Ley Nº 8.115 - Créase el Fondo para el Financiamiento de la Infraestructura de Agua Potable y Saneamiento
Made 2009-11-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · Mendoza
- Subjects
- Water
- Keywords
- water supply, sewerage, potable water, special fund
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LEY 8.115 MENDOZA, 11 de Noviembre de 2009. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º - Créase el "Fondo para el Financiamiento de la Infraestructura de Agua Potable y Saneamiento" el que estará integrado por el porcentaje del canon de concesión de O.S.M.S.A. previsto para este fin en el artículo 2 de la Ley N° 6.410 y artículo 4 de la Ley N° 6.794 y sus posteriores modificaciones. Artículo 2º - El Fondo creado en el Art. 1 tiene como finalidad el subsidio y financiamiento de obras, adquisición de equipamiento y elaboración de proyectos tendientes a proveer de agua potable y saneamiento a usuarios y operadores de gestión comunitaria y municipal de la Provincia. Artículo 3º - El Fondo establecido en la presente, será administrado y controlado por el EPAS quien asignará las obras previamente determinadas por el Comité de Coordinación Municipal previsto en el Art. 12 de la Ley N° 6.044. Artículo 4º - El Comité de Coordinación Municipal, juntamente con el EPAS, determinará anualmente las obras a realizar según los requerimientos presentados por cada municipio, quién a su vez priorizará las obras elaborando un presupuesto participativo con los operadores comunitarios de su territorio. Artículo 5º - En el Fondo de Financiamiento creado en el Art. 1 deberán contemplarse los recursos necesarios para infraestructura, emergencias operativas, elaboración de proyectos y administración de auditorías de obras, encontrándose facultado el E.P.A.S. a utilizar el dieciocho por ciento (18%) del monto del Fondo creado, del siguiente modo: a) Cuatro por ciento (4%) para gastos de proyectos de obra; b) Cinco por ciento (5%) para emergencia operativa de servicios y administración; c) Nueve por ciento (9%) para seguimiento y auditorías de obras. Artículo 6º - El E.P.A.S. deberá elevar anualmente a la Honorable Legislatura un informe de ejecución del programa donde se detalle descripción y monto de cada obra ejecutada, estado de avanvce, ubicación geográfica, operador del servicio y habitantes beneficiados. Artículo 7º - Disposición transitoria: Integrará el Fondo creado en el Art. 1 el importe remanente de la Ley N° 7.201 de pesos doscientos sesenta mil, setecientos noventa y uno con cincuenta y dos centavos ($ 260.791,52), respetándose en este caso particular en el monto referido, las asignaciones realizadas en dicha ley para cada Departamento y que se detallan a continuación: a- General Alvear $ 6.127,64 b- Guaymallén $ 10.000,00 c- Junín $ 31.529,13 d- La Paz $ 40.000,00 e- Las Heras $ 25.943,51 f- Luján de Cuyo $ 40.178,07 g- Maipú $ 21.492,00 h- Malargüe $ 30.987,99 i- Rivadavia $ 7.682,29 j- San Carlos $ 25.882,00 k- San Rafael $ 18.036,89 l- Tupungato $ 2.932,00 Artículo 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los once días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Sergio Bruni Mariano Godoy Lemos Roberto Infante Jorge Manzitti