Ley Nº 8.152 - Creación del Programa Integral de Control y Mitigación Hídrica de los Efectos Ambientales Negativos
Made 2010-01-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Mendoza
- Subjects
- Environment, Water
- Keywords
- environmental planning, climate change, policy/planning, waterworks
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Creación del programa integral de control y mitigación hídrica de los efectos ambientales negativos. LEY 8.152 MENDOZA, 5 de Enero de 2010 Boletín Oficial, 23 de Marzo de 2010 Vigente, de alcance general Id Infojus: LPM0008152 Sumario recursos hídricos, ríos, Derecho ambiental, Recursos naturales EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Créase el Programa Integral de Control y Mitigación Hídrica de los efectos ambientales negativos producidosArtículo 1. en los ríos y sistemas hídricos mendocinos, como consecuencia del cambio de régimen hídrico generado por Presas Hidroeléctricas y Saltos Energéticos ubicados en diversas cuencas de la Provincia. Defínase a los efectos de esta norma, como "Aguas Claras" a la pérdida de sedimentación natural del flujo de aguas en los embalses, por modificación de régimen torrencial léntico que desencadena una fuerte dinámica erosiva y mayor infiltración en los sistemas de derivados, con graves perjuicios y externalidades negativas en la calidad del suelo, agua, plantaciones y otros usos que dependen del recurso hídrico. Créase el Fondo Integral de Revestimiento y Conservación de Cauces de Riego, Desagües y DrenajesArtículo 2. afectados por el proceso de "aguas claras", el que se constituirá de la siguiente forma: a) Las transferencias que realice el Poder Ejecutivo de la totalidad de las regalías hidroeléctricas no participadas a los municipios por la Provincia, a cuyo efecto desaféctese este recurso de cualquier otro destino al que se encuentren afectadas a partir del presupuesto de recursos y erogaciones del ejercicio 2010. El Poder Ejecutivo deberá desagregar en los respectivos presupuestos de recursos y gastos anuales la partida correspondiente al Fondo creado en el presente artículo. b) Los recursos que obtenga la Provincia de organismos de financiamiento nacional o internacional, públicos o privados, vinculados a la producción agrícola, modernización de regadíos, saneamiento de sistemas hídricos, provisión de agua potable, mejora de suelos, procesos de desertificación, degradación de tierras, programas ambientales y cualquier otra línea de financiación que se vincule directa e indirectamente con la problemática producida por el efecto de "aguas claras". c) Los aportes que la Provincia o la autoridad de aplicación obtengan del Estado Nacional en carácter de subsidio o aporte no reintegrable y de asistencia hídrica. d) Los montos que se asignen específicamente en las leyes de presupuesto a este Programa. e) Todo recurso provincial, nacional o internacional que tenga por objeto atender a este programa. f) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o entes provinciales, personas físicas o jurídicas, nacionales, internacionales, públicos o privados. g) Los recursos provenientes de cualquier reclamo administrativo y/o judicial proveniente de acciones que la Provincia promueva contra la Provincia de La Pampa y/o al gobierno nacional como consecuencia de la percepción indebida por parte de La Pampa de recursos de regalías hidroeléctricas generadas por el río Atuel en el marco de lo dispuesto por el Decreto 1560/73. h) Los recursos provenientes de las acciones judiciales iniciadas por la Municipalidad de San Rafael contra el Gobierno Nacional y otros, como consecuencia del perjuicio ocasionado a ese Departamento por el efecto ambiental de "aguas claras", siempre que la cesión de acciones y derechos sea debidamente autorizada por los Concejos Deliberantes de los Departamentos involucrados en la causa judicial. i) Los montos correspondientes a los reembolsos de obras realizadas en el marco de la presente ley. El Departamento General de Irrigación en su calidad de Administrador del Recurso Hídrico ProvincialArtículo 3. conforme el mandato constitucional, será autoridad de aplicación de la presente ley, y deberá administrar el Fondo creado en el artículo anterior con la conformidad de la Junta Honoraria de Inspecciones de Cauces de cada cuenca. Tendrá como misión, definir las acciones necesarias tendientes a dar cumplimiento al objeto del Programa, a cuyo efecto deberá, entre otras: a) Efectuar un relevamiento de los ríos mendocinos y sistemas hídricos asociados que deban incorporarse, b) Establecer tipo de obras y priorización, c) Considerar el balance hídrico en la definición de las acciones de mitigación y control respectivas, d) Implementar proyectos de capacitación y modernización dirigidos a las organizaciones de usuarios y operadores del sistema, e) Establecer plazos de ejecución y cronograma de implementación f) Ejecutar por sí o por terceros las obras que se definan. g) Tener en cuenta para la ejecución de las obras de impermeabilización de cauces de riego cuya sección hidráulica no supere los 3 m2 y mil (1000) metros de longitud, las disposiciones establecidas en los artículos 16 y 92 del Decreto Ley N° 4.416 de Obras Públicas de Provincia de Mendoza, de modo de garantizar y fomentar la mano de obra local en la ejecución de las obras en diversas cuencas de la Provincia. Para su implementación, la autoridad de aplicación deberá planificar Ia ejecución de las obras de impermeabilización de cauces por tramos progresivos. parte 2,[Contenido relacionado] La reglamentación del Plan de Obras, las acciones, incentivos y subsidios establecidos, así como la creaciónArtículo 4. del Fondo Integral de Revestimiento y Conservación de Cauces de Riego, Desagües y Drenajes, enunciados en los artículos precedentes, deberán ser refrendados por el Poder Legislativo. La autoridad de aplicación de la presente ley con la conformidad de la Junta Honoraria de Inspecciones deArtículo 5. Cauces de cada cuenca, establecerá el criterio de reembolsos de las obras a realizar en el marco de la presente ley, no pudiendo ser este superior al 60% del monto de cada obra. Los montos del inciso h) del Art. 2° serán afectados a obras que deberán localizarse en la cuenca hídrica deArtículo 6. cada río y en proporción a la generación de regalías hidroeléctricas de cada uno de los ríos involucrados en el reclamo referido. La autoridad de aplicación deberá remitir anualmente a las Comisiones de Obras Públicas de ambasArtículo 7. Cámaras de la Legislatura Provincial el Plan de Obras enmarcadas en el Programa creado por el Art. 1, y semestralmente a estas mismas Comisiones Legislativas, informe en donde deberá detallarse la evolución del plan de obras y el estado del Fondo creado en el Art. 2° de la presente norma. Facúltese al Departamento General de Irrigación a celebrar convenios con Mendoza Fiduciaria S.A.Artículo 8. tendientes a afectar en garantía el Fondo creado por el Art. 2 de la presente y/o cualquier herramienta financiera que persiga el cumplimiento de los objetivos del Programa creado por el Art. 1. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma dentro de los ciento ochenta (180) días de sancionada laArtículo 9. presente. Comuníquese al Poder Ejecutivo.Artículo 10. Firmantes Cristian L. Racconto-Mariano Godoy Lemos-Jorge Tanus-Andrés Fernando Grau.