Ley Nº 8.364 - Creación del programa provincial de financiamiento para el uso eficiente del agua de riego destinado a productores agrícolas
Made 2011-10-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Mendoza
- Subjects
- Agricultural and rural development, Water
- Keywords
- policy/planning, irrigation, financial agricultural measures
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Creación del programa provincial de financiamiento para el uso eficiente del agua de riego destinado a productores agrícolas. LEY 8.364 MENDOZA, 25 de Octubre de 2011 Boletín Oficial, 13 de Diciembre de 2011 Vigente, de alcance general Id Infojus: LPM0008364 Sumario riego, sistemas de riego, zona de riego, productores agropecuarios, asistencia financiera, Recursos naturales, Actividades económicas, Economía y finanzas EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° - Créase el Programa Provincial de Financiamiento para el Uso Eficiente del Agua de Riego, destinado a productores agrícolas. Artículo 2° - Establécese que la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.071 y modificatorias, será el órgano responsable de la reglamentación de las líneas, de financiamiento correspondientes. parte 1,[Contenido relacionado] Artículo 3° - Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer empréstitos haciendo uso del crédito por un monto de hasta pesos cincuenta millones ($ 50.000.000,00), por el año 2.012 y de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000,00), por el año 2.013, o su equivalente en otras monedas. A tal fin, podrá contratar con instituciones públicas o privadas provinciales, nacionales o internacionales, la realización de una o más operaciones de financiamiento tales como préstamos, emisiones de títulos públicos de deuda, letras, constitución de fideicomisos financieros y de garantía, securitizacíón o titulización de garantías autorizadas por la presente ley, créditos puente y/u otros medios financieros que resulten convenientes a los intereses provinciales. Dichos recursos tendrán afectación específica al objeto establecido por esta ley, no pudiendo la Autoridad de Aplicación destinarlos a una finalidad diferente. Artículo 4° - Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar en garantía y/o ceder en propiedad fiduciaria para el pago de las operaciones que se realicen en virtud de la autorización establecida en el artículo 3° de la presente ley, los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia, de acuerdo a lo prescripto por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de Régimen que lo sustituya, los derechos sobre las Regalías Petrolíferas y adicionalmente otros recursos provinciales. Artículo 5° - Autorízase a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.071 y modificatorias a disponer de la suma de pesos veinte millones ($ 20.000.000), para la puesta en marcha de este programa, hasta que sean transferidos los recursos que establece el artículo 3° de la presente ley. parte 4,[Contenido relacionado] Artículo 6° - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el crédito presupuestario del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación hasta el importe autorizado en el artículo 3° de la presente ley, estando autorizado el referido Ministerio a transferir los montos obtenidos en virtud de la presente ley para ser integrados como recursos de la Autoridad de aplicación de la Ley 6.071 y modificatorias a los efectos establecidos en la presente ley. parte 5,[Contenido relacionado] Artículo 7° - A todos los efectos de la presente, exceptúase al Poder Ejecutivo de las restricciones impuestas por el artículo 46 y concordantes de la Ley 7.314. parte 6,[Normas que modifica] Artículo 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes Miriam Gallardo.- Presidenta Provisional a/c. de la Presidencia H. Cámara de Senadores Mariano Godoy Lemos. Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus.- Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti. Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.