Ley Nº 7.909 - Normas sobre empresas exploradoras y productoras mineras
Made 2008-07-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Argentina · San Juan
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, special fund
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
Where to read it
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Text
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ARTÍCULO 1º.- Se impone a todas las empresas exploradoras y/o productoras mineras, inscriptas en el respectivo Registro, que desarrollen sus actividades en la Provincia de San Juan, a retener a todas las empresas prestadoras de servicios y/o provisión de bienes e insumos destinados a la actividad de explotación y/o exploración minera, el cuatro por mil (0,004) de la facturación mensual.-
ARTÍCULO 2º.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Secretaría de Estado de Minería de la Provincia y actuará como órgano de contralor el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
ARTÍCULO 3º.- Los fondos recaudados serán destinados a: - Capacitar recursos humanos para realizar las distintas tareas relacionadas con la actividad minera. - Fomentar y promocionar la formación educativa de los cuadros docentes sobre la actividad minera. - Difundir el beneficio que aporta el desarrollo minero para la Provincia de San Juan. - Desarrollar campañas de difusión y participación orientadas a toda la comunidad de la Provincia en lo atinente a la actividad minera. - Fomentar la actividad de distintos clubes deportivos que compitan en torneos locales, como así también a aquellos que representen a la Provincia a nivel nacional como internacional, entidades culturales y sociales de la Provincia. La distribución de los mencionados fondos estará a cargo de la Secretaría de Estado de Minería de la Provincia; con conocimiento de la Cámara Minera de la Provincia y las Cámaras de Prestadores de Servicios y/o Provisión de Bienes e Insumos.-
ARTÍCULO 4º.- Los fondos recaudados se depositarán en la cuenta bancaria que se creará al efecto en el Banco San Juan S.A. a la orden de la Secretaría de Estado de Minería de la Provincia y que se denominará Fondo Especial para el Desarrollo Minero.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ----------0o0---------- Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil ocho.-