Vigente, de alcance general Id Infojus: LPM0008494 Sumario actividad agropecuaria, productores agropecuarios, subsidio estatal, Actividades económicas, Economía y finanzas EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Establécese un programa de subsidios para aquellos puesteros y/o crianceros que ubican en tierras noArtículo 1. irrigadas de la Provincia de Mendoza, con el objeto de posibilitar la construcción de corrales con Tejido Alámbrico Romboidal, para albergue de ganado de porte menor. El Ministerio de Economía, a través de la Dirección de Ganadería de la Provincia, elaborará un Registro deArtículo 2. Demanda para establecer el acceso al subsidio que se acuerda en la presente, propiciando la intervención de los respectivos municipios, con el objeto de facilitar el acceso y la implementación. El monto del subsidio estará relacionado al proyecto constructivo del corral, en función de las cabezas deArtículo 3. ganado que alberga, y podrá cubrir en forma total o parcial el costo de los materiales a utilizar. Son beneficiarios del subsidio, las personas que define el Artículo 3 de la Ley Provincial N° 6.086, los queArtículo 4. deberán residir efectivamente en el predio, efectuar por sí, y con la complementariedad de su familia las labores, demostrando con ello, que es su ocupación habitual y principal. parte 3,[Contenido relacionado] Comuníquese al Poder Ejecutivo.Artículo 5. Firmantes Carlos G. Ciurca.- Vicegobernador Gobierno de Mendoza Sebastián P. Brizuela.- Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores. Víctor Hugo Babolené.- Vicepresidente 2° H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti.- Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.

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