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Laws of Argentina

Ley Nº 8.127 - Crea el Programa de Buenas Prácticas Ambientales en los organismos del Estado Provincial

Made 2010-06-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Argentina · San Juan
Subjects
Energy, Environment
Keywords
management/conservation, environmental planning, policy/planning, energy conservation/energy production, governance

Where to read it

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Text

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  1. ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES EN LOS ORGANISMOS DEL ESTADO PROVINCIAL, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, dependiente de la Secretaría de Turismo, Cultura y Medio Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace, cuyos antecedentes, objetivos y acciones, se detallan en el Manual de Prácticas Ambientales, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

  2. ARTÍCULO 2º.- El Programa de Buenas Prácticas Ambientales en los Organismos del Estado Provincial está orientado a la concientización y capacitación de funcionarios y agentes del Estado Provincial, a los efectos de optimizar la gestión pública en relaciones con la preservación del Medio Ambiente en el espacio laboral, a efectos de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.

  3. ARTÍCULO 3º.- Serán objetivos del Programa: a) Promover el cuidado del ambiente; b) fomentar el ahorro de los recursos energéticos; c) generar un cambio de conciencia; d) propiciar la protección del entorno ambiental físico inmediato; e) garantizar condiciones de uso racional de la energía y el aprovechamiento eficiente de recursos e insumos.

  4. ARTÍCULO 4º.- A los fines de la implementación y seguimiento del Programa actuará como Autoridad de Aplicación la Subsecretaría de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Turismo, Cultura y Medio Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace.

  5. ARTÍCULO 5º.- Establécese que la coordinación y articulación general de las actividades del programa cuya creación se dispone por el Artículo 1º de la presente, así como las cuestiones operativas del mismo, estarán a cargo de la Subsecretaría de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace.

  6. ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la Subsecretaría de Medio Ambiente, a crear grupos de trabajo y comisiones asesoras para gestionar e implantar en forma adecuada actividades inherentes a las funciones del Programa, las que serán detalladas por la vía reglamentaria que corresponda.

  7. ARTÍCULO 7º.- La creación, implementación y seguimiento del Programa de Buenas Prácticas Ambientales en los Organismo del Estado Provincial se ejecutará con recursos ordinarios disponibles y, extraordinariamente, con la reasignación de partidas presupuestarias.

  8. ARTÍCULO 8º.- Invítase a adherir al Programa de Buenas Prácticas Ambientales en los Organismo del Estado Provincial, a los entes de la Administración Publica Nacional con delegaciones en el territorio provincial y a las municipalidades de la Provincia de San Juan.

  9. ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ----------ooo0ooo---------- Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez. al

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